Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 02/07/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 12 de junio de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el procedimiento de desamparo núm. DPSE-353-2008-0953-1, sobre protección de menores, por la que se acuerda el Inicio del Procedimiento, el Desamparo Provisional y el Acogimiento Residencial de la menor T.L.S.

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Nombre y apellidos: Doña Teresa del Niño Jesús León Sánchez.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.

Con fecha 11 de junio de 2008, el Delegado Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1.º Declarar el desamparo provisional de la menor T.L.S., nacida el día 21 de diciembre de 1993, nombrando instructora del mismo a la Jefa del Servicio de Protección de Menores.

2.º Iniciar el procedimiento de desamparo y el Acogimiento Residencial de la citada menor.

- Contra la presente resolución de desamparo provisional podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por Ley 54/2007, de 28 de diciembre sobre Adopción Internacional.

Se le significa que en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

- Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil en relación con el mentado Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, notifíquese la presente resolución en un plazo de 48 horas, a los padres de los menores que no se hallen privados de la Patria Potestad, a los tutores y guardadores, así como a los menores, según su grado de madurez, y en todo caso, si hubieran cumplido doce años de edad. Siempre que sea posible, en el momento de esta notificación, se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que han dado lugar a la presente resolución, así como sus posibles efectos. Igualmente comuníquese al Ministerio Fiscal y al Director del Centro o institución donde los menores vayan a ingresar.

- Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, 3

Sevilla, 12 de junio de 2008.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.

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