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El artículo 9.3.a) de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía, prevé que la designación de los dos miembros en representación de los consumidores y usuarios dentro del Grupo Tercero corresponde a los miembros del Consejo Andaluz de Consumo que representen a las asociaciones de consumidores y usuarios.
De conformidad con la sentencia de 25 de febrero de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha estimado el recurso interpuesto por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA) y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa (ALANDALUS) y que declara la conformidad a Derecho de la designación de los miembros titulares y suplentes del Consejo Económico y Social de Andalucía en representación de los consumidores y usuarios que efectuó en su día el Consejo Andaluz de Consumo, es por lo que en virtud de lo anterior y, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley del Consejo Económico y Social de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Cesar como miembros del Grupo Tercero del Consejo Económico y Social de Andalucía en representación de los consumidores y usuarios, nombrados por Decreto del Presidente 7/2003, de 2 de diciembre, a don Juan Moreno Rodríguez, como miembro titular, y a doña M.ª Ángeles Rebollo Sanz, como miembro suplente.
Artículo 2. Nombrar como miembros del Grupo Tercero del Consejo Económico y Social de Andalucía en representación de los consumidores y usuarios a doña M.ª Ángeles Rebollo Sanz, como miembro titular, y a don Juan Moreno Rodríguez, como miembro suplente.
Sevilla, 20 de mayo de 2008
Manuel Chaves González
Presidente de la Junta de Andalucía
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