Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 30/06/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 5 de junio de 2008, del Ayuntamiento de Rute, de bases para la selección de plaza de Jefe de Biblioteca.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Decreto de Alcaldía de fecha 5 de junio de 2008, el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rute (Córdoba), ha resuelto convocar proceso selectivo para la cobertura por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Jefe de Biblioteca vacante en la Plantilla de Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Rute, perteneciente al Grupo C-1, categoría: Administrativo, y aprobar las siguientes bases que van a regir el citado procedimiento de selección.

1.ª Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por promoción interna y mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Jefe de Biblioteca vacante en la Plantilla de Personal Laboral Fijo y en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Rute, perteneciente al Grupo C-1, categoría: Administrativo.

1.2. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendará, cuando proceda, entre otras, las siguientes funciones:

- Organizar, promover y coordinar actividades de animación a la lectura.

- Programar las actividades para el curso escolar.

- Organizar y programar actividades de fomento de la lectura tales como:

• Celebración de aniversarios de autores. Premios concedidos. Decesos: efemérides.

• Maratón de Cuentacuentos. Jornadas de Oralidad. Recitales. Presentación de libros.

• Encuentros con autor, etc.

- Programación de actividades de animación a la lectura con los centros de enseñanza reglada de la localidad:

Colegios, Institutos de Bachillerato, Educación de Adultos, A.M.P.A.S., para su inclusión en el Plan de Centro.

- Difundir las actividades y novedades de las bibliotecas (Programas de radio y TV).

- Realizar y coordinar al grupo de animación a la lectura.

- Planificar, organizar y gestionar el proceso técnico del libro.

- Organizar y supervisar las tareas de trabajo interno realizadas por el personal a su cargo, en su caso.

- Catalogación y clasificación de todo el material bibliográfico y documental que ingresa en el departamento.

- Elaboración de las directrices para la gestión y mantenimiento de las colecciones.

- Planificación y coordinación del proceso técnico en la catalogación retrospectiva.

- Supervisar y distribuir el trabajo interno del personal a su cargo.

- Administrar el programa de catalogación ABSYS.

- Mantenimiento y actualización de bases de datos bibliográficas y catálogos.

- Confección de estadísticas mensuales.

- Coordinación de equipos de trabajo.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Servicio al que pertenece y, en general, del Ayuntamiento.

2.ª Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 7/2007, de 12 de abril; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

2.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2/2002 y el articulo 75 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, la convocatoria de estas plazas por promoción interna es independiente a las de ingreso a la función pública local, por lo que en el supuesto de que quedasen vacantes no se acumularán al resto de las plazas, de conformidad con lo previsto en el articulo 79 del R.D. 364/1995.

3.ª Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones que deberán de mantener durante todo el proceso selectivo:

- Tener la condición de personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Rute.

- Tener una antigüedad de al menos dos años en el desempeño de una plaza de grupo de titulación inmediatamente inferior a la que se aspira.

- Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en su caso, o en su defecto, reunir los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, (una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso especifico de formación).

- Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen en los términos previstos en la base cuarta de las de la convocatoria.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Junto con la solicitud se acompañará una declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la convocatoria, así como aportarse la acreditación de los requisitos de de la titulación y el de ingreso de la tasa, sin perjuicio de lo dispuesto en la base núm. 4.5.

4.ª Solicitudes.

4.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso acompañada de los documentos mencionados en la base anterior.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 12,40 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en la cuenta abierta de este Ayuntamiento en Cajasur núm. 2024 6120 76 3118470134 o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo deberán de numerarios y relacionarlos ordenadamente.

5ª. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido/a de su petición.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en un periódico de difusión en el ámbito provincial.

6.ª Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por un Presidente y un Secretario, así como por un número de 3 vocales, a designar por la Corporación, respetando, en todo caso, las determinaciones del art. 60 del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa que resulte de aplicación.

6.2. Junto a los/as titulares se nombraran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. El nivel de titulación de los/as vocales designados/as irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica.

6.4. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes establecidos por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por numero par.

6.7. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

6.8. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Segunda Categoría.

7.ª Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra «X», conforme a la Resolución de 21 de enero de 2008 de la Secretaría General para la Administración Pública.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI o en su defecto pasaporte o carné de conducir.

8.ª Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) méritos profesionales:

- Por cada año de servicios prestados en Ayuntamientos o Administración Pública en puesto de trabajo relacionado con las tareas o el puesto a desempeñar, 0,20 puntos.

Para el cómputo de los servicios prestados se excluirán los dos años de antigüedad que se exigen como requisito previo para participar en dicho proceso selectivo.

Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a un año. El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 3 puntos.

b) Cursos de formación:

- Por cursos de capacitación profesional, Congresos, Seminarios y Jornadas organizados y/o impartidos por instituciones de carácter público o por centros autorizados y reconocidos, siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán por cada hora con 0,001 puntos y hasta un máximo de 2 puntos.

Segunda fase: Oposición.

De conformidad con lo establecido en el art. 33 del Decreto de la Junta de Andalucía de 2/2002, de 9 de enero y en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al puesto de trabajo de origen.

1.º Ejercicio teórico: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 20 preguntas con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias que figura en el Anexo I. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 30 minutos.

Para superar este ejercicio será preciso contestar correctamente, al menos, el 50% del cuestionario.

Todas las preguntas tienen una puntuación igual de 0,5 puntos. Se puntuará este ejercicio de O a 10 puntos, calificándose de no apto/a a quien no obtenga la puntuación mínima de 5.

8.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.

2.º Ejercicio práctico: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las tareas a desempeñar, a elaborar por el Tribunal, de entre las materias contempladas en el Anexo I. El ejercicio se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener un 5 para superarlo. El tiempo para la realización de este ejercicio será una hora.

8.3. La calificación final de la fase de oposición consistirá en la media aritmética de los dos ejercicios. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.

9.ª Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95 de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de suscripción de contrato laboral indefinido.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

10.ª Presentación de documentos.

10.1. El/la aspirante propuesto/a aportará ante el Ayuntamiento de Rute, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad-requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria que no hubieran acreditado en la fase anterior ni consten en su expediente personal.

10.2. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

10.3. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por el/la interesado/a, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor de el/la candidato/a propuesto/a para la suscripción de contrato laboral indefinido. El nombramiento deberá ser notificado a el/la interesado/a, quien suscribirá dicha relación laboral en el plazo máximo de un mes a contar desde el día de la fecha de notificación.

En el acto de la suscripción del contrato laboral, el/la nombrado/a deberá de prestar juramento o promesa de no estar incurso/a en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.

11.ª Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases, podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Rute en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (articulo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO 1

Tema 1. Concepto y Misión de los Servicios Bibliotecarios. Clases de Bibliotecas.

Tema 2. Concepto de los Servicios Bibliotecarios.

Tema 3. Bibliotecas Públicas. Concepto y Función.

Tema 4. La Adquisición y Registro de Fondos Bibliográficos. Control de Publicaciones Periódicas

Tema 5. Los Catálogos: Concepto, Clases y Fines. Los Catálogos Automatizados.

Tema 6. SisTema de Clasificaciones Bibliográficas. La CDU. Ordenación de Fondos.

Tema 7. Conservación y Restauración de Fondos Bibliográficos. Técnicas de Reproducción de Documentos.

Tema 8. Automatización de los Servicios Bibliotecarios. Las Tecnologías de la Información en las Bibliotecas.

Tema 9. Servicios a los Lectores: Lectura en Sala, Préstamo Domiciliario y Préstamo Interbibliotecario.

Tema 10. Servicios a los Lectores: Orientación y Atención al Público. Difusión de la Información: Boletines de Adquisiciones y sumarios.

Tema 11. Sección de Referencia: Enciclopedias, Diccionarios, Directorios, Catálogos. Bibliografías.

Tema 12. Las Bibliotecas Infantiles.

Tema 13. La Sección de Estudios Locales en las Bibliotecas Públicas.

Tema 14. El Servicio de Biblioteca Móvil. El Bibliobús.

Tema 15. El Libro y las Bibliotecas hasta la invención de la Imprenta.

Tema 16. Invención y difusión de la Imprenta. Los Incunables. El Libro y las Bibliotecas durante los S. XVI y XVII.

Tema 17. La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido.

Tema 18. La Universidad Complutense. Sus Estatutos. El SisTema Español de Bibliotecas. Legislación y Competencia de las Distintas Administraciones.

Tema 19. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 20. Legislación sobre el Patrimonio Artístico, Bibliográfico y Documental.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute, 5 de junio de 2008.- El Alcalde-Presidente, 
Francisco Javier Altamirano Sánchez.

Descargar PDF