Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 03/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 11 de junio de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 2 de junio de 2008, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 11 de junio de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos, en adelante FEADA, para la elección de Presidente o Presidenta y miembros de la Asamblea General.

El citado proceso electoral se regirá en todo lo no dispuesto por el presente Reglamento por lo establecido en la Orden de 31 de julio de 2007, (en adelante se referirá a esta norma como «la Orden») por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 158, con fecha de 10 de agosto de 2007.

Artículo 2. Elecciones federativas.

1. La FEADA procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente o Presidenta cada cuatro años, coincidiendo con el año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

2. El proceso electoral deberá ser convocado antes del 15 de septiembre del año en que proceda su celebración y finalizará en el mismo año natural.

3. El calendario del proceso electoral se ajustará al calendario marco establecido en el Anexo del presente Reglamento.

4. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de la FEADA no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial de las modalidades deportivas integradas en la FEADA.

Artículo 3. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este reglamento se entienden referidos a días hábiles. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales. Asimismo, se consideran inhábiles los domingos y festivos estatales, autonómicos y locales de la localidad donde se encuentre la sede de la Comisión Electoral Federativa.

Los plazos que afecten a la Comisión Electoral Federativa finalizan a las 20,00 horas del día de su vencimiento.

Capítulo II

De la convocatoria de elecciones

Artículo 4. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente o Presidenta de la Federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el apartado 2 del artículo 2.

Artículo 5. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y por modalidades deportivas.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará, en todo caso el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 6. Publicidad.

1. Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el artículo 5 de la Orden, la FEADA adoptará las medidas oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por todos los clubes y secciones deportivas afiliados para su exposición pública.

Artículo 7. El censo electoral.

El censo que ha de regir en cada elección tomará como base el último disponible actualizado al momento de la convocatoria de las elecciones.

Se publicará un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral, cada censo contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a:

a) Clubes y Secciones deportivas.

b) Deportistas.

c) Técnicos.

d) Jueces.

Cada una de dichas secciones estará dividida en doce subsecciones, una por cada modalidad deportiva integrada en la Federación.

La Federación podrá publicar el censo antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, caso de no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

Capítulo III

Organización electoral federativa

Artículo 8. Órganos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 9. Comisión Gestora.

La Comisión Gestora se regirá por lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Orden.

Artículo 10. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, designados conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Orden.

Su sede estará en la sede social de la FEADA.

2. El desempeño de sus funciones como miembro de la Comisión Electoral tendrá carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.

3. La Comisión Electoral regirá el proceso electoral federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de miembros de la Asamblea General.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.

f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.

g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

4. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad.

Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o Presidenta o el de quien le o la sustituya.

5. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad del o la impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

Artículo 11. Mesas Electorales.

Las Mesas Electorales se regirán por lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden.

Artículo 12. Número de miembros y distribución por estamentos de la Asamblea General.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la FEADA, estarán representados:

a) Los clubes y secciones deportivas.

b) Los y las deportistas.

c) Los entrenadores y entrenadoras y los técnicos y técnicas.

d) Los y las jueces y los y las árbitros.

2. El número de miembros de la Asamblea General será de cuarenta, distribuidos de la siguiente forma entre los distintos estamentos y modalidades deportivas:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: El 50%, siendo en total 20 plazas.

b) Deportistas: El 30%, siendo en total 12 plazas.

c) Entrenadores/as y técnicos/as: El 10 %, siendo en total 4 plazas.

Con el límite de un entrenador/a o técnico/a por modalidad deportiva.

d) Jueces y Árbitros: El 10%, siendo en total 4 plazas.

Con el límite de un juez/árbitro por modalidad deportiva.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la Federación hubiera sido elegido o elegida a propuesta de un Club, no podrá ser privado de su condición en caso de cesar la confianza de la entidad proponente. En tal caso, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea, incrementándose, por tanto, el número de miembros de la Asamblea General en uno más.

3. Se reservará un mínimo de una plaza por modalidad deportiva en los estamentos de Clubes deportivos y secciones deportivas, así como en el de Deportistas. Las restantes plazas, de dichos estamentos, se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo. Si en alguno de dichos estamentos el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

En los estamentos de Entrenadores o Entrenadoras y Técnicos y en el de Jueces y Árbitros, al no cubrir el número de plazas todas las modalidades deportivas existentes en la Federación, las plazas se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo por cada modalidad deportiva y en cada uno de dichos estamentos. Si dicho reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedara vacante, por no presentarse ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 13. Electores y elegibles.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden.

En el caso de que una persona pertenezca a varios estamentos y/o modalidades deportivas sólo podrá ser elector en aquel estamento y/o modalidad que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento y modalidad, de forma que una misma persona no podrá presentarse como candidata a miembro de la Asamblea General por más de un estamento y/o modalidad. En caso de que una misma persona presentase candidaturas por más de un estamento y/o modalidad, la Comisión Electoral le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento y la modalidad por el que desea presentar candidatura. Si dicha persona no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Se asignará primero la modalidad en función de la que pudiera acreditarse con más antigüedad.

b) Una vez definida la modalidad, quienes tengan derecho a estar como técnicos y como deportistas, serán incluidos en el estamento de técnicos/as.

c) Quienes tengan derecho a estar como jueces y como deportistas, serán incluidos en el estamento de jueces.

d) Quienes tengan derecho a estar como técnicos y como jueces, serán incluidos en el estamento de jueces.

e) Quienes tengan derecho a estar como técnicos, como jueces y como deportistas, serán incluidos en el estamento de jueces.

Cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto la práctica de varias modalidades deportivas, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser elector en cada una de aquellas.

La Comisión Electoral de la FEADA introducirá las correcciones en el Censo Electoral que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto anteriormente en este artículo, procediendo a su publicación y notificación en los términos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 14. Formalización de la candidatura.

Además de lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden, quienes deseen presentar una candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General por el estamento de clubes y secciones deportivas deberán adjuntar al resto de la documentación mencionada en el citado artículo una solicitud firmada por el Presidente o Presidenta o por quien tenga competencia para sustituirlo/a, en el cual conste la denominación de la entidad, nombrando como representante al Presidente o Presidenta de la misma o a otra persona que se designe, junto con escrito de aceptación de la misma adjuntando fotocopia de su DNI.

Artículo 15. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento, modalidad deportiva y circunscripción electoral. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento, modalidad deportiva y circunscripción electoral como corresponda elegir.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo en los términos establecidos por el artículo 18 de la Orden.

Artículo 16. Horario de votaciones.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 5 de la Orden, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la letra g) de la disposición adicional primera de la Orden.

Artículo 17. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente o Presidenta de la FEADA habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la presidencia.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular de la Secretaría la persona más joven de las restantes.

3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, la persona candidata alternativa será elegida Presidente o Presidenta de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la cual las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al candidato o candidata alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que proceda.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 18. Cuestión de confianza.

1. El Presidente o Presidenta de la FEADA podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o la Presidenta de la Federación de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, la persona titular de la Presidencia.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.

Anexo I

Calendario marco electoral

El Calendario Electoral se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos.

a) fase previa o de elaboración del censo:

- Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

- Día 4: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

- Día 5: Publicación de la convocatoria en la sede de la FEADA y en la página web.

- Día 6: Comienzo del plazo para la presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior.

- Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral Federativa y notificación personal a los interesados en la sede de la citada Comisión.

- Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral Federativa y en la página web de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, de la presente Orden.

b) Fase electoral o de constitución de la asamblea general:

- Día 0 (el 30 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la FEADA.

- Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

- Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral General. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la Relación definitiva de candidaturas.

- Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 18, apartado 2, de la Orden.

- Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

- Día 35: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.

- Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

- Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral Federativa.

- Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los resultados definitivos de las votaciones y de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Presidencia.

- Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 62: Publicación por la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos.

- Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta.

- Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral Federativa.

- Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

- Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

- Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo/a por la Comisión Electoral Federativa.

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