Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 03/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la autorización a la empresa Bureau Veritas Español, S.A., para su actuación como Organismo de Control Autorizado.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Bureau Veritas Español, S.A., con domicilio en Avda. Reino Unido, s/n, Edf. Adytec Euroficinas, D.P. 41012, de Sevilla, presenta las revisiones de los Anexos Técnicos de las acreditaciones OC-I/026 Rev. 8 y EI013/ Rev. 19.

Segundo. El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 que la autorización de actuación de los Organismos de Control Acreditados corresponde a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Tercero. En fechas 31 de julio de 1997, 7 de enero de 1998, 7 de febrero de 2000, 20 de agosto de 2001, 22 de mayo de 2003, 11 de diciembre de 2003, 26 de mayo de 2004 y 31 de octubre de 2006, se emitieron Resoluciones de esta Dirección General por las que se fueron autorizando y ampliando los campos de actuación como Organismo de Control de la empresa Bureau Veritas Español, S.A. Todas estas autorizaciones se concedieron con las limitaciones establecidas en los distintos Anexos Técnicos que en ellas se mencionan.

Cuarto. El Anexo Técnico OC-I/026 Rev. 8 determina que Bureau Veritas Español, S.A., tras la evaluación efectuada según el documento PE-ENAC-OC/01 Anexo I, cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995 para la realización de las siguientes actividades:

INSTALACIONES TIPO DE EVALUACIÓN
APARATOS ELEVADORES: ASCENSORES Inspecciones periódicas.
APARATOS ELEVADORES: GRÚAS Inspecciones iniciales, periódicas y extraordinarias.
APARATOS A PRESIÓN Inspecciones iniciales, periódicas, de equipos reparados y por cambio de lugar de emplazamiento, excepto las derogadas por el R.D. 769/1999 ITC MIE-AP01 a ITC MIE-AP 17.
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Inspecciones iniciales y periódicas.
GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO Inspecciones periódicas.
INCENDIOS: SEGURIDAD CONTRAINCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Inspecciones periódicas.
INSTALACIONES PETROLÍFERAS: PARA SU CONSUMO EN LA PROPIA INSTALACIÓN PARA SUMINISTRO A VEHÍCULOS Inspecciones iniciales, periódicas y en tanques reparados, excepto la realización de pruebas de estanqueidad según R.D. 1523/1999.
INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS Revisión documental e inspecciones iniciales.
REGLAMENTACIÓN ELÉCTRICA: ALTA TENSIÓN Inspecciones periódicas.
REGLAMENTACIÓN ELÉCTRICA: BAJA TENSIÓN Revisión documental e Inspecciones iniciales y periódicas.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Las inspecciones citadas en los documentos normativos definidas para los organismos de control.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN CONTENEDORES
Reparaciones, Inspecciones periódicas, Placas de aprobación (CSC) y Reparaciones por accidentes.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PERECEDERAS
Conformidad de tipo, inspecciones iniciales, periódicas, reparación/modificación.
Directiva 87/404/CEE Recipientes a Presión Simples Certificado de adecuación (artículo 8 apartado a primer guión)
Examen CE de tipo (artículo 10).
Verificación CE (artículo 11).
Declaración de conformidad CE (artículos 12, 13 y 14).
Directiva 97/23/CE Equipos a presión Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes.
Aprobación Europea de materiales.
Evaluación específica de materiales.
Módulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final.
Módulo B: Examen CE de tipo.
Módulo B1: Examen CE de diseño.
Módulo C1: Conformidad con el tipo.
Módulo F: Verificación de los productos.
Módulo G: Verificación CE por unidad.
Directiva 95/16/CE Ascensores Ascensores:
Anexo V: Examen CE de tipo
Anexo VI: Control final
Anexo X: Verificación por Unidad
Componentes de seguridad:
Anexo V: Examen CE de tipo
Anexo XI: Conformidad con el tipo, con controles por muestreo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de los Vicepresidentes y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), y el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA núm. 21, de 20 de febrero de 2001).

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Modificar la autorización concedida a la empresa Bureau Veritas Español, S.A., como Organismo de Control ajustándola a los tipos de evaluación y a las instalaciones descritos en el documento Anexo Técnico OC-I/026 Rev. 8 de fecha 19 de octubre de 2007, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y que son las relacionadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho de esta Resolución.

Segundo. La autorización queda limitada a los tipos de evaluación incluidos en los documentos reglamentarios y especificaciones técnicas que para cada caso se señalan en el anteriormente mencionado Anexo Técnico OC-I/026 Rev. 8 de fecha 19 de octubre de 2007.

Tercero. La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez de cinco años, debiendo solicitarse su renovación antes de la fecha de su vencimiento.

Cuarto. La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero, segundo y tercero en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en la Comunidad Autónoma de Andalucía ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en la normativa autonómica específica.

Quinto. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse, en el plazo de una semana desde que dicha variación se produzca, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformi­dad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de mayo de 2008.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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