Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 02/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Acuerdo de 10 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que modifican los Estatutos de la Sociedad Mercantil del sector público andaluz «Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A».

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La reestructuración de Consejerías establecida por el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, así como la nueva estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte aprobada por el Decreto 119/2008, de 29 de abril, determinan la necesidad de modificar los estatutos de la sociedad mercantil del sector público andaluz «Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A.», para adaptar la composición de su Consejo de Administración, a la nueva organización administrativa y al objeto social de la referida empresa.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2008,

ACUERDA

Primero. Modificar el artículo 14 de los estatutos de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., que pasará a tener la siguiente redacción:

«1. La administración y representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración, actuando colegiadamente e integrado por:

a) La persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ostentará su presidencia.

b) La persona titular de la Viceconsejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ostentará su vicepresidencia 1.ª

c) La persona titular de la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ostentará su vicepresidencia 2.ª

d) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

e) La persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

f) La persona titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

g) Una persona en representación de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la misma, que deberá tener, cuando menos, rango de Directora o Director General.

h) Una persona en representación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del titular de la misma, que deberá tener, cuando menos, rango de Directora o Director General.

i) Un consejero o consejera cuya designación corresponderá a la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la presidencia será sustituida por quien ostente la vicepresidencia 1.ª y, en su defecto, por la persona que ostente la vicepresidencia 2.ª

Segundo. Dejar sin efecto el punto segundo del Acuerdo de 1 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los Estatutos de las empresas públicas Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., y Deporte Andaluz, S.A.

Tercero. Por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la efectividad de este acuerdo.

Sevilla, 10 de junio de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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