Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 07/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 11 de junio de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Partidos y Competición de la Federación Andaluza de Balonmano, modificado en los artículos que se citan.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 26 de mayo de 2008, se ratificó la publicación del Reglamento de Partidos y Competición de la Federación Andaluza de Balonmano modificado en los siguientes artículos: 28, 32, 61, 79, 80, 81, 82, 88, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 177 y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento de Partidos y Competición de la Federación Andaluza de Balonmano, modificado en los siguientes artículos: 28, 32, 61, 79, 80, 81, 82, 88, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 177 de la Federación Andaluza de Balonmano, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 11 de junio de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

Federación Andaluza de Balonmano

Reglamento de Partidos y Competiciones

Título I. Temporada oficial.

Título II. Autorización de competiciones.

Capítulo 1.º Competiciones oficiales territoriales.

Capítulo 2.º Competiciones oficiales provinciales.

Capítulo 3.º Confrontaciones amistosas organizadas por clubes y/o Delegaciones Territoriales.

Título III. Derechos de participación.

Capítulo 1.º Generalidades.

Capítulo 2.º Criterios en casos de renuncia.

Capítulo 3.º Clasificación en competiciones con fases provinciales previas.

Capítulo 4.º Obligación de participación.

Capítulo 5.º Requisitos para participar.

Título IV. Fusión de clubes y cesión de derechos deportivos.

Capítulo 1.º Fusión de Clubes.

Capítulo 2.º Cesión de Derechos Deportivos y Federativos.

Capítulo 3.º Clubes filiales.

Título V. Participación de jugadores/as y oficiales.

Capítulo 1.º Generalidades.

Capítulo 2.º Alineación de jugadores/as y oficiales.

Capítulo 3.º Diligenciación de licencias de jugadores/as.

Capítulo 4.º Diligenciación de licencias de jugadores/as no seleccionables.

Capítulo 5.º Diligenciación de licencias de oficiales (entrenador, ayudante, oficial de equipo, auxiliar y médico.)

A) Entrenador.

B) Ayudante de entrenador.

C) Oficial de equipo.

I. Delegado de equipo.

II. Directivo.

III. Delegado de Campo.

D) Auxiliar de equipo.

E) Médico.

Capítulo 6.º Bajas de jugadores/as y oficiales.

Título VI. Derechos de formación de jugadores/as.

Título VII. Composición de equipos.

Capítulo 1.º Equipos Séniors masculinos.

Capítulo 2.º Equipos Séniors femeninos.

Capítulo 3.º Equipos Juveniles y de deporte de base.

Capítulo 4.º Selecciones Provinciales.

Título VIII. Terreno de juego.

Capítulo 1.º Condiciones de los terrenos de juego.

Capítulo 2.º Del orden en los terrenos de juego.

Título IX. Encuentros.

Capítulo 1.º Disposiciones generales.

Capítulo 2.º Uniformidad.

Capitulo 3.º Balón de juego.

Capítulo 4.º Fechas y horarios de los encuentros.

Capítulo 5.º Aplazamientos y cambios de fechas de los encuentros.

Capítulo 6.º Suspensión de los partidos.

Capítulo 7.º Retiradas de los equipos del terreno de juego.

Capítulo 8.º Incomparecencias de los equipos.

Título X. Competiciones.

Capítulo 1.º Clases de competiciones y modo de jugarse.

Capítulo 2.º Normativa y criterios de clasificación.

Capítulo 3.º Delegado Federativo.

Capítulo 4.º Especialidades de las competiciones.

Título XI. Normativa de la actuación arbitral en los encuentros.

Capítulo 1.º Autoridad de los árbitros.

Capítulo 2.º Dirección de los encuentros.

Capítulo 3.º Actas, informes y protestas.

Título XII. Partidos internacionales y selecciones andaluzas.

Título XIII. Control de dopaje.

Disposición adicional.

Disposición final.

Disposición derogatoria.

Título I

Temporada oficial

Artículo 1. La temporada oficial de juego empezará el primero de julio de cada año y terminará el treinta de junio del año siguiente.

No obstante, la Comisión Delegada podrá autorizar la suspensión, modificación, ampliación o reducción de la temporada oficial de juego en casos de fuerza mayor, circunstancias extraordinarias y compromisos deportivos adquiridos, que así lo justifiquen, siempre que no perjudique derechos adquiridos por los participantes y se comunique con suficiente antelación.

Titulo II

Autorización de competiciones

Capítulo 1.º

Competiciones oficiales territoriales

Artículo 2. Como mínimo con treinta (30) días de antelación al inicio de las competiciones oficiales que organice la F.A.BM., el Comité Territorial de Actividades deberá publicar y dar a conocer a todas las Delegaciones Territoriales y Clubes participantes las bases o normativa de cada una de ellas.

Dichas bases son de obligado cumplimiento, entendiéndose como normas complementarias al presente Reglamento.

Las bases de las competiciones podrán ser variadas de conformidad con lo establecido en el párrafo 2º del artículo anterior.

Capítulo 2.º

Competiciones oficiales provinciales

Artículo 3. Las competiciones oficiales provinciales que organicen las Delegaciones Territoriales y que clasifiquen para participar en las de ámbito territorial o estatal o tengan incidencia posterior para determinar el número de los equipos participantes, deberán ser reconocidas por la F.A.BM., de cumplirse las funciones específicas de cada competición.

El resto de las competiciones organizadas por las Delegaciones Territoriales no precisarán el reconocimiento de la F.A.BM., y se notificarán al Comité Territorial de Actividades a efectos informativos.

Artículo 4. Para que se puedan reconocer dichas competiciones, las Delegaciones Territoriales deberán enviar a la Federación Andaluza de Balonmano (Comité Territorial de Actividades), debidamente cumplimentados, los impresos previstos para estas solicitudes, con un plazo mínimo de quince (15) días de antelación al comienzo de cualquiera de las competiciones que organicen.

Al citado impreso oficial se deben adjuntar las Bases del Campeonato y el Calendario previsto. Igualmente debe figurar, en cualquier caso, la firma del Secretario o persona autorizada de la Delegación Territorial.

En las Bases de toda competición deben constar las fechas de celebración, los equipos participantes, la fórmula de competición, la Normativa y criterios de clasificación, así como todas las normas complementarias precisas para clarificar el desarrollo previsto del Campeonato, debiéndose acoger a las normas específicas de la F.A.BM. para cada competición.

Artículo 5. Dentro de la semana siguiente a cada jornada de las competiciones que tengan incidencia en las fases de ámbito territorial, deberán ser remitidas a la Federación Andaluza de Balonmano (Comité Territorial de Actividades), los resultados y clasificaciones actualizados, actas originales de los encuentros celebrados y copia del Acta de la reunión del Juez Único de Competición de cada Delegación.

La documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá enviarse ordenada con arreglo al Calendario Oficial, por jornadas y grupos, grapadas todas las Actas de los partidos, colocando como primera hoja el impreso de resultados y clasificación correspondiente a dicha jornada.

Capítulo 3.º

Confrontaciones amistosas organizadas por clubes y/o Delegaciones Territoriales.

Artículo 6. Los Clubes o Delegaciones Territoriales tienen la obligación de solicitar autorización a la F.A.BM., para la organización de encuentros, torneos o competiciones amistosas de ámbito interprovincial y autonómico, mediante impreso oficial cursado e informado por la Delegación Territorial del lugar donde se celebra el evento, con los documentos y demás trámites necesarios exigidos en el artículo 4.

Artículo 7. No obstante, cuando la competición sea de ámbito nacional o internacional, el impreso de solicitud deberá tener entrada en la F.A.BM., con un mínimo de veinte (20) días a la fecha de comienzo, dando vista a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva a los efectos oportunos.

En cualquier caso, siempre que se celebren encuentros o torneos amistosos una vez solicitada la correspondiente autorización oficial de celebración de los mismos, la F.A.BM. notificará dicha autorización al Comité Territorial de Árbitros para que pueda efectuar las correspondientes designaciones arbítrales, o en su caso, si así lo estimara, delegar en el Comité Provincial de Árbitros que proceda.

Será imprescindible la autorización oficial para que el Comité Territorial de Árbitros designe a los colegiados correspondientes, requisito sin el cual ninguno de ellos podrá dirigir encuentro alguno.

Artículo 8. Las disposiciones descritas en el presente capítulo se deberán cumplir asimismo en todos los encuentros amistosos nacionales, celebrados fuera del territorio andaluz.

Titulo III

Derechos de participación

Capítulo 1.º

Generalidades

Artículo 9. Adquirirán el derecho de participación en las competiciones oficiales que organiza la F.A.BM. aquellos equipos que por su clasificación se lo hayan adjudicado, según la distribución lineal al final de la temporada anterior, ascensos o descensos y plazas en cada competición.

Los ascensos y descensos en las competiciones oficiales se realizarán de acuerdo a lo que se disponga en las bases específicas de cada campeonato, las cuales serán aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 10. Todos los equipos con derecho, en razón de su clasificación o categoría, a tomar parte en cualquier competición oficial, que se juegue sin fases provinciales o previas, podrán renunciar antes del 30 de junio, mediante escrito presentado a la Federación Andaluza de Balonmano.

De presentarse la renuncia posteriormente a dicha fecha, se considerará fuera de plazo y será el Comité Territorial de Competición, o Juez Único en su caso, quien proceda de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario.

Artículo 11. Todos los Clubes que participen en competiciones oficiales tendrán que contar con unos Estatutos confeccionados, aprobados e inscritos en el Registro Andaluz Entidades Deportivas.

Asimismo, tendrán la obligación de adaptarlos a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, del Deporte, y normas de desarrollo.

Por tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la citada Ley del Deporte, la F.A.BM. podrá exigir a todos los Clubes que se inscriban en competiciones oficiales, certificación expedida por el correspondiente Registro Andaluz de Entidades Deportivas, donde conste el número y fecha de registro.

Artículo 12. No se permitirá la participación de dos o más equipos homónimos o pertenecientes al mismo Club dentro de una misma competición oficial, por tanto, si un Club tiene dos equipos participantes en competiciones oficiales territoriales, el equipo que milite en la división inmediata inferior no podrá ascender en el caso que le corresponda por su clasificación final, aunque llegara a clasificarse para ello, ocupando su lugar el equipo que le siga en la clasificación general. Igual criterio se seguirá si se clasifica para la promoción de ascenso.

Por idéntico motivo, si el equipo que toma parte en la división superior tuviese que descender a la inferior por motivo de su clasificación, en esta última división solamente podrá permanecer uno.

Lo establecido en los párrafos anteriores no se aplicará a las competiciones de Juveniles y Deporte Base, en cuyo caso no se autorizará que un jugador pueda participar con más de un equipo aunque sea del mismo club. Esta salvedad se aplicará en las fases finales, permitiéndose la participación de dos o más equipos pertenecientes al mismo Club, sin perjuicio de lo establecido en el art. 93 de este reglamento.

Capítulo 2.º

Criterios en caso de renuncias

Artículo 13. Cuando un equipo renuncie, dentro de los plazos establecidos en los artículos 10 y 14 de este mismo reglamento y por cualquier medio que permita su constancia, a participar, se atenderá al siguiente cuadro de criterios, para determinar quién debe ocupar su lugar:

1. El equipo que hubiese perdido la categoría en la promoción, si la hubiere. En el caso de que dos o más equipos tengan estos mismos derechos, se atenderá en primer lugar al orden de clasificación final obtenido en su Campeonato.

2. El equipo que perdió la categoría automáticamente. En el caso de que dos o más equipos tengan estos mismos derechos se atenderá en primer lugar al orden de clasificación obtenido en su Campeonato.

3. En las competiciones oficiales territoriales, que se desarrollan en más de un grupo por categorías, se obtendrá una distribución lineal de los equipos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de puntos obtenidos.

b) Mayor diferencia de goles a favor y en contra.

c) Mayor número de goles marcados.

En el supuesto de haberse jugado distinto número de partidos, se obtendrá un coeficiente resultante dividiendo el factor a considerar por el número de partidos oficiales jugados por cada equipo.

4. En los casos no previstos, resolverá el Comité Territorial de Actividades.

Capítulo 3.º

Clasificación en competiciones con fases provinciales previas

Artículo 14. Todos los equipos que tomen parte en competiciones senior, y que pretendan participar en la fase territorial, tienen la obligación ineludible de contar con un equipo federado de categoría juvenil o cadete como mínimo, y de la misma condición que el equipo senior, es decir, masculino o femenino, inscrito en su Delegación Territorial correspondiente y participando durante toda la temporada de acuerdo con la normativa y reglamentos vigentes.

El equipo que no cumpla con este requisito no podrá participar en la Fase Territorial, aunque se clasifique para ello, actuándose en la forma prevista en el primer párrafo del presente Articulo.

Artículo 15. Las Delegaciones Territoriales deberán comunicar antes del 31 de enero de cada año, qué equipos de su Delegación Territorial han renunciado a participar en las fases territoriales en el caso de que se clasificaran, para lo que deberán acompañar fotocopia del escrito enviado por los clubes, certificada por la Secretaría de la Delegación.

Los equipos clasificados para disputar las Fases Territoriales deberán depositar una fianza de trescientos euros (mediante ingreso en efectivo) en la propia Delegación Territorial de la cantidad en euros que cada temporada se determine, en las bases de la competición, con el fin de responder de posibles sanciones de los Comités Disciplinarios.

Artículo 16. A partir de la finalización de la Fase Provincial y/o Interprovincial, se concede un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, para que, telegráficamente o por fax, las Delegaciones Territoriales comuniquen a la F.A.BM., el nombre del equipo o de los equipos, con indicación del club al que pertenecen, que tienen derecho a participar en las fases territoriales.

Artículo 17. En el plazo máximo de dos (2) días a partir de la fecha de finalización de la fase provincial y/o Interprovincial clasificatoria, deberá obrar en poder de la Federación Andaluza de Balonmano la hoja de datos específicos, debidamente cumplimentada, de cada uno de los equipos que tengan derecho a participar en las competiciones territoriales de este Campeonato, requisito imprescindible para poder comunicar en tiempo y forma a todos los Clubes la planificación específica de la fase siguiente.

En el impreso de solicitud de inscripción deberán constar los siguientes datos:

- Nombre oficial del Club al que pertenece el equipo clasificado, denominación oficial de éste.

- Domicilio social completo y número de teléfono.

- Dirección para envío de correspondencia y notificaciones de acuerdos y resoluciones de los distintos Organismos federativos, indicando claramente el número de fax, en su caso, persona a la que debe ir dirigida, calle o plaza, número, localidad y provincia con su código postal correspondiente, y número de teléfono de la persona o personas de contacto.

- Nombre del Presidente del Club y relación de los componentes de la Junta Directiva del mismo, con indicación del cargo y el DNI.

- Dirección completa de las instalaciones deportivas donde celebren habitualmente sus encuentros.

- Colores de la vestimenta deportiva titular y de la reserva

- Número y fecha de registro de sus Estatutos, en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Todo ello con el visto bueno de la Delegación Territorial a la que pertenece.

Capítulo 4.º

Obligación de participación

Artículo 18. Se entenderá contraída la obligación de jugar íntegramente la competición por parte de todos los equipos si no han efectuado la renuncia dentro de los plazos establecidos en los artículos 10 y 14 de este mismo reglamento y por cualquier medio que permita su constancia.

Para las vacantes que se produzcan con anterioridad al 30 de junio, y como máximo treinta (30) días naturales antes del comienzo de las competiciones, se aplicarán los mismos criterios de sustitución, citados en el artículo 13 de este Reglamento.

En los demás casos, no se producirá sustitución alguna, salvo consideración especial acordada por el Comité Territorial de Competición.

Artículo 19. Todos los equipos participantes en competiciones de ámbito territorial, están obligados, para su inscripción, a cumplimentar y remitir al Comité Territorial de Actividades el impreso de «Solicitud de inscripción en Competición Territorial», que facilitará la F.A.BM., antes del día 30 de junio de cada año.

En dicha solicitud deberán constar los siguientes datos:

- Nombre oficial del Club al que pertenece el equipo clasificado, denominación oficial de éste.

- Domicilio social completo y número de teléfono.

- Dirección para envío de correspondencia y notificaciones de acuerdos y resoluciones de los distintos Organismos federativos, indicando claramente el número de fax, en su caso, persona a la que debe ir dirigida, calle o plaza, número, localidad y provincia con su código postal correspondiente, y número de teléfono de la persona o personas de contacto.

- Nombre del Presidente del Club y relación de los componentes de la Junta Directiva del mismo, con indicación del cargo y el DNI.

- Dirección completa de las instalaciones deportivas donde celebren habitualmente sus encuentros.

- Colores de la vestimenta deportiva titular y de la reserva.

- Número y fecha de registro de sus Estatutos, en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Todo ello con el visto bueno de la Delegación Territorial a la que pertenece.

Junto con la solicitud de inscripción se remitirá fotocopia de los Estatutos del Club, donde conste la diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, o en su defecto, certificación expedida por este, haciendo mención del número y fecha de registro del Club, nombre oficial del mismo y secciones deportivas de las que se compone.

Los datos consignados en la mencionada hoja se mantendrán en vigor a todos los efectos, de no ser modificados por acuerdo del Comité Territorial de Actividades, previa comunicación escrita, con quince (15) días de antelación a su entrada en vigor.

Artículo 20. No existe limitación en el número de equipos participantes en competiciones territoriales de una misma Delegación Territorial, con excepción de aquellas competiciones que tengan fase provincial o interprovincial, en que se estará a los criterios de clasificación que se determinen en las bases de competición.

La fórmula de competición, el calendario de las mismas y demás datos de cada Campeonato territorial se concretarán en las Bases específicas de cada uno de ellos.

Capítulo 5.º

Requisitos para participar

Artículo 21. En las bases de cada competición se establecerán anualmente las cuantías económicas de participación y fianzas, que deberán abonar los participantes de cada competición de ámbito territorial, estableciéndose como fecha final para su pago el 30 de junio anterior al inicio de las competiciones, mediante efectivo o talón conformado.

Es obligación de todos los clubes satisfacer los importes económicos de las sanciones impuestas por los órganos competentes y demás obligaciones federativas, que de cualquier tipo les corresponda, en la fecha indicada en el párrafo anterior.

Artículo 22. Todos los equipos que tomen parte en competiciones de ámbito territorial sénior tienen la obligación ineludible de contar con un equipo federado de categoría juvenil o cadete como mínimo, y de la misma condición que el equipo sénior, es decir, masculino o femenino, inscrito en su Delegación Territorial correspondiente y participando durante toda la temporada de acuerdo con la normativa y reglamentos vigentes.

El equipo que no cumpla con este requisito quedará descalificado de la competición en que participe, con las sanciones que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 23. Será por cuenta de los equipos participantes en las competiciones oficiales de ámbito territorial, los gastos de desplazamiento, estancias, arbitraje y, en general, todos los de organización de los encuentros correspondientes a las mismas.

Artículo 24. Después de cada encuentro oficial de competición, cada Club enviará al Comité Territorial de Árbitros de la Federación Andaluza de Balonmano un informe escrito sobre la actuación individual de cada árbitro mediante los impresos facilitados al efecto, cumplimentándolos con cuantas anotaciones hayan sido determinantes de su actuación y la incidencia del comportamiento global de la pareja arbitral.

Artículo 25. Los Clubes con equipos en categoría territorial sénior, que al 30 de junio no hayan satisfecho las deudas por sus compromisos federativos o acuerdos adquiridos con los demás estamentos de balonmano, se verán obligados a:

a) Dar la carta de libertad a los jugadores que lo soliciten, aún en el caso de tener licencia para años posteriores, sin derecho a indemnización alguna, y, en caso contrario, se practicará de oficio; y/o:

b) Causar baja de la categoría que por derecho tengan que ocupar, descendiendo a la inmediatamente inferior.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los acreedores.

Mientras que algún Club mantenga deudas con algún Estamento, la F.A.BM. no diligenciará ninguna licencia nueva.

Titulo IV

Fusión de clubes y cesión de derechos deportivos

Capítulo 1.º

Fusión de clubes

Artículo 26. Los Clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva al amparo de la legislación vigente. Estas fusiones deberán comunicarse como máximo el día inmediato anterior al 30 de junio previo al comienzo de la temporada en la que deba surtir efectos. Las que se comuniquen transcurrido dicho plazo o una vez iniciadas las competiciones, no tendrán efectos federativos hasta su finalización.

En el acuerdo de fusión de Clubes deberán constar los siguientes datos:

- Motivo de la fusión.

- Situación económica de ambos Clubes antes de la fusión, expresando pormenorizadamente las deudas pendientes con cualquier órgano de la F.A.BM.

- Situación deportiva de los mismos, indicando las secciones de que se componen y equipos que las forman.

- Formación de la Junta Directiva del nuevo Club, domicilio social y nuevo nombre del mismo.

- Firma de los Presidentes de ambos Clubes fusionados y del Presidente de la Junta Directiva del nuevo.

La fusión deberá realizarse a través de un Acta Notarial, donde consten los datos indicados en el apartado anterior, siendo necesario acompañar a la misma el previo acuerdo de las Juntas Directivas y en todo caso Asambleas Generales de socios (según se establezca en sus Estatutos) de ambos Clubes en cuyos acuerdos han de consignar también que delegan su representación en los comparecientes en el Acta.

Dicha documentación deberá remitirse a la F.A.BM., como máximo antes del día inmediato anterior al 30 de junio previo al comienzo al comienzo de la temporada en la que deba surtir efectos, a través de su Delegación Territorial para su aprobación, si procede, por el Comité Territorial de Competición.

Una vez realizada la fusión, el nuevo club deberá inscribirse en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

El Comité Territorial de Competición no aprobará, a efectos federativos, la fusión mientras no se hayan liquidado por las entidades implicadas todas las deudas federativas existentes. Para ello, pondrá en conocimiento de las partes implicadas la existencia del procedimiento de fusión para su pronunciamiento al respecto.

Capítulo 2º

Cesión de derechos deportivos y federativos

Artículo 27. Los Clubes con equipos participantes en competiciones de ámbito territorial podrán transmitir o ceder sus derechos deportivos y federativos, siempre que en la cesión se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

1.º Que, la cesión se produzca como máximo antes del 30 de junio anterior al comienzo de la temporada en la que deba surtir efectos. Las que se produzcan transcurrido dicho plazo o una vez iniciadas éstas, no tendrán efectos federativos hasta la temporada siguiente.

2.º Se realizará, necesariamente, mediante escritura pública notarial, que deberá remitirse a la F.A.BM., como máximo antes del 30 de junio anterior al comienzo de la temporada en la que deba surtir efectos, en la que habrán de observarse las siguientes circunstancias:

a) Acuerdo adoptado por los Clubes, cedente y cesionario, debidamente autorizado por la Junta Directiva y en todo caso por la Asamblea General de socios según lo establezcan sus estatutos.

b) Motivo de la cesión.

c) Situación económica del Club cesionario.

d) Formación de miembros de la Junta Directiva del club cesionario.

e) En el caso de que el Club cedente tenga varios equipos en distintas categorías, deberá expresarse aquel o aquellos que sean objeto de la cesión.

f) Si el Club cesionario fuese de nueva creación, deberá aportar:

Acta notarial fundacional del Club, en la que deberán constar las personas que lo constituyan con expresión de todas y cada una de sus circunstancias personales; denominación del Club; domicilio social; bienes y objeto social del mismo, con expresa exclusión de ánimo de lucro; estatutos aprobados y firmados por todos y cada uno de los socios fundadores y que consten en el Acta fundacional; compromiso de acatar y respetar cuantas leyes deportivas le afecten; solicitud de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y certificado de su inscripción definitiva en dicho Registro y número de inscripción.

3.º Aceptación de la cesión efectuada.

4.º Dicha cesión no tendrá efectos legales ni validez mientras no se hayan liquidado por la entidad cedente y por la entidad cesionaria todas las deudas con la Federación Andaluza de Balonmano que comprenderá la totalidad de los derechos deportivos y federativos de los equipos cedidos con carácter definitivo y conllevando la de todos sus derechos accesorios como fianzas, avales, garantías, etc.

5.º En caso de no liquidar las deudas federativas, tal y como se establece en el punto anterior, que se produzca un reconocimiento expreso por parte de la entidad cesionaria de las deudas existentes, y su subrogación en todos los derechos y obligaciones de la entidad cedente.

6.º No se admitirá cesión alguna en la que el Club cedente haga reserva alguna de futuros derechos.

7.º El cesionario vendrá obligado a acreditar notificación fehaciente, a todos y cada uno de los jugadores/as y oficiales integrantes del o de los equipos, objeto de cesión, haciéndoles saber que a partir de esa fecha, el Club cesionario ha quedado subrogado en todos los derechos deportivos y federativos, así como en las obligaciones del Club cedente, quedando anuladas desde ese momento todas las licencias que tuviera suscritas el cedente.

8.º Aprobación de la cesión por el Comité Territorial de Competición de la F.A.BM.

Capítulo 3º

Clubes filiales

Artículo 28.

1. Los Clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad, teniendo en cuenta las siguientes premisas:

- Los clubes deberán pertenecer al ámbito de la Federación Andaluza de Balonmano.

- El patrocinador deberá militar en categoría superior a la del patrocinado.

- El patrocinador y el patrocinado deberán obtener la expresa autorización de sus respectivas Asambleas, las cuales deberán ser notificadas a la FABM.

- La relación de filialidad deberá estar formalizada y aprobada al inicio de la nueva temporada, y al menos 30 días antes de comenzar la temporada en la que deba surtir efectos.

Esta relación de filialidad se formalizará por escrito mediante Acta Notarial firmada por los Presidentes de los clubes afectados, que se trasladará a la FABM quien reconocerá dicho acuerdo por el Comité Territorial de Competición.

2. En el acuerdo de filialidad se deberá establecer expresamente la duración del mismo, entendiéndose extinguida la relación de filialidad en la fecha de finalización del acuerdo. En el caso de que la relación se quisiera prorrogar, los clubes afectados deberán suscribir nuevo acuerdo de filialidad con todos sus condicionantes.

3. El acuerdo de filialidad no podrá resolverse, por alguna de las partes ni por ambas, durante el transcurso de una temporada. Si podrá ser resuelto, de mutuo acuerdo, antes de la finalización del plazo convenido y a la finalización de una temporada deportiva.

5. Los equipos de los clubes filiales quedarán siempre subordinados a sus patrocinadores, de tal suerte que el descenso de éste a la categoría de aquel, llevará consigo el descenso del equipo del club filial a la inmediata inferior. Tampoco podrá ascender un equipo filial a categoría superior si en ella participa un equipo del club patrocinador. En estos casos de implicaciones directas de ascensos y descensos entre los clubes filiales, no se tendrá en cuenta la resolución del acuerdo de filialidad.

6. Un club patrocinador no podrá tener más de un club filial.

7. El club filial no tendrá la misma denominación que la del patrocinador, y este sólo podrá disponer de uno de aquellos en cada una de las categorías territoriales y provinciales, excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.

8. Un club que sea filial de otro no podrá tener clubes filiales.

9. No se permite la relación de filialidad entre sí para equipos de categoría juvenil y del deporte de base (cadetes, infantiles, alevines y benjamines).

10. El club patrocinador podrá utilizar en sus equipos Séniors, a jugadores del club filial, teniendo en cuenta que, el jugador deberá pertenecer a la categoría inferior del equipo patrocinador, y cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente, sobre el cupo adicional en la composición de equipos.

Esta normativa sólo es aplicable a jugadores, y en ningún caso a técnicos ni oficiales.

Título V

Participación de jugadores/as y oficiales

Capítulo 1.º

Generalidades

Artículo 29. Los equipos participantes en todas las competiciones territoriales deberán disponer de un mínimo de doce (12) jugadores/as y podrán alcanzar un máximo de dieciocho (18). También deberán disponer obligatoriamente de un Entrenador con título correspondiente y dos Oficiales de Equipo para ejercer las funciones de Delegado de Equipo y Delegado de Campo; además, podrán disponer de licencia de Auxiliar de Equipo, Ayudante de Entrenador y Médico.

Artículo 30. Toda la documentación necesaria para todas las licencias de jugadores/as) y oficiales deberá presentarse en la F.A.BM. como máximo quince días naturales antes del comienzo de la competición correspondiente, para la tramitación de licencia, siendo responsabilidad del Club solicitante el cumplimiento del período de carencia establecido por la Entidad aseguradora correspondiente.

El cuadro de edades de jugadores/as que componen cada categoría se publicará anualmente en las bases de cada competición que organiza la F.A.BM.

Artículo 31. La licencia de los jugadores/as séniors, entrenadores y ayudantes de entrenador, a favor de un determinado Club, podrá extenderse por una, dos o tres temporadas, indistintamente, no así para los de categoría juvenil o inferiores que solo se podrán extender por una temporada como máximo.

La licencia de Oficiales de Equipo y la de Médico a favor de un determinado Club, solo podrá extenderse por una temporada federativa sin importar los acuerdos particulares que pudieran existir.

Dichas licencias sólo se extenderán para una determinada categoría, no siendo autorizado su uso en otra distinta para la cual haya sido diligenciada, exceptuando los casos que se establecen en el presente Reglamento.

Capítulo 2.º

Alineación de jugadores/as y oficiales

Artículo 32. Para que los jugadores/as puedan alinearse validamente con un Club en partidos de competición oficial, será preciso:

a) Que se hallen reglamentariamente inscritos y en posesión de la licencia a favor del Club que los alinee; o en su defecto, que teniendo presentada la documentación para su inscripción, estando ésta en regla, hubiesen sido autorizados por la Federación Andaluza de Balonmano.

b) Para los jugadores/as nacionales, comunitarios contratados y jugadores/as contratados pertenecientes al Espacio Económico Europeo la inscripción federativa se debe producir un mes antes del final de la competición, mientras estén participando los mismos equipos que iniciaron la misma, no teniéndose en cuenta las Fases de Ascenso y/o promociones. Este plazo será independiente del sistema de competición por el cual se desarrolle la misma. Tampoco afectará al plazo las posibles renuncias o descalificaciones producidas una vez comenzada.

Las fases de ascenso o partidos de promoción se considerarán como fase complementaria y, por tanto, la fecha límite de inscripción se corresponderá con la determinada para la fase anterior, no ampliándose el tiempo de inscripción de jugadores/as.

c) Que no se encuentren sujetos a sanción federativa.

d) Que no se les haya declarado faltos de aptitud física previo dictamen facultativo o que no conste, indubitadamente que su edad no es la requerida por las disposiciones oficiales que la determinen.

e) Que no hubiesen sido alineados previamente en la temporada por otro Club, en partidos de competición oficial, exceptuando los casos previstos en el presente Título.

f) Que no tengan licencia federativa o la hayan tenido en la misma temporada como entrenador y ayudante de entrenador (excepto los jugadores/as séniors, con título de Entrenador que estén autorizados por la Federación Andaluza de Balonmano para dirigir un equipo del deporte de base o juvenil), oficial de equipo, auxiliar de equipo o directivo, salvo que se trate de un mismo club. En este caso tendría que causar baja como tal entrenador, etc., para tramitar la licencia de jugador. Igualmente, un jugador podría causar baja en un equipo y tramitar licencia de entrenador, ayudante, oficial, etc. en ese equipo o en otro de su mismo club, respetando los requisitos que en cada caso corresponda.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior los oficiales y entrenadores con licencia de categoría nacional, que podrán suscribir licencia de jugador de categoría territorial, en equipos del mismo club.

En ningún caso podrán obtener licencia de jugador/a los federativos y árbitros.

g) Independientemente de los plazos de presentación de licencias, para la alineación válida de los jugadores/as conforme a lo establecido, los Clubes serán los responsables de los plazos de carencia establecidos por la Mutualidad General Deportiva o compañía aseguradora correspondiente, para la entrada en vigor de las prestaciones.

Artículo 33. Transcurridos treinta (30) días naturales desde la fecha del comienzo del campeonato, no podrá ser alineado/a jugador/a alguno/a en partido oficial que no presente su correspondiente licencia a los colegiados del encuentro antes de su comienzo; a no ser que, su no presentación se debiera a causas justificadas, que deberán ser apreciadas por el órgano competente, en cuyo caso será suficiente la presentación del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, haciendo constar dichos datos en el acta de partido correspondiente.

Artículo 34. Para que los oficiales de los equipos puedan constar en el acta de los encuentros y participar de sus competencias en los mismos, se respetarán los requisitos establecidos para los jugadores, con excepción de lo dispuesto en los párrafos d) y e) del articulo 32.

Capítulo 3.º

Diligenciación de licencias de jugadores/as

Artículo 35. La diligenciación de las licencias de los jugadores/as pertenecientes a las diversas categorías de ámbito territorial se efectuarán, en el plazo de quince (15) días naturales como máximo desde su solicitud, y de acuerdo con las siguientes normas:

a) La Federación Andaluza de Balonmano diligenciará las licencias de los jugadores/as de categoría territorial y de competiciones de ámbito estatal, cuando su primera fase sea territorial, no admitiendo la participación de ese equipo cuando no haya entregado las fichas completas de sus jugadores/as, con la debida antelación.

Las Delegaciones Territoriales diligenciarán las licencias de los jugadores/as de categorías provinciales y de competiciones de ámbito territorial, cuando su primera fase sea provincial o interprovincial.

b) Quince (15) días naturales antes, como mínimo, de la fecha oficial del comienzo de cada campeonato, deberá obrar en poder de la Federación Andaluza de Balonmano la documentación precisa del número mínimo de jugadores/as exigidos para el diligenciamiento de sus licencias.

c) En el tipo de licencia que cada Delegación Territorial utilice deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos: Nombre y apellidos del titular de la licencia; cargo que ocupa en el equipo (jugador, entrenador, oficial de equipo, etc.); Documento Nacional de Identidad y fecha de nacimiento del titular; categoría a la que pertenece; competición en la que participa y Club del que forma parte; temporada o temporadas de validez de la licencia, número y fecha de expedición de la misma.

Los ejemplares de las fichas que corresponden a la Federación Andaluza de Balonmano deberán enviarse clasificados y ordenados por equipos y por competición y en un plazo de quince días como máximo desde su fecha de tramitación.

En el caso de no cumplirse los requisitos indicados en el y párrafo anterior o las formalidades reglamentarias exigidas, no serán aceptadas las licencias por la Federación Andaluza de Balonmano, pudiendo incluso llegar al no reconocimiento, en su caso, de las competiciones provinciales o interprovinciales, que tengan incidencia en las competiciones de ámbito territorial.

Artículo 36. El número mínimo de licencias que, obligatoriamente, ha de tener diligenciadas un equipo antes del comienzo de un campeonato será de doce (12) y el máximo podrá ser de dieciocho (18).

Artículo 37. Para el diligenciamiento de las licencias de jugadores/as pertenecientes a categoría territorial deberá presentarse, en los plazos establecidos, la ficha colectiva para cada campeonato (solicitud de tramitación de licencias), con todos los datos que en ella se solicitan, debidamente cumplimentados, y acompañar a dicho documento dos (2) fotografías tamaño carné (tipo DNI) actualizadas de cada uno de los inscritos/as. Asimismo deberán remitir junto con la solicitud una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte en el caso de extranjeros, perfectamente legible de cada una de las personas de las que se solicita licencia.

Para el diligenciamiento de las licencias de jugadores/as, será imprescindible presentar la copia de inscripción en la compañía aseguradora, tramitada por la Federación Andaluza de Balonmano, documento que deberá acompañar al impreso de solicitud de tramitación de licencias.

Artículo 38. Cambios de jugadores.

Una vez tramitada la pertinente baja federativa, se autorizará a todos los Clubes de categoría territorial a tres cambios de jugadores. Estos cambios serán siempre dentro del plazo de fichajes establecidos para cada competición y cuando tengan el cupo de fichajes cubierto.

Una vez finalizado el plazo de fichajes, no se podrá hacer cambio alguno.

En todas las categorías se permitirá un cambio de cada una de las plazas de jugadores no seleccionables no comunitarios o comunitarios no contratados, por otro de igual condición, dentro de los plazos de fichajes establecidos en cada competición.

Artículo 39. Cuando a un jugador/a, a petición voluntaria, se le autorice a cambiar de Club, existiendo licencia federativa, dicha autorización se concederá exclusivamente cuando el equipo en que ha de participar esté inscrito en otra división distinta a la de procedencia. Estos jugadores seguirán contando dentro del cómputo de licencias del Club que concede baja.

En ningún caso se autorizará a cambiar de Club a un jugador/a ya alineado/a en otro de la misma categoría.

Artículo 40. En caso de extravío de la licencia, se podrá solicitar por escrito un duplicado con el mismo número, debiendo justificarse el motivo y, en su caso, abonar los derechos correspondientes que estuvieran establecidos.

Artículo 41. Será rechazada toda solicitud de inscripción indebidamente cumplimentada o defectuosa, así como aquellas en las que las fotografías del jugador/a u oficial que se adjunten, impidan o dificulten la comprobación de su identidad.

Artículo 42. Cuando un jugador/a suscriba licencia por primera vez, podrá hacerlo libremente por el Club que desee, pero una vez inscrito no podrá fichar por otro, más que en los términos y en las condiciones que señala este Reglamento, cuyas disposiciones acepta al formalizar voluntariamente su inscripción.

Artículo 43. El jugador/a que, aún teniendo ficha diligenciada por un equipo por una o varias temporadas, no haya sido alineado en ningún encuentro durante toda la temporada oficial, podrá diligenciar nueva licencia con otro equipo, aunque sea de la misma categoría, siempre y cuando cumpla todos los requisitos establecidos para la solicitud de tramitación de nueva licencia y baja del equipo de procedencia.

No obstante lo anterior, al jugador/a que no haya sido alineado/a en ningún partido oficial durante toda una temporada completa por un club, se le concederá la baja de oficio si la solicita, con independencia de los años firmados de ficha.

Artículo 44. Un jugador/a pertenecerá a un Club por tantas temporadas fichadas por cualquiera de sus equipos, aunque éstos cambien de categoría, durante la duración del número de temporadas firmadas por el jugador/a.

Artículo 45. Si un Club retira a uno de sus equipos de la competición fuera de los plazos establecidos para renunciar a participar, las licencias que tenga en vigor dicho equipo, serán anuladas de oficio siempre que el jugador/a lo solicite por escrito, pudiendo solicitar en su caso nueva licencia con otro equipo que no participe en la misma competición y respetando los plazos establecidos para su tramitación. Si un club retirase a todos sus equipos, las licencias que tuviese en vigor serán anuladas automáticamente, permitiéndose a los jugadores afectados a tramitar nueva licencia con los equipos y en los plazos indicados anteriormente.

De igual forma, cuando un club ceda los derechos federativos y deportivos de un equipo a otro, serán anuladas automáticamente las licencias que tuviera en vigor respecto a dicho equipo, pudiendo estos jugadores/as suscribir nueva licencia con cualquier otro club respetando los plazos establecidos para su tramitación.

Cuando un Club no pudiese participar en una competición por sanción disciplinaria, las licencias que tenga en vigor dicho equipo, serán anuladas de oficio siempre que el jugador/a lo solicite por escrito, pudiendo solicitar en su caso nueva licencia con otro equipo que no participe en la misma competición y respetando los plazos establecidos para su tramitación.

Capítulo 4.º

Diligenciación de licencias de jugadores/as no seleccionables

Artículo 46. Los jugadores/as no seleccionables podrán ser comunitarios o no comunitarios, según que el país de origen de donde procedan pertenezca o no a la Unión Europea. Los jugadores/as comunitarios podrán ser contratados y no contratados, teniendo los comunitarios contratados los mismos derechos y obligaciones que los nacionales, excepto para la participación en Selecciones Nacionales de España y Selecciones Autonómicas de Andalucía.

Asimismo, los jugadores contratados pertenecientes a los países que han suscrito el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán los mismos derechos y obligaciones que los jugadores comunitarios contratados y los nacionales, excepto para la participación en Selecciones Andaluzas y Nacionales de España.

En competiciones territoriales sénior cada Club, según la categoría, podrá disponer y alinear a un/a jugador/a extranjero/a (no seleccionable) no comunitarios o comunitarios no contratados por equipo.

Hasta categoría juvenil inclusive no se establece limitación para la expedición de licencias de jugadores/as extranjeros (no seleccionables).

Artículo 47. Los trámites que se deben seguir para el fichaje de un jugador/a no seleccionable serán los que a continuación se detallan:

1. Petición por parte del Club interesado a la Real Federación Española de Balonmano de la solicitud de transfer, mediante la remisión a la misma del impreso creado para este fin, debidamente cumplimentado, y acompañando la documentación que en cada caso proceda.

2. Una vez recibido el Transfer a través de la Real Federación Española de Balonmano, se realizará la correspondiente tramitación de la ficha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 al 45 de este Reglamento.

Artículo 48. La fecha límite para la tramitación de licencias de jugadores(as) no seleccionables comunitarios contratados o contratados pertenecientes al espacio económico europeo, será la misma que establece el presente reglamento para los nacionales, mientras que para los jugadores(as) no seleccionables no comunitarios o comunitarios no contratados será la siguiente:

1. Competiciones que se jueguen por el sistema de liga a doble vuelta, todos contra todos, será antes del inicio de la segunda vuelta.

2. En aquellas que se jueguen en varias fases el plazo de fichajes será antes del inicio de la segunda fase.

En Segunda Nacional, masculina y femenina, no se podrá diligenciar ficha de jugador/a no seleccionable para jugar en la fase estatal exclusivamente, estándose al tiempo de tramitación general.

Artículo 49. Previa anulación de la licencia correspondiente (realizando los trámites reglamentarios para la concesión de la baja), el órgano competente podrá admitir la sustitución del jugador/a no seleccionable no comunitario o comunitario no contratado, por uno nacional o no seleccionable comunitario contratado o contratado perteneciente al espacio económico europeo, según las condiciones establecidas, perdiendo para el resto de la temporada la plaza indicada.

En todas las categorías territoriales se permitirá un cambio por cada una de las plazas de jugador no seleccionable no comunitario o comunitario no contratado, por otro jugador no seleccionable no comunitario o comunitario no contratado, dentro de los plazos establecidos para fichajes de jugadores/as.

Artículo 50. En el caso de que un jugador no seleccionable adquiera la nacionalidad española durante la temporada en curso, éste tendrá los mismos derechos y obligaciones que un jugador nacional, permitiéndose, al club al que pertenezca, tramitar nueva licencia de jugador no seleccionable no comunitario o comunitario no contratado para su equipo afectado, siempre y cuando éste tenga plaza libre y cumpliendo los requisitos necesarios para su tramitación y los plazos previstos para su diligenciamiento.

Artículo 51. Aún dentro del plazo establecido en el artículo 48 del presente Reglamento, y cuando se tengan el número de fichas séniors cubiertas, no será posible dar la baja a un jugador/a no seleccionable no comunitario, o comunitario no contratado, para fichar a un jugador/a nacional, comunitario contratado o contratado perteneciente al espacio económico europeo.

Artículo 52. Los jugadores/as no seleccionables, en función de su edad, contabilizarán dentro del cupo de jugadores/as establecido y permitido en el artículo 29 y siguientes del presente Reglamento y en las normas de la competición correspondiente.

Artículo 53. Una vez finalizada la validez de la ficha de un jugador/a no seleccionable, los trámites que se deben seguir serán los siguientes:

1. Comunicación por escrito por parte del Club a la Real Federación Española de Balonmano de la finalización del fichaje del jugador/a que en cada caso se trate.

2. Este requisito será imprescindible para que la Real Federación Española de Balonmano pueda conceder el transfer a cualquier otra Federación Nacional que así lo solicite, o equipo español distinto.

Capítulo 5.º

Diligenciación de Licencias de Oficiales

(Entrenador, Ayudante de Entrenador, Oficial de Equipo, Auxiliar de Equipo y Médico)

Artículo 54. La diligencia de las fichas de oficiales pertenecientes a las diferentes categorías de ámbito territorial, se efectuarán como dice el artículo 35 para los jugadores, en cualquier momento de la competición.

Junto con las licencias de los jugadores/as se deberán presentar obligatoriamente para su tramitación las de: Entrenador, dos de Oficiales de equipo (para Delegado de Campo y Delegado de equipo), y la de Médico, si procede.

Para el caso de solicitud de tramitación de licencia de «Entrenador», además de lo indicado, deberá presentarse copia del contrato suscrito entre las partes, o en su caso certificado de entrenador/a no contratado.

Artículo 55. Las licencias de los oficiales en competiciones territoriales séniors y juveniles serán diligenciadas por la Federación Andaluza de Balonmano, de acuerdo con la normativa vigente y en la ficha específica creada para este fin, con excepción de las competiciones con fases previas provinciales o interprovinciales que corresponderán a las Delegaciones Territoriales, así como las licencias de las competiciones de deporte de base.

A) Entrenador

Artículo 56. Todos los equipos de categoría sénior tienen la obligación ineludible de contar con los servicios de un Entrenador en posesión del Título de categoría nacional en el momento de su inscripción preliminar o con un Entrenador que haya finalizado el II Ciclo del Curso Nacional en la temporada anterior, para el que se tramitará una licencia que contemple el distintivo «en practicas».

En las categorías juveniles y cadetes masculinos y femeninos, todos los equipos tienen la obligación ineludible de contar con los servicios de un entrenador en posesión del Título de categoría territorial en el momento de su inscripción.

No obstante un jugador/a sénior con licencia en vigor en posesión del título de Entrenador podrá dirigir a un equipo de deporte de base o juvenil, o ser ayudante de entrenador de alguno de ellos, sin importar que se trate de un equipo del mismo Club. Las sanciones disciplinarias de que pudieran ser objeto se tendrán que cumplir dentro del marco en el que se cometan, excepto las sanciones por faltas graves o muy graves en los que no podrá participar en encuentro alguno cualquiera que sea su clase si la sanción es de suspensión, y serán extensibles a todo el Balonmano Andaluz si la sanción es de inhabilitación.

Asimismo los árbitros con licencia en vigor, en posesión del título de Entrenador, podrán dirigir a un equipo del deporte de base (hasta Cadetes, inclusive) o ser ayudante de entrenador de alguno de ellos.

Los jugadores/as y árbitros referidos en los párrafos anteriores, para poder entrenar a los equipos mencionados en los mismos, deberán solicitar la correspondiente licencia a las Delegaciones Territoriales respectivas, siendo estos los únicos supuestos, además de la figura del Médico, en que se permiten la duplicidad de licencia: jugador-entrenador o jugador-ayudante de entrenador y árbitro-entrenador o árbitro-ayudante de entrenador.

Los entrenadores y Ayudantes de Entrenador de los Equipos quedan autorizados para ejercer las funciones de Entrenador, Ayudante de Entrenador y/o Auxiliar de Equipo, en los demás Equipos del mismo Club, siempre que no se presenten las licencias de las personas a las cuales están sustituyendo, debiendo tenerse en cuenta, sin embargo, la titulación requerida para ejercer las funciones de Entrenador de un determinado Equipo, no pudiendo actuar como tal si no tiene la titulación requerida para aquella Categoría. También podrá sentarse en el banquillo de un equipo otro Entrenador o Ayudante de Entrenador con licencia en otro equipo distinto al que está participando perteneciente al mismo Club, siempre que tengan la titulación requerida para la categoría de la competición del encuentro que se esté celebrando y no sobrepase el número reglamentario de oficiales permitidos en el banquillo.

Artículo 57. Un equipo durante el plazo de vigencia de la ficha de su Entrenador no podrá diligenciar ninguna otra, sin previo acuerdo de las partes y si no existiera tal acuerdo, será el Comité Territorial de Competición quien decida, previa solicitud de información. Sólo en el caso de sanción temporal que suponga imposibilidad del entrenador de realizar su cometido durante lo que reste de competición, siempre que se produzca antes de faltar un mes antes de su conclusión, el equipo implicado está obligado a sustituir la licencia federativa de su entrenador por otra, cumpliendo los requisitos reglamentarios.

Cuando un entrenador/a, a petición voluntaria, se le autorice a cambiar de club, existiendo licencia federativa, dicha autorización se concederá exclusivamente cuando el equipo en que ha de participar este inscrito en otra categoría distinta a la de procedencia.

Artículo 58. Si una vez iniciada la participación en su competición un equipo dejase de tener en vigor la obligatoria licencia de Entrenador, cualesquiera que fuesen las causas que provocasen esta circunstancia, dispondrá de tres jornadas para subsanar tal anomalía, sin perjuicio de la obligatoriedad que tienen todos los equipos de tramitar la licencia de Entrenador conjuntamente con el resto de licencias, según lo expresado en los Artículos 54 y 56 del presente Reglamento.

Artículo 59. Todos los entrenadores tienen la obligación, salvo caso de fuerza mayor, de acudir a todos los encuentros de su equipo y estar físicamente presentes en el terreno de juego, constando en acta.

B) Ayudante de Entrenador

Artículo 60. Todos los equipos están autorizados a contar con los servicios de un Ayudante de Entrenador, debiendo estar en posesión, como mínimo, del título de entrenador territorial y que no tenga diligenciada ficha alguna con otro Club o equipo.

Artículo 61. El técnico con licencia de Ayudante de Entrenador podrá tramitar una licencia de entrenador titular, siempre y cuando sea a favor de un equipo del mismo Club que participe en categoría inferior.

Los Entrenadores y Ayudantes de Entrenador de los equipos quedan autorizados para ejercer las funciones de Entrenador, Ayudante de Entrenador en los demás equipos del mismo Club, siempre que no se presenten las licencias de las personas a las cuales están sustituyendo, debiendo tenerse en cuenta, sin embargo, la titulación exigida para ejercer las funciones de Entrenador de un determinado equipo, no pudiendo actuar como tal si no tiene la titulación para aquella categoría.

Artículo 62. En ausencia justificada del entrenador titular, el Ayudante de Entrenador podrá sustituirle en sus funciones y, en cualquier caso, sentarse en el banco de jugadores/as y oficiales durante los encuentros.

C) Oficial de Equipo

Artículo 63. Todos los equipos participantes en competiciones territoriales están obligados a solicitar la tramitación de dos (2) licencias de «Oficial de Equipo» en el momento de la inscripción, junto con la de los jugadores/as y Entrenador.

El máximo de licencias de «Oficial de Equipo» que pueden solicitar un Club para cada uno de sus equipos será de cinco (5).

En el supuesto de que un equipo contase con sólo dos licencias de Oficial de Equipo y se produjese el cese o dimisión de uno de sus titulares, el Club tiene la obligación de presentar nueva licencia de Oficial de Equipo a favor de otra persona, en el plazo máximo de quince (15) días, previa concesión oficial de la baja.

Artículo 64. El poseedor de la licencia de «Oficial de Equipo» está facultado para ejercer las funciones correspondientes de Delegado de Equipo o Delegado de Campo, no pudiendo hacer una misma persona más de una función en cada encuentro oficial.

Artículo 65. En los encuentros oficiales, los equipos participantes en cada uno de ellos deberán indicar a los árbitros del mismo la función que desempeñará cada uno de los titulares de la licencia de «Oficial de Equipo», en el momento de la presentación de las licencias.

Artículo 66. Un «Oficial de Equipo», para poder sentarse en el banquillo de jugadores/as y oficiales, deberá estar obligatoriamente en posesión de la licencia correspondiente.

Artículo 67. Un «Oficial de Equipo» con ficha debidamente diligenciada puede actuar como Delegado de Equipo o Delegado de Campo en todos los equipos, sea cual fuere su categoría, pertenecientes al mismo Club, sin importar para el que fue tramitada su licencia.

Cuando un «Oficial de Equipo» de un determinado Club se inscriba en el acta de partido de un encuentro que no corresponda su licencia a la categoría del equipo para la cual fue diligenciada, los árbitros están obligados ha hacerlo constar así, indicando el número de su DNI o pasaporte, clase de licencia y categoría del equipo para la que está tramitada.

Artículo 68. Las funciones a desempeñar por un «Oficial de Equipo» en un encuentro serán aquellas a las que están obligados según el cargo que vayan a ejercer en el mismo, y que previamente hayan informado a los árbitros, las cuales se especifican en los siguientes artículos.

I. Delegado de Equipo

Artículo 69. Todos los equipos tienen la obligación ineludible de contar con los servicios de un «Delegado de equipo» en todos los partidos que jueguen, debiendo constar en Acta de Partido su presencia física en los mismos, para lo cual el Club deberá tramitar licencia de Oficial de Equipo en el momento de la inscripción, conjuntamente con la de los jugadores y entrenador.

En cada encuentro sólo podrá hacer las funciones de Delegado de Equipo un único titular de licencia de «Oficial de Equipo».

II. Directivo

Artículo 70. La persona que tenga debidamente tramitada licencia de «Oficial de Equipo» tendrá la misma consideración como si se tratara de un Directivo del Club para el cual le haya sido diligenciada, y tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento que cualquier miembro del equipo, y responderá disciplinariamente de las infracciones en que incurra, siendo sancionado conforme a lo establecido en Reglamento de Régimen Disciplinario.

III. Delegado de Campo

Artículo 71. En todos los encuentros que un equipo esté obligado a organizar por razón de calendario, éste deberá contar con un Delegado de Campo, cuyas funciones las realizará cualquier persona que tenga debidamente diligenciada la licencia de «Oficial de Equipo», que en ningún caso podrá ser la misma que el Entrenador, Ayudante de Entrenador, el Auxiliar o el Médico, o que ejerza de Delegado de Equipo.

En el supuesto de que en un partido sólo se presentase un «Oficial de Equipo», éste desempeñará las funciones de Delegado de Campo, no pudiendo ser sustituido en el banquillo por ninguna otra persona. Durante el partido, el «Oficial de Equipo» que ejerza de Delegado de Campo, ocupará su puesto junto a la mesa de anotador-cronometrador, y no lo abandonará en el curso de aquél, salvo que, por razón de su cometido, fuera necesaria su presencia en otro lugar.

Artículo 72. El «Oficial de Equipo» que ejerza las funciones de Delegado de Campo está obligado a:

- Presentarse a los árbitros cuando éstos se personen en el campo y cumplir las instrucciones que le comuniquen, antes del partido o en el transcurso del mismo, sobre corrección de deficiencias en el marcado del terreno, colocación de las redes, distribución de la Fuerza Pública para mejor asegurar el deporte, etc.

- Presentarse igualmente al equipo contrario y al delegado federativo, en su caso, antes de comenzar el encuentro, para ofrecerse a su servicio.

- Impedir que entre las líneas que delimitan el terreno de juego y las localidades del público se sitúen otras personas que las autorizadas. Asimismo, hacer respetar lo dispuesto sobre «la zona de influencia», en el presente Reglamento.

- Evitar que tengan acceso a los vestuarios de los árbitros personas no autorizadas por éstos.

- Colaborar con el delegado de la Autoridad gubernativa y con el Jefe de la Fuerza Pública de servicio, a quienes se presentará también antes de comenzar el partido, a fin de asegurar el orden, facilitar el desarrollo normal del partido y conjurar cualquier incidente que se produzca antes, durante y después de su celebración.

- Acompañar a los árbitros a su vestuario, tanto al finalizar el primer tiempo como a la terminación del partido, y acompañar igualmente al equipo visitante o a los árbitros desde el campo al lugar donde se alojen e incluso, hasta donde convenga para su protección, cuando la actitud del público así lo recomiende.

- Solicitar la protección de la Fuerza Pública, a requerimiento de los árbitros o por su propia iniciativa, si las circunstancias así lo aconsejan.

D) Auxiliar de Equipo

Artículo 73. Todos los equipos podrán designar a un Auxiliar (Médico, Fisioterapeuta, etc.), de libre elección, mediante la cumplimentación de la correspondiente licencia.

En el caso de ausencia de Auxiliar de Equipo, podrá sentarse en el banquillo otra persona en su sustitución que tenga debidamente tramitada licencia de Oficial de Equipo.

Artículo 74. Será obligación ineludible para poder permanecer en el banco de jugadores/as y oficiales, estar en posesión de la licencia correspondiente, tramitándose una única licencia por temporada a cada persona.

Artículo 75. En el caso de cese o dimisión del Auxiliar de Equipo, y previa concesión oficial de la baja, el Club podrá solicitar nueva licencia a favor de otra persona.

E) Médico

Artículo 76. Los equipos de categoría territorial pueden contar con los servicios de un Médico colegiado, para lo cual deberán solicitar la tramitación de la correspondiente licencia, que debe ser tramitada en el momento de la inscripción y presentación de las licencias de jugadores y oficiales por la F.A.BM.; pudiendo ser solicitada una (1) licencia como máximo por temporada. Este Médico podrá ser sustituido por otro, previa tramitación de la baja de aquel en la forma prevista en el art. 78 del presente Reglamento y la solicitud de nueva licencia a favor de éste.

A tal efecto, cuando un equipo presente en un encuentro las licencias de oficiales, y cuando una de éstas sea la del Médico, los árbitros del encuentro, lo harán constar en el acta.

Todas las matizaciones reglamentarias previstas en el Reglamento de la zona de cambios, son igualmente asimilables a este oficial, inclusive la obligación de estar en posesión de licencia federativa para permanecer en el banco de jugadores y oficiales.

Para la tramitación de la licencia de Médico, además de la documentación prevista en el artículo 37 del presente Reglamento, deberán aportar fotocopia del carné profesional de «Licenciado en Medicina» o certificación expedida por el Colegio Oficial de Médicos correspondiente que acredite la colegiación del interesado.

Artículo 77. Un mismo Médico podrá tramitar licencia por uno o varios Clubes pertenecientes a una misma provincia en una misma temporada, y podrá ejercer como tal con cualquier equipo del mismo Club y alinearse en la misma jornada.

El Médico con licencia federativa tendrá la obligación de asistir a los partidos que el equipo o equipos al que pertenece dispute en su terreno de juego, y en aquellos cuyos campeonatos oficiales se celebren por concentración, y deberá atender a los jugadores de los dos equipos contendientes, si el visitante no hubiese desplazado Médico o fuese necesaria intervención, y a los árbitros.

En el caso de que el Médico del equipo organizador o que figure en primer lugar según el calendario de competición no comparezca físicamente a los encuentros de dichas categorías y campeonatos, aunque haya presentado su licencia, los árbitros están obligados a hacerlo constar en el Acta.

Capítulo 6.º

Bajas de jugadores/as y oficiales

Artículo 78. Para la tramitación de bajas de jugadores/as y oficiales pertenecientes a equipos de categoría estatal, deberán presentarse en la Federación Andaluza de Balonmano, el impreso específico creado para este fín, debidamente cumplimentado, acompañando al mismo todos los cuerpos de la licencia que en su día fue diligenciada.

Dicha documentación deberá ser estudiada por el órgano competente para su concesión definitiva, que también podrá actuar de oficio en su autorización, según las situaciones y cumplimentaciones reglamentarias.

Título VI

Derechos de formación de jugadores/as

Artículo 79. Al finalizar el período de vigencia de las licencias, todo jugador/a quedará en libertad para suscribirlas con cualquier Entidad, salvo que tuviera compromiso formal federativo ya adquirido, con independencia de lo que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 80. En base a lo anteriormente expuesto, si en la temporada siguiente a la que finalizara la licencia del jugador/a, éste/a suscribe otra con diferente Entidad, la de origen tendrá derecho a una compensación económica por su trabajo de formación, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

1.º Que el jugador/a no haya cumplido los veintidós (22) años de edad. En el caso de cumplirse dentro de la temporada oficial deportiva la edad indicada, la Entidad de origen mantendrá dicho derecho hasta la conclusión de la misma.

2.º Que el jugador/a haya estado un mínimo de dos (2) temporadas consecutivas militando en la Entidad con derecho a compensación, empezando a contar a partir de cadetes.

3. Que el jugador/a vaya a un club que tenga equipos en categoría igual o superior, ya sea por si mismo o través de convenios de filialidad.

Si un jugador está un año sin ficha, el Club perderá los Derechos de Formación, independientemente de que dicho jugador/a haya cumplido los veintidós (22) años.

Artículo 81. El importe de la compensación y sus baremos se determinará bianualmente por las Asamblea General, a propuesta de los asambleístas o de la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Balonmano.

La Entidad de origen tendrá derecho a percibir la compensación económica que le pueda corresponder por la presente normativa, tantas veces como el jugador/a cambie de Entidad durante la temporada siguiente a la que finalizó su licencia, transcurrida la cual se extinguirá dicho derecho.

El pago de dicho Derecho de Formación es de obligado cumplimiento para todas las Entidades, adquiriendo éste la misma consideración que si de una cuota u otra obligación federativa se tratase, con las sanciones y previsiones disciplinarias que se marquen en el Reglamento de Régimen Disciplinario para casos de incumplimiento. Los jugadores/as afectados no quedarán vinculados por prohibición alguna para suscribir su licencia de deportista por la Entidad que deseen, a pesar de la obligación económica de ésta antes mencionada.

Se reconoce expresamente que la Entidad de origen beneficiaria del derecho de formación, podrá renunciar al mismo o acordar con la Entidad de destino su sustitución por cualquier otra clase de compensación.

La Entidad que haya satisfecho un Derecho de Formación por un jugador/a y no pueda suscribir una licencia de duración mayor a un (1) año, tendrá derecho a recuperar el importe devengado de la Entidad que suscriba al jugador/a en su plantilla durante la siguiente temporada.

Los Clubes patrocinadores serán responsables de la compensación que se reclame por derechos de formación de un jugador con licencia en el equipo filial o patrocinado, en el caso que el equipo patrocinador utilice, en al menos cinco encuentros oficiales, al jugador objeto de la reclamación de los derechos de formación.

Artículo 82. Cálculo para conocer el importe de las compensaciones:

Compensación = (N+C+E) x P x I x K x S

«N». Número de años que el jugador/a ha estado vinculado a una Entidad, a partir de la categoría juvenil.

«C». Número de puntos según la categoría del jugador/a, a saber:

Categoría sénior 5 puntos
Categoría juvenil 4 puntos

«E». Número de puntos según equipos inscritos por la Entidad de origen a partir de la categoría juvenil en la temporada anterior a la aplicación del baremo. En el caso de tratarse de un jugador no se contabilizarán los equipos femeninos de la Entidad y viceversa.

1 equipo 1 punto
2 equipos 2 puntos
3 equipos 3 puntos
4 equipos 4 puntos
5 equipos 5 puntos
(igual baremo para más de 5 equipos.

«P». Importe en euros por punto, revisable cada dos (2) años por la Asamblea General. Para la temporada 2007-2008 será de 20 € euros.

«I». Incremento según la categoría del primer equipo de la Entidad de destino. A saber:

Segunda Estatal masculina y femenina 5 puntos
Territorial sénior 4 puntos
Territorial juvenil 3 puntos

«K». Coeficiente corrector según el jugador/a tenga acreditada una proyección, habiendo estado inscrito en un partido como mínimo de:

Selección Nacional Absoluta 5
Selección Nacional Júnior 4
Selección Nacional Promesas o Juvenil 3
Concentración Nacional 2,50
Selecciones Andaluzas 2
Selecciones Provinciales 1,75
Concentración Territorial 1,50

Dichos coeficientes no son acumulativos y sólo se aplicará el superior. Caso de no concurrir el coeficiente será 1.

«S». Según el número de equipos de base y juveniles de que disponga la entidad de destino, se aplicará el siguiente coeficiente:

1 Equipo 3
2 Equipos 2
3 o más Equipos 1

Sólo se tendrán en cuenta para su cómputo los equipos masculinos o femeninos, según se trate de jugador o jugadora, pero sí se tendrá en cuenta para el cómputo de equipos los equipos filiales con los que la entidad de destino pudiera tener convenio.

Título VII

Composición de equipos

Capítulo 1.º

Equipos Séniors Masculinos

Artículo 83. Los equipos participantes en competiciones sénior masculinas de ámbito territorial podrán contar con jugadores, de sexo masculino, en edad sénior y/o juvenil, en el número que se determine en cada normativa o base específica de cada competición, y según la edad y el cuadro de posibilidades establecida en la misma, y que tengan licencia debidamente diligenciada; debiendo disponer cada equipo de un mínimo de doce (12) jugadores, en edad sénior, y alcanzar el máximo que se permita en cada competición según su normativa.

Artículo 84. Todos los equipos masculinos sénior participantes en competiciones oficiales tienen la obligación de inscribir en Acta y contar físicamente en cada encuentro con un mínimo de doce (12) jugadores, pudiendo inscribir opcionalmente hasta un máximo de catorce (14).

Artículo 85. En aquellos campeonatos donde se permitan la participación de jugadores en edad sénior procedentes de equipos de inferior división, dichos jugadores serán nacionales y nominativos (siempre los mismos) y no perderán su categoría de procedencia y podrán jugar en los dos equipos en la misma jornada y fecha. Antes de la undécima jornada se deberá tramitar una nueva licencia correspondiente a la división superior siempre que este equipo no rebase el cupo de jugadores en edad senior establecido, perdiendo en consecuencia la de división inferior. En el caso de diligenciarse licencia al jugador de edad senior para el equipo de superior división, esta plaza quedará liberada pudiendo ser sustituido por otro jugador nacional senior y perteneciente a equipos senior de inferior división del mismo club.

Dicho jugador sénior de equipo de categoría inferior, cuando tramite licencia con el equipo superior, podrá ser sustituido por otro jugador sénior de equipo de categoría inferior perteneciente al mismo club.

Los jugadores séniors sub-20 podrán alinearse con el equipo superior sin limite de partidos y dentro del cupo de jugadores establecido en la normativa de la competición.

Se podrán utilizar, en esta categoría, hasta cuatro jugadores de edad juvenil, los cuales serán nominativos, requiriendo previa autorización por parte de la Federación Andaluza de Balonmano, bajo la presentación de autorización paterna, si fuera preceptivo. Esta circunstancia nunca podrá vulnerar las disposiciones fijadas en las normativas sobre el cupo de jugadores establecidos para la composición de equipos séniors.

El jugador juvenil que participe en un equipo sénior de su mismo Club, no perderá su condición de juvenil, pudiendo jugar sin limitación y alinearse en la misma jornada y fecha en su categoría juvenil y con el equipo superior que por edad le corresponda.

Para que un jugador de categoría inferior pueda alinearse en un equipo de categoría superior, el club al que pertenece debe tener inscrito en competición oficial un equipo en la categoría inferior.

Artículo 86. Para que los jugadores en edades sénior o juvenil puedan inscribirse válidamente en Acta de Partido y participar en aquellos encuentros de categoría superior a la de su licencia, deberán presentar ésta a los árbitros.

Los árbitros están obligados a hacer constar en el Acta de partido el nombre y apellidos del jugador, sénior o juvenil que presente licencia de inferior categoría a la del encuentro, con indicación expresa de su número y categoría de licencia, fecha de nacimiento y número del DNI.

Capítulo 2.º

Equipos Séniors Femeninos

Artículo 87. En las competiciones séniors femeninas de ámbito territorial, los equipos participarán con todas las jugadoras, que estén comprendidas en la categoría sénior con ficha debidamente diligenciada para el mismo equipo, e inscribir en cada encuentro a jugadoras de categoría juvenil pertenecientes al mismo Club y/o filial, y que tengan licencia tramitada por la F.A.BM. o su Delegación Territorial correspondiente. Asimismo podrán utilizar en cada encuentro a jugadoras sénior de equipos inferiores pertenecientes, igualmente, al mismo Club y/o filial. En ambos casos se estará a los requisitos establecidos en la normativa o bases de cada competición.

Cada equipo participante deberá fichar un mínimo de doce (12) jugadoras en edad sénior, pudiendo alcanzar un número máximo que vendrá determinado en la normativa o bases de cada competición, siendo sus edades y el cuadro de posibilidades el establecido en dicha normativa.

Artículo 88. Todos los equipos sénior femeninos podrán utilizar a seis (6) jugadoras adicionales (nominativas, siempre las mismas) procedentes de equipos inferiores de categoría sénior del mismo club, y/o filial. De estas seis jugadoras, las nacidas en los tres primeros años senior podrán ser alineadas un número ilimitado de encuentros, y las de cuarto año senior y siguientes sólo podrán ser utilizadas durante diez (10) jornadas, sin que ninguna de ellas pierda su categoría, pudiendo participar en ambos equipos en la misma jornada y fecha. Antes de la undécima jornada deberán tramitar una nueva licencia por el equipo de categoría superior, siempre que éste no rebase el cupo de jugadoras séniors establecido, perdiendo en consecuencia la categoría inferior. No se contabilizarán dentro de este cupo adicional de seis jugadoras senior, a aquellas jugadoras que cambien su licencia a la categoría superior, como norma general.

En cualquier caso, la tramitación de las licencias de estas jugadoras deberá haberse efectuado dentro del plazo establecido para el fichaje de jugadoras en la categoría superior en la cual van a ser utilizadas.

Artículo 89. Se permite alinear en esta categoría jugadoras de edad juvenil, pudiendo participar con su equipo juvenil y con cualquier equipo sénior de su mismo club o del club patrocinador, durante una misma temporada, siempre que éste lo determine. Estas jugadoras juveniles que participen con el equipo sénior, serán nominativas (siempre las mismas) y no perderán su condición de juvenil, pudiendo alinearse en la misma jornada y en la misma fecha en ambas categorías (sénior y juvenil).

Esta circunstancia nunca podrá vulnerar las disposiciones fijadas en las normativas sobre el cupo de jugadoras establecidas para la composición de equipos sénior femeninos.

Para que un jugador de categoría inferior pueda alinearse en un equipo de categoría superior, el club al que pertenece debe tener inscrito en competición oficial un equipo en la categoría inferior.

Artículo 90. Los equipos femeninos participantes en competiciones territoriales tienen la obligación de inscribir en Acta y contar físicamente en cada encuentro con un número de doce (12) jugadoras, pudiendo alienar opcionalmente hasta un máximo de catorce (14).

Los árbitros están obligados a hacer constar en el Acta de partido el nombre y apellidos de la jugadora, sénior o juvenil que presente licencia de inferior categoría a la del encuentro, con indicación expresa de su número y categoría de licencia, fecha de nacimiento y número del DNI.

Capítulo 3.º

Equipos Juveniles y de Deporte de Base

Artículo 91. En estas competiciones podrán participar un máximo de dieciocho (18) jugadores/as y un mínimo de doce (12), según las edades, sexos y categorías especificadas en las normas de cada campeonato. Todos los jugadores/as participantes, deberán tener licencia en vigor durante la temporada en que se celebre la competición.

Artículo 92. En las competiciones Juveniles Masculinas o Femeninas, en las Fases Territoriales, dentro del máximo de jugadores/as que pueden componer la plantilla, los equipos podrán reservar tres plazas para jugadores/as en edad cadete del mismo Club, los cuales no serán nominativos/as, pero sólo podrán alinear un máximo de tres por partido con el equipo juvenil, sin que pierdan el derecho a participar en su competición de origen, y siempre que dicho equipo no exceda del cupo máximo establecido en la normativa correspondiente.

Para que los/as jugadores/as cadetes puedan alinearse con el equipo juvenil de su mismo Club, deberán solicitar autorización a su Delegación Territorial correspondiente, presentando consentimiento paterno por escrito firmado por los padres o tutores.

Dicha autorización, para que sea válida, deberá realizarla dicha Delegación Territorial dentro del plazo marcado para la disputa de la fase territorial, y comunicarla a la F.A.BM., no admitiéndose ninguna autorización una vez finalizada dicha fase territorial.

Artículo 93. En las competiciones territoriales juveniles y de deporte base, se permitirá la participación, en una misma competición, de dos o más equipos pertenecientes al mismo club, sin importar su denominación.

También en los clubes que existan dos o más equipos de juveniles, o de deporte base sin importar su denominación, podrán completar las plantillas (máximo 18 jugadores) de los equipos clasificados para la Fase Final, con jugadores juveniles o de deporte base del otro equipo juvenil o de deporte base.

Capítulo 4.º

Selecciones Provinciales

Artículo 94. En estas competiciones de ámbito Territorial podrán participar un máximo de dieciséis (16) jugadores/as y un mínimo de doce (12), según las edades y categorías específicas. Todos los jugadores/as participantes en sus selecciones deberán tener licencia en vigor, durante la temporada en que se celebre la competición y pertenecer a un club inscrito en la Delegación Territorial por la que participa y ha tramitado la correspondiente licencia.

Además, las delegaciones oficiales podrán completarse con un máximo de cuatro (4) oficiales, o de cinco (5) si cuentan con un Médico con licencia federativa como tal, debiendo constar entre ellos un entrenador con la titulación correspondiente a la categoría de la competición en la cual compite, siguiendo los mismos criterios expresados en el artículo 56 del presente Reglamento respecto a la obligatoriedad de los equipos de contar con entrenadores titulados, y delegado de equipo, obligatoriamente, y deberá facilitarse a la Federación Andaluza de Balonmano la lista definitiva de componentes con diez (10) días de antelación al inicio de las competiciones, en que deberán constar nombre y apellidos de jugadores/as y oficiales, club al que pertenecen, fecha de nacimiento, puesto específico en el equipo y número de licencia territorial, así como indicación del seguro deportivo obligatorio de que disponen.

TÍtulo VIII

Terreno de juego

Capítulo 1

Condiciones de los terrenos de juego

Artículo 95. Únicamente podrán celebrarse encuentros oficiales de competiciones de ámbito territorial en campos cubiertos de Clubes federados, bien sean de su propiedad o cedidos, siempre que hayan sido autorizados por la F.A.BM. o por las Delegaciones Territoriales correspondientes, previo reconocimiento y comprobación de sus condiciones técnicas y reglamentarias para el juego.

Artículo 96. La superficie de los terrenos de juego deberá ser regularmente plana y el pavimento de material compacto y uniforme.

Artículo 97. No será autorizado ningún terreno de juego que no reúna las condiciones determinadas en el artículo anterior y no tenga, asimismo, las medidas que establece el Reglamento Oficial de Juego vigente.

Artículo 98. Sin perjuicio de determinadas características que puedan exigirse para algunas categorías y competiciones, los terrenos de juego deberán ser perfectamente rectangulares, y no tener desnivel en sentido alguno que exceda del 1%.

Artículo 99. Los terrenos de juego deberán estar marcados reglamentariamente al empezar los encuentros, de acuerdo con lo que a este respecto establecen las Reglas Oficiales de Juego.

Artículo 100. Si durante el transcurso del encuentro las líneas desapareciesen o no fuesen suficientemente visibles, el Club organizador está obligado a subsanar estas deficiencias tan pronto sea requerido por los árbitros.

Artículo 101. Todos los terrenos de juego en competiciones territoriales deberán contar con un marcador mural electrónico y, como instalaciones complementarias, vestuarios independientes para cada uno de los equipos contendientes y el equipo arbitral, provistos de lavabos, duchas y demás servicios sanitarios.

Artículo 102. El acceso al terreno de juego deberá ser directo y con las debidas garantías de seguridad para todos los participantes.

Artículo 103. Antes del comienzo de cada temporada, todos los Clubes vienen obligados a tener informada a su Delegación Territorial y a la Federación Andaluza de Balonmano de la situación, medidas y condiciones de los terrenos de juego donde se comprometen a celebrar los encuentros que les corresponde organizar, así como, de la cantidad total para espectadores sentados y de pie. Las construcciones o modificaciones que se introduzcan, deberán ser comunicadas a la Delegación Territorial y a la F.A.BM., acompañando un plano a escala que represente fielmente la disposición del terreno y sus instalaciones después de la reforma.

Artículo 104. Durante el transcurso de las competiciones oficiales, queda prohibido alterar las medidas del terreno de juego declaradas o señaladas al principio de la misma.

Artículo 105. Por las Delegaciones Territoriales se procederá anualmente al reconocimiento de los terrenos de juego. La F.A.BM. se reserva la facultad de efectuar el reconocimiento de los terrenos de juego correspondientes a los Clubes que participen en competiciones estatales.

Artículo 106. Cuando por algún Club se consideren como antirreglamentarias las condiciones o medidas de un terreno de juego pertenecientes a otro Club, podrá formular denuncia ante la F.A.BM. Recibida la denuncia, la F.A.BM. tramitará el expediente oportuno, concediendo vista al club denunciado y solicitando de la Delegación Territorial correspondiente la verificación necesaria, que deberá tramitarse en un plazo no superior a setenta y dos (72) horas.

La F.A.BM., se reserva las diligencias de verificación que considere oportunas el órgano competente.

Artículo 107. En todos los terrenos de juego federados, se reservarán localidades en el palco presidencial o, en su defecto, en lugar preferente, para las autoridades deportivas superiores, miembros de la F.A.BM., y de la Delegación Territorial correspondiente.

No obstante, todo Club participante en competición territorial podrá declarar tres días de interés social, en los cuales quedarán anulados todos los pases federativos, excepto los correspondientes a autoridades deportivas, miembros de la Federación Andaluza de Balonmano y Delegación Territorial, debiéndolo comunicar a las mismas con diez (10) días de antelación.

En los demás encuentros a celebrar por cualquier Club tendrá libre acceso a este deporte toda persona en posesión de un título deportivo en el que específicamente se le confiera esta autorización, siempre y cuando sea acompañado dicho título de la licencia federativa de la temporada en curso.

Todos los clubes organizadores tendrán la obligación de facilitar el acceso a los jugadores y oficiales participantes y entregar gratuitamente veinte (20) entradas al equipo contrario en todos los encuentros de competición oficial.

Artículo 108. Cuando, según las normas de juego, se deba abandonar la zona de cambios, a todos los efectos, se considerará «zona de influencia» el espacio comprendido entre los vértices de la banda del lado donde estén situados los bancos de reserva y la mesa de cronometraje, así como toda la grada correspondiente a dicha banda.

Capítulo 2.º

Del orden en los terrenos de juego

Artículo 109. Los organizadores y propietarios de las instalaciones vienen obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus campos se desarrollen con toda la normalidad y en el ambiente de corrección que debe imperar en toda manifestación deportiva, guardándose las consideraciones de camaradería y hospitalidad, antes, durante y después del partido. Asimismo, adquieren la obligación de mantener debidamente acondicionado el terreno de juego durante todo el encuentro según la reglamentación vigente.

Por su parte, los directivos, delegados, jugadores/as, auxiliares y acompañantes del equipo visitante vienen también obligados, recíprocamente, a los mismos deberes de corrección y respeto para con el público, federativos, deportistas e instalaciones visitadas.

Artículo 110. El Club que juegue en su campo responderá que los servicios de orden en el mismo y en los vestuarios de jugadores/as y de los árbitros estén debidamente garantizados y designará para cada partido un delegado de campo.

De acuerdo con las disposiciones gubernamentales se recuerda la obligación que tienen todos los Clubes organizadores de encuentros de solicitar de la Autoridad competente la Fuerza Pública.

Artículo 111. Los Clubes se hacen responsables de la conducta violenta y antideportiva de su público y vendrán obligados a adoptar, en todo momento, cuantas medidas sean necesarias para mantener el orden y evitar las manifestaciones antideportivas y de violencia de su público.

Artículo 112. Los capitanes/as de los equipos constituyen la representación autorizada de los respectivos Clubes, y a ellos/as incumbe la facultad de dirigirse a los árbitros a fin de formular observaciones, siempre que lo hagan con el debido respeto. Tienen, además, él deber de procurar que sus compañeros de equipo observen en todo momento la corrección obligada.

Artículo 113. Durante el tiempo reglamentario de duración de un partido, no se permitirá que en el terreno de juego y en el espacio correspondiente entre las líneas que lo limitan y las localidades del público haya otras personas que las llamadas a intervenir en el juego; las que estén al servicio de los jugadores/as, los jugadores/as suplentes, el delegado de campo y los empleados de Club, cuya misión sea, precisamente, el cumplimiento de este precepto; los agentes de la autoridad que presten allí servicio y los fotógrafos de prensa autorizados. No podrá consentirse que persona alguna ajena a las llamadas a actuar oficialmente en el partido, se sitúe o permanezca acomodada en el espacio mencionado.

Los árbitros no consentirán que se juegue partido oficial alguno sin que se cumplan rigurosamente estas condiciones, y podrán suspenderlo siempre que no sea posible mantenerlas.     

Asimismo no permitirán los árbitros entrar en el terreno de juego, ni situarse fuera del sitio destinado especialmente para ellos a los oficiales que no presenten licencia o autorización expresa y por escrito firmada por el órgano competente de la Federación Andaluza de Balonmano.

Titulo IX

Encuentros

Capítulo 1.º

Disposiciones Generales

Artículo 114. Todos los encuentros, tanto de competición oficial, como amistosos, se jugarán con arreglo a lo que disponen los Reglamentos de la Federación Internacional de Balonmano (I.H.F.) y Reglas Oficiales de Juego en vigor, publicados oficialmente por la F.A.BM. y la R.F.E.BM.

Asimismo, se regirán por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las Bases Complementarias de Competición que, en uso de sus facultades, dicten los organismos directivos competentes en cada caso, con respecto a las competiciones que, por su carácter, deben jugarse en condiciones especiales.

Artículo 115. Son partidos oficiales de ámbito territorial los correspondientes a las Copas de Andalucía masculino y femenino, los de los diversos Campeonatos territoriales en todas sus divisiones, los de Selecciones Territoriales o Provinciales, y todos aquellos organizados por la F.A.BM., o por sus Delegaciones Territoriales por encargo de ésta.

Artículo 116. Tendrán carácter amistoso todos los encuentros que no sean contemplados en el artículo anterior, concertados con fines de exhibición o entrenamiento entre equipos andaluces, o con participación de equipos del resto del territorio nacional o extranjeros, siendo de competencia de la F.A.BM., los que se celebren entre equipos de diversas provincias andaluzas o ínter autonómicos.

Artículo 117. Es de exclusiva competencia de la F.A.BM. organizar encuentros entre la selección andaluza y la de otras comunidades autónomas o de otros países o regiones.

Artículo 118. La duración de los encuentros oficiales para las categorías sénior, juvenil y cadete, tanto masculinos como femeninos, será de dos tiempos de 30 minutos, con 10 minutos de descanso entre ambos.

Para las categorías infantiles la duración será de dos tiempos de 25 minutos cada uno y para los alevines y benjamines de 20 minutos cada tiempo, y en todo caso con 10 minutos de descanso entre cada tiempo.

En el Minibalonmano, la duración podrá ser de dos tiempos de 10 ó 15 minutos cada uno, y siempre con un descanso de 10 minutos.

Artículo 119. Antes del inicio de los encuentros, los equipos podrán indicar a los árbitros la persona, con licencia federativa y autorización para estar en el banco de jugadores/as y oficiales en ese encuentro, ejercerá las funciones de «oficial responsable» de cada equipo, a los efectos que determine el presente Reglamento. En el caso de no indicarse nada, la persona que actúe como entrenador titular ejercerá dichas funciones.

Artículo 120. En todos los encuentros oficiales de categoría sénior, tanto masculinas como femeninas, se podrán inscribir en acta a catorce jugadores/as, siendo obligatoria la inscripción de doce.

Asimismo es obligatorio la inscripción y presencia física en dichos encuentros del Entrenador y un Oficial de Equipo que realizará las funciones de Delegado de Equipo, y, en el caso del equipo organizador la de otro Oficial de Equipo que ejercerá de Delegado de Campo. Además podrán constar en acta un Ayudante de Entrenador, un Auxiliar de Equipo y un Médico.

Todos ellos, para que puedan constar en acta, deberán estar debidamente acreditados y con su licencia correspondiente en vigor.

Capítulo 2.º

Uniformidad

Artículo 121. Los jugadores/as de un equipo deberán actuar en el terreno de juego y durante todo el encuentro, vistiendo el mismo uniforme con los colores distintivos de su Club, debiendo distinguirse claramente en el color y diseño de los del equipo contrario, y llevando obligatoriamente calzado deportivo; el color de los jugadores/as que actúen como porteros/as debe diferenciarse claramente de la vestimenta de los dos equipos y portero contrario.

Una vez comenzada la temporada, los clubes no podrán cambiar los colores elegidos (titular y/o reserva) comunicados a la Federación Andaluza de Balonmano o Delegación Territorial correspondiente, salvo petición expresa por escrito y su consiguiente autorización oficial, que entrará en vigor a los quince (15) días de su concesión.

No se permitirá la actuación de jugadores/as que no cumplimenten lo dispuesto en los párrafos anteriores, en tanto no subsanen las deficiencias observadas.

Artículo 122. Está prohibido llevar protecciones para la cara y/o la cabeza, pulseras, relojes, anillos, collares, pendientes, gafas sin cinta elástica de sujeción o montura sólida, así como cualquier objeto que pueda ser peligroso para los jugadores/as.

Artículo 123. Cuando se enfrenten dos equipos cuyos uniformes sean iguales o parecidos, que pudieran dar lugar a confusión, y si no llegaran a un acuerdo entre ambos, cambiará el suyo por otro distinto, aquel equipo que juegue en campo ajeno, y si el partido fuese en campo neutral, deberá cambiarlo, salvo acuerdo previo, el equipo que figure en segundo lugar en el calendario oficial de competición.

Para tal eventualidad ambos equipos contendientes deberán ir provistos de dos indumentarias diferentes deportivas cada uno.

En caso de partidos televisados, tendrán que cambiarse los colores de uno o ambos equipos, cuando impidieran técnicamente su diferenciación a través de las pantallas.

Cuando un equipo vista de color gris, los árbitros deberán cambiar el de su indumentaria actual (gris), por la que señala el Reglamento Oficial de Juego (negra).

Artículo 124. Los/as capitanes/as de cada equipo deberán llevar un brazalete de 4 cm de ancho, aproximadamente, en la parte inferior de uno de los brazos, debiendo ser de un color que contraste con el de la camiseta.

Artículo 125. Con referencia a la numeración de los jugadores/as en los partidos, ésta deberá ser utilizando números de una o dos cifras, no siendo necesario que sean correlativos ni en función del número de fichas.

Los números que figuren en la camiseta de jugadores/as deben tener un color que contraste clara y diferencialmente con el específico de la misma, y sus dimensiones y lugar de colocación deberán someterse a las siguientes normas:

a) obligatorio en camiseta: 20 cm de altura en la espalda y 10 cm. de altura en la parte delantera. Ambos números deberán colocarse estéticamente centrados.

b) opcional en pantalón: 7 cm de altura en un lateral de una de las perneras del pantalón (corto para el jugador(a) y largo o corto para los porteros(as).

Capítulo 3.º

Balón de juego

Artículo 126. Los balones deberán tener las medidas y peso que a continuación se detallan:

Categorías Medidas Pesos
Absolutas y juveniles masculinos De 58 a 60 cm.
(de circunferencia)
De 425 a 475 gramos
Absolutas y juveniles femeninas y cadetes masculinos De 54 a 56 cm De 325 a 400 gramos
Cadetes femeninos, e infantiles, alevines y benjamines masculinos y femeninos De 50 a 52 cm Máximo 315 gramos
Minibalonmano (menos de 8 años) 48 cm Máximo 290 gramos

Los árbitros, autorizarán la celebración de un encuentro oficial siempre y cuando el equipo que juegue en su campo presente balones, de conformidad con lo preceptuado en el cuadro anterior.

A requerimiento del capitán del equipo visitante, los árbitros efectuarán la comprobación en su presencia.

En caso de no poderse celebrar el encuentro por falta de balones reglamentarios, se considerará al club organizador como incomparecido, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

Capítulo 4.º

Fechas y horarios de los encuentros

Artículo 127. Todos los encuentros de competiciones territoriales se celebrarán en las fechas previstas en Calendario Oficial de cada una de ellas, salvo aquellos que aplazados por causa de fuerza mayor o decisión del Comité Territorial de Competición, hubieran de celebrarse en días hábiles de la semana.

En ningún caso será considerada causa de fuerza mayor la carencia de recursos económicos o la falta de previsión en la organización de los desplazamientos.

Artículo 128. Los horarios de los partidos deberán ajustarse a lo que establezcan las bases de cada competición. A excepción hecha de las retransmisiones televisivas que se facilitarán como mejor convengan.

Todos los encuentros correspondientes a la última jornada de cada fase se deberán jugar en domingo a las 13,00 horas como hora de comienzo, en categoría sénior y en domingo a las 11,00 horas como hora de comienzo en categoría juvenil, obligatoriamente. No obstante será el Comité Territorial de Competición el que se pronunciará en caso de que no sea necesaria esta medida.

En caso de encuentros sin ninguna trascendencia a efectos clasificatorios, se podrá proponer otra hora de celebración del mismo, con una antelación de diez (10) días a la celebración de la jornada, debiendo ser aprobado por el Comité Territorial de Competición.

De igual forma en aquellas jornadas que se pueda lograr definitivamente la clasificación para otras competiciones, aunque no sea la última, deberán jugarse en la misma fecha y hora todos los partidos.

En el supuesto de que TV esté interesada en retransmitir algún encuentro de la última jornada, se podría modificar el horario general establecido de los encuentros correspondiente a la misma, y siempre que se acredite por escrito el compromiso de retransmisión.

Artículo 129. La hora exacta y el terreno de juego donde han de tener lugar los encuentros deberá ser comunicado obligatoriamente por los equipos organizadores por fax, telegrama o por carta certificada y con acuse de recibo, simultáneamente a la Federación Andaluza de Balonmano, a la Delegación Territorial correspondiente y al equipo adversario, en cuyo caso deberá hacerse a través de los números o dirección facilitado en las hojas de inscripción de dicho club, con veinte (20) días de antelación como mínimo.

El incumplimiento de esta norma será sancionado de conformidad con el Reglamento del Régimen Disciplinario, y en el supuesto que dicha infracción trajera como consecuencia la no celebración del encuentro, el club organizador podrá ser sancionado como incomparecido, a criterio del Comité Territorial de Competición, según su gravedad.

Tal comunicación se efectuará mediante el impreso oficial diseñado para este fin, y que se entregará a todos los equipos.

Capítulo 5.º

Aplazamientos y cambios de fechas de los encuentros

Artículo 130.

1. Todo encuentro podrá ser aplazado o cambiada la fecha u hora de su celebración, bien por solicitud del interesado debido a causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, o bien de oficio por el órgano competente, y siempre dentro de los términos establecidos en el presente Reglamento, y por las circunstancias que a continuación se señalan:

A. Por circunstancias generales:

Para solicitar la modificación de la fecha u hora de celebración de un encuentro, el solicitante tendrá que enviar, por fax o carta certificada con acuse de recibo, la comunicación de aplazamiento o cambio de fecha u hora, con la documentación que a continuación se detalla:

1. Escrito de comunicación de aplazamiento o cambio de fecha u hora de celebración del encuentro, exponiendo y justificando la causa de fuerza mayor que motiva tal modificación, aportando cuantas certificaciones o documentos sean necesarios para acreditar la causa de fuerza mayor invocada.

2. Adjuntar la conformidad por escrito del equipo contendiente.

3. Adjuntar justificante de abono de las tasas correspondientes, en concepto de cambio de fecha u hora de celebración del encuentro, cuyo importe vendrá publicado en las normativas o bases de competición aprobado por la Asamblea General.

Si el cambio se refiriese a la fecha de celebración del encuentro, la Comunicación de dicho cambio deberá ser remitida al Comité Territorial de Competición al menos ocho (8) días antes de la fijada en un principio, y si es sólo la hora que se solicita cambiar , el plazo será de cuatro (4) días antes.

No se admitirán las solicitudes que no cumplan con todos los requisitos establecidos anteriormente sin entrar en el estudio de la solicitud.

En el caso de que el cambio de hora y/o día de celebración del encuentro se debiera a causas de fuerza mayor debidamente justificadas, y consideradas así por el Comité Territorial de Competición, la tasa abonada por el club solicitante le sería devuelta.

Sólo se podrá efectuar el aplazamiento o cambio de fecha con la aprobación expresa de la Secretaría General de la F.A.BM., con posterior ratificación del Comité Territorial de Competición, o por este último.

B. Por actividades de los Equipos Nacionales o Equipos de Andalucía:

Se podrá aplazar o cambiar la fecha de celebración de un encuentro por actividades de la Selección Andaluza, de la Federación Andaluza de Balonmano o de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, o en virtud de compromiso oficial de competiciones Nacionales de la R.F.E.BM. o Internacionales de la I.H.F. y/o E.H.F.

Los aplazamientos de encuentros motivados por las actividades reseñadas anteriormente tendrán lugar sólo en la categoría correspondiente a la que los jugadores/as tengan la licencia federativa tramitada, sin tener en consideración su posible participación en otros equipos del mismo club dentro de los cupos adicionales, o de un club patrocinador, siendo el club del jugador/a filial de este. Este aplazamiento sólo se considerará cuando las actividades referidas en el párrafo anterior afecten a jugadores, y en modo alguno será aceptado cuando los afectados sean técnicos u oficiales.

En caso de aplazamientos motivados por actividades de la Selección Andaluza o de los Equipos Nacionales será el Comité Territorial de Competición quien fije la fecha de celebración.

2. En aquellos encuentros que hubiese sido autorizado su aplazamiento por el órgano competente, bien por solicitud de interesados, bien de oficio, sólo podrán alinearse aquellos jugadores que tuvieran licencia debidamente tramitada en la fecha que debía haberse jugado según el calendario oficial de la competición correspondiente, y/o que no estuviesen sancionados el día previsto inicialmente para su celebración.

En general y en caso de no existir acuerdo por parte de los dos equipos contendientes para determinar nueva fecha de celebración de un encuentro aplazado en su día, será el Comité Territorial de Competición el competente para fijar de oficio nueva fecha.

Suspensión de los partidos

Artículo 131. Los partidos de Campeonato no podrán ser suspendidos sino por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y así apreciada por los árbitros, u órganos federativos competentes.

b) Por conocimiento fehaciente previo por parte del órgano competente de la F.A.BM., de la imposibilidad de disputarse el partido.

c) Por mal estado del campo.

d) Por invasión del público en el terreno de juego.

e) Por incomparecencia de uno de los contendientes.

f) Por insubordinación o falta colectiva de uno de los equipos.

g) Por decisión técnica de los árbitros debido a la falta de número de los jugadores/as reglamentarios de uno o los dos equipos.

Artículo 132. Sólo se podrá efectuar la suspensión de un encuentro por los árbitros del mismo, o por el Comité Territorial de Competición, cuando aprecie la existencia de cualquiera de las causas previstas en el Artículo anterior.

La Secretaría General de la F.A.BM., por razones de urgencia y celeridad, y cuando tenga conocimiento fehaciente previo de la imposibilidad de disputarse el partido, podrá acordar la suspensión del mismo, dando posterior traslado al Comité Territorial de Competición para su estudio y aprobación.

Cuando por las causas previstas en el artículo anterior haya sido suspendido un encuentro, el Comité Territorial de Competición o el órgano federativo competente, señalará nueva fecha, según la competición de que se trate. Si ésta es por puntos deberá celebrarse el partido antes de la terminación de la vuelta a que corresponda.

En estos casos, los árbitros nombrados para el partido suspendido tendrán obligación de arbitrarlo en la nueva fecha en que se señale; pero si renuncian deberán notificarlo telegráficamente, o en tal forma que el aviso llegue el mismo día de la suspensión al órgano que los nombró, para que se proceda a la designación de nuevos árbitros; caso de que así no lo hicieren, se entenderá que aceptan su nombramiento.

Si el visitante se hubiera desplazado y, por causa de fuerza mayor, fuera preciso suspender un partido oficial, antes o después de su comienzo, los Clubes podrán ponerse de acuerdo para celebrarlo o continuarlo, si procede, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

Artículo 133. Los gastos de desplazamiento y dietas de un partido suspendido serán abonados por el Club causante, directa o indirectamente, de la misma de acuerdo con los criterios que a continuación se detallan:

A) Cuando la suspensión del encuentro ocasione al club visitante una estancia extraordinaria de un día completo el Club visitado indemnizará a aquel a razón de una dieta completa diaria por persona, hasta un máximo de 16 personas. El importe de estas dietas se fijará en función de la cifra que para este concepto tenga establecida la F.A.BM.;

B) En el supuesto de que al visitante sólo le ocasionara un nuevo desplazamiento de ida y vuelta, y que éste no fuera superior a 150 km, la indemnización sería por el importe de alquiler de autocar, billete de tren, o por kilómetros recorridos a razón de la cantidad que tenga fijada la F.A.BM. por kilómetro; y siempre y cuando se presenten los justificantes. En caso de que el desplazamiento fuera superior a 150 km, se incluirá en la indemnización el importe de media dieta, por persona hasta un máximo de 16, debiendo igualmente presentarse los justificantes.

Los gastos de desplazamiento y dietas de los árbitros de un partido suspendido serán abonados por el Club causante, directa o indirectamente.

Artículo 134. Todo partido de competición oficial que una vez comenzado fuera suspendido por causas de fuerza mayor, se jugará de nuevo en el mismo campo y su duración será precisamente la del tiempo que faltara para su normal terminación cuando fue suspendido, siendo válido el resultado existente en el momento de la suspensión.

Artículo 135. Siempre que un partido oficial se suspenda por intromisión del público o mala conducta de los jugadores/as, agresión al equipo visitante, a los árbitros y sus auxiliares, o insubordinación de un equipo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

El Comité Territorial de Competición decidirá recabando los elementos de juicio conducentes a su mejor resolución.

A estos efectos, no se considerará el partido suspendido técnicamente por los árbitros por falta de número mínimo de jugadores/as durante su desarrollo. En este caso, el resultado válido será el que refleje el marcador, si es favorable al equipo no infractor. Si el resultado no fuera favorable al equipo no infractor, el resultado será de 10-0 a favor del mismo.

Artículo 136. Cuando la causa de fuerza mayor obedezca a la imposibilidad de obtener un medio de transporte para el desplazamiento, el Club que lo alegue deberá justificar haber procedido diligentemente para planificar el mismo, conocido sus obligaciones de calendario y la imposibilidad de haber obtenido los billetes, con certificado acreditativo de las empresas transportistas que claramente refleje dicha situación, y la causa que motivó la imposibilidad de realizar dicho desplazamiento, no siendo admisibles los certificados de agencias de viajes.

Cuando la causa de fuerza mayor obedezca a la imposibilidad de contar con instalación deportiva donde celebrar el encuentro, el Club que lo alegue, deberá justificar, haber procedido diligentemente para contar con instalación deportiva reglamentaria, conocido sus obligaciones de calendario, debiendo acreditar tal circunstancia con certificados acreditativos de los titulares de las instalaciones deportivas de su localidad o provincia. En este caso la F.A.BM., de oficio, podrá realizar las gestiones pertinentes para poner a disposición de los equipos instalación deportiva donde celebrar el encuentro, siempre que el mismo se encuentre en un radio de veinticinco (25) kilómetros desde la localidad sede del equipo organizador.

Artículo 137. La F.A.BM. tiene la facultad de suspender los partidos de las competiciones por ella organizadas, cuando pueda preverse la imposibilidad de celebrarlo por causas de fuerza mayor, previamente conocidas.

Artículo 138. Una vez comenzado el partido, solamente, los árbitros podrán suspenderlo por las siguientes causas:

a) Retirada del campo de un equipo, impidiendo con su actitud que se juegue por entero.

b) Comportamiento antideportivo de los jugadores/as, que manifiestamente eviten ganar el encuentro o que altere gravemente el orden deportivo.

c) Invasión de público al terreno de juego, que imposibilite la continuidad del encuentro, con garantías de seguridad necesaria.

En todo caso, los árbitros, antes de dicha suspensión, apreciando aquellas circunstancias según su buen criterio y, procurando siempre apurar todos los medios para que el partido se celebre y lleve a buen término, no acordarán la suspensión más que en el caso de ser absolutamente justificada.

Artículo 139. Si a juicio del órgano competente hubiese de continuar o repetirse dicho encuentro, sólo podrán alinearse válidamente en la continuación o en la repetición los jugadores/as reglamentariamente inscritos/as en acta y calificados a favor de sus respectivos Clubes en la fecha de producirse aquellas eventualidades y no expulsados o descalificados durante el partido o plazo de tiempo entonces jugado, ni, naturalmente, sometidos a sanción federativa que se lo impida.

Artículo 140. Un partido se suspenderá a petición del equipo visitante cuando hayan transcurrido treinta minutos de la hora en que debió comenzar, sin que se hubiese iniciado, por causas imputables al club organizador, tales como deficiencias en el terreno de juego que no puedan subsanarse a juicio de los árbitros, ocupación del campo por elementos ajenos al club, etc, sancionándose al club organizador como si se tratare de incomparecencia.

El uso del derecho establecido en el párrafo anterior, quedará siempre sometido al dictamen y resolución del Comité Territorial de Competición, quién examinará las circunstancias concretas del caso, a cuyo efecto los árbitros deberán consignar necesariamente en las Actas su apreciación sobre los hechos y las alegaciones que al efecto expongan los representantes de los Clubes contendientes.

Artículo 141. Los dos equipos tienen la obligación de estar dispuestos para comenzar el encuentro a la hora fijada, sancionándose, en caso contrario, como si se tratara de incomparecencia, salvo causas de fuerza mayor sobre las que dictaminará el Comité Territorial de Competición.

Capítulo 7.º

Retiradas de los equipos del terreno de juego

Artículo 142. Para poder empezar válidamente un partido, cada uno de los equipos deberá tener en el campo el mínimo de jugadores/as que marca el Reglamento Oficial de Juego vigente.

Cuando un equipo se presente con un número de jugadores/as inferior al mínimo autorizado, perderá el partido por incomparecencia y se procederá a tenor de lo dispuesto en esos supuestos.

Artículo 143. Al Club cuyo equipo se retire del terreno de juego una vez comenzado el encuentro, impidiendo que se juegue por entero, o por su actitud imposibilita el inicio se le dará éste por perdido, y se aplicará lo dispuesto para las incomparecencias en el presente Reglamento, y, además, se impondrán las sanciones previstas en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

Lo contemplado anteriormente se entenderá tanto si ésta se efectuase en bloque como si se produjese de uno en uno indisciplinadamente.

Los gastos de desplazamiento y dietas de los árbitros de un encuentro que no pueda continuarse por la retirada de uno de los equipos del terreno de juego o que su actitud haya provocado su imposibilidad de comienzo, correrán a cargo del club al que pertenezca dicho equipo.

Artículo 144. Por imperativo de respeto a la pureza del deporte, los partidos oficiales deben desarrollarse de modo que los resultados y las clasificaciones respondan verdaderamente a la limpia actuación de los equipos en el terreno de juego, sin previas combinaciones o manipulaciones extrañas a sus naturales contingencias.

Queda rigurosamente prohibido a los Clubes:

1. Ceder directa o indirectamente los puntos al contrario en partido de competición que se juegue por este sistema.

2. Estipular entre los dos contendientes un resultado de compromiso.

3. Que una persona ajena al Club realice, en su nombre y con consentimiento de la entidad, gestiones para conseguir la alteración en el resultado de un partido, ya sea en interés propio, ya en el de tercero.

Capítulo 8.º

Incomparecencias de los equipos

Artículo 145. Salvo caso de fuerza mayor, que apreciará el Comité Territorial de Competición de la F.A.BM., los equipos que no comparezcan a un encuentro oficial perderán el mismo por el resultado de 10-0; se descontarán, además, dos puntos de la clasificación general, que sólo se aplicará en la fase de la competición que corresponda el partido en cuestión, siempre que esa competición se juegue en varias fases; y serán sancionados de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario.

Cuando la incomparecencia injustificada a un partido se produzca por segunda vez en una misma competición o en uno de los tres últimos partidos, el Club incomparecido perderá automáticamente la misma y toda su puntuación, no pudiendo reingresar a la división de que se trate hasta transcurrida la temporada siguiente a la de la infracción, siempre y cuando se clasifique deportivamente, imponiéndose las otras sanciones complementarias previstas en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

En el supuesto de que el equipo incompareciente tuviere virtualmente perdida la categoría al cometer la infracción, aunque sea la primera incomparecencia injustificada en la misma competición, ésta implicará su descenso a la división inmediata inferior a aquella que le hubiere correspondido al finalizar la temporada en que se comete la infracción.

Igual consideración tendrá la reincidencia en el pago de recibos arbitrales.

Siendo una competición por eliminatorias, se considerará perdida la fase de que se trate para el equipo incomparecido.

Los equipos provinciales que no se presenten a las fases zonales o finales de los distintos campeonatos de ámbito territorial, y no hayan renunciado a su participación en tiempo y forma, serán sancionados con una temporada sin poder participar en los mismos.

Artículo 146. A los efectos de establecer las clasificaciones cuando un Club se retire o sea sancionado con su exclusión de una competición por puntos, se considerará como si no hubiera intervenido en la misma, y, por tanto, no puntuará ni a favor ni en contra de los demás, salvo que la retirada o exclusión se produjera dentro de los tres últimos partidos de la competición, en cuyo caso, se le darán por perdidos los que faltasen por jugar, con el resultado de 10-0.

En competiciones que se jueguen en varias fases, lo anterior será de aplicación solamente en la fase que se produzca la retirada o sanción de exclusión del campeonato.

Artículo 147. En las incomparecencias a partidos de desempate y en las eventuales repeticiones de partidos suspendidos después de comenzados, o suspendidos en su día por causas de fuerza mayor, siempre que sean por causas motivadas y razonables, y que el equipo incompareciente lo avisara con tiempo suficiente para evitar gastos y molestias al contrario, se concederá un plazo máximo de quince (15) días para la celebración de dichos partidos. En caso de no justificar dichas causas con la mencionada antelación, o informar de su incomparecencia en dicho plazo sin acreditar causa alguna, se le sancionará conforme se indica en los párrafos anteriores y dispone el Reglamento de Régimen Disciplinario.

La competencia para entender y determinar la evaluación de los daños y perjuicios económicos corresponde, de oficio, al Comité Territorial de Competición.

Artículo 148. En el caso de incomparecencia del equipo organizador y según criterio del Comité Territorial de Competición de la F.A.BM., éste deberá abonar los gastos de desplazamiento al equipo visitante que se personó.

Para fijar los gastos de desplazamiento de un equipo, en caso de abono por compensación o en cualquier otro caso que sea preceptivamente reglamentario abonarlos, se calcularán a base de un máximo de dieciséis (16) personas, tanto a la ida como a la vuelta en ferrocarril o tarifa de autobús en vigor, más una dieta completa diaria por persona que se desplace, calculada en función de los importes que para este caso tenga establecido la F.A.BM. correspondiente en cada momento. A estos efectos, se establece que solamente se considerará media dieta cuando la partida del lugar de residencia se efectúe después de las 14,00 horas, o cuando la llegada al mismo tenga lugar antes de dicha hora. En los demás casos, se estimará dieta completa.

Asimismo y en todos los casos de incomparecencia injustificada de un equipo organizador o visitante, los gastos de desplazamientos y dietas de los árbitros del encuentro que no haya podido celebrarse por tal motivo, correrán al cargo del club al que pertenezca el equipo incomparecido.

Título X

Competiciones

Capítulo 1.º

Clases de competiciones y modo de jugarse

Artículo 149. Las competiciones podrán jugarse por el sistema de eliminatoria o por liga a puntos.

Con respecto a su ámbito, serán de carácter territorial, interterritorial o internacional.

En razón de su distinto grado dentro de los de igual carácter, se ordenarán en divisiones o categorías de orden correlativo.

Por la condición de los jugadores que puedan tomar parte en ellas, serán masculinas o femeninas.

Con respecto a la edad de los participantes, en séniors, juveniles, cadetes, infantiles, alevines y benjamines.

Artículo 150. Las competiciones por eliminatorias podrán jugarse, bien a partido único, en campo neutral o en el de cualquiera de los contendientes, o bien a doble partido, uno en cada campo de los adversarios.

Las competiciones por puntos podrán ser a una o dos vueltas o por el sistema de todos contra todos. Para las competiciones por puntos a una sola vuelta será facultativo organizarlas de modo que los partidos se jueguen en campo neutral o en el del Club interesado que corresponda por sorteo, pero las competiciones a doble vuelta se ordenarán de forma que todos los clubes jueguen un partido en su campo y otro en el contrario.

Artículo 151. La fórmula o procedimiento a seguir para la organización de las competiciones por eliminatorias es la siguiente: cuando el número de clubes sea exactamente 4, 8, 16 o cualquier otra potencia de 2, se dará a cada club un número por sorteo, y jugará la primera eliminatoria el 1 con el 2, el 3 con el 4, el 5 con el 6, el 7 con el 8, etc., y así sucesivamente hasta dar los finalistas y el vencedor, como se indica a continuación:

Ejemplo número 1. Dieciséis equipos inscritos: número igual a una potencia de 2:

Octavos de final Cuartos de final Semifinales Final
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
16 clubes 8 clubes 4 clubes 2 clubes Vencedor

El número de equipos inscritos en una competición por eliminatorias es indiferente, pero hay que tener en cuenta que, cuando no sea potencia de 2, entonces 4, 8, 16, 32, 64, etc., será indispensable convertirlo mediante la primera eliminatoria en la potencia de 2 inferior a su número, para el desarrollo normal de la competición.

Esto se consigue dejando cierto número de equipos exentos de jugar la primera eliminatoria para que, unidos a los vencedores de los partidos a que se reduce dicha eliminatoria, den el número deseado para la segunda. El procedimiento para determinar el número de equipos exentos y de los partidos de que consta la primera eliminatoria será como se indica a continuación:

La diferencia entre el número total de equipos y la potencia de 2, inmediatamente dará el numero de partidos a jugar.

Representado por E el número de equipos exceptuados; por P el número de partidos a jugar en la primera eliminatoria; por PS la potencia de 2 inmediatamente superior a dicho número de equipos inscritos; por NC el número de equipos inscritos; y por PI los partidos de primera eliminatoria, pueden condensarse las dos reglas anteriormente enunciadas con las dos fórmulas siguientes, de aplicación general:

E = PS – NC

P = NC – PI

Conseguido el número de equipos exceptuados, se sortearán los equipos para darles un orden correlativo; numerados así los equipos, si los exceptuados son número par, se distribuirán por mitad entre los primeros y los últimos, y si son número impar, se pondrá uno más con los de abajo.

Las reglas y fórmulas indicadas se comprenderán mejor con unos ejemplos, que servirán al mismo tiempo para formar el plan general de una competición por eliminatorias.

Condición A. Catorce equipos inscritos.

E = 16 - 14 = 2 equipos exceptuados (par)

P = 14 - 8 = 6 Partidos

Condición B. Once equipos inscritos.

E = 16 - 11= 5 equipos exentos (impar).

Octavos de final Cuartos de final Semifinales Final
1 Exento
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14 Exento
14 clubes 8 clubes 4 clubes 2 clubes Vencedor

P = 11 - 8 = 3 partidos.

El procedimiento más aconsejable para la designación y formación de calendarios en una competición por el sistema de todos contra todos es como sigue:

Octavos de final Cuartos de final Semifinales Final
1 Exento
2 Exento
3
4
5
6
7
8
9 Exento
10 Exento
11 Exento
11 clubes 8 clubes 4 clubes 2 clubes Vencedor

Las combinaciones de números para cada competición dependen, naturalmente, del número de equipos participantes en cada una. La relación de turno obligado entre los equipos hace inevitable que fuera de dos en cada combinación que llevan un movimiento regular de vaivén, o sea, un partido en su campo y otro en el del adversario, todos los demás tengan dos partidos seguidos fuera o dentro en cada vuelta, excepto en la combinación de cuatro Clubes, que los de movimiento irregular han de tener forzosamente tres partidos seguidos en su campo o en el del adversario entre las dos vueltas.

Los cuadros que se dan a continuación son las pautas más aconsejables que se han podido establecer para ordenar los partidos, siendo de notar que cualquiera de los equipos puede aparejarse con otro que tiene el movimiento exactamente opuesto, lo cual es muy importante para evitar la coincidencia de partidos entre dos equipos de la misma localidad.

Únicamente se dan las pautas para combinaciones de 4, 6, 8, 10, 12, 14 y 16. Para establecer el calendario y el orden de partidos de una competición no hay más que buscar la pauta correspondiente al número de equipos que toman parte en ella, sortear los números en la inteligencia de que si el número de equipos inscritos fuese impar, la pauta utilizable es la misma del número par inmediatamente superior, con la única diferencia de que en cada fecha no jugará el equipo a quien correspondiera celebrar partidos en su campo en las mismas fechas, se sortearán entre ellos dos de los números que se correspondan entre sí, con movimiento exactamente contrario. Estos, son en todas las tablas que se den a continuación, los que forman pareja natural, o sea: 1/2, 3/4, 5/6, 7/8, 9/10, 11/12, 13/14 y 15/16.

De cuatro equipos
1.ª fecha 1-3 4-2
2.ª fecha 4-3 2-1
3.ª fecha 3-2 1-4
De seis equipos
1.ª fecha 1-3 4-5 6-2
2.ª fecha 3-6 5-1 2-4
3.ª fecha 3-5 1-2 6-4
4.ª fecha 6-5 2-3 4-1
5.ª fecha 5-2 3-4 1-6
De ocho equipos
1.ª fecha 1-3 6-5 4-7 8-2
2.ª fecha 3-8 5-1 7-6 2-4
3.ª fecha 3-5 1-7 6-2 8-4
4.ª fecha 5-8 7-3 2-1 4-6
5.ª fecha 5-7 3-2 1-4 8-6
6.ª fecha 8-7 2-5 4-3 6-1
7.ª fecha 7-2 5-4 3-6 1-8
De diez equipos
1.ª fecha 1-3 8-5 6-7 4-9 10-2
2.ª fecha 5-1 7-8 9-6 2-4
3.ª fecha 3-10 1-7 8-9 6-2 10-4
4.ª fecha 3-5 7-3 9-1 2-8 4-6
5.ª fecha 5-10 3-9 1-2 8-4 10-6
6.ª fecha 5-7 9-5 2-3 4-1 6-8
7.ª fecha 7-10 5-2 3-4 1-6 10-8
8.ª fecha 7-9 2-7 4-5 6-3 8-1
9.ª fecha 10-9 7-4 5-6 3-8 1-10
10.ª fecha 9-2
De doce equipos
1.ª fecha 1-3 10-5 8-7 6-9 4-11 12-2
2.ª fecha 3-12 5-1 7-10 9-8 11-6 2-4
3.ª fecha 3-5 1-7 10-9 8-11 6-2 12-4
4.ª fecha 5-12 7-3 9-1 11-10 2-8 4-6
5.ª fecha 5-7 3-9 1-11 10-2 8-4 12-6
6.ª fecha 7-12 9-5 11-3 2-1 4-10 6-8
7.ª fecha 7-9 5-11 3-2 1-4 10-6 12-8
8.ª fecha 9-12 11-7 2-5 4-3 6-1 8-10
9.ª fecha 9-11 7-2 5-4 3-6 1-8 12-10
10.ª fecha 12-11 2-9 4-7 6-5 8-3 10-1
11.ª fecha 11-2 9-4 7-6 5-8 3-10 1-12
De catorce equipos
fecha 1-3 12-5 10-7 8-9 6-11 4-13 14-2
fecha 3-14 5-1 7-12 9-10 11-8 13-6 2-4
fecha 3-5 1-7 12-9 10-11 8-13 6-2 14-4
fecha 5-14 7-3 9-1 11-12 13-10 2-8 4-6
fecha 5-7 3-9 1-11 12-13 10-2 8-4 14-6
fecha 7-14 9-5 11-3 13-1 2-12 4-10 6-8
fecha 7-9 5-11 3-13 1-2 12-4 10-6 14-8
fecha 9-14 11-7 13-5 2-3 4-1 6-12 8-10
fecha 9-11 7-13 5-2 3-4 1-6 12-8 14-10
10ª fecha 11-14 13-9 2-7 4-5 6-3 8-1 10-12
11ª fecha 11-13 9-2 7-4 5-6 3-8 1-10 14-12
12ª fecha 14-13 2-11 4-9 6-7 8-5 10-3 12-1
13ª fecha 13-2 11-4 9-6 7-8 5-10 3-12 1-14
De dieciséis equipos
fecha 1-3 14-5 12-7 10-9 8-11 6-13 4-15 16-2
fecha 3-16 5-1 7-14 9-12 11-10 13-8 15-6 2-4
fecha 3-5 1-7 14-9 12-11 10-13 8-15 6-2 16-4
fecha 5-16 7-3 9-1 11-14 13-12 15-10 2-8 4-6
fecha 5-7 3-9 1-11 14-13 12-15 10-2 8-4 16-6
fecha 7-16 9-5 11-3 13-1 15-14 2-12 4-10 6-8
fecha 7-9 5-11 3-13 1-15 14-2 12-4 10-6 16-8
fecha 9-16 11-7 13-5 15-3 2-1 4-14 6-12 8-10
fecha 9-11 7-13 5-15 3-2 1-4 14-6 12-8 16-10
10ª fecha 11-16 13-9 15-7 2-5 4-3 6-1 8-14 10-12
11ª fecha 11-13 9-15 7-2 5-4 3-6 1-8 14-10 16-12
12ª fecha 13-16 15-11 2-9 4-7 6-5 8-3 10-1 12-14
13ª fecha 13-15 11-2 9-4 7-6 5-8 3-10 1-12 16-14
14ª fecha 16-15 2-13 4-11 6-9 8-7 10-5 12-3 14-1
15ª fecha 15-2 13-4 11-6 9-8 7-10 5-12 3-14 1-16

Capítulo 2.º

Normativa y criterios de Clasificación

Artículo 152. La clasificación se establecerá de acuerdo con el mayor número de puntos obtenidos por cada equipo, teniéndose en cuenta la siguiente tabla de puntuación:

Partido ganado: 2 puntos.

Partido empatado: 1 punto para cada equipo.

Partido perdido: 0 puntos.

Para establecer una clasificación general de una competición cuyos equipos participan en dos o más grupos, se estará al criterio que viene determinado en el artículo 13 de este mismo Reglamento.

En el caso de empate entre dos o más equipos, los criterios de clasificación serán los establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 153. Sistema de liga a una sola vuelta:

a) Entre dos Clubes:

1.º Mayor diferencia de goles con la intervención de todos los equipos que participan en la Competición.

2.º Mayor número de goles marcados interviniendo todos los equipos de la competición.

3.º Mejor cociente general resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra.

4.º Mejor cociente resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra de los obtenidos entre los Clubes empatados.

5.º En el caso de que persistiese el empate, se celebrará un encuentro de desempate en campo neutral, con las prórrogas reglamentarias, y si fuese preciso con la resolución posterior reglamentariamente establecida.

b) Entre más de dos clubes:

1.º Mayor diferencia de goles con la intervención de todos los equipos que participan en la Competición.

2.º Mayor número de goles marcados interviniendo todos los equipos de la competición.

3.º Mejor cociente general de la competición resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra.

4.º Puntos resultantes en una clasificación particular entre los Clubes empatados.

5.º Mayor diferencia de goles entre ellos exclusivamente.

6.º Mayor número de goles marcados interviniendo exclusivamente los Clubes empatados.

Artículo 154. Sistema de liga a doble vuelta:

a) Entre dos clubes:

1.º Mayor diferencia de goles, según el resultado de los partidos jugados por ambos Clubes entre ellos exclusivamente.

2.º Mayor diferencia de goles con la intervención de todos los Clubes que participan en la competición.

3.º Mayor número de goles marcados interviniendo todos los Clubes.

4.º Mejor cociente resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra de los obtenidos entre los Clubes empatados.

5.º Mejor cociente general resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra, con la intervención de todos los Clubes.

6.º En el caso de que persistiese el empate, se celebrará un encuentro de desempate en campo neutral y con las prórrogas reglamentarias.

b) Entre más de dos clubes:

1.º Puntos resultantes en una clasificación particular entre los Clubes empatados.

2.º Mayor diferencia de goles entre ellos exclusivamente.

3.º Mayor diferencia de goles interviniendo el resto de los equipos.

4.º Mayor número de goles marcados interviniendo exclusivamente los Clubes empatados.

5.º Mayor número de goles marcados por todos los Clubes que intervinieron en la competición.

6.º Mejor cociente general de la competición resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra.

En el caso de que la competición se divida en dos fases y ambas se jueguen a doble vuelta, enfrentándose dos mismos equipos cuatro veces en la misma competición, y estos o más resultaran empatados en la clasificación final, se atenderá a los criterios de clasificación detallados en este mismo artículo, teniendo en cuenta los resultados de todos los encuentros jugados entre ellos en esa misma competición, es decir: los dos de la primera fase y los dos de la segunda, y considerando en primer lugar los puntos obtenidos en todos los encuentros disputados entre ellos.

Artículo 155. En el caso de que uno de los equipos empatados hubiese sido sancionado por alineación indebida, por incomparecencia o retirada, la clasificación del mismo se resolverá a favor del equipo no infractor.

En las competiciones que se jueguen por el sistema de eliminatorias (Play-Off) el orden clasificatorio final de esta competición se realizará por los resultados del Play-Off. A medida que los equipos sean eliminados quedarán ordenados en función de su clasificación en la fase regular de la Liga.

Se proclamará Campeón de Liga el equipo que venza en el Play-off final en el que se disputa el Título.

Artículo 156. Sistema de eliminatoria a doble partido:

La clasificación se efectuará por la suma de los puntos como sigue:

Partido ganado: 2 puntos.

Partido empatado: 1 punto para cada equipo.

Partido perdido: 0 puntos.

En caso de empate a puntos en el conjunto de la eliminatoria se atenderán los criterios siguientes en el orden que a continuación figura:

1. Diferencia de goles.

2. Mayor número de goles marcados fuera de casa.

3. Caso de persistir el empate se decidirá de acuerdo con el siguiente criterio: después de 5 minutos de descanso y después de efectuado un nuevo sorteo, se jugará una única prórroga de dos tiempos de cinco (5) minutos, sin «time out», con un minuto de descanso entre período y período.

4. De continuar el empate, se procederá a lanzamientos de siete metros (penalti), según fórmula IHF, que se describe en el artículo siguiente.

Artículo 157. Sistema de eliminatoria a partido único:

El equipo vencedor de cada eliminatoria se determinará de acuerdo con el resultado final habido en el encuentro.

Caso de terminar el partido en empate, se procederá tal y como está descrito en el apartado 3 del artículo anterior.

De continuar el empate, se procederá al lanzamiento de siete (7) metros (penalti), según la fórmula siguiente:

1. Para la ejecución de los lanzamientos de siete (7) metros, cada equipo designará a cinco jugadores/as de entre los calificados al final del partido. Ellos efectuarán alternativamente un lanzamiento contra el adversario. La designación de los lanzadores será efectuada por el responsable de cada equipo e indicada a los árbitros mediante una lista en la que se mencionará el nombre y dorsal de los jugadores/as. El orden de ejecución de los lanzamientos será libremente decidido por los equipos y comunicado previamente a los árbitros.

2. Los porteros/as serán asimismo designados libremente, de entre los calificados/as en ese momento y podrán ser reemplazados/as.

3. Los árbitros sortearán la portería que se va a utilizar. El equipo que comenzará la serie de lanzamientos será designado mediante sorteo efectuado por los árbitros.

4. Caso de persistir el empate al final de la primera serie de cinco lanzamientos, se confeccionará una nueva lista de cinco jugadores que podrá ser distinta a la inicial, pero siempre con jugadores/as calificados/as al final del partido. El primer lanzamiento será efectuado por el equipo contrario al que lo había efectuado en la primera serie. La decisión que determinaría al vencedor se interpretaría de la siguiente forma:

4.1. Si el equipo que efectúa el primer lanzamiento no lo transforma, el adversario debe conseguir el gol en el lanzamiento subsiguiente para ser declarado vencedor.

4.2. Cuando el primer equipo transforme su lanzamiento, si el segundo equipo falla el suyo, el primer equipo será declarado vencedor.

5. Cuando al final de la segunda serie persista el empate, se proseguirá la serie de lanzamientos hasta la designación de un vencedor, intercambiando de nuevo el orden.

6. En las competiciones de categoría Sénior Masculina, los goles conseguidos en las tandas de lanzamientos de siete metros, quedarán reflejados en el marcador dentro del cómputo global del encuentro.

7. No podrán participar en los lanzamientos de siete (7) metros los/as jugadores/as excluidos/as, descalificados/as o expulsados/as al final del partido o con posterioridad al mismo.

8. Dentro del rectángulo de juego y durante la ejecución de los lanzamientos de siete (7) metros, solamente podrán estar los árbitros y los/as jugadores/as participantes en cada lanzamiento.

9. El comportamiento antideportivo durante los lanzamientos de siete (7) metros se sancionará, sin excepción, con la descalificación del/la jugador/a.

10. Si un jugador/a es descalificado/a o resultara lesionado/a podrá designarse a un sustituto/a.

Artículo 158. En el caso de los Play-Off para el Título de Liga y de las eliminatorias de permanencia, promoción y descenso, el vencedor de la eliminatoria vendrá determinado por el número de victorias que en cada caso se determine, siendo siempre impar el número de encuentros a disputar, según las normas específicas de cada competición.

En las competiciones que se juegue por el sistema de liga, todos contra todos a más de dos vueltas, el criterio de clasificación en caso de empate entre equipos participantes se establecerá en sus bases correspondientes.

Capítulo 3.º

Delegado Federativo

Artículo 159. El Delegado Federativo podrá ser nombrado para los partidos, de oficio o a solicitud de cualquiera de los clubes contendientes. Cuando lo instaren los clubes, la solicitud deberá tener entrada en la FABM correspondiente, cinco (5) días antes de la celebración del partido de que se trate. Los gastos que se produzcan para la asistencia al encuentro de dicho Delegado, serán por cuenta del Club solicitante.

El informe escrito del Delegado Federativo, constituirá el elemento probatorio prioritario que haya que tener en cuenta el Comité Territorial de Competición para la resolución que adopte en su día, sobre los hechos sometidos a su decisión.

La designación del Delegado Federativo deberá ser acordada por el Comité Territorial de Competición con la debida antelación y la persona designada recibirá su nombramiento por escrito, firmado por el Presidente y el Secretario del Comité.

Artículo 160. Para otras competiciones oficiales de ámbito territorial, el Delegado Federativo será nombrado por la Federación Andaluza de Balonmano.

Artículo 161. Serán funciones del Delegado Federativo, en fases de sector, finales y competiciones por sistema de concentración las que a continuación se detallan:

- Recepción de la documentación oficial del campeonato (nombramiento, reglamentación, calendario oficial, impresos oficiales de informes, etc.)

- Revisar las licencias federativas de jugadores/as y/u oficiales, así como los documentos que deban presentar según las bases de la competición.

- Tomar las decisiones sobre la participación o no de jugadores/as y oficiales según la reglamentación específica del campeonato, y de acuerdo con la documentación presentada.

- Presidir la reunión técnica de la competición, tomando las medidas precisas según la problemática que en cada caso se plantee, teniendo en cuenta la reglamentación específica.

- Elaborar el impreso de vestimenta deportiva que utilizará cada equipo durante la competición una vez que se hayan puesto de acuerdo entre ellos o aplicar la reglamentación en caso contrario.

- Revisar la/s instalación/es deportiva/s, (terreno de juego, vestuarios, accesos, etc.) e indicar las deficiencias y/o necesidades para que sean subsanadas.

- Realizar cada día las designaciones arbítrales para cada encuentro en el caso de que el Comité Territorial de Árbitros no lo haya especificado anteriormente.

- Atender y resolver las posibles consultas de orden competitivo u organizativo que puedan presentar los árbitros de los encuentros.

- Tomar las decisiones precisas sobre posibles cambios de programación que puedan surgir, teniendo en cuenta en cualquier caso la programación vigente.

- Presenciar la totalidad de los partidos, preferentemente desde la mesa de anotadores cronometradores colaborando con éstos y velando por la debida imparcialidad y porque se cumpla la reglamentación.

- Elaborar las clasificaciones oficiales diarias e informar a los equipos de las mismas, así como a la Delegación Territorial sede de la competición.

- Comunicar a la Federación Andaluza de Balonmano (mediante teléfono, fax o télex) los resultados de cada jornada y la clasificación diaria nada más finalizar los partidos.

- Recoger diariamente las actas oficiales de cada encuentro (original Comité Territorial de Competición, copia Comité Territorial de Árbitros) para entregar en la Federación Andaluza de Balonmano al día siguiente de la finalización del campeonato.

- Actuar por delegación en el caso de que no sea nombrada otra persona por el Comité Territorial de Competición, tomando las medidas que en cada caso corresponda de acuerdo con el presente Reglamento, Reglamento de Régimen Disciplinario y demás normas vigentes, debiendo elaborar un acta donde figuren los acuerdos y las sanciones específicas, de la cual deben tener fotocopia todos los equipos participantes al día siguiente de la reunión.

- Representar a la Federación Andaluza de Balonmano en todos los actos oficiales que se celebren, salvo que la Junta Directiva nombrara a un directivo para estas funciones o asistiera a la competición el Presidente o alguno de los Vicepresidentes de la Federación Andaluza de Balonmano.

- Elaborar diariamente los informes arbítrales o encomendar esta misión al Delegado del Comité Provincial de Árbitros sede del campeonato o persona cualificada para el desarrollo de esta función, en el caso de que el Comité Territorial de Árbitros no designe otra persona para el cumplimiento de este cometido.

- Elaborar el informe técnico sobre los jugadores/as que puedan destacar o encomendar esta misión al Director Técnico sede del campeonato o persona cualificada para el desarrollo de esta función en caso de que el Comité Técnico de la Federación Andaluza de Balonmano no designe a otra persona para el cumplimiento de este cometido.

- Enviar por el procedimiento de urgencia o entregar toda la documentación en la Federación Andaluza de Balonmano, una vez finalizada la competición:

• Original actas encuentros (Comité Territorial de Competición).

• Clasificaciones diarias y final (Comité Territorial de Actividades).

• Informe técnico de jugadores/as destacados/as (Comité Técnico).

• Originales actas reuniones Comité de Competición (Comité Territorial de Competición).

- Elaborar un informe por escrito del desarrollo de la competición, exponiendo las posibles incidencias que hayan surgido a lo largo de la actividad.

- Informar al Comité Territorial de Competición sobre asuntos concretos de la misma, si el citado órgano así lo requiriere.

Artículo 162. Serán funciones del delegado federativo (partido único), las que a continuación se detallan:

- Recepción de la documentación oficial (listado de participantes, nombramiento oficial, etc.)

- Revisar la instalación deportiva (terreno de juego, vestuarios, accesos, etc.), e indicar las deficiencias y/o necesidades para que sean subsanadas.

- Tomar la decisión en última instancia sobre la participación o no de jugadores/as y oficiales según la Reglamentación específica del campeonato y de acuerdo con la documentación presentada. En cualquier caso, observando los listados oficiales facilitados por el Comité Territorial de Actividades.

- Presenciar el encuentro preferentemente desde la mesa de anotadores-cronometradores, colaborando con éstos y velando por la debida imparcialidad y porque se cumpla la reglamentación.

- Resolver en última instancia los posibles problemas de orden técnico o competitivo que puedan surgir.

- Comunicar a la Federación Andaluza de Balonmano (mediante teléfono, fax o télex) el resultado del encuentro y las incidencias destacables, si las hubiere, nada más finalizar el partido.

- Elaborar por escrito un informe detallado del desarrollo del encuentro, especificando con meticulosidad las incidencias que hayan surgido y hacer llegar dicho informe al Comité Territorial de Competición.

- Informar al Comité Territorial de Competición sobre acciones concretas del desarrollo del partido, si el citado órgano así lo requiriera.

- Representar a la Federación Andaluza de Balonmano, salvo que la Junta Directiva nombrara a un directivo para esta función, o asistiera al encuentro el Presidente o alguno de los Vicepresidentes de la Federación Andaluza de Balonmano.

- Atender y resolver las posibles consultas de orden competitivo u organizativo que puedan plantear los árbitros del encuentro.

- Enviar, por el procedimiento de urgencia, los justificantes de gastos correspondientes.

Capítulo 4.º

Especialidades de las competiciones

Artículo 163. Los partidos de la final (1.º y 2.º puesto) de cualquier campeonato de Andalucía y todos los de las fases de ascenso a Categoría Nacional, no podrán iniciarse antes de las 11 horas del día de su celebración, debiendo ser tenido en cuenta dicho horario por los organizadores.

Artículo 164. No se concederán, en idéntica fecha, dos (2) fases finales o de sector de los campeonatos de ámbito territorial de clubes a una misma localidad.

Artículo 165. El club organizador de las fases de sector o final de los campeonatos territoriales podrá modificar el cuadro de distribución de partidos, pudiendo dejar los que debe jugar en el último lugar de cada jornada, excepto cuando se trate del partido final.

En las fases de sector, fases finales, fases de ascenso así como aquellas competiciones que se juegue por el sistema de concentración tanto de clubes como de selecciones provinciales, en el club o la selección que organice el evento, figurará siempre en el marcador del terreno de juego, como equipo local en los encuentros que dispute.

Artículo 166. En las categorías cadetes e inferiores, se prohibe la utilización de sustancias adhesivas o pegamentos.

Artículo 167. Los gastos de arbitraje y delegado federativo de las fases de sector o finales serán por cuenta de la Entidad organizadora, a no ser que se disponga de otra forma en las normas específicas de cada competición.

Artículo 168. En las competiciones de selecciones territoriales, participarán aquellos equipos que se determinen en la fórmula de competición de su normativa y bases correspondientes y que hayan sido aprobadas por la Asamblea General de la F.A.BM.

Titulo XI

Normativa de la actuación arbitral en los encuentros

Capítulo 1.º

Autoridad de los Árbitros

Artículo 169. Durante los partidos, las decisiones de los árbitros son inapelables y tanto los jugadores/as, oficiales directivos y público están obligados a apoyarles acatando sus decisiones, sin protesta ni discusión alguna extradeportiva.

Artículo 170. Son competencias de los árbitros las establecidas en el Reglamento Oficial de Juego, editado por la Federación Internacional de Balonmano I.H.F. y lo preceptuado en este Reglamento, así como las que pudieran determinarse en las normativas específicas de cada competición.

Artículo 171. Los árbitros en situación activa, sea cual fuere su categoría y provincia, inscritos en la Federación Andaluza de Balonmano dependen de ésta y con independencia de los nombramientos que se les pueda designar por el Comité Territorial de Árbitros, a nivel de competiciones territoriales para los que ostenten tal categoría, todos están obligados a cooperar en las respectivas competiciones de ámbito provincial.

a) En consecuencia, no podrán rechazar un nombramiento de actuación más que por causas de fuerza mayor, que deberán probar conforme a derecho, circunstancia que deben comunicar inmediatamente a su Delegación Territorial o al Comité Territorial de Árbitros si el nombramiento correspondiere a competiciones territoriales.

b) Si la renuncia de un árbitro, o la imposibilidad de arbitrar se conociera tan a última hora que no fuese posible avisar con tiempo al que correspondiera sustituirle, el Comité competente procurará por todos los medios nombrar al sustituto, independientemente de la categoría a la que pertenezcan.

c) Cuando por cualquier circunstancia no se hubieran hecho los nombramientos de los árbitros por el Comité correspondiente, o los nombrados no comparecieran o no pudiera actuar, se procederá como sigue:

1. Si de la pareja designada, sólo se presenta uno de ellos, y se encuentra presente un árbitro de la misma categoría, se solicitará su concurso para completar su pareja; de negarse éste o no haber ninguno presente, dirigirá el encuentro el designado que se hubiera presentado.

También podrá admitirse el concurso de un árbitro presente de superior o inferior categoría, si existe previo acuerdo entre ambos Clubes. De no haberlo actuará solo el árbitro presentado.

2. De no presentarse ninguno de los árbitros designados, y no se hallaren presentes árbitros de la categoría del encuentro, será suspendido el mismo, a no ser que exista previo acuerdo de los Clubes contendientes sobre la persona o personas que puedan dirigir el encuentro, con el apercibimiento de que no podrá presentarse reclamación alguna sobre la actuación de la persona elegida. El previo acuerdo entre los Clubes deberá formalizarse por escrito antes de iniciarse el encuentro, recogiéndose en el mismo la firma de los delegados y capitanes de ambos equipos.

d) Si durante un partido se indispusiera repentinamente un árbitro lo finalizará el otro. Si se indispusieran los dos árbitros se procederá de acuerdo con lo establecido en el punto 1 y 2 del apartado anterior de este mismo artículo.

Artículo 172. La presunción de parcialidad de un árbitro durante un partido no da derecho a los jugadores/as y oficiales de un Club a protestar ni discutir sus resoluciones en el terreno de juego. La autoridad deportiva a quien competa incoará el oportuno expediente para la resolución que corresponda.

Capítulo 2.º

Dirección de los encuentros

Artículo 173. El equipo arbitral estará compuesto por los árbitros, que han de dirigir los encuentros y sus auxiliares (anotador y cronometrador).

Dicho equipo arbitral deberá personarse en los terrenos de juego al menos una hora antes del comienzo del encuentro para el cual ha sido designado, con el fin de inspeccionar las mismas y comprobar las alineaciones de los equipos contendientes.

Artículo 174. Los nombramientos de los árbitros que hayan de dirigir encuentros amistosos u oficiales de ámbito territorial los designará el Comité Territorial de Árbitros de la Federación Andaluza de Balonmano. Para tal fin se publicará la Plantilla Oficial de cada categoría de entre los que se designarán los que han de dirigir cada partido.

Sin la designación o nombramiento expuesto, ningún colegiado en activo podrá dirigir encuentros de balonmano, salvo los casos de fuerza mayor que contempla el Reglamento.

Artículo 175. Todos los encuentros de Promoción, serán dirigidos por árbitros de distinta Provincia a los equipos contendientes, y encuadrados en la plantilla arbitral de la categoría superior de los participantes.

Artículo 176. El Cronometrador y el Anotador pertenecerán a la Delegación Territorial en cuya demarcación se celebre el encuentro y serán designados por el Comité Provincial de Árbitros correspondiente.

Si durante el transcurso de la Competición dejaran de designarse Cronometrador y/o Anotador en dos partidos por un mismo Comité Provincial de Árbitros, éstos serán nombrados directamente por el Comité Territorial de Árbitros de la F.A.BM., con gastos a cargo de la Delegación Territorial correspondiente.

Artículo 177. Los árbitros de los encuentros tienen la obligación ineludible de hacer llegar el Acta de los partidos a la Federación Andaluza de Balonmano lo antes posible y por el procedimiento más rápido, por lo que deberán enviarlas por mensajería o por correo urgente, depositando directamente el sobre en cuestión en la mañana del siguiente día hábil en la Estafeta de Correos correspondiente, o entregarlas en mano en los locales de la Federación Andaluza de Balonmano.

Para la labor de divulgación en Prensa, Radio y Televisión, los árbitros tienen la obligación ineludible de comunicar telefónicamente o por fax nada más finalizar el encuentro a la Federación Andaluza de Balonmano, el resultado del partido que hayan dirigido, debiendo utilizar los medios que se comunicarán expresamente.

Cuando los árbitros de un encuentro no envíen el Acta del mismo, en tiempo y forma o no comuniquen telefónicamente el resultado del partido, como es preceptivo, se informará al Comité Territorial de Competición, para que proceda de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario.

Capítulo 3.º

Actas, informes y protestas

Artículo 178. De todos los partidos de campeonato o competición oficial que se celebren, deberán extenderse acta por los árbitros, firmada por éstos y por los oficiales responsables de cada equipo, que deberán obligatoriamente figurar en el acta. Las actas se extenderán en el impreso oficial y se firmarán antes del comienzo del encuentro, una vez relacionados los jugadores/as y oficiales que puedan estar en el terreno de juego, pudiendo, además, ser firmadas al finalizar el mismo por los oficiales responsables de cada equipo en el supuesto de que hubiera habido incidencias.

Antes de la confección del Acta de partido y en el momento de presentar cada equipo la relación de jugadores/as, los Árbitros pedirán a cada uno de los responsables de los equipos, que cargos ejercerán durante el encuentro las personas que tengan licencias de «Oficial de Equipo», consignándolo en dicho Acta de partido.

Si a los árbitros surgieren dudas sobre si la licencia de alguno o algunos de los jugadores/as y oficiales no reunieran los requisitos necesarios para acreditar su validez o vigencia, lo expresarán así en el acta, haciendo constar los nombres y apellidos de los afectados y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los mismos, quienes firmarán a continuación.

En caso de no presentarse la ficha de alguno de los jugadores/as y oficiales, se cumplimentarán asimismo los trámites anteriores, previa identificación del interesado o interesados que, necesariamente, habrán de presentar el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, consignando su número en el acta del partido y documento oficial de la Federación Andaluza de Balonmano o Delegación Territorial correspondiente que certifique la tramitación de la licencia en el caso de tenerlo en su poder el equipo a que pertenezca, sin cuyo requisito no serán autorizados a alinearse.

El jugador/a y/o oficial que se alinee sin la correspondiente autorización, incurrirá en participación incorrecta.

Artículo 179. Asimismo, los árbitros consignarán en las actas someramente, pero con absoluta claridad cuantos incidentes ocurran durante el partido y con relación a su desarrollo, especialmente los casos de faltas contra la autoridad arbitral, agresiones u ofensas entre o contra los jugadores/as, determinaciones adoptadas, descuentos de tiempo y prórrogas, etc., limitándose a referir, escuetamente, los hechos pero absteniéndose de calificarlos. En los casos de agresiones entre jugadores/as cuidarán de señalar de quien partiera la iniciativa, distinguiendo ésta de la falta que debe considerarse. Los auxiliares que observen faltas de los jugadores/as que no hayan sido vistas por los árbitros, las pondrán inmediatamente en conocimiento de éstos.

Cuando los incidentes aludidos en el párrafo anterior ocurrieran en un partido amistoso, los árbitros procederán exactamente igual que si se tratara de competición oficial.

Artículo 180. Siempre que con ocasión de un partido oficial los árbitros apreciaran que el público o los partidarios de uno de los equipos se hayan producido en forma gravemente incorrecta o ejercido coacción manifiesta de uno de los equipos en beneficio del otro; que el terreno de juego ofreciera defectos reglamentarios que puedan traducirse en peligro para los jugadores/as; que existan deficiencias en el vestuario de los árbitros; que los directivos no hayan respetado, y en caso preciso, amparado su autoridad; que los auxiliares no le hayan secundado leal o imparcialmente; o que se hubiese producido cualquier hecho de naturaleza análoga, lo consignarán en el acta, o, a falta de espacio disponible, harán en ella una sumaria alusión a los hechos, remitiéndose el anexo que, como el acta, deberán enviar a la Federación Andaluza de Balonmano o Delegación Territorial correspondiente dentro del mismo término que señala el presente Reglamento.

Constituye el acta, y en su caso el anexo de los árbitros, una de las bases fundamentales y medio documental necesario para las decisiones que haya de adoptar el Comité Territorial de Competición.

Las declaraciones de los árbitros y delegados federativos que se formulen por escrito en el Acta del Encuentro, se presumen ciertas, salvo error materialmente manifiesto probado ante los órganos competentes.

Es indispensable el riguroso cumplimiento de lo dispuesto con respecto a la redacción de dichos documentos por los árbitros, y, por tanto, siempre que estos dejaran de consignar en ellos actos de los cuales han de dar conocimiento en virtud de lo preceptuado en este artículo y en el anterior, y si se apreciara, a juicio del Comité Territorial de Competición o Juez Único de Competición correspondiente, que merecían ser señalados, o que no fueron debidamente sancionados en el terreno de juego, los árbitros serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen disciplinario.

Igualmente los árbitros deberán hacer constar en el Acta de partido el número de dorsal de aquellos jugadores de cada uno de los equipos, que presente licencias de categorías inferiores, indicando la categoría del equipo a que pertenecen, número de licencia y fecha de nacimiento de cada uno de ellos. Del mismo modo deberán indicar en el acta el número del DNI y la categoría y clase de la licencia de aquellos oficiales de equipo o entrenadores que presenten fichas de categoría distinta a la del encuentro.

Artículo 181. En los partidos de competición territorial, se extenderán el original y tres copias de las actas. El original se remitirá al Comité Territorial de Competición de la Federación Andaluza de Balonmano; la primera copia al Comité Territorial de Árbitros, la segunda copia al equipo nombrado en primer lugar y la tercera al equipo nombrado en segundo lugar.

Artículo 182. Los árbitros entregarán a los Clubes la copia del acta que les corresponda a la terminación de los partidos, siempre que los incidentes que en la misma deban consignar o los ocurridos a ellos mismos, no justifiquen de abstenerse de hacerlo, y enviarán las demás a sus respectivos destinos por el procedimiento de urgencia, según lo dispuesto en el presente reglamento, después de finalizado el encuentro, o la entregarán en mano dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en la FABM o Delegación Territorial organizadora. De las actas se expedirán, por quienes corresponda, cuantas copias se pidan por las autoridades federativas. Cuando por causas justificadas, las actas no se entreguen por los árbitros a la terminación del partido, deberán hacerlas llegar a poder de los clubes interesados dentro del mismo día.

En igual tiempo, deberán entregar o enviar los árbitros copia de todo anexo o ampliación que formulen separadamente del Acta a la FABM y a los equipos interesados.

No obstante, y siempre y cuando se justifique debidamente ante el órgano competente la imposibilidad de entregar el Acta, Anexo y/o informe ampliatorio a los Clubes interesados en los plazos indicados en los párrafos anteriores, los árbitros adelantarán una copia por medio de fax a los Clubes contendientes, y los originales de dicha copia los enviarán por el medio más rápido y en el plazo máximo de veinticuatro horas. Para lo cual deberán tener siempre los datos de correspondencia de cada uno de los Clubes participantes en el encuentro que tienen que arbitrar.

Artículo 183. Los oficiales responsables de los equipos tienen derecho a formular en el acta protestas o denuncias sobre la situación legal de los jugadores/as, mal estado de terreno de juego, marcaje del mismo, conducta del público, etc., por mediación de los árbitros que las redactarán en forma clara pero escueta, firmando los reclamantes al pie de tales diligencias, excepto lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 184. Cuando un club lo considere procedente, podrá elevar informe sobre los incidentes que se hubieran producido, ratificar las propias reclamaciones en el acta o contestar a las del contrario, si así lo estima oportuno, mediante escrito dirigido al Comité de Competición o Juez Único de Competición correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la del partido, y en el que expondrá de un modo objetivo, y en términos absolutamente correctos los errores o deficiencias de cualquier orden en que, a su entender, hayan incurrido los árbitros, ampliando, si así lo estima necesario, los detalles de las incidencias ocasionadas durante el partido.

Artículo 185. Las reclamaciones de los clubes en relación con las incidencias de partidos en los que no hayan intervenido directamente deberán obrar en poder del Comité Territorial de Competición dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del partido a que la protesta se refiera. Transcurrido el plazo indicado no se admitirá protesta ni reclamación de clase alguna.

Expirado el plazo establecido, no se podrán presentar nuevas protestas ni denuncias, ni referirse a otros hechos que los que consten en el acta o en el informe de los árbitros, o en la ampliación del que preceptivamente haya formulado el Club reclamante.

Titulo XII

Partidos internacionales y selecciones andaluzas

Artículo 186. La Junta Directiva de la Federación Andaluza de Balonmano, de acuerdo con las Federaciones de otras Comunidades Autónomas del Estado español o de otros países y previa autorización de los organismos deportivos y autoridades superiores, concertará los partidos ínter autonómicos o internacionales que estime convenientes, y en su virtud adaptará los calendarios de competiciones territoriales a tales circunstancias.

A estos efectos se entiende por Selecciones Andaluzas las relaciones de deportistas designados para participar en una competición o conjunto de competiciones deportivas determinadas, en representación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Los deportistas federados vendrán obligados a asistir a las convocatorias de las selecciones andaluzas salvo causa justificada. En caso de incumplimiento del presente mandato se estará a lo dispuesto en Reglamento de Régimen Disciplinario.

Todos los clubes andaluces federados, de categoría territorial o no, tienen obligación de ceder a sus jugadores para las convocatorias de las selecciones andaluzas, salvo causas justificadas. En caso de incumplimiento del presente mandato se estará a lo dispuesto en Reglamento de Régimen Disciplinario.

Artículo 187. Siempre que sean conocidas las fechas de las concentraciones de las distintas selecciones andaluzas y partidos de carácter amistoso que pudiera disputar las mismas, al establecerse los calendarios correspondientes a la temporada, se fijarán en los mismos; pero si aquellas no estuvieran previamente señaladas, se reservarán provisionalmente en los calendarios los que se estimen prudencialmente probables, incluidas las que considere necesarias para entrenamientos. Si por conveniencia de las Federaciones interesadas se designara fecha distinta intercalada entre las de una competición oficial, se permutarán dichas fechas y se correrá la del calendario correspondiente.

Artículo 188. Además de las fechas del calendario indicadas en el artículo anterior, la Federación Andaluza de Balonmano podrá utilizar los días laborables que su Comité Técnico considere necesarios, y que anunciará con la misma antelación prevista en el citado precepto para verificar revisiones, concentraciones, pruebas preparatorias y entrenamientos por grupos o partidos de conjunto de los jugadores seleccionados en las distintas categorías.

Artículo 189. Todos los Clubes andaluces federados, de categoría territorial o no, tienen la obligación de ceder sus terrenos de juego a la Federación Andaluza de Balonmano cuando ésta disponga de ellos para partidos oficiales, de preparación o entrenamiento de las selecciones andaluzas o cualesquiera otros semejantes organizados oficialmente por ella, sin derecho a otra compensación que la que suponga el importe a que ascienden los gastos que lleve implícita la utilización de las instalaciones, tales como personal, servicios, etc.

En los encuentros internacionales que celebre cualquiera de las Selecciones Andaluzas Absolutas, se podrá limitar el libre acceso de personas a las instalaciones donde se jueguen, conforme al convenio firmado entre la Entidad organizadora y la F.A.BM.

Artículo 190. Todos los Árbitros con licencia en vigor tienen la obligación de participar en los partidos oficiales amistosos o de entrenamiento de las Selecciones Andaluzas para los que sean designados.

En los partidos de carácter Oficial, las condiciones de gastos de arbitraje serán estipuladas por la Real Federación Española de Balonmano, Federación Internacional de Balonmano (I.H.F.) o por la Federación Europea (E.H.F.).

En los partidos amistosos o de entrenamiento, que organice la F.A.BM., no se contemplará el concepto de Derechos de Arbitraje y sí de los gastos de desplazamiento.

Título XIII

Control de dopaje

Artículo 191. El control y prevención de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte a que se refiere el art. 36.2, apartado d), de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte en Andalucía, en la modalidad deportiva de Balonmano, se regirá por dicha Ley y disposiciones dictadas en su desarrollo, así como subsidiariamente por el Título VIII de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y por la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se establecen las normas generales para la realización de controles de dopaje y las condiciones generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios no estatales, de control de dopaje en el deporte, y en lo que no esté en contradicción con ellas, por los Estatutos y Reglamentos de la F.A.BM., y las normas de la I.H.F.

Disposición adicional

La Federación Andaluza de Balonmano pondrá todos los medios necesarios para que las competiciones puedan desarrollarse según su programación, teniendo para ello la potestad de modificar excepcionalmente la normativa vigente, siempre que no perjudique derechos adquiridos.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la notificación de su aprobación definitiva por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva, surtiendo efecto frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas y sin valor alguno todas las disposiciones reglamentarias, circulares y bases de competición que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento, principalmente el Reglamento de Partidos y Competiciones, de la Federación Andaluza de Balonmano, edición de septiembre de 2004.

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