Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 01/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Descansadero del Mohíno a Navarredondilla», en su totalidad, en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba. VP@ 364/06.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Descansadero del Mohíno a Navarredondilla» en su totalidad, en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Adamuz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 14 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 30 de junio de 1955, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 7 de marzo de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Descansadero del Mohíno a Navarredondilla» en su totalidad, en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba. La vía pecuaria se deslinda a petición del Excmo. Ayuntamiento de Adamuz para su uso turístico y recreativo.

Mediante la Resolución de fecha de 7 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de mayo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 72, de fecha de 19 de abril de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, instrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 64, de fecha de 13 de abril de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de octubre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Descansadero del Mohíno a Navarredondilla» ubicada en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Doña María Muriel Galán en representación de don Pedro Muriel Galán alega que la vía pecuaria «Vereda del Descansadero del Mohíno a Navarredondilla» desde tiempo inmemorial ha estado delimitada por dos cercas de piedra de aproximadamente 1,5 metros de altura en toda su extensión y que dichas cercas fueron destruidas hace unos años cuando el camino fue modificado por vecinos colindantes, supuestamente sin la autorización del propietario don Pedro Muriel Galán, quedando sus cimientos enterrados bajo las obras cuyo ensanche trajo como consecuencia el arranque de ramas y olivos de la propiedad indicada.

Añade la interesada que la citada vía pecuaria se encuentra en una zona desfavorecida de olivar marginal, única base económica de la zona, no existiendo uso turístico recreativo ni ganadero, de ningún tipo, como se puede desprender de cualquier fuente de información que se consulte, teniendo como único uso actual exclusivamente el de comunicación o acceso a las fincas de olivar colindantes.

Finalmente, manifiesta que básicamente lo que se debe es proteger las vías pecuarias de este término tal y como se encuentran en la actualidad, impidiendo su desaparición previa limpieza de las mismas, ya que la mayoría son inaccesibles en ciertos tramos, teniendo un ancho más que suficiente y lógico para el uso actual y futuro.

Indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada que establece una anchura legal necesaria de 20,89 metros lineales para la vía pecuaria en todo su recorrido.

2. Don Rafael Ocón Morales presenta las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que según los planos la zona del deslinde de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado, es equidistante desde el eje de la vía pecuaria a ambos lados, ya que la misma distancia existe entre la línea de su propiedad y la línea de la propia vía. Asimismo, indica que existe un arroyo cuyo cauce, según entiende el interesado, ni es el eje, ni transcurre por el centro de este tramo de la vía pecuaria, por lo que no es la referencia para delimitar la anchura de la misma, sino la explicada con anterioridad.

Contestar que el trazado de la vía pecuaria en este tramo concreto que indica el interesado toma el ancho de la caja que el arroyo ha formado sobre el terreno de conformidad con la descripción de la vía pecuaria detallada en la clasificación aprobada, donde literalmente se dice que:

«... se vuelve hacia el Norte, aguas arriba, por los ensanches del Arroyo Pastadero, en un trayecto aproximado de unos trescientos metros, entre los olivares de las Posadas y los Calderones que deja a derecha e izquierda respectivamente.»

Por lo que el trazado de la vía pecuaria, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, se ajusta a la clasificación aprobada.

- En segundo lugar, que la citada vía pecuaria se encuentra en una zona desfavorecida de olivar marginal, única base económica de la zona, no existiendo uso turístico recreativo ni ganadero, de ningún tipo, como se puede desprender de cualquier fuente de información que se consulte, teniendo como único uso actual exclusivamente el de comunicación o acceso a las fincas de olivar colindantes.

Añade el interesado que básicamente lo que se debe es proteger las vías pecuarias de este término tal y como se encuentran en la actualidad, impidiendo su desaparición previa limpieza de las mismas, ya que la mayoría son inaccesibles en ciertos tramos, teniendo un ancho más que suficiente y lógico para el uso actual y futuro.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

3. Don Antonio Ayllón Grande, en nombre propio y en representación de don Ángel Redondo Luque manifiesta que, más adelante presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba sus alegaciones por escrito.

Indicar que hasta la fecha el interesado no ha presentado alegaciones en defensa de sus intereses.

4. Con posterioridad al acto de las operaciones materiales don Rafael Poyato Salamanca en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, mediante el correspondiente escrito informa de que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, en el caso de que afecte al Dominio Público Hidráulico se deberá solicitar la preceptiva autorización al citado Organismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 78 y 126 del Real Decreto 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ya que la utilización o aprovechamiento de los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, requerirá la previa concesión o autorización administrativa.

Informar que el deslinde es el ejercicio de la potestad que en materia de vías pecuarias lleva a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en base a su competencia legalmente atribuida.

En cuanto a la posible utilización o aprovechamiento de los particulares de los bienes situados en el Dominio Público Hidráulico, indicar que por parte de esta Administración se tiene en cuenta esta cuestión, para las posibles actuaciones que se puedan llevar a cabo, sobre los bienes pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, y necesiten en su caso de la correspondiente solicitud, o Proyecto de ejecución de obras.

En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

5. Doña Isabel Luque Redondo alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, alega la propiedad de la finca «Dehesa de Lora o Fuente de la Encina», que fue adquirida por su bisabuelo don Bartolomé Redondo Cerezo en el año 1920, según la inscripción que consta en el Registro de la Propiedad de Montoro, tal y como está en la actualidad con su cerca de piedra de molinasa roja, lindante a la vereda de referencia, conservando en la actualidad los mismos lindes que tenía la finca desde su adquisición. Esta cuestión dice la interesada que se puede comprobar observando el perímetro de encinas existentes en la finca.

Indica la interesada que la citada finca fue heredada por los hijos don Ildelfonso, Bartolomé, Rafael y Carmen, Redondo y Redondo. Y que tras la muerte de su abuelo don Bartolomé Redondo Redondo, su difunta madre don Isabel Redondo Cerezo, heredó la citada parcela, por lo que a día de hoy está en posesión de la propiedad de los citados terrenos. Aporta fotocopia de las inscripciones de la octava a la décima del citado Registro de la Propiedad.

Una vez revisadas las escrituras se informa que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles.

Como primera evidencia de la que hay que partir, debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía Contencioso-Administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción “iuris tantum” de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del ar-
tículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía contencioso-administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Indicar que los referidos interesados no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta .

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 3 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de octubre de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Descansadero del Mohíno a Navarredondilla», en su totalidad, en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 5.179,77 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 5.197,77 metros, la superficie deslindada es de 108.565,11 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda del Descansadero del Mohíno a la Navarredondilla», en el tramo completa en todo su recorrido, y que para llevar a cabo su descripción se dividirá en 6 tramos.

Primer tramo

Linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de Mejías Vilchez, Magdalena (6/130); García Pizarro, Emilia (6/128); Ayuntamiento de Adamuz (6/9012); García Pizarro, Emilia (6/123); Galán Galán, Miguel (6/124); Galán Galán, Pedro (6/125); Redondo Luque, Ángeles (6/113)

- Al Sur: Linda con las parcelas de Vega Jiménez, Amador (6/127); Mejías Vilchez, Magdalena (6/130); Redondo Luque, Ángeles (6/126); García Pizarro, Emilia (6/128); Luque Redondo, Isabel (6/112); García Pizarro, Emilia (6/123) y Descansadero de Lora.

- Al Este: Linda con el Cordel de las Veredas.

- Al Oeste: Linda con las parcelas del Ayuntamiento de Adamuz (6/131); Diputación de Córdoba (6/9002); Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/9013); Mejías Vilches, Magdalena (6/130); Descansadero del Molino y Vereda de Adamuz a la Barca de Montoro.

Segundo tramo

Linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de Ayllón Grande, Antonio (6/86); Ruiz Leal, Manuela (6/96); Morales Aguilera, Custodio (6/87); Ruiz Leal, Manuela (6/97); Rojas, C.B (6/72); Ayllón Muñoz, Antonio (6/71); y Canales Pérez, Manuela (6/88).

- Al Sur: Linda con las parcelas de Lara Hernández, Pedro (6/105); García Pizarro, Emilia (6/123); Sánchez Luque, Josefa (6/89); Ayllón Galán, José (6/92); Ocón Canales, Rafael (6/93); Amil López, Juan (6/183); Grande Luque, María Josefa (6/184); Ruiz Leal, Manuela (6/96 y 6/97).

- Al Este: Linda con el arroyo pastadero de Pedro Gil; tramo III de la presente vía pecuaria y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/9003).

- Al Oeste: Linda con el Cordel de las Veredas.

Tercer tramo

Linderos:

- Al Norte: Linda con el arroyo pastadero de Pedro Gil.

- Al Sur: Linda con el arroyo pastadero de Pedro Gil.

- Al Este: Linda con el tramo IV de la presente vía pecuaria y con Fernández Moreno, Micaela Dominica (7/39).

- Al Oeste: Linda con el tramo II de la presente vía pecuaria y con Ayllón Muñoz, Antonio (6/71).

Cuarto tramo

Linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de Redondo Molina, Dolores (7/38); Aragón Pérez, Elvira (7/24); Redondo Medina, Juan (7/26).

- Al Sur: Linda con las parcelas de Fernández Moreno, Micaela Dominica (7/39); Muriel Galán, Pedro (7/37).

- Al Este: Linda con el tramo V de la presente vía pecuaria; Vereda de la Herrezuela y con el Ayuntamiento de Adamuz (7/9007).

- Al Oeste: Linda con el arroyo pastadero de Pedro Gil; tramo III de la presente vía pecuaria.

Quinto tramo

Es coincidente con la Vereda de la Herrezuela.

Linderos:

- Al Norte: Linda con la Vereda de la Herrezuela y Ayuntamiento de Adamuz (7/9004).

- Al Sur: Linda con la Vereda de la Herrezuela y Ayuntamiento de Adamuz (7/9007).

- Al Este: Linda con el tramo VI de la presente vía pecuaria.

- Al Oeste: Linda con el tramo IV de la presente vía pecuaria.

Sexto tramo

Linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de Gallego Palomino, Antonio Faustino (7/18); Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9005).

- Al Sur: Linda con las parcelas de Porras Garijo, Ana María (7/30).

- Al Este: Linda con la Vereda de Navarredondilla y las parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9022); Confederación Hidrográfica del Guadalquivir l (13/9002); Leal Ruiz, Ana (13/62); Ayuntamiento de Montoro (13/65).

- Al Oeste: Linda con el tramo V de la presente vía pecuaria y la Vereda de la Herrezuela.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda del Descansadero del Mohíno a Navarredondilla», en su totalidad, en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente
Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 367601,22 4209712,15 1D 367609,03 4209692,07
2I 367640,13 4209716,98 2D 367639,95 4209695,90
3I 367677,23 4209711,73 3D 367668,78 4209691,83
4I 367707,10 4209688,41 4D 367697,54 4209669,37
5I 367759,43 4209674,05 5D 367755,59 4209653,44
6I 367786,09 4209671,36 6D 367780,54 4209650,93
7I1 367813,91 4209658,62 7D 367805,21 4209639,62
7I2 367820,32 4209654,05
7I3 367824,58 4209647,44
8I 367835,08 4209621,44 8D1 367815,71 4209613,62
8D2 367820,71 4209606,28
8D3 367828,31 4209601,68
9I 367876,77 4209607,18 9D 367875,68 4209585,47
10I 367952,03 4209624,76 10D 367959,43 4209605,04
11I 367993,65 4209646,85 11D 368000,56 4209626,86
12I 368078,66 4209662,09 12D 368083,76 4209641,78
13I 368206,14 4209703,56 13D 368214,46 4209684,30
14I 368258,59 4209732,27 14D 368269,26 4209714,30
15I 368334,17 4209780,81 15D 368344,53 4209762,64
16I 368380,56 4209804,09 16D 368389,59 4209785,24
17I 368459,34 4209840,08 17D 368465,52 4209819,93
18I 368499,56 4209846,84 18D 368501,15 4209825,93
19I 368579,32 4209845,60 19D 368583,94 4209824,63
20I 368635,08 4209872,51 20D 368642,48 4209852,89
21I 368711,01 4209893,67 21D 368718,54 4209874,09
22I 368766,16 4209921,14 22D 368773,57 4209901,49
23I 368837,46 4209940,00 23D 368842,92 4209919,83
24I 368912,34 4209960,71 24D 368917,26 4209940,40
24I1 369007,71 4209980,52 25D 369011,84 4209960,04
25I1 369045,55 4209983,13 25D1 369049,59 4209962,45
26I 369057,31 4209983,88 26D 369059,97 4209963,12
27I 369097,74 4209991,69 27D 369102,75 4209971,38
28I 369147,60 4210006,72 28D 369156,19 4209987,50
29I 369203,06 4210040,55 29D 369209,64 4210020,09
30I 369251,02 4210044,13 30D 369253,74 4210023,39
31I 369306,56 4210054,61 31D 369307,75 4210033,57
32I 369404,22 4210047,34 32D 369409,65 4210025,99
33I 369463,80 4210085,67 33D 369473,88 4210067,32
34I 369506,68 4210105,50 34D 369517,49 4210087,48
35I 369558,99 4210145,07 35D 369569,73 4210127,00
36I 369597,55 4210162,48 36D 369606,68 4210143,68
37I 369657,36 4210193,64 37D 369666,47 4210174,83
38I 369718,76 4210221,17 38D 369726,66 4210201,82
39I1 369765,96 4210238,60 39D 369773,19 4210219,00
39I2 369774,05 4210239,87
39I3 369782,02 4210237,94
39I4 369788,62 4210233,08
40I 369846,38 4210169,77 40D 369831,40 4210155,20
41I 369895,54 4210122,37 41D1 369881,04 4210107,33
41D2 369887,16 4210103,23
41D3 369894,32 4210101,51
42I 369971,76 4210117,93 42D 369969,34 4210097,15
43I 370064,74 4210101,55 43D 370066,55 4210080,02
44I 370112,23 4210118,44 44D 370121,97 4210099,73
45I 370169,25 4210159,01 45D 370182,23 4210142,61
46I 370216,42 4210200,44 46D 370224,78 4210179,98
47I 370255,00 4210202,57 47D 370253,62 4210181,57
48I 370290,19 4210195,94 48D 370283,01 4210176,03
49I 370327,02 4210175,55 49D 370312,95 4210159,46
50I 370367,39 4210121,30 50D 370354,22 4210104,00
51I 370393,92 4210111,01 51D 370388,69 4210090,63
52I 370468,26 4210101,16 52D 370459,79 4210081,21
53I 370520,96 4210059,31 53D1 370507,97 4210042,95
53D2 370515,99 4210039,02
53D3 370524,93 4210038,80
54I 370565,06 4210067,85 54D1 370569,04 4210047,35
54D2 370576,00 4210050,06
54D3 370581,57 4210055,04
54D4 370585,02 4210061,67
55I 370588,13 4210142,34 55D 370607,65 4210134,75
56I 370633,57 4210238,44 56D 370653,41 4210231,54
57I 370654,74 4210329,90 57D 370675,75 4210328,01
58I 370648,85 4210452,00 58D 370669,63 4210454,81
59I1 370628,54 4210542,23 59D 370648,92 4210546,82
59I2 370628,49 4210551,17
59I3 370632,18 4210559,31
59I4 370638,94 4210565,17
60I 370693,39 4210594,79 60D 370698,75 4210573,93
61I 370749,53 4210595,04 61D 370755,36 4210574,18
62I 370830,52 4210643,69 62D 370836,37 4210622,83
63I 370936,06 4210644,34 63D1 370936,19 4210623,45
63D2 370944,62 4210625,29
63D3 370951,59 4210630,36
64I1 370983,53 4210697,05 64D 370999,05 4210683,07
64I2 370989,40 4210701,60
64I3 370996,51 4210703,81
65I 371094,12 4210715,79 65D 371093,10 4210694,61
66I 371120,56 4210709,90 66D 371121,76 4210688,23
67I 371170,96 4210727,18 67D 371177,86 4210707,46
68I 371227,54 4210747,37 68D 371233,88 4210727,45
69I 371296,45 4210766,72 69D 371300,17 4210746,07
70I 371392,59 4210774,68 70D 371395,70 4210753,98
70D1 371480,03 4210772,47
71I 371479,42 4210793,73
79I5 371562,40 4211471,90 79D 371564,39 4211451,45
79I6 371564,58 4211472,34
79I7 371573,06 4211470,46
80I 371587,52 4211463,86 80D 371581,17 4211443,79
81I 371646,36 4211452,88 81D 371647,00 4211431,51
82I 371703,86 4211467,17 82D 371706,17 4211446,22
83I 371761,10 4211465,80 83D 371757,93 4211444,98
84I 371832,63 4211445,41 84D 371825,92 4211425,60
85I 371886,11 4211424,32 85D 371877,55 4211405,25
86I 371928,99 4211402,62 86D 371923,43 4211382,02
87I 371957,99 4211400,91 87D 371961,06 4211379,81
88I1 371990,79 4211412,81 88D 371997,91 4211393,17
88I2 371999,70 4211413,98
88I3 372008,28 4211411,30
88I4 372014,94 4211405,27
89I 372030,64 4211383,18 89D1 372013,61 4211371,08
89D2 372020,49 4211364,92
89D3 372029,35 4211362,33
89D4 372038,46 4211363,80
90I 372033,34 4211384,27 90D 372047,93 4211367,63
1C 369048,81 4209966,98
2C 371480,44 4210776,98
3C 372037,79 4211376,25

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 2 de junio de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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