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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Descansadero del Mohíno a Navarredondilla» en su totalidad, en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Adamuz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 14 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 30 de junio de 1955, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 7 de marzo de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Descansadero del Mohíno a Navarredondilla» en su totalidad, en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba. La vía pecuaria se deslinda a petición del Excmo. Ayuntamiento de Adamuz para su uso turístico y recreativo.
Mediante la Resolución de fecha de 7 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de mayo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 72, de fecha de 19 de abril de 2006.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, instrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 64, de fecha de 13 de abril de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de octubre de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Descansadero del Mohíno a Navarredondilla» ubicada en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Doña María Muriel Galán en representación de don Pedro Muriel Galán alega que la vía pecuaria «Vereda del Descansadero del Mohíno a Navarredondilla» desde tiempo inmemorial ha estado delimitada por dos cercas de piedra de aproximadamente 1,5 metros de altura en toda su extensión y que dichas cercas fueron destruidas hace unos años cuando el camino fue modificado por vecinos colindantes, supuestamente sin la autorización del propietario don Pedro Muriel Galán, quedando sus cimientos enterrados bajo las obras cuyo ensanche trajo como consecuencia el arranque de ramas y olivos de la propiedad indicada.
Añade la interesada que la citada vía pecuaria se encuentra en una zona desfavorecida de olivar marginal, única base económica de la zona, no existiendo uso turístico recreativo ni ganadero, de ningún tipo, como se puede desprender de cualquier fuente de información que se consulte, teniendo como único uso actual exclusivamente el de comunicación o acceso a las fincas de olivar colindantes.
Finalmente, manifiesta que básicamente lo que se debe es proteger las vías pecuarias de este término tal y como se encuentran en la actualidad, impidiendo su desaparición previa limpieza de las mismas, ya que la mayoría son inaccesibles en ciertos tramos, teniendo un ancho más que suficiente y lógico para el uso actual y futuro.
Indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada que establece una anchura legal necesaria de 20,89 metros lineales para la vía pecuaria en todo su recorrido.
2. Don Rafael Ocón Morales presenta las siguientes alegaciones:
- En primer lugar, que según los planos la zona del deslinde de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado, es equidistante desde el eje de la vía pecuaria a ambos lados, ya que la misma distancia existe entre la línea de su propiedad y la línea de la propia vía. Asimismo, indica que existe un arroyo cuyo cauce, según entiende el interesado, ni es el eje, ni transcurre por el centro de este tramo de la vía pecuaria, por lo que no es la referencia para delimitar la anchura de la misma, sino la explicada con anterioridad.
Contestar que el trazado de la vía pecuaria en este tramo concreto que indica el interesado toma el ancho de la caja que el arroyo ha formado sobre el terreno de conformidad con la descripción de la vía pecuaria detallada en la clasificación aprobada, donde literalmente se dice que:
«... se vuelve hacia el Norte, aguas arriba, por los ensanches del Arroyo Pastadero, en un trayecto aproximado de unos trescientos metros, entre los olivares de las Posadas y los Calderones que deja a derecha e izquierda respectivamente.»
Por lo que el trazado de la vía pecuaria, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, se ajusta a la clasificación aprobada.
- En segundo lugar, que la citada vía pecuaria se encuentra en una zona desfavorecida de olivar marginal, única base económica de la zona, no existiendo uso turístico recreativo ni ganadero, de ningún tipo, como se puede desprender de cualquier fuente de información que se consulte, teniendo como único uso actual exclusivamente el de comunicación o acceso a las fincas de olivar colindantes.
Añade el interesado que básicamente lo que se debe es proteger las vías pecuarias de este término tal y como se encuentran en la actualidad, impidiendo su desaparición previa limpieza de las mismas, ya que la mayoría son inaccesibles en ciertos tramos, teniendo un ancho más que suficiente y lógico para el uso actual y futuro.
Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.
3. Don Antonio Ayllón Grande, en nombre propio y en representación de don Ángel Redondo Luque manifiesta que, más adelante presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba sus alegaciones por escrito.
Indicar que hasta la fecha el interesado no ha presentado alegaciones en defensa de sus intereses.
4. Con posterioridad al acto de las operaciones materiales don Rafael Poyato Salamanca en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, mediante el correspondiente escrito informa de que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, en el caso de que afecte al Dominio Público Hidráulico se deberá solicitar la preceptiva autorización al citado Organismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 78 y 126 del Real Decreto 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ya que la utilización o aprovechamiento de los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, requerirá la previa concesión o autorización administrativa.
Informar que el deslinde es el ejercicio de la potestad que en materia de vías pecuarias lleva a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en base a su competencia legalmente atribuida.
En cuanto a la posible utilización o aprovechamiento de los particulares de los bienes situados en el Dominio Público Hidráulico, indicar que por parte de esta Administración se tiene en cuenta esta cuestión, para las posibles actuaciones que se puedan llevar a cabo, sobre los bienes pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, y necesiten en su caso de la correspondiente solicitud, o Proyecto de ejecución de obras.
En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:
5. Doña Isabel Luque Redondo alega las siguientes cuestiones:
- En primer lugar, alega la propiedad de la finca «Dehesa de Lora o Fuente de la Encina», que fue adquirida por su bisabuelo don Bartolomé Redondo Cerezo en el año 1920, según la inscripción que consta en el Registro de la Propiedad de Montoro, tal y como está en la actualidad con su cerca de piedra de molinasa roja, lindante a la vereda de referencia, conservando en la actualidad los mismos lindes que tenía la finca desde su adquisición. Esta cuestión dice la interesada que se puede comprobar observando el perímetro de encinas existentes en la finca.
Indica la interesada que la citada finca fue heredada por los hijos don Ildelfonso, Bartolomé, Rafael y Carmen, Redondo y Redondo. Y que tras la muerte de su abuelo don Bartolomé Redondo Redondo, su difunta madre don Isabel Redondo Cerezo, heredó la citada parcela, por lo que a día de hoy está en posesión de la propiedad de los citados terrenos. Aporta fotocopia de las inscripciones de la octava a la décima del citado Registro de la Propiedad.
Una vez revisadas las escrituras se informa que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles.
Como primera evidencia de la que hay que partir, debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía Contencioso-Administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción “iuris tantum” de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del ar- tículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía contencioso-administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.
Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
Indicar que los referidos interesados no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta .
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 3 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de octubre de 2007.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Descansadero del Mohíno a Navarredondilla», en su totalidad, en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 5.179,77 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 5.197,77 metros, la superficie deslindada es de 108.565,11 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda del Descansadero del Mohíno a la Navarredondilla», en el tramo completa en todo su recorrido, y que para llevar a cabo su descripción se dividirá en 6 tramos.
Primer tramo
Linderos:
- Al Norte: Linda con las parcelas de Mejías Vilchez, Magdalena (6/130); García Pizarro, Emilia (6/128); Ayuntamiento de Adamuz (6/9012); García Pizarro, Emilia (6/123); Galán Galán, Miguel (6/124); Galán Galán, Pedro (6/125); Redondo Luque, Ángeles (6/113)
- Al Sur: Linda con las parcelas de Vega Jiménez, Amador (6/127); Mejías Vilchez, Magdalena (6/130); Redondo Luque, Ángeles (6/126); García Pizarro, Emilia (6/128); Luque Redondo, Isabel (6/112); García Pizarro, Emilia (6/123) y Descansadero de Lora.
- Al Este: Linda con el Cordel de las Veredas.
- Al Oeste: Linda con las parcelas del Ayuntamiento de Adamuz (6/131); Diputación de Córdoba (6/9002); Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/9013); Mejías Vilches, Magdalena (6/130); Descansadero del Molino y Vereda de Adamuz a la Barca de Montoro.
Segundo tramo
Linderos:
- Al Norte: Linda con las parcelas de Ayllón Grande, Antonio (6/86); Ruiz Leal, Manuela (6/96); Morales Aguilera, Custodio (6/87); Ruiz Leal, Manuela (6/97); Rojas, C.B (6/72); Ayllón Muñoz, Antonio (6/71); y Canales Pérez, Manuela (6/88).
- Al Sur: Linda con las parcelas de Lara Hernández, Pedro (6/105); García Pizarro, Emilia (6/123); Sánchez Luque, Josefa (6/89); Ayllón Galán, José (6/92); Ocón Canales, Rafael (6/93); Amil López, Juan (6/183); Grande Luque, María Josefa (6/184); Ruiz Leal, Manuela (6/96 y 6/97).
- Al Este: Linda con el arroyo pastadero de Pedro Gil; tramo III de la presente vía pecuaria y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/9003).
- Al Oeste: Linda con el Cordel de las Veredas.
Tercer tramo
Linderos:
- Al Norte: Linda con el arroyo pastadero de Pedro Gil.
- Al Sur: Linda con el arroyo pastadero de Pedro Gil.
- Al Este: Linda con el tramo IV de la presente vía pecuaria y con Fernández Moreno, Micaela Dominica (7/39).
- Al Oeste: Linda con el tramo II de la presente vía pecuaria y con Ayllón Muñoz, Antonio (6/71).
Cuarto tramo
Linderos:
- Al Norte: Linda con las parcelas de Redondo Molina, Dolores (7/38); Aragón Pérez, Elvira (7/24); Redondo Medina, Juan (7/26).
- Al Sur: Linda con las parcelas de Fernández Moreno, Micaela Dominica (7/39); Muriel Galán, Pedro (7/37).
- Al Este: Linda con el tramo V de la presente vía pecuaria; Vereda de la Herrezuela y con el Ayuntamiento de Adamuz (7/9007).
- Al Oeste: Linda con el arroyo pastadero de Pedro Gil; tramo III de la presente vía pecuaria.
Quinto tramo
Es coincidente con la Vereda de la Herrezuela.
Linderos:
- Al Norte: Linda con la Vereda de la Herrezuela y Ayuntamiento de Adamuz (7/9004).
- Al Sur: Linda con la Vereda de la Herrezuela y Ayuntamiento de Adamuz (7/9007).
- Al Este: Linda con el tramo VI de la presente vía pecuaria.
- Al Oeste: Linda con el tramo IV de la presente vía pecuaria.
Sexto tramo
Linderos:
- Al Norte: Linda con las parcelas de Gallego Palomino, Antonio Faustino (7/18); Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9005).
- Al Sur: Linda con las parcelas de Porras Garijo, Ana María (7/30).
- Al Este: Linda con la Vereda de Navarredondilla y las parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9022); Confederación Hidrográfica del Guadalquivir l (13/9002); Leal Ruiz, Ana (13/62); Ayuntamiento de Montoro (13/65).
- Al Oeste: Linda con el tramo V de la presente vía pecuaria y la Vereda de la Herrezuela.
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda del Descansadero del Mohíno a Navarredondilla», en su totalidad, en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente | |||||
Nº Punto | X (m) | Y (m) | Nº Punto | X (m) | Y (m) |
1I | 367601,22 | 4209712,15 | 1D | 367609,03 | 4209692,07 |
2I | 367640,13 | 4209716,98 | 2D | 367639,95 | 4209695,90 |
3I | 367677,23 | 4209711,73 | 3D | 367668,78 | 4209691,83 |
4I | 367707,10 | 4209688,41 | 4D | 367697,54 | 4209669,37 |
5I | 367759,43 | 4209674,05 | 5D | 367755,59 | 4209653,44 |
6I | 367786,09 | 4209671,36 | 6D | 367780,54 | 4209650,93 |
7I1 | 367813,91 | 4209658,62 | 7D | 367805,21 | 4209639,62 |
7I2 | 367820,32 | 4209654,05 | |||
7I3 | 367824,58 | 4209647,44 | |||
8I | 367835,08 | 4209621,44 | 8D1 | 367815,71 | 4209613,62 |
8D2 | 367820,71 | 4209606,28 | |||
8D3 | 367828,31 | 4209601,68 | |||
9I | 367876,77 | 4209607,18 | 9D | 367875,68 | 4209585,47 |
10I | 367952,03 | 4209624,76 | 10D | 367959,43 | 4209605,04 |
11I | 367993,65 | 4209646,85 | 11D | 368000,56 | 4209626,86 |
12I | 368078,66 | 4209662,09 | 12D | 368083,76 | 4209641,78 |
13I | 368206,14 | 4209703,56 | 13D | 368214,46 | 4209684,30 |
14I | 368258,59 | 4209732,27 | 14D | 368269,26 | 4209714,30 |
15I | 368334,17 | 4209780,81 | 15D | 368344,53 | 4209762,64 |
16I | 368380,56 | 4209804,09 | 16D | 368389,59 | 4209785,24 |
17I | 368459,34 | 4209840,08 | 17D | 368465,52 | 4209819,93 |
18I | 368499,56 | 4209846,84 | 18D | 368501,15 | 4209825,93 |
19I | 368579,32 | 4209845,60 | 19D | 368583,94 | 4209824,63 |
20I | 368635,08 | 4209872,51 | 20D | 368642,48 | 4209852,89 |
21I | 368711,01 | 4209893,67 | 21D | 368718,54 | 4209874,09 |
22I | 368766,16 | 4209921,14 | 22D | 368773,57 | 4209901,49 |
23I | 368837,46 | 4209940,00 | 23D | 368842,92 | 4209919,83 |
24I | 368912,34 | 4209960,71 | 24D | 368917,26 | 4209940,40 |
24I1 | 369007,71 | 4209980,52 | 25D | 369011,84 | 4209960,04 |
25I1 | 369045,55 | 4209983,13 | 25D1 | 369049,59 | 4209962,45 |
26I | 369057,31 | 4209983,88 | 26D | 369059,97 | 4209963,12 |
27I | 369097,74 | 4209991,69 | 27D | 369102,75 | 4209971,38 |
28I | 369147,60 | 4210006,72 | 28D | 369156,19 | 4209987,50 |
29I | 369203,06 | 4210040,55 | 29D | 369209,64 | 4210020,09 |
30I | 369251,02 | 4210044,13 | 30D | 369253,74 | 4210023,39 |
31I | 369306,56 | 4210054,61 | 31D | 369307,75 | 4210033,57 |
32I | 369404,22 | 4210047,34 | 32D | 369409,65 | 4210025,99 |
33I | 369463,80 | 4210085,67 | 33D | 369473,88 | 4210067,32 |
34I | 369506,68 | 4210105,50 | 34D | 369517,49 | 4210087,48 |
35I | 369558,99 | 4210145,07 | 35D | 369569,73 | 4210127,00 |
36I | 369597,55 | 4210162,48 | 36D | 369606,68 | 4210143,68 |
37I | 369657,36 | 4210193,64 | 37D | 369666,47 | 4210174,83 |
38I | 369718,76 | 4210221,17 | 38D | 369726,66 | 4210201,82 |
39I1 | 369765,96 | 4210238,60 | 39D | 369773,19 | 4210219,00 |
39I2 | 369774,05 | 4210239,87 | |||
39I3 | 369782,02 | 4210237,94 | |||
39I4 | 369788,62 | 4210233,08 | |||
40I | 369846,38 | 4210169,77 | 40D | 369831,40 | 4210155,20 |
41I | 369895,54 | 4210122,37 | 41D1 | 369881,04 | 4210107,33 |
41D2 | 369887,16 | 4210103,23 | |||
41D3 | 369894,32 | 4210101,51 | |||
42I | 369971,76 | 4210117,93 | 42D | 369969,34 | 4210097,15 |
43I | 370064,74 | 4210101,55 | 43D | 370066,55 | 4210080,02 |
44I | 370112,23 | 4210118,44 | 44D | 370121,97 | 4210099,73 |
45I | 370169,25 | 4210159,01 | 45D | 370182,23 | 4210142,61 |
46I | 370216,42 | 4210200,44 | 46D | 370224,78 | 4210179,98 |
47I | 370255,00 | 4210202,57 | 47D | 370253,62 | 4210181,57 |
48I | 370290,19 | 4210195,94 | 48D | 370283,01 | 4210176,03 |
49I | 370327,02 | 4210175,55 | 49D | 370312,95 | 4210159,46 |
50I | 370367,39 | 4210121,30 | 50D | 370354,22 | 4210104,00 |
51I | 370393,92 | 4210111,01 | 51D | 370388,69 | 4210090,63 |
52I | 370468,26 | 4210101,16 | 52D | 370459,79 | 4210081,21 |
53I | 370520,96 | 4210059,31 | 53D1 | 370507,97 | 4210042,95 |
53D2 | 370515,99 | 4210039,02 | |||
53D3 | 370524,93 | 4210038,80 | |||
54I | 370565,06 | 4210067,85 | 54D1 | 370569,04 | 4210047,35 |
54D2 | 370576,00 | 4210050,06 | |||
54D3 | 370581,57 | 4210055,04 | |||
54D4 | 370585,02 | 4210061,67 | |||
55I | 370588,13 | 4210142,34 | 55D | 370607,65 | 4210134,75 |
56I | 370633,57 | 4210238,44 | 56D | 370653,41 | 4210231,54 |
57I | 370654,74 | 4210329,90 | 57D | 370675,75 | 4210328,01 |
58I | 370648,85 | 4210452,00 | 58D | 370669,63 | 4210454,81 |
59I1 | 370628,54 | 4210542,23 | 59D | 370648,92 | 4210546,82 |
59I2 | 370628,49 | 4210551,17 | |||
59I3 | 370632,18 | 4210559,31 | |||
59I4 | 370638,94 | 4210565,17 | |||
60I | 370693,39 | 4210594,79 | 60D | 370698,75 | 4210573,93 |
61I | 370749,53 | 4210595,04 | 61D | 370755,36 | 4210574,18 |
62I | 370830,52 | 4210643,69 | 62D | 370836,37 | 4210622,83 |
63I | 370936,06 | 4210644,34 | 63D1 | 370936,19 | 4210623,45 |
63D2 | 370944,62 | 4210625,29 | |||
63D3 | 370951,59 | 4210630,36 | |||
64I1 | 370983,53 | 4210697,05 | 64D | 370999,05 | 4210683,07 |
64I2 | 370989,40 | 4210701,60 | |||
64I3 | 370996,51 | 4210703,81 | |||
65I | 371094,12 | 4210715,79 | 65D | 371093,10 | 4210694,61 |
66I | 371120,56 | 4210709,90 | 66D | 371121,76 | 4210688,23 |
67I | 371170,96 | 4210727,18 | 67D | 371177,86 | 4210707,46 |
68I | 371227,54 | 4210747,37 | 68D | 371233,88 | 4210727,45 |
69I | 371296,45 | 4210766,72 | 69D | 371300,17 | 4210746,07 |
70I | 371392,59 | 4210774,68 | 70D | 371395,70 | 4210753,98 |
70D1 | 371480,03 | 4210772,47 | |||
71I | 371479,42 | 4210793,73 | |||
79I5 | 371562,40 | 4211471,90 | 79D | 371564,39 | 4211451,45 |
79I6 | 371564,58 | 4211472,34 | |||
79I7 | 371573,06 | 4211470,46 | |||
80I | 371587,52 | 4211463,86 | 80D | 371581,17 | 4211443,79 |
81I | 371646,36 | 4211452,88 | 81D | 371647,00 | 4211431,51 |
82I | 371703,86 | 4211467,17 | 82D | 371706,17 | 4211446,22 |
83I | 371761,10 | 4211465,80 | 83D | 371757,93 | 4211444,98 |
84I | 371832,63 | 4211445,41 | 84D | 371825,92 | 4211425,60 |
85I | 371886,11 | 4211424,32 | 85D | 371877,55 | 4211405,25 |
86I | 371928,99 | 4211402,62 | 86D | 371923,43 | 4211382,02 |
87I | 371957,99 | 4211400,91 | 87D | 371961,06 | 4211379,81 |
88I1 | 371990,79 | 4211412,81 | 88D | 371997,91 | 4211393,17 |
88I2 | 371999,70 | 4211413,98 | |||
88I3 | 372008,28 | 4211411,30 | |||
88I4 | 372014,94 | 4211405,27 | |||
89I | 372030,64 | 4211383,18 | 89D1 | 372013,61 | 4211371,08 |
89D2 | 372020,49 | 4211364,92 | |||
89D3 | 372029,35 | 4211362,33 | |||
89D4 | 372038,46 | 4211363,80 | |||
90I | 372033,34 | 4211384,27 | 90D | 372047,93 | 4211367,63 |
1C | 369048,81 | 4209966,98 | |||
2C | 371480,44 | 4210776,98 | |||
3C | 372037,79 | 4211376,25 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 2 de junio de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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