Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Corrección de errores de la Delegación Provincial de Sevilla, de las Normas Urbanísticas de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), sobre la normativa de Protección Arqueológica, aprobada definitivamente por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 25 de enero de 2007 (BOJA núm. 196, de 4.10.2007).

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Habiéndose advertido errores materiales en la publicación del contenido de las Normas Urbanísticas arriba mencionadas, se procede a su subsanación y a dejar sin efecto las publicadas anteriormente:

ANEXO I

NORMATIVA DE PROTECCIóN ARQUEOLóGICA

Artículo 1.

1. El objeto de la presente normativa es la regulación administrativa de la protección del Patrimonio Arqueológico en el término municipal de Valencina de la Concepción (Sevilla) y su relación con el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas, con el fin de garantizar la documentación y tutela del Patrimonio Arqueológico e Histórico, en el marco de las directrices que sobre esta materia están contenidas en la

Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

2. Por lo tanto y a efectos de esta normativa, bajo esta categoría se incluyen aquellos ámbitos específicamente indicados en los planos 4, 5, 7 y 9 de este documento que, por su interés cultural, científico y/o patrimonial, exigen, de cara a su preservación, la limitación de usos y actividades que supongan transformación, merma o destrucción de los valores que se pretenden proteger.

Artículo 2. Definición y obligatoriedad.

1. Forman parte del Patrimonio Arqueológico, según el artículo 40.1 de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español, los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, como en el subsuelo. Forman parte, así mismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre, sus orígenes y antecedentes.

2. Toda intervención arquitectónica o urbanística, sea en suelo público o privado, quedará obligada a la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico existente. Los promotores de dichas actuaciones en todo momento garantizarán su protección y documentación.

Artículo 3. Yacimientos arqueológicos del término municipal de Valencina de la Concepción.

1. La anterior definición se aplicará a cualquier sitio de interés arqueológico que en el futuro pueda documentarse en el término municipal de Valencina de la Concepción.

2. Los suelos que se califican como yacimientos arqueológicos en el término municipal, independientemente de su calificación y clasificación urbanística, están sometidos al régimen definido en la Zonificación en Areas Homogéneas y Grados de Cautela Aplicables de esta Normativa de Protección, que también se grafía en el plano número 8.

3. Se considerará automáticamente bajo este régimen de protección cualquier otro sitio de interés arqueológico que pueda diagnosticarse en el futuro, producto del hallazgo casual o como resultado de una actividad encaminada específicamente a la evaluación arqueológica de los suelos.

4. Según establecen los Títulos V de la Ley 16/1985, PHE, y VI de la Ley 1/1991, PHA, todo propietario de un terreno o inmueble donde se conozca o compruebe la existencia de bienes del Patrimonio Histórico, inmuebles o muebles, debe atender a la obligación de preservación de los mismos.

5. Quedan suspendidas todas las licencias municipales de parcelación, edificación y de cualquier otra actividad que pueda suponer erosión, agresión o menoscabo de su integridad para los yacimientos arqueológicos.

Artículo 4. Hallazgos casuales.

1. Tendrán la consideración de hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo valores que son propios del Patrimonio Histórico, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remoción de tierras, demoliciones u obras de cualquier índole, según establecen los artículos 41 de la Ley 16/1985, de PHE, y 50 de la Ley 1/1991, PHA. A efectos de su consideración jurídica se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 16/1985, PHE.

2. En caso de que se produzca un hallazgo casual, el procedimiento a seguir por parte del descubridor y/o el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción será el establecido en el Título V, Patrimonio Arqueológico, Capítulo II, Protección del Patrimonio Arqueológico, artículos 79 y siguientes del Decre-

to 19/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico (BOJA número 43, de 17 de marzo de 1995).

Artículo 5. Zonificación en Areas Homogéneas y Grados de Cautela Aplicables.

1. Las zonas diferenciadas en el área urbana y periurbana de Valencina en atención a la homogeneidad de sus características arqueológicas son las que siguen a continuación y se grafían en el plano núm. 8.

Zona I. Necrópolis del yacimiento prehistórico.

Zona I-1. Sector principal.

Zona 1-2. Sector subsidiario. Yacimiento La Cuadra-Los Llanos.

Zona II. Area de ocupación habitacional y productiva del yacimiento prehistórico.

Zona II-1. (Urbano). Sector principal. Meseta central.

Zona II-2. (Urbano). Sector Subsidiario. Cabezos meridionales.

Zona II-3. (Rústico). Sector subsidiario. Corona septentrional.

Zona III. Perímetro circundante a las zonas I, II y IV.

Zona III-1. Sector de los yacimientos de Torrijos.

Zona III-2. Entorno.

Zona IV. Cerro Catalán.

2. Las diferentes variables que caracterizan al patrimonio arqueológico municipal determinan los siguientes grados de protección ajustados a la pluralidad de situaciones reconocibles:

2.1. Grado I. Protección integral. Reserva arqueológica de subsuelo y preservación del paisaje asociado.

Aplicable en aquella zona de alto valor patrimonial, excepcionalidad de los restos estructurales y del paisaje asociado, así como fuerte potencialidad arqueológica. Se evitará cualquier afección al sustrato, excepto las derivadas de la propia investigación arqueológica, no permitiéndose ningún tipo de obra salvo aquellas encaminadas a la potenciación de los recursos arqueológicos y medioambientales. En los edificios y construcciones existentes, previa intervención arqueológica, se podrán realizar obras de restauración y rehabilitación respetuosas con el marco paisajístico circundante y que en cualquier caso no supongan aumento ni en la superficie ni en el volumen de las edificaciones.

2.2. Grado II. Significación arqueológica superior.

Aplicable en aquellos espacios donde la concentración de información necesita una documentación arqueológica exhaustiva. Con carácter previo a cualquier actuación que suponga afección al sustrato se requerirá una intervención arqueológica en extensión que, conforme al correspondiente Proyecto Arqueológico, permita la obtención de un amplio cuerpo informativo sobre la totalidad de la/s parcela/s a intervenir.

2.3. Grado III. Significación arqueológica media.

Se aplica en las parcelas donde se necesite la detección de episodios arqueológicos o la documentación del registro estratigráfico remanente en zonas de menor conservación estratigráficas y/o dispersión de los yacimientos arqueológicos o áreas de ellos. Con carácter previo a cualquier actuación que suponga afección al sustrato se requerirá una intervención arqueológica que conforme al correspondiente Proyecto Arqueológico cubra dichos objetivos, documentándose en cualquier caso la totalidad de la superficie y profundidad objeto de remoción.

2.4. Grado IV. Significación arqueológica complementaria.

Cabe aplicarse en ámbitos con expectativas de hallazgos donde la posibilidad de aparición de restos es menor y/o el conocimiento que se tiene es fragmentario, para verificar el grado de conservación de la secuencia arqueológica o geomorfológico del lugar. Simultáneamente a los trabajos de remoción sin finalidad arqueológica se deberá acometer su supervisión y control directo por parte de técnico arqueólogo competente conforme al correspondiente Proyecto Arqueológico.

3. La interrelación de la zonificación con la graduación anterior determina para el caso de los yacimientos del área urbana y periurbana de Valencina la siguiente correspondencia:

4. Para los yacimientos arqueológicos localizados más allá del área urbana y periurbana de Valencina, en la mitad septentrional del término y conforme al cuadro que sigue, se fija una cautela de Grado III, estableciéndose un ámbito de protección inicial de 200 metros de radio alrededor de las localizaciones puntuales que se recogen en plano núm. 9. En el caso de que se promueva alguna actuación con incidencia patrimonial se realizará la correspondiente actuación de verificación y delimitación arqueológica.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 112)

Artículo 6. Tipos de actuaciones sometidas a licencia municipal susceptibles de generar una intervención arqueológica.

En Suelo Urbano y Urbanizable.

1. Proyectos de urbanización.

2. Nueva edificación.

2.1. Reconstrucción.

2.2. Sustitución.

2.3. Nueva planta.

2.3.1. Con sótano

2.3.2. Sin sótano con sistema de cimentación lesivo para los depósitos arqueológicos.

2.4. Ampliación.

3. Rehabilitación y restauración.

- En edificios catalogados o protegidos con o sin afección al subsuelo.

- En edificios no protegidos con afección al subsuelo.

4. Obras menores.

Como la colocación de postes, construcción de pozos o fosas, reparación o construcción de elementos estructurales, construcción de piscinas y todas aquellas que supongan alteración del subsuelo.

5. Demoliciones.

6. Actuaciones de espacios públicos que supongan una afección al subsuelo, incluidas aquellas a realizar en la vía pública, como la apertura de zanjas y arquetas.

En Suelo No Urbano:

En suelo privado y en espacios públicos aquellas actuaciones como la apertura de carreteras o caminos, obras de ampliación o acometida de infraestructuras en dichas vías, líneas férreas, canales y acequias, gasoductos y oleoductos, tendidos eléctricos, canteras, graveras, vertederos y todas aquellas que supongan una alteración del subsuelo.

Artículo 7. Yacimientos arqueológicos radicados en suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

1. Con anterioridad al inicio de cualquier actividad que implique movimientos de tierra en los suelos clasificados como No Urbanizables será necesario llevar a cabo una intervención arqueológica preventiva que determine la posible existencia de restos y/o elementos de índole arqueológica que pudieran verse afectados por las obras. Dicha intervención deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA número 134, de 15 de julio de 2003).

2. En los suelos clasificados como Urbanizables, en cualquiera de sus modalidades, donde se haya constatado la existencia de restos y/o elementos arqueológicos, sólo se admitirá el uso como sistema de espacios libres, siempre y cuando no impliquen plantaciones o remociones de tierra. Cuando se trate de la implantación de un sistema general, se estará a lo dispuesto por la Consejería de Cultura a partir del análisis de los resultados de la actividad arqueológica que aquella determine, conforme a la Zonificación y los Grados de Cautela Aplicables.

3. Las intervenciones arqueológicas citadas en los puntos anteriores deberán acogerse al régimen de autorizaciones previsto en los artículos 11 y 13 de esta normativa.

Artículo 8. Régimen de usos de los yacimientos arqueológicos radicados en suelo urbanizable y no urbanizable.

1. Conforme a lo establecido en la zonificación y los grados de cautela aplicables los suelos de la Zona I.1. Sector principal de la necrópolis del yacimiento prehistórico, clasificados como urbanizables y no urbanizables que contengan yacimientos y/o elementos arqueológicos, se someten al siguiente régimen de usos:

1.1. Usos prohibidos.

- En general, cualquier obra o actividad que pueda afectar las labores de protección, investigación y conservación de los yacimientos.

- Explanaciones, aterrazamientos y, en general, movimientos de tierra de cualquier naturaleza, excepto los directamente relacionados con la investigación científica del yacimiento arqueológico.

- Obras destinadas a la captación de agua.

- Implantación de cultivos cuyo laboreo implique remociones del terreno.

- Tala de árboles a efectos de transformación del uso del suelo.

- Paso de maquinaria, agrícola o de cualquier otra tipología o uso, con especial prohibición sobre las de gran tonelaje.

- Extracciones de arena y áridos, explotaciones mineras a cielo abierto y todo tipo de instalaciones e infraestructuras vinculadas al desarrollo de estas actividades.

- Construcción o instalación de obras relacionadas con la explotación de recursos vivos, incluyendo las instalaciones de primera transformación, invernaderos, establos, piscifactorías, infraestructuras vinculadas a la explotación, etc.

- Construcciones que guarden relación con la naturaleza de la finca.

- Construcciones y edificaciones industriales de todo tipo.

- Construcciones y edificaciones públicas singulares.

- Construcciones residenciales en cualquiera de sus supuestos o modalidades.

- Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

- Construcciones de instalaciones de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural.

- Obras e instalaciones turísticas y/o recreativas, parque de atracciones y construcciones hosteleras.

- Localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.

- Todo tipo de obras de infraestructura, así como anejas, sean temporales o no.

- Instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto los de carácter institucional que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

- El Ayuntamiento informará expresamente a los cazadores sobre la prohibición de establecer puestos, cobertizos o cualquier otra instalación relacionada con la actividad en las áreas delimitadas como yacimientos arqueológicos.

1.2. Usos permitidos.

- Reparación de vallados siempre y cuando se desarrolle por el mismo trazado y se utilicen las mismas técnicas de sujeción.

- Visitas, en el régimen establecido por la Ley para este tipo de bienes.

1.3. Usos sometidos a autorización administrativa.

- Aquellas instalaciones que, contempladas en un proyecto unitario, estén orientadas a mostrar o exponer las características del yacimiento, previa autorización e informe del organismo competente.

- Actividades orientadas a potenciar los valores del yacimiento arqueológico; es decir, actuaciones de investigación, conservación, protección, etc.

- Adecuaciones de carácter ecológico, recreativo o de cualquier otra índole: Creación de parques, rutas turístico-ecológicas, instalaciones deportivas en medio rural, etc.

- Obras de acondicionamiento, mejora y reparación de caminos y accesos consolidados.

- Tareas de restauración ambiental.

2. Los yacimientos arqueológicos del término municipal de Valencina no sujetos a la zonificación se someterán al anterior régimen de usos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta normativa.

Artículo 9. Tipología de la intervención arqueológica.

A los efectos de la presente Normativa y según lo establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, Decreto 168/2003, de 17 de junio, las actividades arqueológicas se clasifican conforme a las denominaciones que siguen. Una misma actuación podrá englobar uno o varios tipos de intervención.

A) Excavación arqueológicas.

B) Prospección arqueológica.

C) Reproducción y estudio directo del arte rupestre.

D) Labores de consolidación, restauración y restitución arqueológicas.

E) Actuaciones arqueológicas de cerramiento, vallado y cubrición.

F) Estudio y, en su caso, documentación gráfica de yacimientos arqueológicos, así como de materiales depositados en Museos.

Las excavaciones arqueológicas se clasifican a su vez en:

A) Excavaciones arqueológicas extensivas.

B) Sondeo arqueológico.

C) Control arqueológico de movimiento de tierra.

D) Análisis arqueológico de estructuras emergentes.

Artículo 10. Actividades arqueológicas en los yacimientos arqueológicos del término municipal de Valencina de la Concepción.

1. Las actividades arqueológicas, cuyo desarrollo y metodología se fundamentarán en lo establecido en la Zonificación y Grados de Cautela de esta modificación puntual, serán siempre anteriores al otorgamiento de licencia de obras aunque el Ayuntamiento podrá expedir previamente certificado de conformidad de la obra proyectada con el planeamiento vigente.

2. En función de los resultados de la intervención arqueológica la Consejería de Cultura decidirá sobre la conveniencia de desarrollar en su integridad el proyecto urbanístico que generó la actuación, o bien sobre la necesidad de establecer las modificaciones que garanticen la correcta preservación de los restos arqueológicos documentados.

3. Tal y como establece el artículo 39 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, los proyectos urbanísticos que afecten a bienes catalogados, a efectos del reparto de cargas urbanísticas, tendrán en cuenta la necesidad de conservar el patrimonio arqueológico en el momento de estimar aprovechamientos patrimonializables.

Artículo 11. Procedimiento.

1. Previamente a la tramitación de la Licencia Municipal de Obras, podrá solicitarse al Ayuntamiento una Información Urbanística de Carácter Arqueológico sobre la actuación proyectada. En la documentación a presentar como mínimo deberá constar la identificación de la/s parcela/s, el tipo de obra o actuación prevista, especificándose si se afectará al subsuelo, y en ese caso la profundidad máxima de las excavaciones. La información urbanística de carácter arqueológico establecerá la cautela y la tipología de intervención que corresponda en función de la zonificación y las actuaciones que se proyecten. Su contenido se recogerá en el Proyecto de Intervención Arqueológica con el que se tramitará la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica y de Autorización de la Administración Autonómica.

2. Una vez autorizada la intervención, será preceptiva la comunicación de inicio al Ayuntamiento con la suficiente antelación para permitir su previsión y control. Igualmente terminados los trabajos se comunicará la finalización de estos.

3. Al concluir los trabajos, el Arqueólogo Director de la intervención hará entrega por duplicado en papel y en formato digital de los archivos correspondientes al texto, planos e imágenes del correspondiente Informe Técnico.

Artículo 12. Intervención y gestión.

1. El Ayuntamiento, a través de la Oficina Arqueológica Municipal, informará sobre la solicitud de Licencia Arqueológica Municipal, determinando en su caso las condiciones y medidas que deban adoptarse o las deficiencias a subsanar. La obtención de la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica posibilita, junto a la correspondiente autorización de la Consejería de Cultura, la realización de la Intervención Arqueológica.

2. Los trabajos de ejecución de la Intervención Arqueológica estarán sometidos a la inspección de la Consejería de Cultura contemplada en la normativa vigente, estando igualmente facultados los técnicos municipales para inspeccionar cualquier parcela.

3. Durante el transcurso de los trabajos o a su término y a la vista de los resultados, podrá requerirse la ampliación de la intervención, aumentando la superficie de actuación, la profundidad o elevando el grado de protección al inmediatamente superior. Igualmente, según los resultados, podrá reducirse o anularse la correspondiente cautela.

4. A la vista del Informe Técnico suscrito por el director de la intervención arqueológica se emitirá el preceptivo informe arqueológico municipal, que junto con la resolución de la Administración Autonómica competente deberá ser contemplado en el proyecto de obra o actuación prevista para la tramitación de la correspondiente Licencia Municipal. El Informe Arqueológico Municipal es el instrumento de gestión emitido por el Ayuntamiento tras la finalización de cualquier intervención arqueológica que certifica que se ha desarrollado conforme a la normativa municipal y establece las condiciones y medidas a adoptar en relación a la protección y conservación del patrimonio arqueológico.

Artículo 13. Régimen de autorización en áreas con protección arqueológica.

1. En atención a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los proyectos de excavaciones arqueológicas, cualquiera que sea su cuantía e independientemente de quién deba financiarlos y ejecutarlos, incluirán, en todo caso, un porcentaje de hasta un veinte por ciento destinado a la conservación y restauración de los yacimientos arqueológicos y los materiales procedentes de los mismos. Dicho porcentaje también podrá destinarse a la consolidación de los restos arqueológicos, a la restauración de materiales procedentes de la excavación y/o su conservación, incluyendo su clasificación, estudio, transporte, almacenaje, etc.

2. Las actividades arqueológicas que se realicen en cumplimiento del apartado anterior tendrán el carácter de preventivas según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

3. El procedimiento de autorización de una actividad arqueológica preventiva se atendrá a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Actividades Arqueológicas y su ejecución a lo establecido en el Capítulo II, Desarrollo de la actividad arqueológica, del citado reglamento.

4. Las actividades arqueológicas que se realicen en los yacimientos del término municipal inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz podrán tener carácter puntual o incluirse en un Proyecto General de Investigación. En ambos casos deberán atenerse a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Artículo 14. Actuaciones arqueológicas municipales.

El Ayuntamiento podrá acometer actuaciones arqueológicas bajo la dirección de técnico arqueólogo competente, con arreglo a las determinaciones que correspondan según la cautela y la zona donde se localicen.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

1. Salvo que sea constitutivo de delito, en cuyo caso se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en su Título XVI, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Leyes 16/1985, PHE, y 1/1991, PHA.

2. Se considerará infracción administrativa, o en su caso penal, toda actuación o actividad que suponga la destrucción o expolio del patrimonio arqueológico según se estipula en el Título IX de la Ley 1/1991, PHA, y el Título XVI, Capítulo II, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

3. En referencia a la integración del artículo 125 de las vigentes normas subsidiarias en la nueva redacción de la normativa arqueológica, expresar cómo los contenidos de índole proteccionista, la estructuración de cautelas, el procedimiento y los mecanismos de intervención superan ampliamente lo establecido en el citado art. 125, tal y como se puede comprobar en los artículos 7, 8, 10, 11 y 13 de la presente propuesta, por lo que el artículo 125, apartado 2, protección del patrimonio histórico artístico, debe anularse.

Sevilla, 18 de diciembre de 2007.

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