Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 30/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 554/2005. (PD. 2695/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20050011011.

Procedimiento: Ordinario 554/2005. Negociado: B.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: BBVA.

Procurador: Sr. Ballenilla Ros, Pedro.

Letrado: Sr. Fernando Fernández Tapia-Ruano.

Contra: Don Ángel López Gámez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Ordinario 554/2005-B seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Ángel López Gámez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada, en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a catorce de abril de dos mil ocho.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 554/2005-B a instancias del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el procurador don Pedro Ballenilla Ros y con la asistencia letrada de don Fernando Fernández Tapia Ruano, frente a Don Ángel López Gámez, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S A., frente a don Ángel López Gámez con los siguientes pronunciamientos:

1. Se condena a Ángel López Gámez a pagar a la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., la suma de trece mil noventa y cinco euros con noventa y dos céntimos, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (22 de abril de 2005) y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la firma, en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a el/los demandado/s Ángel López Gámez, extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciséis de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

Descargar PDF