Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 07/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante de Divorcio Contencioso núm. 842/2008. (PD. 2734/2008).

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NIG: 2905443C20066000279.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 842/2008.

Negociado: CS.

Sobre: Divorcio Contencioso 243/06 J3.

De: Don Juan Manuel Luna Blanco.

Procurador: Sr. Del Moral Chaneta, Ernesto.

Contra: Doña Isabel Aguado Jurado y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento Familia Divorcio Contencioso 842/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (Antiguo Mixto 4) a instancia de Juan Manuel Luna Blanco contra Isabel Aguado Jurado y Ministerio Fiscal sobre Divorcio Contencioso 243/06 J3, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En Fuengirola, 31 de marzo de 2008.

Vistos por doña Rocío Suárez Abad, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Fuengirola y su partido, los presentes autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 243/2006, a instancias de don Juan Manuel Luna Blanco representado por el Procurador don Ernesto del Moral Chaneta, contra su cónyuge doña Isabel Aguado Jurado, declarada en rebeldía, con incomparecencia del Ministerio Fiscal pese a estar citado en forma, ha dictado la presente sentencia.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por el Procurador don Ernesto del Moral Chaneta en nombre y representación de don Juan Manuel Luna Blanco representado y así decreto la disolución del vínculo matrimonial, por causa de divorcio, del matrimonio formado por doña Isabel Aguado Jurado y don Juan Manuel Luna Blanco, acordándose las siguientes medidas:

Se encomiende al padre la guarda y custodia de las hijas del matrimonio.

Se priva a la madre de la patria potestad ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones inherentes a la misma, correspondiendo únicamente al padre su titularidad y ejercicio.

No se establece régimen de visitas a favor de la madre.

No hay condena en costas procesales.

Se disuelve el régimen económico matrimonial.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Isabel Aguado Jurado, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, 15 de mayo de 2008.- El/La Secretario.

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