Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 08/07/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Parlamento de Andalucía

Anuncio de 26 de junio de 2008, del Parlamento de Andalucía, de convocatoría para cubrir cuatro plazas del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, Escala de Técnicos Diplomados, Especialidad Administración General.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Mesa de la Cámara, en sesión celebrada el día de la fecha, habiéndose dado cumplimiento a los trámites establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación y Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,

HA ACORDADO

Convocar pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, Escala de Técnicos Diplomados, Especialidad Administración General. De ellas, dos plazas se seleccionarán por concurso-oposición por el sistema de acceso de promoción interna y las otras dos plazas por oposición a través del sistema de acceso libre.

Asimismo aprueba las bases de la convocatoria, las cuales regularán el presente proceso selectivo, y que son las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, escala de Técnicos Diplomados, especialidad, Administración General. De ellas, dos se seleccionarán por concurso-oposición por el sistema de acceso de promoción interna y las otras dos plazas por oposición a través del sistema de acceso libre.

Dichas pruebas se regirán por las bases de la presente convocatoria y, en lo no previsto, por las demás normas vigentes de aplicación.

1.2. Para las plazas convocadas por el sistema de promoción interna la fase de oposición no se iniciará antes del 1 de septiembre de 2008. La oposición por el sistema de acceso libre no tendrá lugar hasta que se haya resuelto la promoción interna, pudiendo acumularse las plazas que hubieran quedado desiertas por el sistema de promoción interna a las que se ofrecen al resto de aspirantes de acceso libre.

1.3. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición en el caso de las plazas de acceso por promoción interna y en el caso de las plazas de acceso libre el sistema selectivo será el de oposición. En el caso del sistema de promoción interna la fase de oposición supondrá el 65% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso, el 35%.

1.4. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen, cuya tasa se devengará en el momento de la solicitud de participación en la convocatoria. Así los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía que deseen participar por ambos sistemas de acceso en estas pruebas selectivas, deberán realizar el pago de las tasas cuyo hecho imponible lo constituyen cada una de las solicitudes de participación correspondientes a cada uno de los sistemas de acceso.

En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía que obtuvieran una plaza por el sistema de promoción interna se procederá de oficio a la devolución de la tasa que hubieran abonado correspondiente a la solicitud de participación en las pruebas de acceso libre.

1.5. El ingreso del importe de estas tasas se efectuará previamente a la presentación de las solicitudes de participación, con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que, en cada caso, se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En dicho justificante deberán necesariamente constar nombre, apellidos y NIF de la persona aspirante. La tasa aplicable a la presente convocatoria es de 23,75 euros conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 11 de febrero de 1998 cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria por alguno de los dos sistemas de acceso.

Tal cantidad deberá abonarse al Parlamento de Andalucía, en la cuenta de la Caja Rural del Sur, cuyos datos aparecen a continuación: Entidad: 3187, Sucursal: 0330, D.C.: 58, Núm. c/c: 2451060426. El ingreso se hará bien directamente en cualquiera de las sucursales de la Caja Rural del Sur, bien por transferencia bancaria. Los gastos de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que la realiza.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

1.6. Quedarán exentos del pago de la tasa, aquellos solicitantes que acrediten su condición de discapacitados en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía.

b) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía.

c) No haber alcanzado la edad de jubilación.

d) Estar en posesión de la titulación de diplomatura universitaria u otra equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Las titulacionesobtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

e) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 1.4 anterior.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad al que se aspira.

2.2. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes, también podrán participar los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Reino Unido de Noruega y de la República de Islandia, y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

Con la misma salvedad, lo establecido en el párrafo anterior será, asimismo, de aplicación al cónyuge o la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea –siempre que no estén separados de derecho–, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge –igualmente, siempre que estén separados de derecho– menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión de la titulación de diplomatura universitaria u otra equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Especialidad al que se aspira.

e) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la Función Pública en el Estado del que sean nacionales.

g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 1.4 anterior.

2.3. Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo queda señalado como Anexo II que podrá ser retirada en la sede del Parlamento de Andalucía, con indicación del nombre y apellidos de la persona aspirante; documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero; fecha de nacimiento; domicilio; titulación que la acredita para tomar parte en las citadas pruebas selectivas y centro de expedición de la misma, así como declaración de reunir los requisitos exigidos en la base 2. Asimismo deberán hacer constar el sistema de acceso por el que participan en las pruebas de forma inequívoca, acceso libre o por promoción interna. Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía que deseen participar a través de los dos sistemas de acceso deberán presentar sendas solicitudes en las que consignarán el sistema de acceso correspondiente acompañada cada una del preceptivo justificante acreditativo del pago de la tasa.

3.2. Las instancias se dirigirán a la Excma. Sra. Presidenta del Parlamento de Andalucía y se presentarán en el Registro General del Parlamento o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de ser certificadas.

3.3. Acompañando al modelo de instancia se adjuntarán, debidamente grapadas a la solicitud, únicamente fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero, y la documentación acreditativa del abono de la tasa o de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el caso de los aspirantes a través del sistema de promoción interna, la aportación de la documentación relativa a los méritos a alegar en la fase de concurso tendrá lugar una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por aquellos aspirantes que hubieran superado dicha fase de oposición utilizando para ello el modelo oficial que será aprobado por Acuerdo de la Mesa cuando ésta abra el plazo para la presentación de esta documentación.

3.4. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Esta convocatoria se publicará, además, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en la página web (www.parlamentodeandalucia.es).

3.5. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios. A estos efectos, en el espacio del modelo de instancia titulado «Otros datos a consignar», se hará constar esta circunstancia y el grado de discapacidad, debiendo acompañar a su solicitud certificado o dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Mesa del Parlamento aprobará sendas listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y en la página web de esta Cámara y se anunciarán en el BOPA y en el BOJA. En cada una de estas listas se especificará el sistema de acceso al que corresponden y en ellas constarán nombre y apellidos de los aspirantes y número del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero, así como las causas de su no admisión en la relación de excluidos.

4.2. Los errores de hecho por parte de la Administración convocante podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4.3. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en las citadas listas, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida para interponer la correspondiente reclamación ante la Mesa del Parlamento de Andalucía.

4.4. Transcurrido el plazo anterior, y examinadas las reclamaciones, la Mesa del Parlamento de Andalucía aprobará los listados definitivos de aspirantes admitidos en ambos sistemas de acceso, que se expondrán en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y en la página web de esta Cámara. El acuerdo declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el BOPA y en el BOJA.

La fecha y hora que se señale para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición para las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se hará pública en el BOPA y en el BOJA, así como en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y en la página web de esta Cámara.

Una vez publicada en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía la relación de aprobados de cada ejercicio, se realizará en el mismo tablón la convocatoria del siguiente ejercicio.

Tal como establece la base 1.2, los ejercicios de la oposición por el sistema de acceso libre no tendrán lugar hasta que se haya resuelto la promoción interna.

Los aspirantes que hubieran obtenido una plaza por el sistema de promoción interna quedarán excluidos de la lista de aspirantes admitidos a participar en la oposición por el sistema de acceso libre, teniendo derecho a la devolución de las tasas correspondientes.

4.5. Contra el mencionado Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía por el que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante la Mesa de la Cámara, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Al Tribunal Calificador le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

5.2. El Tribunal Calificador de estas pruebas de ingreso, será el que designe la Mesa de la Cámara, y estará constituido de la siguiente manera:

Presidencia del Tribunal:

- Un miembro de la Mesa del Parlamento o bien el Letrado Mayor de la Cámara si ningún miembro de la Mesa forma parte del Tribunal.

Vocales:

- Un Letrado o Letrada de la Cámara.

- Tres funcionarios de carrera, dos de ellos pertenecientes al Parlamento de Andalucía, con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en este Cuerpo Técnico, Escala de Técnicos Diplomados, es decir, diplomatura universitaria o equivalente. Uno de estos funcionarios podrá ser sustituido por un especialista en la materia.

Secretaría del Tribunal: Uno de los dos funcionarios pertenecientes al Parlamento de Andalucía anteriormente citados será designado Secretario del Tribunal Calificador.

Para los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal del Presidente o Presidenta y Vocales la Mesa del Parlamento designará los correspondientes suplentes.

5.3. En caso de empate en los acuerdos que deba adoptar el Tribunal Calificador, el Presidente o Presidenta tendrá voto de calidad.

5.4. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros. En el caso de ausencia, enfermedad, recusación u otra causa legal, del Presidente o Presidenta, del Secretario o Secretaria o de cada uno de los Vocales titulares del tribunal, serán sustituidos por los correspondientes suplentes.

5.5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo mencionado.

5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Andalucía, calle Andueza s/n, Sevilla, 41009.

5.7. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes bases.

5.8. El Tribunal Calificador podrá recabar asesoramiento de personas con especial conocimiento en las materias que sean objeto de cada ejercicio. Esto no obstante, la Mesa de la Cámara, podrá designar funcionarios que colaboren temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal. Estos funcionarios estarán adscritos al Tribunal y ejercerán sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto, siéndoles por tanto de aplicación la obligación de abstención o la posibilidad de recusación cuando concurran en ellos las circunstancias a las que se refiere la base 5.5.

5.9. Las Centrales Sindicales, con representación en el Consejo de Personal del Parlamento de Andalucía, podrán proponer el nombramiento de un representante ante el Tribunal Calificador. A esos efectos, por el Ilmo. Sr. Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía se solicitará de cada una de las organizaciones sindicales antes aludidas la designación de un representante y de su suplente. Las organizaciones sindicales deberán proceder a la designación de sus representantes en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas para el sistema de promoción interna y propuesta del Tribunal Calificador.

6.1. La fase de oposición para el sistema de promoción interna constará de los dos ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio:

Primer ejercicio (para el acceso por promoción interna). Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias aprobado por la Mesa de la Diputación Permanente de 17 de julio de 2007 (BOPA núm. 713, de 1 de agosto de 2007, y BOJA núm. 151, de la misma fecha). El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. Deberán obtenerse al menos 25 puntos para aprobarlo. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Segundo ejercicio (para el acceso por promoción interna). Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que consistirá en responder a una serie de preguntas cortas y que deberá ser adecuado a las funciones propias del Cuerpo al que se aspira, y relacionado con el programa de materias mencionado en el párrafo anterior. El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública. A estos efectos, con carácter previo a la celebración del segundo ejercicio de la oposición, tendrá lugar el sorteo para determinar el orden de lectura del segundo ejercicio, por parte de los aspirantes. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. Deberán obtenerse al menos 25 puntos para aprobarlo.

6.2. Los opositores serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único. Los derechos de quienes no comparezcan a su realización quedarán decaídos.

6.3. En cualquier momento el Tribunal Calificador podrá requerir de los opositores que acrediten su personalidad.

6.4. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten de acuerdo con la base 3.5, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

6.5. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios anteriores.

El Tribunal Calificador publicará la relación de aspirantes que han superado los dos ejercicios con expresión de las calificaciones obtenidas y la suma de ambas, determinándose de esta forma las personas que han superado la fase de oposición.

6.6. La fase de concurso para el sistema de promoción interna se valorará de 0 a 100 puntos, y consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador, de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Finalizada la calificación de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición, en la forma que se determina en los apartados anteriores, por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, que se publicará en el BOPA, así como en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y en la página web de esta Cámara, se abrirá el plazo de diez días hábiles para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el último párrafo del apartdo 1 de la base 6, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos, y en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el Anexo I. El modelo de impreso para el autobaremo se publicará con el citado Acuerdo de la Mesa.

Esta autobaremación vinculará a los miembros del Tribunal Calficador en el sentido de que éste sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por estos en cada uno de los apartados correspondientes.

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo de presentación, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

Los méritos habrán de ir referidos al día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria.

Los méritos deberán ser, además, acreditados documentalmente, salvo los relacionados en los apartados 1 y 2 del Anexo I.

La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas.

El Tribunal Calificador procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de esta convocatoria.

Concluida la calificación de la fase de concurso, el Tribunal Calificador publicará la lista provisional de aprobados, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada, esta última, conforme a los apartados del baremo de méritos. La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación de la fase de oposición multiplicada por 0,65(hasta llegar al 65% de la puntuación total) más la puntuación de la fase de concurso multiplicada por 0,35(hasta llegar al 35% de la puntuación total), de acuerdo a lo establecido en la base 1.3 de esta convocatoria.

Igualmente se publicará la lista provisional de aspirantes no aprobados con la valoración de la fase de concurso del mismo desglosada del modo indicado anteriormente. Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal Calificador, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas en el BOPA. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.

Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases, y los propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como funcionarios del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, escala de Técnicos Diplomados, especialidad, Administración General. Dicha relación no podrá contener un número de aspirantes que han superado el proceso selectivo superior al de plazas convocadas por el sistema de acceso de promoción interna. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. En el caso de que alguna o ambas plazas hubieran quedado desiertas, podrán acumularse a las que se ofrecen al resto de aspirantes de acceso libre.

En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se hagan públicos los nombres de los aspirantes aprobados, podrá interponerse, contra dicho acto, recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Presentación de documentos correspondiente al sistema de acceso de promoción interna.

7.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde las respectivas publicaciones de los nombres de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas de cada uno de los sistemas de acceso, estos deberán presentar en el Registro General de la Cámara, si no consta en el expediente personal del funcionario, fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, que se alegó para ser admitido a la convocatoria.

7.2. Los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado expedido por la Consejería competente u otras Administraciones Públicas en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, escala de Técnicos Diplomados, especialidad, Administración General.

7.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen de esta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrá ser nombrada funcionaria y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial.

8. Nombramiento y toma de posesión correspondiente al sistema de acceso de promoción interna.

8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos correspondiente a los aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación en el BOPA y en el BOJA de los nombramientos de los aspirantes aprobados por este sistema de acceso como funcionarios en prácticas del Parlamento de Andalucía del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, escala de Técnicos Diplomados, especialidad, Administración General. Los nombramientos definitivos procederán, una vez concluido el período provisional, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía.

8.2. En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de los nombramientos en el BOJA, los interesados deberán tomar posesión de su respectiva plaza. Se entenderá que aquellas personas que no tomen posesión en el plazo señalado renuncian a los derechos derivados de las actuaciones de estas pruebas.

9. Desarrollo de las pruebas selectivas para el sistema de acceso libre y propuesta del Tribunal Calificador.

9.1. La fase de oposición para el sistema de acceso libre constará de los tres ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias aprobado por la Mesa de la Diputación Permanente de 17 de julio de 2007 (BOPA núm. 713, de 1 de agosto de 2007, y BOJA núm. 151, de la misma fecha). El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos. Deberán obtenerse al menos 50 puntos para aprobarlo. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de dos temas a elegir entre cuatro designados a la suerte por el Tribunal de entre el programa de materias mencionado en el párrafo anterior. El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública. A estos efectos, con carácter previo a la celebración del tercer ejercicio de la oposición, tendrá lugar el sorteo para determinar el orden de lectura del tercer ejercicio, por parte de los aspirantes. El Tribunal podrá dirigirse a la persona aspirante al final de la lectura del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición. Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos. Deberán obtenerse al menos 50 puntos para aprobarlo.

Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que consistirá en responder a una serie de preguntas a desarrollar y que deberá ser adecuado a las funciones propias del Cuerpo al que se aspira, y relacionado con el programa de materias mencionado en los dos párrafos anteriores. El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública. A estos efectos, con carácter previo a la celebración del tercer ejercicio de la oposición, tendrá lugar el sorteo para determinar el orden de lectura del tercer ejercicio, por parte de los aspirantes. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. El Tribunal podrá dirigirse a la persona aspirante al final de la lectura del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición. Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos. Deberán obtenerse al menos 50 puntos para aprobarlo.

9.2. Los opositores serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único. Los derechos de quienes no comparezcan a su realización quedarán decaídos.

9.3. En cualquier momento el Tribunal Calificador podrá requerir de los opositores que acrediten su personalidad.

9.4. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten de acuerdo con la base 3.5, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

9.5. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

9.6. Finalizados los ejercicios de la oposición por el sistema de acceso libre, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que han superado los tres ejercicios con expresión de las calificaciones obtenidas y la suma de ambas, determinándose de esta forma las personas que han superado la oposición y los propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como funcionarios del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, escala de Técnicos Diplomados, especialidad, Administración General.

En ningún caso el Tribunal determinará que ha superado las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre un número superior al de plazas convocadas. Será nulo de pleno derecho cualquier acuerdo del Tribunal que contravenga este límite.

9.7. En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se hagan públicos los nombres de los aspirantes seleccionados, podrá interponerse contra dicho acto recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10. Presentación de documentos correspondiente al sistema de acceso libre.

10.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde las respectivas publicaciones de los nombres de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas de cada uno de los sistemas de acceso, estos deberán presentar en el Registro General de la Cámara los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo contemplado en la base 2.2 a), deberán acreditar, además el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la especialidad del Cuerpo al que se aspira.

c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Aministración Pública ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el Estado del que sean nacionales, el acceso a la Función Pública.

10.2. Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado, deberán presentar certificado de los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas. Dicha situación deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal funcionario del Parlamento de Andalucía. Asimismo, los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado expedido por la Consejería competente u otras Administraciones Públicas en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, escala de Técnicos Diplomados, especialidad, Administración General.

10.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen de esta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrá ser nombrada funcionaria y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial.

11. Nombramiento y toma de posesión correspondiente al sistema de acceso libre.

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos correspondiente a los aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación en el BOPA y en el BOJA de los nombramientos de los aspirantes aprobados por este sistema de acceso como funcionarios en prácticas del Parlamento de Andalucía del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, escala de Técnicos Diplomados, especialidad, Administración General. Los nombramientos definitivos procederán, una vez concluido el período provisional, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía.

11.2. En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de los nombramientos en el BOJA, los interesados deberán tomar posesión de su respectiva plaza. Se entenderá que aquellas personas que no tomen posesión en el plazo señalado renuncian a los derechos derivados de las actuaciones de estas pruebas

12. Impugnaciones.

12.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 26 de junio de 2008.- El Letrado Mayor, José A. Víboras Jiménez.

ANEXO I

BAREMO APLICABLE EN LA FASE DE CONCURSO

1. Antigüedad. Se valorará la antigüedad en cualquier Administración Pública por trimestres completos, a razón de 0,5 puntos por trimestre, hasta un máximo de 40 puntos. Se valorará en este apartado hasta un máximo de 20 años.

2. Experiencia. Se valorará el tiempo de prestación de servicios en puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Andalucía que puedan ser ocupados por funcionarios del Grupo B por trimestres completos, a razón de 0,25 puntos por trimestre, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará en este apartado hasta un máximo de 20 años.

3. Grado consolidado. Se valorará el grado consolidado como funcionario del Parlamento de Andalucía de la siguiente forma, con un máximo de 10 puntos:

- Nivel 18: 2,5 puntos.

- Nivel 20: 5 puntos.

- Nivel 22: 7,5 puntos.

- Dos años o más de servicio activo en el Nivel 22, después de haberlo consolidado: 10 puntos.

4. Formación. Se valorará el apartado de formación en conjunto hasta un máximo de 20 puntos. De los cuales el subapartado de formación general se valorará hasta un máximo de 18 puntos mientras que el subapartado de formación de idiomas se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

4.1. En cuanto a la formación general, se valorarán exclusivamente los cursos directamente relacionados con las funciones y tareas que corresponden a los funcionarios del Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, escala de Técnicos Diplomados, especialidad, Administración General. La valoración máxima de este apartado será de 18 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y escalas:

A) Cursos organizados, impartidos u homologados por el Parlamento de Andalucía, el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública, consejerías competentes en materia de Administración Pública, organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, organismos de la Administración local, servicios públicos de empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, universidades españolas públicas o privadas y colegios profesionales, se valorarán según la siguiente escala:

Entre 1 hora lectiva y menos de 20 horas: 0,5 puntos.

Entre 20 horas lectivas y menos de 40 horas: 1 punto.

Entre 40 horas lectivas y menos de 60 horas: 2 puntos.

Entre 60 horas lectivas y menos de 80 horas: 3 puntos.

Entre 80 horas lectivas y menos de 100 horas: 4 puntos.

Entre 100 horas lectivas y menos de 200: 5 puntos.

De 200 o más horas lectivas: 6 puntos.

B) Cursos organizados o impartidos por centros privados, universidades no españolas, independientemente del número de horas, cursos organizados por los organismos del apartado anterior en los que la documentación acreditativa de su realización no conste el número de horas lectivas, se valorarán a razón de 0,5 puntos por curso.

4.2. En cuanto a la formación de idiomas, se valorará el conocimiento de otros idiomas, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y escalas:

A) Inglés, título oficial: 2 puntos.

B) Inglés, curso: 0,4 puntos.

C) Otro idioma, título oficial: 1,8 puntos.

D) Otro idioma, curso: 0,35 puntos.

5. Titulación. Se valorará un solo título académico, hasta un máximo de 10 puntos, según la siguiente escala:

A) Aspirantes que acrediten un Doctorado: 10 puntos.

B) Aspirantes que acrediten una Licenciatura: 8 puntos.

C) Aspirantes que acrediten otra titulación de igual grado a la requerida, es decir, Diplomatura o equivalente: 5 puntos.