Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 07/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 17 de junio de 2008, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se delegan las competencias relativas a la práctica o denegación, renovaciones, variaciones de datos y cancelaciones de las inscripciones en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las empresas que tengan su domicilio en el territorio de la provincia de Málaga, en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración Laboral de esta Delegación Provincial.

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El Decreto 91/1983, de 6 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones de Trabajo y Seguridad Social, regula en su artículo 1 que los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social serán la superior autoridad laboral a todos los efectos dentro de su jurisdicción y en todas las materias cuya competencia esté atribuida a la Consejería. En su artículo 4.7 establece que corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería resolver dentro del territorio de su jurisdicción los expedientes y dictar los actos administrativos precisos en asuntos que competan a la Autoridad Laboral, y no rebasen, por su alcance, los límites de la provincia.

Asimismo, el Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, en su artículo 2.3 regula que en cada provincia existirá una Delegación de la Consejería de Empleo, cuya persona titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, de acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ostentará la representación ordinaria de la Consejería en su ámbito territorial, así como cuantas competencias se deduzcan de la adscripción de entidades instrumentales y, en particular, la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en su artículo 6.1 establece que: «A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se creará el Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista». Por su parte, la disposición transitoria primera, punto 1, del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, señala que: «La obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas prevista en el artículo 3 de este Real Decreto sólo podrá exigirse después de que hayan transcurrido doce meses desde su entrada en vigor. A estos efectos las empresas que deseen acreditarse durante el mencionado período, únicamente podrá solicitar su inscripción a partir del momento en que la autoridad laboral competente haya creado el correspondiente Registro».

En desarrollo de lo anterior la Orden de la Consejería de Empleo de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 5.2 que: «Corresponde a la persona titular de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo practicar o denegar las inscripciones, renovaciones, las variaciones de datos y las cancelaciones de las inscripciones en este Registro, de las empresas que tengan su domicilio en el territorio de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la correspondiente normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía».

Que, visto lo anterior, la competencia para practicar o denegar las inscripciones, renovaciones, las variaciones de datos y las cancelaciones de las inscripciones en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde en el ámbito de la provincia de Málaga al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga, y que debido al gran volumen de resoluciones que se prevé puedan derivarse de los procedimientos regulados en la citada Orden, resulta conveniente la adopción de medidas que agilicen la tramitación de los mismos, por lo que se ha de acudir a los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone para la consecución del principio de eficacia que ha de regir la actividad de las Administraciones Publicas.

Que, en base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes. No puede delegarse el ejercicio de las competencias establecidas como indelegables en la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas o en una norma con rango legal.

Que, conforme al artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102.1 de la citada la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Por todo ello, en virtud de los preceptos jurídicos arriba mencionados,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración Laboral de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Málaga, el ejercicio de las competencias relativas a la práctica y denegación de las inscripciones, renovaciones, las variaciones de datos, y las cancelaciones de las inscripciones en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las empresas que tengan su domicilio en la provincia de Málaga, que vienen atribuidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Málaga, por la Orden de 23 de mayo de 2008, de la Consejería de Empleo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, invocando la presente Resolución.

Tercero. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Málaga podrá avocar en todo momento, cuando lo juzgue oportuno, las facultades objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de al Junta de Andalucía.

Málaga, 17 de junio de 2008.- El Delegado, Juan Carlos Lomeña Villalobos.

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