Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 02/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 388/2008, de 10 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominación Necrópolis Megalítica de la Planilla, en Ronda (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La necrópolis megalítica de la Planilla se corresponde con una importante área funeraria de la Edad del Bronce, perteneciente al fenómeno megalítico, ampliamente constatado en el área rondeña, documentándose ya desde la Edad del Cobre una gran concentración de sepulturas megalíticas, conocidas desde antiguo, que reflejan la concentración de población en la zona.

Este yacimiento es fundamental para el conocimiento del fuerte impacto del fenómeno megalítico desde la Edad del Cobre hasta los inicios de la Edad del Bronce en la comarca de Ronda. No sólo las estructuras existentes son ya en sí mismas un documento irreemplazable, sino que los materiales que aporten futuras intervenciones aclararán la lectura de la secuencia estratigráfica en la Edad del Bronce de la comarca de Ronda. Por otro lado, la escasez de yacimientos adscribibles al Bronce Pleno y Final en el área de Ronda contrasta con el considerable número de asentamientos y necrópolis de la Edad del Cobre presentes en la zona, lo cual hace de la Necrópolis Megalítica de la Planilla un referente para la lectura de la continuidad del asentamiento en el área rondeña.

Con un cierto paralelismo a este yacimiento encontramos las necrópolis de Los Gigantes y Montecorto, también en la comarca de Ronda. Estos sepulcros serían los primeros en recibir la influencia megalítica procedente de Portugal vía Bajo Guadalquivir.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 30 de noviembre de 1987 (publicada en el BOJA número 104, de 12 de diciembre de 1987) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la Necrópolis megalítica de la Planilla, en Ronda (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha 16 de octubre de 2006, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 91, de 16 de mayo de 2006), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Ronda.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el atículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2008,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Necrópolis megalítica de la Planilla, en Ronda (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de junio de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACIÓN

Necrópolis megalítica de la Planilla.

LOCALIZACIÓN

Provincia: Málaga.

Municipio: Ronda.

I. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La necrópolis megalítica de la Planilla se localiza en un cerro amesetado entre el río Guadalevín y el arroyo Culebras, concretamente en una zona aplanada que se sitúa cercana al núcleo de Ronda. En esta área actualmente sólo se han podido localizar con exactitud y estudiar cuatro tumbas que formarían parte de dicho espacio funerario correspondiente a la Edad del Bronce, aunque se observan en superficie restos de otros enterramientos.

El sepulcro denominado como número 1 presenta cinco losas de cubierta a partir de la entrada del corredor, faltando las restantes hasta la cabecera. Todas éstas se encuentran desplazadas e inclinadas hacia el lateral izquierdo de la tumba, razón por la que en dicho lateral no se aprecian los ortostatos que lo componen, mientras que en el lado derecho sólo se observa el primer ortostato de entrada. Con el objeto de servir de contrafuerte de sustentación, se conserva en la zona exterior de la cabecera un relleno de piedras.

La tumba número 2 se sitúa al noroeste del primer sepulcro. Superficialmente se observa in situ un par de ortostatos dispuestos de forma paralela, con un metro de separación entre ellos, mientras que hay restos de lajas esparcidas sobre el terreno. No se puede descartar la posibilidad de que se trate de una cista.

El sepulcro tercero presenta la misma orientación que el primero, N-40°-E. El enclave en el que se ubica ha sido tradicionalmente utilizado como lugar de amontonamiento de piedras del terreno circundante, lo cual impide una apreciación detallada de los elementos constructivos de la tumba en superficie. Aún así se observa la presencia de una laja de cubierta de similares dimensiones al primer sepulcro.

El último enterramiento, número 4, también se emplaza en una zona de majanos de piedras, pero a pesar de ello se advierte parte de sus elementos. Su orientación es N-315°-E, observando una longitud máxima de 9,5 metros y 3,9 de anchura máxima. En el lateral derecho aparecen alineados seis ortostatos de dimensiones aproximadas en torno a un metro de longitud y 0,20 metros de grosor, mientras que en el lateral izquierdo no se aprecian claramente los ortostatos que lo componen a causa del amontonamiento de piedras antes citado. Por otro lado, en el sector próximo a la cabecera se conservan dos losas de la cubierta de grandes dimensiones.

En líneas generales esta necrópolis se adscribe al mundo megalítico que se desarrolla en concreto en la comarca de Ronda desde el período calcolítico antiguo hasta la Edad del Bronce. La relación con otras necrópolis de la zona es patente, encontrándose inmersas en el mismo fenómeno e influencias provenientes del oeste. También se puede poner en relación con hallazgos localizados en el casco histórico de Ronda, que permitirán relacionar áreas de asentamientos con espacios funerarios.

II. DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha realizado partiendo de los datos proporcionados por una prospección superficial del área afectada y el análisis de las estructuras funerarias, que han permitido establecer los límites. Como consecuencia de dichos estudios la Zona Arqueológica queda delimitada mediante un polígono, cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

1 308.164 4.067.518
2 308.165 4.067.518
3 308.167 4.067.518
4 308.169 4.067.517
5 308.170 4.067.517
6 308.172 4.067.516
7 308.176 4.067.514
8 308.181 4.067.511
9 308.186 4.067.508
10 308.192 4.067.504
11 308.196 4.067.501
12 308.198 4.067.500
13 308.199 4.067.500
14 308.202 4.067.499
15 308.213 4.067.494
16 308.225 4.067.490
17 308.228 4.067.489
18 308.234 4.067.487
19 308.247 4.067.482
20 308.255 4.067.478
21 308.265 4.067.473
22 308.270 4.067.470
23 308.271 4.067.469
24 308.277 4.067.467
25 308.284 4.067.463
26 308.287 4.067.462
27 308.290 4.067.462
28 308.293 4.067.461
29 308.299 4.067.461
30 308.301 4.067.461
31 308.304 4.067.460
32 308.311 4.067.461
33 308.321 4.067.462
34 308.334 4.067.463
35 308.337 4.067.463
36 308.343 4.067.464
37 308.346 4.067.464
38 308.350 4.067.465
39 308.352 4.067.465
40 308.355 4.067.466
41 308.359 4.067.468
42 308.363 4.067.471
43 308.370 4.067.476
44 308.371 4.067.471
45 308.371 4.067.468
46 308.371 4.067.465
47 308.370 4.067.456
48 308.367 4.067.439
49 308.366 4.067.434
50 308.365 4.067.427
51 308.362 4.067.412
52 308.362 4.067.407
53 308.360 4.067.397
54 308.359 4.067.394
55 308.355 4.067.383
56 308.239 4.067.356
57 308.259 4.067.273
58 308.215 4.067.263
59 308.220 4.067.240
60 308.192 4.067.234
61 308.145 4.067.436
62 308.109 4.067.429
63 308.111 4.067.418
64 308.099 4.067.415
65 308.066 4.067.407
66 308.082 4.067.337
67 308.045 4.067.328
68 308.029 4.067.399
69 307.996 4.067.391
70 307.979 4.067.399
71 307.948 4.067.443
72 307.958 4.067.450
73 307.954 4.067.456
74 307.958 4.067.458
75 307.969 4.067.463
76 307.976 4.067.466
77 307.980 4.067.468
78 307.983 4.067.470
79 307.987 4.067.472
80 307.997 4.067.480
81 308.000 4.067.482
82 308.003 4.067.484
83 308.010 4.067.487
84 308.017 4.067.491
85 308.020 4.067.493
86 308.024 4.067.495
87 308.028 4.067.496
88 308.031 4.067.497
89 308.036 4.067.498
90 308.041 4.067.499
91 308.044 4.067.499
92 308.049 4.067.500
93 308.055 4.067.501
94 308.063 4.067.502
95 308.071 4.067.504
96 308.079 4.067.505
97 308.091 4.067.506
98 308.098 4.067.507
99 308.103 4.067.508
100 308.104 4.067.508
101 308.105 4.067.508
102 308.108 4.067.509
103 308.109 4.067.510
104 308.111 4.067.511
105 308.118 4.067.513
106 308.125 4.067.515
107 308.126 4.067.515
108 308.129 4.067.515
109 308.135 4.067.516
110 308.140 4.067.516
111 308.145 4.067.517
112 308.151 4.067.517
113 308.155 4.067.518
114 308.160 4.067.518

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dicho polígono. En concreto, tras ajustar las coordenadas a la base cartográfica actual de la Oficina Virtual del Catastro, 2008, se indica que las parcelas afectadas se corresponden con la parcela 02 de la manzana 80734 y la parcela 03 de la manzana 82731, ambas con afección total.

Dadas las características de dicho Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

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