Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 01/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Mancha Real» en su totalidad, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén. VP @272/06.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Mancha Real» en su totalidad, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Jaén, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1968 y Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 15 de mayo de 1968, con una anchura legal de 8 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de marzo de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de Mancha Real» en su totalidad, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 30 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 107, de 12 de mayo de 2006.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 99, de 2 de mayo 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de enero de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el ar-
tículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica, de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de Mancha Real», ubicada en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el ar-
tículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones.

1. Doña Ana Mata Duro alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que por la zona deslindada que afecta a su parcela nunca ha pasado, ni se conoce la existencia de vía pecuaria alguna, tampoco se menciona esta en las escrituras, ni en el Registro de la Propiedad en las que no consta ninguna servidumbre, propiedad, ni de paso de vía pecuaria.

Indicar que la interesada no aporta las citadas escrituras. No obstante en cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria, se informa que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, el deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Concretamente, en el caso que nos ocupa, con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fechas 10 de noviembre de 2005 y 16 de noviembre de 2005.

En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

- En segundo lugar, que es la única y exclusiva propietaria de la parcela que afecta el deslinde, demostrando esta cuestión con escrituras de propiedad debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente, por lo que el trazado que se pretende deslindar es erróneo. Finalmente solicita que se corrija este error.

Indicar que la interesada no aporta documentos que acrediten la titularidad alegada por lo que no se puede informar al respecto.

Asimismo, tampoco aporta documentos que desvirtúen el trazado determinado por esta Administración Ambiental.

Asimismo, informar que la existencia de la vía pecuaria «Cordel de Jaén a Úbeda» es declarada por la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1958 y que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, sin perjuicio de la consulta complementaria del Fondo Documental del expediente de deslinde, que se compone de:

- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:50.000 del año 1923.

- Hojas del Mapa de áreas catastrales de los años 1952 y del año 1956.

- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000 del año 1988.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada, y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

2. Don Agustín Quesada de la Casa alega que es el único propietario de su finca, y que en los documentos que obran en su poder no consta la existencia de la vía pecuaria y que entiende que la superficie afectada en su parcela no pertenece al tramo de la vía pecuaria, por tanto no se corresponde con su propiedad.

Indicar que el interesado no aporta documentación que avale sus manifestaciones. En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria nos remitimos a lo contestado al respecto en primer lugar en el punto 1 de este fundamento cuarto de derecho.

En relación a la disconformidad con el trazado nos remitimos a lo contestado en segundo lugar en el punto 1 de este fundamento cuarto de derecho.

3. Doña Carmen Duro Lombardo y sus hermanos don Gaspar, doña Lucía, doña Juliana y don Miguel Duro Lombardo alegan las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que las parcelas incluidas en el expediente de deslinde, pertenecientes a don Juan Narciso Duro Almazán, hoy pertenecen mediante escritura pública e inscripción a los interesados que son herederos del mismo.

Indicar que los interesados no aportan documentos que acrediten la titularidad alegada, por lo que no se puede informar al respecto.

- En segundo lugar, que en el expediente no se indica el origen o título jurídico de la vía que se denomina vía pecuaria, con la indicación de la anchura, trazado y clasificación como indica el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en primer lugar y en segundo lugar, en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En tercer lugar, que las dimensiones actuales de la vía pecuaria son incluso superiores a las existentes hace más de 50 años.

Contestar que el deslinde, de conformidad con la normativa vigente aplicable, determina los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada que establece la descripción detallada del trazado del vía pecuaria «Colada de Mancha Real», asignándole una anchura legal necesaria de 8 metros lineales.

4. Don Juan Mata Bago alega disconformidad con el
trazado.

Contestar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, el trazado y los límites físicos de la vía pecuaria se han determinado de conformidad con la clasificación aprobada que al paso por las parcelas de propiedad del interesado toma como referencia los olivos plantados en los años 60, ya que aunque se haya perdido actualmente el antiguo camino, éste está perfectamente delimitado por las plantaciones de olivar, con una anchura que corresponde a los 8 metros de la vía pecuaria. Por lo el trazado propuesto por el interesado coincide con el trazado de la vía pecuaria propuesto en la fase de exposición pública, tal y como se puede comprobar en la cartografía adjunta del presente procedimiento.

Asimismo, indicar que el hecho de que existan restos de poda enterrados en el canto del camino no supone la variación física del trazado de la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 8 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de enero de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Mancha Real» en su totalidad, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 5.418,46 metros lineales.

- Anchura: 8 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jaén (según los limites definidos por el IGN), provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 8 metros, la longitud deslindada es de 5.418,46 metros, la superficie deslindada de 42.925,64 m², que en adelante se conocerá como «Colada de Mancha Real» en su totalidad, y que limita:

- Al Norte:
Colindancia Titular Municipio Pol/Parc
2 VARIOS JAEN
3 ANTONIO MIGUEL CARMEN Y PILAR MATA
JIMENEZ CB
JAEN 14/202
7 BAGO MONTON MARIA DULCE JAEN 14/334
9 HERMANOS MATA BAGO CB JAEN 14/186
11 AYUNTAMIENTO DE JAEN JAEN 14/9012
13 JIMENEZ DE CAMPOS AIDA JAEN 14/181
15 JIMENEZ DE CAMPOS AIDA JAEN 14/178
17 QUESADA GARRIDO DOLORES JAEN 14/177
19 ARROYO IBAÑEZ MANUEL JAEN 14/169
21 PEREZ QUESADA MIGUEL JAEN 14/168
23 DURO ALMAZAN JUAN NARCISO JAEN 14/167
AYUNTAMIENTO DE JAEN JAEN 14/9007
23 DURO ALMAZAN JUAN NARCISO JAEN 14/167
25 ESCRIBANO LOPEZ MANUEL JAEN 14/137
27 RUIZ LOMBARDO DIEGO JAEN 14/101
29 RUIZ LOMBARDO DIEGO JAEN 14/102
31 PULIDO TELLO LORENZO JAEN 14/136
33 AYUNTAMIENTO DE JAEN JAEN 14/9010
35 JUAN CONTRERAS DOMINGO Y OTRO CB JAEN 14/104
6 AYUNTAMIENTO DE JAEN JAEN 14/9011
35 JUAN CONTRERAS DOMINGO Y OTRO CB JAEN 14/104
37 VALERO RUIZ ANTONIO JAEN 14/129
- Al Este: Con la Colada del Camino de Jaén y:
Colindancia Titular Municipio Pol/Parc
39 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL JAEN 16/9001
- Al Sur: Con el límite de término municipal de La Guardia y:
Colindancia Titular Municipio Pol/Parc
1 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL JAEN
2 VARIOS JAEN
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL JAEN 14/9014
2 VARIOS JAEN
4 ANTONIO MIGUEL CARMEN Y PILAR MATA JIMENEZ CB JAEN 14/203
6 AYUNTAMIENTO DE JAEN JAEN 14/9011
8 HERMANOS MATA BAGO CB JAEN 14/185
10 GARRIDO POYATOS ANTONIO JAEN 14/335
6 AYUNTAMIENTO DE JAEN JAEN 14/9011
14 GARRIDO POYATOS AGUSTIN JAEN 14/302
6 AYUNTAMIENTO DE JAEN JAEN 14/9011
16 AYUNTAMIENTO DE JAEN JAEN 14/9013
18 JIMENEZ CAMPOS MIGUEL ANGEL JAEN 14/182
20 JIMENEZ CAMPOS MIGUEL ANGEL JAEN 1/78
22 AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAEN JAEN 1/9026
24 FERNANDEZ JIMENEZ DIEGO JESUS JAEN 1/79
26 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR JAEN 1/9023
28 JIMENEZ DE CAMPOS AIDA JAEN 1/80
30 FERNANDEZ COBO MANUEL JAEN 14/176
6 AYUNTAMIENTO DE JAEN JAEN 14/9011
30 FERNANDEZ COBO MANUEL JAEN 14/176
6 AYUNTAMIENTO DE JAEN JAEN 14/9011
32 QUESADA GARRIDO DOLORES JAEN 14/175
6 AYUNTAMIENTO DE JAEN JAEN 14/9011
34 QUESADA GARRIDO CARMEN JAEN 14/172
36 QUESADA DE LA CASA JUANA AURORA JAEN 14/171
38 QUESADA DE LA CASA AGUSTIN JAEN 14/170
40 MATA DURO ANA Y CRISTOBAL JAEN 14/166
42 DURO ALMAZAN JUAN NARCISO JAEN 14/282
6 AYUNTAMIENTO DE JAEN JAEN 14/9011
42 DURO ALMAZAN JUAN NARCISO JAEN 14/282
6 AYUNTAMIENTO DE JAEN JAEN 14/9011
42 DURO ALMAZAN JUAN NARCISO JAEN 14/282
6 AYUNTAMIENTO DE JAEN JAEN 14/9011
44 DURO ALMAZAN JUAN NARCISO JAEN 14/161
46 GALAN MORAL AMADOR JAEN 14/160
48 CAMARA GUTIERREZ MATIAS JAEN 14/159
50 VALERO COBO JUANA / CAMARA GUTIERREZ MATIAS JAEN 14/158
52 CAMARA GUTIERREZ JUAN JAEN 14/157
54 PARRAS MORAL MANUEL JAEN 14/156
56 PARRAS ROSA JUAN JAEN 14/155
58 VALERA TELLO FRANCISCO JAEN 14/154
60 VALERO TELLO ASCENSION JAEN 14/153
62 LORITE CASTRO MIGUEL JAEN 14/138
64 TELLO YERA JUAN PEDRO E JAEN 14/135
66 DELGADO VALERO FRANCISCO JAEN 14/134
68 OLMEDO GARCIA VALENTIN / CANTERO GUTIERREZ PEDRO ANGEL / SANCHEZ JIMENEZ ILDEFONSO JAEN 14/133
70 CANTERO GUTIERREZ PEDRO ANGEL / SANCHEZ JIMENEZ ILDEFONSO / OLMEDO GARCIA VALENTIN JAEN 14/132
72 GUTIERREZ DELGADO ANGELES JAEN 14/131
74 LOPEZ MORENO DOMINGO JAEN 14/130
76 QUESADA MORILLAS PEDRO MANCHA REAL 16/392
36 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL MANCHA REAL 16/9001
- Al Oeste:
Colindancia Titular Municipio Pol/parc
1 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL JAEN
Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Colada de Mancha Real» en su totalidad, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 436331,903 4181603,336
2D 436334,089 4181609,549
3D 436391,178 4181619,763
4D 436408,484 4181622,041
5D 436422,522 4181627,142
6D 436448,739 4181632,218
7D 436484,257 4181628,291
8D 436526,926 4181620,323
9D 436562,441 4181625,400
10D 436632,410 4181637,176
11D 436709,190 4181668,481
12D 436737,839 4181680,591
13D 436803,112 4181702,988
14D 436839,744 4181727,073
15D 436870,206 4181739,599
16D 436899,662 4181764,658
17D 436917,479 4181772,599
18D 436970,570 4181783,324
19D 436993,889 4181785,673
20D 437020,227 4181784,170
21D 437070,083 4181790,143
22D 437110,238 4181795,817
23D 437172,772 4181798,817
24D 437195,179 4181805,952
25D 437259,432 4181827,585
26D 437290,546 4181842,607
27D 437310,703 4181854,303
28D 437346,055 4181870,765
29D 437394,002 4181886,972
30D 437415,288 4181892,794
31D 437423,585 4181900,849
32D 437461,395 4181917,549
33D 437485,984 4181939,603
34D 437518,059 4181973,740
35D 437597,235 4182048,857
36D 437650,664 4182086,717
37D 437679,411 4182106,610
38D 437697,425 4182119,414
39D 437746,040 4182165,584
40D 437775,364 4182201,534
41D 437798,547 4182218,772
42D 437819,993 4182225,430
43D 437871,770 4182233,888
44D 437918,230 4182245,962
45D 437959,613 4182260,405
46D 438011,088 4182285,807
47D 438063,813 4182320,893
48D 438082,087 4182331,324
49D 438123,202 4182339,537
50D 438163,724 4182343,960
51D 438188,268 4182344,266
52D 438245,067 4182347,003
53D 438265,300 4182349,331
54D 438286,801 4182349,560
55D 438333,851 4182347,301
56D 438375,379 4182349,292
57D 438421,861 4182348,498
58D 438462,238 4182342,617
59D 438505,829 4182334,454
60D 438582,574 4182320,499
61D 438603,289 4182318,799
62D 438642,897 4182321,059
63D 438692,855 4182331,534
64D 438736,466 4182342,370
65D 438774,004 4182353,346
66D 438826,729 4182362,136
67D 438855,625 4182369,174
68D 438901,047 4182376,367
69D 438967,678 4182388,916
70D 438983,463 4182396,665
71D 439025,959 4182416,137
72D 439033,601 4182417,424
73D 439081,489 4182418,864
74D 439119,058 4182422,683
75D 439189,047 4182446,659
76D 439237,650 4182463,755
77D 439281,114 4182471,311
78D 439296,990 4182474,152
79D 439336,140 4182478,668
80D 439353,549 4182477,819
81D 439426,044 4182468,594
82D 439467,028 4182481,774
83D 439500,894 4182484,441
84D 439522,305 4182483,273
85D 439574,564 4182478,265
86D 439644,720 4182487,452
87D 439679,634 4182490,157
88D 439714,956 4182488,851
89D 439741,046 4182482,250
90D 439788,666 4182481,651
91D 439811,432 4182479,125
92D 439902,450 4182473,932
93D 439933,602 4182475,526
94D 439957,834 4182484,162
95D 439974,228 4182496,252
96D 439991,372 4182505,931
97D 440010,317 4182506,229
98D 440054,804 4182489,337
99D 440081,282 4182478,231
100D 440107,396 4182464,853
101D 440136,178 4182461,849
102D 440150,375 4182464,747
103D 440173,176 4182474,733
104D 440195,526 4182484,387
105D 440232,854 4182496,753
106D 440286,775 4182517,260
107D 440320,602 4182534,911
108D 440386,438 4182560,829
109D 440441,774 4182574,108
110D 440497,378 4182597,030
111D 440549,694 4182616,809
112D 440588,569 4182628,837
113D 440620,335 4182641,603
114D 440656,678 4182660,596
115D 440684,999 4182671,624
116D 440720,545 4182679,408
117D 440748,659 4182680,210
118D 440861,961 4182676,868
119D 440880,358 4182676,241
120D 440952,416 4182663,330
121D 441059,091 4182640,289
122D 441093,627 4182640,106
123D 441128,092 4182647,188
124D 441173,667 4182661,314
125D 441226,656 4182672,091
126D 441248,046 4182674,405
127D 441276,255 4182673,047
128D 441305,153 4182668,948
129D 441328,631 4182665,273
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 436323,283 4181602,942
2I 436328,091 4181616,602
3I 436389,951 4181627,670
4I 436406,573 4181629,859
5I 436420,383 4181634,877
6I 436448,411 4181640,303
7I 436485,433 4181636,209
8I 436527,099 4181628,429
9I 436561,210 4181633,306
10I 436630,209 4181644,919
11I 436706,122 4181675,869
12I 436734,980 4181688,069
13I 436799,560 4181710,227
14I 436835,992 4181734,180
15I 436865,990 4181746,515
16I 436895,354 4181771,497
17I 436915,029 4181780,265
18I 436969,374 4181791,244
19I 436993,715 4181793,695
20I 437019,977 4181792,198
21I 437069,048 4181798,076
22I 437109,486 4181803,790
23I 437171,342 4181806,757
24I 437192,688 4181813,554
25I 437256,405 4181835,007
26I 437286,794 4181849,679
27I 437306,999 4181861,403
28I 437343,077 4181878,203
29I 437391,663 4181894,626
30I 437411,192 4181899,968
31I 437419,041 4181907,588
32I 437456,999 4181924,353
33I 437480,388 4181945,330
34I 437512,386 4181979,385
35I 437592,143 4182055,054
36I 437646,076 4182093,270
37I 437674,817 4182113,160
38I 437692,328 4182125,606
39I 437740,162 4182171,035
40I 437769,793 4182207,361
41I 437794,870 4182226,007
42I 437818,153 4182233,236
43I 437870,115 4182241,724
44I 437915,902 4182253,623
45I 437956,513 4182267,797
46I 438007,086 4182292,753
47I 438059,609 4182327,705
48I 438079,248 4182338,915
49I 438121,982 4182347,452
50I 438163,239 4182351,955
51I 438188,026 4182352,264
52I 438244,417 4182354,981
53I 438264,799 4182357,326
54I 438286,950 4182357,562
55I 438333,851 4182355,310
56I 438375,255 4182357,295
57I 438422,509 4182356,488
58I 438463,551 4182350,510
59I 438507,281 4182342,321
60I 438583,619 4182328,440
61I 438603,389 4182326,817
62I 438641,843 4182329,012
63I 438691,069 4182339,333
64I 438734,378 4182350,095
65I 438772,217 4182361,158
66I 438825,122 4182369,978
67I 438854,050 4182377,024
68I 438899,680 4182384,251
69I 438965,129 4182396,577
70I 438980,034 4182403,893
71I 439023,588 4182423,851
72I 439032,813 4182425,404
73I 439080,963 4182426,852
74I 439117,335 4182430,549
75I 439186,424 4182454,216
76I 439235,624 4182471,522
77I 439279,725 4182479,189
78I 439295,826 4182482,071
79I 439335,875 4182486,690
80I 439354,250 4182485,794
81I 439425,288 4182476,754
82I 439465,468 4182489,676
83I 439500,797 4182492,458
84I 439522,905 4182491,252
85I 439574,424 4182486,315
86I 439643,891 4182495,411
87I 439679,472 4182498,169
88I 439716,098 4182496,814
89I 439742,092 4182490,237
90I 439789,158 4182489,646
91I 439812,101 4182487,100
92I 439902,474 4182481,944
93I 439932,022 4182483,456
94I 439954,036 4182491,301
95I 439969,871 4182502,980
96I 439989,212 4182513,898
97I 440011,723 4182514,252
98I 440057,772 4182496,768
99I 440084,658 4182485,490
100I 440109,713 4182472,655
101I 440135,784 4182469,934
102I 440147,943 4182472,415
103I 440169,985 4182482,069
104I 440192,676 4182491,870
105I 440230,173 4182504,292
106I 440283,491 4182524,571
107I 440317,277 4182542,199
108I 440384,028 4182568,478
109I 440439,301 4182581,742
110I 440494,439 4182604,471
111I 440547,094 4182624,379
112I 440585,891 4182636,383
113I 440616,983 4182648,877
114I 440653,364 4182667,891
115I 440682,678 4182679,306
116I 440719,567 4182687,383
117I 440748,663 4182688,213
118I 440862,215 4182684,864
119I 440881,204 4182684,217
120I 440953,966 4182671,180
121I 441059,966 4182648,285
122I 441092,834 4182648,110
123I 441126,098 4182654,946
124I 441171,681 4182669,074
125I 441225,427 4182680,004
126I 441247,807 4182682,425
127I 441277,011 4182681,020
128I 441306,334 4182676,861
129I 441336,392 4182672,155
130I 441365,776 4182670,550
131I 441370,571 4182670,544
132I 441399,184 4182673,061
133I 441417,251 4182675,147
134I 441434,136 4182676,255
135I 441436,056 4182676,016
136I 441438,698 4182675,457
Puntos que definen el eje de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1E 436327,593 4181603,139
2E 436331,090 4181613,075
3E 436390,564 4181623,717
4E 436407,529 4181625,950
5E 436421,452 4181631,009
6E 436448,575 4181636,260
7E 436484,845 4181632,250
8E 436527,013 4181624,376
9E 436561,825 4181629,353
10E 436631,309 4181641,048
11E 436707,656 4181672,175
12E 436736,409 4181684,330
13E 436801,336 4181706,607
14E 436837,868 4181730,627
15E 436868,098 4181743,057
16E 436897,508 4181768,078
17E 436916,253 4181776,432
18E 436969,972 4181787,283
19E 436993,802 4181789,684
20E 437020,102 4181788,184
21E 437069,566 4181794,109
22E 437109,862 4181799,804
23E 437172,057 4181802,787
24E 437193,933 4181809,753
25E 437257,919 4181831,296
26E 437288,670 4181846,143
27E 437308,851 4181857,853
28E 437344,566 4181874,484
29E 437392,832 4181890,799
30E 437413,240 4181896,381
31E 437421,313 4181904,218
32E 437459,197 4181920,951
33E 437483,186 4181942,467
34E 437515,222 4181976,562
35E 437594,689 4182051,955
36E 437648,370 4182089,993
37E 437677,114 4182109,885
38E 437694,876 4182122,510
39E 437743,101 4182168,310
40E 437772,578 4182204,448
41E 437796,708 4182222,390
42E 437819,073 4182229,333
43E 437870,943 4182237,806
44E 437917,066 4182249,792
45E 437958,063 4182264,101
46E 438009,087 4182289,280
47E 438061,711 4182324,299
48E 438080,668 4182335,120
49E 438122,592 4182343,494
50E 438163,482 4182347,957
51E 438188,147 4182348,265
52E 438244,742 4182350,992
53E 438265,050 4182353,328
54E 438286,875 4182353,561
55E 438333,851 4182351,305
56E 438375,317 4182353,294
57E 438422,185 4182352,493
58E 438462,894 4182346,563
59E 438506,555 4182338,388
60E 438583,097 4182324,469
61E 438603,339 4182322,808
62E 438642,370 4182325,035
63E 438691,962 4182335,433
64E 438735,421 4182346,233
65E 438773,110 4182357,252
66E 438825,926 4182366,057
67E 438854,837 4182373,099
68E 438900,363 4182380,309
69E 438966,403 4182392,746
70E 438981,748 4182400,279
71E 439024,773 4182419,994
72E 439033,207 4182421,414
73E 439081,226 4182422,858
74E 439118,197 4182426,617
75E 439187,735 4182450,437
76E 439236,637 4182467,639
77E 439280,419 4182475,250
78E 439296,408 4182478,111
79E 439336,007 4182482,679
80E 439353,899 4182481,807
81E 439425,666 4182472,674
82E 439466,248 4182485,725
83E 439500,846 4182488,450
84E 439522,605 4182487,262
85E 439574,494 4182482,290
86E 439644,306 4182491,432
87E 439679,553 4182494,163
88E 439715,527 4182492,833
89E 439741,569 4182486,243
90E 439788,912 4182485,648
91E 439811,766 4182483,113
92E 439902,462 4182477,938
93E 439932,812 4182479,491
94E 439955,935 4182487,732
95E 439972,050 4182499,616
96E 439990,292 4182509,914
97E 440011,020 4182510,240
98E 440056,288 4182493,053
99E 440082,970 4182481,860
100E 440108,554 4182468,754
101E 440135,981 4182465,892
102E 440149,159 4182468,581
103E 440171,580 4182478,401
104E 440194,101 4182488,129
105E 440231,514 4182500,523
106E 440285,133 4182520,915
107E 440318,939 4182538,555
108E 440385,233 4182564,653
109E 440440,538 4182577,925
110E 440495,908 4182600,750
111E 440548,394 4182620,594
112E 440587,230 4182632,610
113E 440618,659 4182645,240
114E 440655,021 4182664,243
115E 440683,839 4182675,465
116E 440720,056 4182683,395
117E 440748,661 4182684,211
118E 440862,088 4182680,866
119E 440880,781 4182680,229
120E 440953,191 4182667,255
121E 441059,529 4182644,287
122E 441093,230 4182644,108
123E 441127,095 4182651,067
124E 441172,674 4182665,194
125E 441226,042 4182676,048
126E 441247,926 4182678,415
127E 441276,633 4182677,033
128E 441305,744 4182672,904
129E 441328,561 4182669,332
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1C 441328,561 4182669,332
2C 441335,973 4182668,172
3C 441365,664 4182666,549
4C 441370,744 4182666,544
5C 441399,589 4182669,082
6C 441417,612 4182671,162
7C 441434,018 4182672,239
8C 441435,393 4182672,067

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 4 de junio de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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