Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 02/07/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 11 de junio de 2008, de la Delegación del Gobierno de Granada, por el que se publica la Resolución de 21 de diciembre de 2007, por la que se conceden subvenciones de carácter excepcional para atender con carácter inmediato daños producidos en viviendas, mobiliario y enseres por las inundaciones acaecidas durante el día 21 de septiembre de 2007 en la localidad de Almuñécar.

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«RESOLUCIÓN DE 21.12.07, DE LA DELEGADA DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN GRANADA, POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA ATENDER CON CARÁCTER INMEDIATO DAÑOS PRODUCIDOS EN VIVIENDAS, MOBILIARIO Y ENSERES POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS DURANTE EL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007

Las inundaciones provocadas por las tormentas acaecidas en diversos municipios de la provincia el día 21 de septiembre de 2007 han causado daños en viviendas, mobiliario y enseres de algunos vecinos de la localidad de Almuñécar.

Vistas las solicitudes de los vecinos afectados y el informe municipal al respecto presentados en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, y con base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En el Presupuesto de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2007 figura una partida presupuestaria destinada a fondo de emergencias, entre las que encajan absolutamente las necesidades planteadas por los vecinos de Almuñécar.

Segundo. Mediante escrito, el Ayuntamiento de Almuñécar nos remite las solicitudes de vecinos de su localidad en las que solicitan colaboración económica para la reparación de los daños causados en sus viviendas, mobiliario y enseres producidos por las inundaciones sufridas el pasado 21 de septiembre; a las mismas se acompaña informe técnico municipal sobre la identificación y evaluación de los daños.

Tercero. La situación creada en las familias afectadas por los daños producidos en sus viviendas, mobiliario y enseres de primera necesidad y teniendo en cuenta las razones de interés social y la finalidad pública que concurren en el caso, es aconsejable que la Administración Autonómica participe en sufragar los gastos de los daños que las referidas inundaciones han provocado en la localidad.

Cuarto. Con fecha 21 de diciembre de 2007, se acordó el inicio del preceptivo expediente para la tramitación de la solicitud de subvención.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 22.2, apartado c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que se concederá de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Segundo. El artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, párrafo 3.º, así como el artículo 3.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, establecen que con carácter excepcional y en supuestos especiales se podrán conceder subvenciones, debiéndose acreditar la finalidad pública o interés social y económico que la justifique.

Tercero. No existiendo normativa específica reguladora del objeto de la subvención, que por su carácter urgente requiere la ejecución inmediata de las actuaciones necesarias para su solución, y en uso de las atribuciones que le confieren a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía el artículo 1.2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, modificada por la Orden de 29 de abril de 2005, por la que se delega, entre otras, en el titular de la Delegación del Gobierno la competencia para la concesión de subvenciones,

RESUELVO

Primero. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo y por los importes que en el mismo se indican, una subvención de carácter excepcional con el objeto de financiar los daños producidos en sus viviendas, mobiliario y enseres, con el importe y características que se indican.

Segundo. La subvención se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.23 780.00 22 B (Fondo de emergencias) del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación, haciéndose efectiva mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud de lo establecido en el art. 21.1.a) de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

Tercero. Los beneficiarios de las ayudas asumen las siguientes obligaciones:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Gobernación, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como la de facilitar cuanta información le sea requerida por los citados órganos, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Comunicar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la notificación de las mismas.

Cuarto. Por concurrir evidentes circunstancias de especial interés social, quedan exonerados los beneficiarios de acreditar, si estuvieren obligados a ello, los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Quinto. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en concordancia con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, la justificación de las presentes ayudas se entenderá realizada por la mera inclusión de los interesados en la relación remitida por los Ayuntamientos respectivos y el correspondiente informe de los Servicios Técnicos Municipales sobre la identificación y evaluación de los daños, independientemente de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución.

Sexto. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Granada, a 21 de diciembre de 2007.- La Delegada del Gobierno. Fdo.: Teresa Jiménez Vílchez.»

Granada, 11 de junio de 2008.- El Delegado del Gobierno, Jesús Huertas García.

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