Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2008

4. Administración de justicia

Otros. Audiencias Provinciales

Edicto de 14 de septiembre de 2007, de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Tercera, dimanante del rollo de apelación núm. 240/2006. (PD. 47/2008).

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NIG: 1801741C20052000015.

Núm. Procedimiento: Apelación Civil 240/2006.

Asunto: 300261/2006.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 19/2005.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar.

Negociado: AM.

Apelante: Cdad. Prop. Edificio Terrazas del Mar III.

Procurador: Manuel Evangelista Izquierdo.

Apelado: Arcosur Diseño, S.L., Ivo Rodríguez Barthe y José García Fuentes.

Procurador: Alfredo González del Corral, Cristina Barcelona Sánchez e Isabel Serrano Peñuela.

EDICTO

Don José Requena Paredes, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.

Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 240/06, dimanante de los autos de P. Ordinario núm. 19/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Almuñécar, a instancia de Cdad. de Propietarios Edificio Terrazas del Mar II, contra Construcciones Veremundo, S.L., y otros, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo son del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de la Comunidad de Propietarios Terrazas del Mar III, de Almuñécar, se revoca la sentencia apelada solo en el sentido de que, además de los pronunciamientos que contiene, se condena al aparejador Sr. García Fuentes y a las empresas promotora Arcosur Diseño, S.L., y constructora Veremundo, S.L., a que reparen las fisuras y grietas existentes en el muro perimetral del recinto de la piscina; así como a la citada promotora, el arquitecto don Ivo Rodríguez Barthe y el aparejador don José García Fuentes, a que construyan la rampa de acceso entre el portal y la escalera núm. 2 de modo que, con ello, se salven los escalones para aquellas personas con dificultad de movilidad; sin hacerse expreso pronunciamiento sobre costas en la alzada. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, José Requena Paredes, Antonio Gallo Erena, José María Jiménez Burkhardt.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, expido el presente que firmo en Granada, a catorce de septiembre de dos mil siete.- El Presidente; el Secretario.

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