Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca.

Decreto 7/2008, de 15 de enero, de modificación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

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El presente Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 48.1 y 3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que atribuye a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.

La aprobación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, dio respuesta a la creciente preocupación de la sociedad por la seguridad alimentaria y el respeto al medio ambiente. Con este fin, la Administración de la Junta de Andalucía ha establecido y fomentado las técnicas de producción integrada que, teniendo en cuenta las exigencias de la sociedad, la rentabilidad de las explotaciones y la protección del medio ambiente, han sido capaces de disminuir el uso de productos fitosanitarios y medicamentos veterinarios y obtener producciones agrarias de alta calidad.

En los artículos 4 y 5 del mencionado Decreto se crea el Registro de operadores de producción integrada, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, y se establecen las condiciones para la inscripción de dichos operadores de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

Por otra parte, la Consejería de Agricultura y Pesca, por Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal, mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura, fomenta la aplicación de técnicas de control integrado para la lucha racional contra las plagas y enfermedades de los cultivos, empleando una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales, respetuosas con el medio ambiente, de modo que la utilización de productos fitosanitarios se reduzca al mínimo necesario para el control de dichas plagas.

De esta manera, se adquirió la experiencia necesaria para la elaboración de las directrices del control integrado de plagas y enfermedades de los distintos cultivos, siendo éste uno de los requisitos fundamentales que, como una práctica agronómica más, se incluye en los diferentes Reglamentos Específicos de Producción Integrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.a).8 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.

De otra parte, para continuar con el avance y desarrollo de la producción integrada en Andalucía, es aconsejable la modificación y adaptación de algunos aspectos del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, como son las obligaciones de las personas y entidades operadoras de producción integrada y el control de las mismas, la estructura del Registro de Producción Integrada de Andalucía con el fin de inscribir a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura como entidades operadoras de control integrado, la definición de servicio técnico competente para delimitar, en función de la actividad que realicen las personas y entidades operadoras y de acuerdo con la prestación de asistencia a las mismas, la capacitación del referido servicio técnico.

Así mismo, considerando que el sistema de producción integrada implica que tanto en la producción como en la comercialización del producto deben cumplirse los requisitos establecidos en las normas de producción y en los reglamentos técnicos, se ha estimado conveniente prever la posibilidad de que el distintivo de producción integrada pueda ser utilizado, además de en los productos, en las parcelas e instalaciones donde estos se obtengan, manipulen, elaboren, envasen, etiqueten, almacenen o comercialicen, en reconocimiento a la participación de las personas y entidades que intervienen en los distintos procesos, y al cumplimiento de las buenas prácticas que conlleva el sometimiento voluntario a este sistema de producción. Esta nueva utilidad del distintivo, ha motivado la modificación de la representación gráfica que lo identifica, para disponer de un distintivo que se adapte a la necesidad de identificación tanto de los productos, como de las instalaciones o parcelas donde se lleva a cabo este tipo de producción, creando una nueva imagen, más actual, que transmite de mejor forma los valores de este sistema de producción. Por lo demás, el distintivo de garantía "Producción Integrada de Andalucía", se configura como una marca de garantía propiedad de la Comunidad Autónoma sobre la que la Consejería de Agricultura y Pesca tiene un derecho exclusivo de uso, en virtud de su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Por otro lado, la publicación del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, el creciente interés por los productos ganaderos de calidad y la necesidad del fomento de la Producción Ganadera Integrada, hacen preciso incorporar las referencias a dicho sistema de producción en el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, en particular, los procedimientos de inscripción de las explotaciones ganaderas y las normas contempladas en la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía.

Finalmente, mediante una disposición transitoria, se permite la utilización del distintivo de garantía de producción integrada en aquellos invernaderos acogidos al programa de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas durante la campaña 2007/2008. Esta autorización se justifica por la similitud de los requisitos en materia de control integrado de plagas de dicho programa y de los contemplados en el Reglamento Específico de producción integrada de dichos cultivos, de forma que se hace necesario identificar los invernaderos donde se lleva a cabo el citado programa, tal y como se realiza en la producción integrada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y al amparo de lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de enero de 2008,

DISPONGO

Artículo único.

Se modifica el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, de la forma siguiente:

Uno. Se modifica el apartado c) del artículo 1, que queda redactado como sigue:

"c) El fomento de la constitución de Agrupaciones de Producción Integrada y la promoción de estos productos."

Dos. Se modifican los apartados b) y g) del artículo 2, y se añaden cuatro nuevos apartados h), i), j) y k), quedando redactados como sigue:

"b) Persona o Entidad Operadora de Producción Integrada: Toda persona física o jurídica titular de una empresa que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos agrarios en las condiciones establecidas en el presente Decreto, para la producción integrada.

g) Servicio Técnico Competente en Producción Integrada: Personas físicas o jurídicas que presten servicios técnicos de asistencia en producción integrada y que cuenten, al menos, con una persona con titulación universitaria de grado medio o superior, en cuyo plan de estudios de su especialidad académica se incluya la producción agraria o, en su caso, la manipulación y elaboración de productos obtenidos de ésta, pudiéndose acreditar tales conocimientos por cursos específicos de postgrado.

h) Control Integrado: Aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales para el control de plagas y enfermedades, de modo que la utilización de productos fitosanitarios se reduzca al mínimo necesario.

i) Entidad Operadora de Control Integrado: Aquella entidad con personalidad jurídica propia, que entre sus objetivos incluya el desarrollo y la aplicación de las técnicas de control integrado en cada uno de los diferentes cultivos.

j) Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA): Aquella agrupación o asociación de agricultores y agricultoras con personalidad jurídica propia, o integrada en una entidad operadora de control integrado, para la aplicación de las técnicas indicadas en el apartado anterior.

k) Técnico o Técnica de Control Integrado: Persona física que preste servicio técnico de asistencia en control integrado, con titulación universitaria de grado medio o superior, en cuyo plan de estudios de su especialidad académica se incluya la producción agraria, o con Formación Profesional Específica en gestión y organización de empresas agropecuarias, siempre que, en este caso, actúe bajo la supervisión de una persona, con titulación universitaria, dependiente de la entidad a la que se presta el servicio."

Tres. Se modifican los apartado a) y b) del artículo 3, que quedan redactados como sigue:

"a) Productos agrícolas:

1. Formación.

2. Instalaciones, equipos y personal.

3. Suelos, preparación del terreno. Laboreo y manejo de la cubierta vegetal.

4. Siembra o plantación.

5. Enmiendas y fertilización.

6. Fitorreguladores.

7. Poda.

8. Riego.

9. Control Integrado.

10. Recolección.

11. Identificación y trazabilidad.

12. Gestión y control de residuos.

13. Protección medioambiental.

b) Productos ganaderos:

1.Características ganaderas.

2. Manejo del ganado para la conservación de las tierras asociadas.

3. Alimentación de los animales.

4. Profilaxis y cuidados veterinarios.

5. Reproducción y gestión zootécnica.

6. Transporte del ganado.

7. Identificación de los animales y productos obtenidos.

8. Gestión y manejo de excretas y residuos.

9. Alojamientos y manejo del ganado.

10. Sacrificio de los animales.

11. Higiene de las instalaciones de la industria de transformación y conservación de productos.

12. Asesoramiento competente.

13. Formación, capacitación e información de las personas titulares de la explotación."

Cuatro. Se modifican el título del Capítulo II y el artículo 4, que quedan redactados como sigue:

"CAPITULO II

REGISTRO DE PRODUCCION INTEGRADA DE ANDALUCIA"

"Artículo 4. Registro de Producción Integrada de Andalucía.

1. Se crea, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, el Registro de Producción Integrada de Andalucía (en adelante Registro), donde se inscribirán los datos de identificación y actividades realizadas por las personas y entidades operadoras de control o producción integrada. Este Registro se estructura en dos secciones:

a) De Control Integrado.

b) De Producción Integrada

2. En la sección a) se inscribirán las entidades a las que se refiere el apartado i) del art. 2 y aquellas del apartado j) que tengan personalidad jurídica propia.

En la sección b) se inscribirán las personas o entidades a las que se refieren los apartados b) y f) del art. 2.

3. Por Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca se desarrollará el contenido y anotaciones a efectuar en cada una de las secciones del Registro.

4. Las personas titulares de explotaciones ganaderas que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (SIGGAN) conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el citado registro, que deseen incorporarse al proceso de producción ganadera integrada, deberán hacerlo mediante la presentación de una declaración responsable en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial radiquen las explotaciones o instalaciones.

La Delegación Provincial correspondiente realizará, de oficio, su inscripción en la Sección de Producción Integrada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación."

Cinco. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5. Inscripción en el Registro.

1. Las personas y entidades interesadas en actuar en producción integrada o en control integrado deberán solicitar su inscripción en el Registro, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde radiquen las explotaciones o instalaciones, en la sección que corresponda de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 4 del presente Decreto.

2. Las personas y entidades operadoras que soliciten la inscripción en la Sección de Producción Integrada deberán acreditar, mediante el informe de una auditoría previa realizada por una Entidad de Certificación autorizada, que están en condiciones de producir o comercializar de acuerdo con los sistemas de producción integrada establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el presente Decreto, así como por el Reglamento Específico del cultivo o producto ganadero de que se trate; y presentar una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, así como la documentación preceptiva que, en cada caso, se requiera.

3. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde radiquen las explotaciones o instalaciones dictará la resolución que proceda y la notificará a la persona o entidad interesada en un plazo de 3 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.

4. La Delegación Provincial podrá resolver, previa audiencia de la persona o entidad interesada, la cancelación de la inscripción registral cuando se compruebe que se han incumplido las normas establecidas en el presente Decreto en relación con su actividad, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

5. La Consejería de Agricultura y Pesca comunicará las resoluciones de inscripción y cancelación que se produzcan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que se efectúe su anotación en el Registro General de Producción Integrada."

Seis. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

"Artículo 6. Obligaciones de las Personas y Entidades Operadoras.

1. Las Entidades Operadoras inscritas en la Sección de Control Integrado estarán obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que efectúen las Entidades de Certificación y la Consejería de Agricultura y Pesca, así como aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de su actividad.

b) Disponer de un técnico o técnica de control integrado, por cada Agrupación, que dirigirá el control de plagas y enfermedades en el cultivo correspondiente.

c) Verificar que el técnico o técnica de control integrado, en el ejercicio de sus funciones, no mantiene otros intereses que puedan resultar incompatibles con el servicio que debe prestar.

d) Adoptar las técnicas de Control Integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de Producción integrada del cultivo correspondiente, o, en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Provinciales.

e) Disponer de un Cuaderno de Campo, por cada persona titular de explotación, donde se anotarán todas las operaciones y prácticas relacionadas con el Control Integrado.

2. Las Personas y Entidades Operadoras inscritas en la Sección de Producción Integrada del Registro, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, estarán obligadas a:

a) Disponer de un servicio técnico competente con una composición proporcional a las personas y entidades operadoras inscritas a las que preste asistencia, en función de los límites establecidos en los Reglamentos Específicos del producto, así como de la dispersión de las explotaciones o instalaciones que les pertenezcan.

b) Verificar que el servicio técnico, en el ejercicio de sus funciones, no mantiene otros intereses que puedan resultar incompatibles con el servicio que debe prestar.

c) En el caso de Agrupaciones de Producción Integrada (en adelante APIs), disponer de un Cuaderno de Campo, por cada persona titular de explotación, donde se anotarán todas las operaciones y prácticas de cultivo y manejo ganadero.

Asimismo, deberán establecer unas normas internas donde se prevea el régimen disciplinario de las personas o entidades productoras pertenecientes a dicha API, en relación con las obligaciones derivadas del cumplimiento del sistema de producción integrada.

d) Comunicar anualmente a la Entidad de Certificación u órgano competente que corresponda, en los plazos indicados en el apartado 2 del artículo 10 del presente Decreto su programa de producción, detallándolo por recintos, o cercas, en el caso de explotaciones ganaderas, así como los volúmenes de productos que se prevén obtener y comercializar durante la campaña. Asimismo, se deberán comunicar, en cualquier momento, las posibles modificaciones o variaciones de los datos declarados al inicio de la campaña de producción o comercialización, pudiéndose requerir por parte de la Entidad de Certificación o del órgano competente otros datos cuando la actividad que desarrolle o el tipo de producto obtenido así lo exija."

Siete. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

"Artículo 7. Control de Personas y Entidades Operadoras.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca realizarán los controles a las entidades inscritas en la Sección de Control Integrado.

2. El control aplicable a las personas y entidades inscritas en la Sección de Producción Integrada, en el ejercicio de su actividad, para verificar el cumplimiento de las normas sobre producción integrada, deberá realizarse de manera que se garantice que se cumplen las medidas establecidas en el Anexo III del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, y las del presente Decreto.

En el caso de productos ganaderos, además del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Decreto, deberán cumplir las normas establecidas en la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, las actuaciones relativas al control de las personas y entidades inscritas en la Sección Producción Integrada serán las siguientes:

a) Las personas y entidades operadoras podrán elegir la Entidad de Certificación que se vaya a responsabilizar del control de sus actividades de producción integrada, de entre aquellas que hayan sido autorizadas y se encuentren inscritas en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por Decreto 268/2003, de 30 de septiembre.

b) Las Entidades de Certificación autorizadas efectuarán el control de las operaciones en los distintos procesos de producción, elaboración, transformación y comercialización, en su caso, siguiendo los planes de control, protocolos para la supervisión y Reglamentos de Producción Integrada que sean de aplicación, teniendo en cuenta los procesos en que participe la persona o entidad operadora, el producto de que se trate y el distintivo de identificación de garantía que vaya a utilizar.

c) Estos controles deberán efectuarse como mínimo una vez al año y en ellos se realizará una visita de inspección a las explotaciones e instalaciones. Dichos controles podrán realizarse sin previo aviso.

d) Si durante un control se detectase alguna irregularidad, la Entidad de Certificación propondrá las medidas provisionales o correctoras así como los plazos para su adopción por la persona o entidad operadora. La entidad certificadora informará, a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, de los incumplimientos detectados, las medidas correctoras adoptadas por las personas o entidades operadoras afectadas, así como las reclamaciones que efectúen éstas, todo ello con independencia de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con la normativa aplicable.

e) Las Entidades de Certificación podrán expedir certificados de aptitud de producto que permita asegurar su trazabilidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las distintas fases de su obtención, cuando sean distintas las Entidades de Certificación autorizadas que intervienen en cada una de ellas.

f) Serán de cuenta de las personas o entidades interesadas los gastos ocasionados por el control de sus actividades.

g) Corresponde a los servicios de la Consejería de Agricultura y Pesca la supervisión del desarrollo de la actividad de control realizada por las Entidades de Certificación."

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:

"1. Los productos que hayan sido elaborados según las normas de producción integrada establecidas en este Decreto podrán distinguirse con un distintivo de garantía que deberá incluir, en todo caso, la expresión

producción integrada

Asimismo, las parcelas e instalaciones donde se obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice, exclusivamente dichos productos, también podrán ser distinguidas con el citado distintivo de garantía.

A los efectos anteriores, se podrán utilizar las modalidades de etiquetado del producto o de distinción en el exterior de las instalaciones o parcelas donde se realicen los procesos que den lugar a la autorización en producción integrada, mediante abanderamientos o placas, según proceda, de acuerdo con el manual de uso gráfico que se adopte por Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La utilización del distintivo de garantía se concederá por la Entidad de Certificación que controle la modalidad correspondiente. Dicha Entidad deberá comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo de 10 días desde su concesión, la relación de parcelas, instalaciones y productos para los que se ha otorgado la autorización de dicho distintivo, a los efectos de su anotación en el Registro."

Nueve. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

"Artículo 9. Distintivo de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

1. El distintivo de garantía

Producción Integrada de Andalucía

será el que figura en el Anexo 1 al presente Decreto y se incorporará en el etiquetado de los productos agroalimentarios, así como en la distinción en el exterior de las instalaciones o parcelas, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, de acuerdo con el manual de uso gráfico que se adopte por Orden de la persona titular de la Consejería

de Agricultura y Pesca, disponible en la web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección juntadeandalucia/agriculturaypesca, que estará permanentemente actualizado. Todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente indicada en el apartado a) del artículo 2 de este Decreto y en los Reglamentos de Producción que en cada caso sean de aplicación.

2. El distintivo

Producción Integrada de Andalucía

es una marca de garantía propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía."

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

"1. Las personas y entidades operadoras que obtengan, manipulen, transformen o elaboren productos, mediante las técnicas de producción integrada, que se encuentren inscritos en el Registro y deseen obtener la autorización del uso del distintivo de garantía

Producción Integrada de Andalucía

, deberán cumplir los siguientes requisitos:"

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

"1. El Distintivo de Garantía

Producción Integrada de Andalucía

sólo se podrá utilizar en los productos agrarios, así como en las instalaciones y parcelas donde se obtengan, manipulen, elaboren o transformen exclusivamente dichos productos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía."

Doce. Se suprime el artículo 12.

Trece. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

"Artículo 15. Fomento de la Producción Integrada.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca promoverá la producción y comercialización de los productos agrarios obtenidos mediante técnicas de producción integrada.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, para el fomento de la producción integrada podrán reconocerse Agrupaciones de Producción Integrada, que tendrán, a los efectos de la presente disposición, la consideración de una única entidad operadora.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerarán reconocidas en producción integrada, aquellas Agrupaciones de Producción Integrada que hayan sido inscritas en el registro de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de este Decreto; debiendo figurar en sus estatutos la condición expresa de cumplir con las instrucciones técnicas que puedan establecer los servicios técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente. Dichas instrucciones, salvo justificación expresa, deberán ser únicas para todos los asociados/as o productores/as, de conformidad con el artícu-

lo 8.3 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre.

3. Las Agrupaciones de Producción Integrada podrán recibir las ayudas que se establezcan mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca."

Catorce. Se suprime el artículo 16.

Disposición adicional primera. Expresión Marca de Garantía e Identificación de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

Todas las referencias a la Marca de Garantía e Identificación de Garantía de Producción Integrada de Andalucía se deberán entender efectuadas al Distintivo de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Referencias a los operadores contenidas en el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.

Las referencias a los operadores de producción integrada contenidas en el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, se entenderán realizadas a las personas o entidades operadoras de producción integrada.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento provisional de los Servicios Técnicos Competentes para la manipulación, elaboración y transformación de productos de producción integrada.

1. Hasta tanto no se encuentren a disposición de las personas interesadas los cursos de formación específicos preceptivos de cualificación, y como máximo durante un plazo de dos años, se podrá reconocer dicha cualificación de forma provisional a los Servicios técnicos que pretendan prestar asistencia a las personas o entidades operadoras que participen dentro de producción integrada en la manipulación, elaboración o transformación de estos productos.

A las personas operadoras que pretendan dirigir su actividad directamente, también se les podrá reconocer provisionalmente su cualificación como servicio técnico competente, con los requisitos y plazo establecidos en el párrafo anterior.

2. Para obtener el reconocimiento indicado en el apartado anterior se deberá presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, adjuntando la documentación acreditativa siguiente: cualificación en Sistemas de Calidad similares a la Producción Integrada en las actividades de manipulación, elaboración y transformación de productos y relación detallada de su experiencia profesional.

Disposición transitoria segunda. Requisitos y autorización para el uso del distintivo de garantía "Producción Integrada de Andalucía" en los invernaderos de productores acogidos al programa de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas durante la campaña 2007/2008.

1. Aquellas personas productoras con invernaderos, que durante la campaña 2007/2008 se encuentren acogidos al programa de ayudas para el control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, regulado en la Orden de 13 de marzo de 2006, por la que se declara la existencia oficial de las plagas que se citan, se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución; y además participen en un programa de certificación de producto que contemple el control integrado de plagas y enfermedades (producción integrada o norma UNE 155.000), podrán, distinguir sus invernaderos, mediante el uso del distintivo de producción integrada de Andalucía, previa autorización por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Para ello, las personas físicas o jurídicas interesadas, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán formular una solicitud dirigida al titular de la Delegación Provincial correspondiente, conforme al modelo que figura como Anexo 2 del presente Decreto. En la solicitud se describirán e identificarán las instalaciones para las que se solicita el uso del distintivo, así como la modalidad de dicho uso.

La resolución se notificará en el plazo de quince días. En caso de autorización, ésta se concederá de forma singular, para el invernadero o invernaderos para los que se solicite, y exclusivamente para la campaña 2007/2008. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado dicha notificación, la solicitud podrá entenderse estimada.

Disposición transitoria tercera. Adaptación del etiquetado.

Las personas y entidades operadoras que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren autorizadas para el uso del distintivo de garantía de producción integrada de Andalucía deberán adaptar el etiquetado de sus productos al nuevo distintivo de garantía y a sus normas de desarrollo, en el plazo de un año. Excepcionalmente, los productos etiquetados antes de la entrada en vigor del presente Decreto podrán seguir comercializándose con el anterior distintivo de garantía, hasta el final de existencias, y en todo caso durante un período máximo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Final primera. Tramitación electrónica.

Por Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca se establecerá la gestión electrónica de los procedimientos previstos en el artículo 5 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, y en la disposición transitoria segunda del presente Decreto, según lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y demás normativa de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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