Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 08/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Jaén a Úbeda», en su totalidad, en el término municipal de Jimena, en la provincia de Jaén. VP @267/06.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Jaén a Úbeda», en su totalidad, en el término municipal de Jimena, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Jimena, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de julio de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de julio de 1962 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 187 de fecha 20 de agosto de 1962, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de marzo de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Jaén a Úbeda», en su totalidad, en el término municipal de Jimena, en la provincia de Jaén. Vía pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 24 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 7 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm 105 de fecha 10 de mayo de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presenta una alegación que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 20, de fecha 25 enero de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de septiembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Jaén a Úbeda» ubicada en el término municipal de Jimena, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Bernabé Torres Torres entiende que el trazado propuesto entre los mojones 124 y 129 debe enderezarse, hasta seguir como eje el de una tubería de riego.

Indicar que el interesado no aporta documentos que puedan desvirtuar el trazado propuesto por esta Administración Ambiental, y que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado de acuerdo con la descripción la vía pecuaria «Cordel de Jaén a Úbeda» detallado en la clasificación aprobada.

Por otra parte el trazado en el tramo al que se refiere el interesado se contradice con el detallado en la citada clasificación, por lo que lo solicitado implicaría una modificación de trazado que dado lo avanzado del procedimiento de deslinde, se podrá iniciar esta modificación una vez se haya aprobado el deslinde, si el interesado presenta una solicitud en la que se reúnan los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispone que:

«... se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquel.»

1. Con posterioridad al acto de las operaciones materiales doña. María Valera del Moral manifiesta que como propietaria de la finca afectada por el deslinde y vistas las señalizaciones hechas en la misma, de las que no ha tenido conocimiento, ha comprobado que no ha recibido la notificación porque la dirección es incorrecta.

En relación a la falta de notificación de las operaciones materiales se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.

Asimismo indicar que se ha procedido a rectificar la dirección del interesado incorrecta por lo datos que se han aportado para la práctica de las notificaciones de los siguientes trámites del procedimiento.

En relación a la falta de notificación de las operaciones materiales, indicar que en modo alguno se habría generado la indefensión a la interesada, ya que la misma ha efectuado alegaciones en defensa de sus derechos, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 105, de fecha 10 de mayo de 2006, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

2. Doña María Dolores Muñoz Leiva, que la vía pecuaria al paso por su finca no le afecta en tanta extensión de terreno, ya que se ha corrido la línea al cerro de su propiedad, cuestión que se detalla en el plano que aporta la interesada para que se tracen las líneas de la vía pecuaria correctamente. Adjunta también plano de situación para que sea estudiada esta alegación y se resuelva.

Estudiada la documentación que aporta la interesada, se constata que la modificación de trazado solicitada afecta a terceros ajenos al expediente de deslinde, por lo que la solicitud presentada no se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

3. Doña María del Rosario Sanjuán Hidalgo que el trazado original de la vía pecuaria discurre por la vaguada sita al sur del trazado propuesto y paralelamente al mismo. Por este motivo está en total desacuerdo con el trazado propuesto, solicitando que se modifique en el tramo indicado en el punto que indica la interesada.

Se informa que la interesada no aporta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Ambiental, no obstante señalar que además de la información obtenida del acto de clasificación, para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentos que forman el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde el cual se compone de:

- Mapa de Detalles Topográficos del término municipal de Jimena del año 1909.

- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:50.000, del año 1923.

- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:5.000, de los años 50.

- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:5.000, del año 1988.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada, y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

4. Don Cristóbal Bolaños Jiménez alega que por esa zona no ha pasado jamás una vía pecuaria, lo cual justifica con un plano donde señala el paso de la vía pecuaria con otro trazado. Asimismo, indica que la finca consta como suya en el Registro de la Propiedad y no hay documento alguno que hable de que por allí pasaba una vía pecuaria. Finalmente manifiesta que no se opone a que por allí pase el ganado ya que así se ha hecho todo la vida, pero si a que le quiten la propiedad.

En relación al trazado de la vía pecuaria indicar que el interesado no aporta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.

Indicar que la interesada no aporta documentos que argumenten la manifestación realizada.

Asimismo, informar que la existencia de la vía pecuaria «Cordel de Jaén a Úbeda» es declarada por la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 11 de febrero de 1958 y que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, sin perjuicio de la consulta complementaria del Fondo Documental del expediente de deslinde.

En cuanto a que en las escrituras no se mencione la existencia de la vía pecuaria indicar que el interesado no aporta las citadas escrituras, no obstante contestar que el deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Concretamente, en el caso que nos ocupa, con la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 19 de julio de 1962, la cual fue dictada de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias, y Ley de 17 de julio de 1958 de Procedimiento Administrativo, entonces vigentes. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.

Asimismo, se informa que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

5. Doña Rafaela Jiménez Garzón entiende que el trazado debiera ser modificado según el trazado que la interesada indica en rojo en los planos que aporta y acompañan a dicha solicitud, siendo la variación que propone menos perjudicial para sus intereses así como para los vecinos colindantes don Blas y doña Feliciana Moreno Moreno que son representados por don José María Moreno Moreno que también alega en nombre propio y doña. Juana Sanjuán Fernández , por lo que solicitan los interesados que se tengan en consideración estas alegaciones formuladas.

Indicar que al presentar los interesados anteriormente mencionados solicitudes de idéntico contenido se informan en este apartado de forma conjunta según lo siguiente:

Dado lo avanzado del procedimiento de deslinde se atenderán dichas solicitudes una vez aprobado el deslinde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispone que:

«... se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquel.»

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 18 de julio de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de septiembre de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Jaén a Úbeda», en su totalidad, en el término municipal de Jimena, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 5.748,54 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 5.748,54 metros, la superficie deslindada de 214.560.55 m², que en adelante se conocerá como «Cordel de Jaén a Úbeda», tramo completo, que linda:

- Al Norte:

Colindancia Titular Pol/Parc
2 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 12/9006
1 BONILLA RUBIO JOSÉ 12/16
3 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 12/9005
4 FERNÁNDEZ SÁNCHEZ-PUERTA GREGORIO 12/14
5 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 12/9003
6 FERNÁNDEZ SÁNCHEZ-PUERTA GREGORIO 12/4
5 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 12/9003
7 BONILLA HERRERA MARIA VICTORIA 12/3
9 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 12/9002
11 FERNÁNDEZ COBO JUAN 12/6
13 MARTÍNEZ RUIZ JOSÉ MARIA / RAYA MELGARES ANTONIO / GARRIDO CEACERO ANTONIO / RUIZ CABRERA GREGORIO 12/15
15 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 10/9001
17 SOTO RAMÍREZ JESÚS 11/45
19 FERNÁNDEZ LOZANO PEDRO / FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MARTÍN / MOYA ORTEGA JUAN PEDRO / VICO GARZÓN JOSÉ 11/11
21 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 10/9005
24 ARAQUE PULIDO FRANCISCO 10/39
21 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 10/9005
19 FERNÁNDEZ LOZANO PEDRO / FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MARTÍN / MOYA ORTEGA JUAN PEDRO / VICO GARZÓN JOSÉ 11/11
23 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 11/9006
25 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 11/9002
27 RUIZ PALOMARES LUIS 11/12
29 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 11/9003
31 SANJUÁN HIDALGO M ROSARIO 11/39
33 DESCONOCIDO 11/38
35 JIMÉNEZ REMACHO JOSÉ 11/49
37 MOYA FERNÁNDEZ NICOLÁS 11/7
41 PEÑAS HERRERA BLAS 11/5
43 LEIVA SOTO RAFAELA 11/3
42 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 8/9001
44 LEIVA SOTO FILOMENA 8/147
45 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 8/9002
47 MUÑOZ LEIVA DOLORES 8/216
49 MUÑOZ LEIVA MANUELA 8/234
46 SANJUÁN FERNÁNDEZ JUANA 8/143
48 MORENO MORENO MARIA FELICIANA, BLAS Y JOSÉ MARIA 8/141
51 MORENO MORENO MARIA FELICIANA, BLAS Y JOSÉ MARIA 8/140
50 JIMÉNEZ GARZÓN RAFAELA 8/139
53 PULIDO MORILLAS JOSÉ MARIA 8/136
55 JIMÉNEZ GARZÓN MARIA 8/135
54 OCAÑA BLANCO ANTONIO 8/132
57 TORRES GONZÁLEZ ANTONIA 8/203
56 VARELA DEL MORAL MARIA 8/50
LIMITE DE TERMINO CON BAEZA

-Al Sur:

Colindancia Titular Pol/Parc
2 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 12/9006
4 FERNÁNDEZ SÁNCHEZ-PUERTA GREGORIO 12/14
3 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 12/9005
6 FERNÁNDEZ SÁNCHEZ-PUERTA GREGORIO 12/4
8 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 12/9001
VDA. DEL PASILLO DE RECENA
10 FERNÁNDEZ SÁNCHEZ-PUERTA GREGORIO 13/44
12 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 13/9002
14 PERALES RASCÓN ANTONIO 13/43
16 MORILLAS CARRILLO VIRTUDES 13/46
18 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 13/9006
20 PERALES RASCÓN ANTONIO 13/45
15 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 10/9001
22 SOTO RAMÍREZ JESÚS 10/40
24 ARAQUE PULIDO FRANCISCO 10/39
26 GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ MIGUEL 10/16
28 FERNÁNDEZ LOZANO PEDRO / FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MARTÍN / MOYA ORTEGA JUAN PEDRO / BICHO GARZÓN JOSÉ 10/38
30 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 10/9004
32 FERNÁNDEZ LOZANO PEDRO / FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MARTÍN / MOYA ORTEGA JUAN PEDRO / BICHO GARZÓN JOSÉ 10/37
34 MOYA FERNÁNDEZ NICOLÁS 10/36
36 BOLAÑOS JIMÉNEZ CRISTÓBAL 10/35
21 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 10/9005
38 BOLAÑOS JIMÉNEZ CRISTÓBAL 11/4
40 MELLADO CABEZA SALVADOR 11/44
42 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 8/9001
44 LEIVA SOTO FILOMENA 8/147
45 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 8/9002
47 MUÑOZ LEIVA DOLORES 8/216
46 SANJUÁN FERNÁNDEZ JUANA 8/143
48 MORENO MORENO MARIA FELICIANA, BLAS Y JOSÉ MARIA 8/141
50 JIMÉNEZ GARZÓN RAFAELA 8/139
53 PULIDO MORILLAS JOSÉ MARIA 8/136
52 TORRES GONZÁLEZ MARIA JOSEFA, RAFAEL Y MANUEL ALFONSO 8/134
54 OCAÑA BLANCO ANTONIO 8/132
56 VARELA DEL MORAL MARIA 8/50
58 TORRES GONZÁLEZ ANTONIA 8/67
VEREDA DE LA ZARZA
60 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 8/9004
62 VARELA DEL MORAL ÁNGELES 8/170
56 VARELA DEL MORAL MARIA 8/50

-Al Este:

Colindancia Titular Pol/Parc
6 FERNÁNDEZ SÁNCHEZ-PUERTA GREGORIO 12/4
10 FERNÁNDEZ SÁNCHEZ-PUERTA GREGORIO 13/44
12 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 13/9002
14 PERALES RASCÓN ANTONIO 13/43
16 MORILLAS CARRILLO VIRTUDES 13/46
20 PERALES RASCÓN ANTONIO 13/45
11 FERNÁNDEZ COBO JUAN 12/6
15 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 10/9001
13 MARTÍNEZ RUIZ JOSÉ MARIA / RAYA MELGARES ANTONIO / GARRIDO CEACERO ANTONIO / RUIZ CABRERA GREGORIO 12/15
22 SOTO RAMÍREZ JESÚS 10/40
24 ARAQUE PULIDO FRANCISCO 10/39
26 GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ MIGUEL 10/16
28 FERNÁNDEZ LOZANO PEDRO / FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MARTÍN / MOYA ORTEGA JUAN PEDRO / BICHO GARZÓN JOSÉ 10/38
30 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 10/9004
32 FERNÁNDEZ LOZANO PEDRO / FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MARTÍN / MOYA ORTEGA JUAN PEDRO / BICHO GARZÓN JOSÉ 10/37
33 DESCONOCIDO 11/38
32 FERNÁNDEZ LOZANO PEDRO / FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MARTÍN / MOYA ORTEGA JUAN PEDRO / BICHO GARZÓN JOSÉ 10/37
34 MOYA FERNÁNDEZ NICOLÁS 10/36
36 BOLAÑOS JIMÉNEZ CRISTÓBAL 10/35
21 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 10/9005
38 BOLAÑOS JIMÉNEZ CRISTÓBAL 11/4
40 MELLADO CABEZA SALVADOR 11/44
42 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 8/9001
44 LEIVA SOTO FILOMENA 8/147
45 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 8/9002
47 MUÑOZ LEIVA DOLORES 8/216
46 SANJUÁN FERNÁNDEZ JUANA 8/143
48 MORENO MORENO MARIA FELICIANA, BLAS Y JOSÉ MARIA 8/141
50 JIMÉNEZ GARZÓN RAFAELA 8/139
53 PULIDO MORILLAS JOSÉ MARIA 8/136
52 TORRES GONZÁLEZ MARIA JOSEFA, RAFAEL Y MANUEL ALFONSO 8/134
55 JIMÉNEZ GARZÓN MARIA 8/135
54 OCAÑA BLANCO ANTONIO 8/132
57 TORRES GONZÁLEZ ANTONIA 8/203
56 VARELA DEL MORAL MARIA 8/50
VEREDA DE LA ZARZA
58 TORRES GONZÁLEZ ANTONIA 8/67
60 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 8/9004
62 VARELA DEL MORAL ÁNGELES 8/170
56 VARELA DEL MORAL MARIA 8/50

-Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/Parc
LIMITE DE TERMINO CON PEGALAJAR
6 FERNÁNDEZ SÁNCHEZ-PUERTA GREGORIO 12/4
5 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 12/9003
7 BONILLA HERRERA MARIA VICTORIA 12/3
9 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 12/9002
11 FERNÁNDEZ COBO JUAN 12/6
20 PERALES RASCÓN ANTONIO 13/45
13 MARTÍNEZ RUIZ JOSÉ MARIA / RAYA MELGARES ANTONIO / GARRIDO CEACERO ANTONIO / RUIZ CABRERA GREGORIO 12/15
15 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 10/9001
17 SOTO RAMÍREZ JESÚS 11/45
19 FERNÁNDEZ LOZANO PEDRO / FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MARTÍN / MOYA ORTEGA JUAN PEDRO / BICHO GARZÓN JOSÉ 11/11
21 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 10/9005
23 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 11/9006
19 FERNÁNDEZ LOZANO PEDRO / FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MARTÍN / MOYA ORTEGA JUAN PEDRO / BICHO GARZÓN JOSÉ 11/11
25 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 11/9002
27 RUIZ PALOMARES LUIS 11/12
29 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 11/9003
32 FERNÁNDEZ LOZANO PEDRO / FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MARTÍN / MOYA ORTEGA JUAN PEDRO / BICHO GARZÓN JOSÉ 10/37
33 DESCONOCIDO 11/38
35 JIMÉNEZ REMACHO JOSÉ 11/49
37 MOYA FERNÁNDEZ NICOLÁS 11/7
41 PEÑAS HERRERA BLAS 11/5
43 LEIVA SOTO RAFAELA 11/3
42 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 8/9001
44 LEIVA SOTO FILOMENA 8/147
45 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 8/9002
47 MUÑOZ LEIVA DOLORES 8/216
49 MUÑOZ LEIVA MANUELA 8/234
46 SANJUÁN FERNÁNDEZ JUANA 8/143
48 MORENO MORENO MARIA FELICIANA, BLAS Y JOSÉ MARIA 8/141
51 MORENO MORENO MARIA FELICIANA, BLAS Y JOSÉ MARIA 8/140
50 JIMÉNEZ GARZÓN RAFAELA 8/139
53 PULIDO MORILLAS JOSÉ MARIA 8/136
55 JIMÉNEZ GARZÓN MARIA 8/135
52 TORRES GONZÁLEZ MARIA JOSEFA, RAFAEL Y MANUEL ALFONSO 8/134
54 OCAÑA BLANCO ANTONIO 8/132

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cordel de Jaén a Úbeda», en su totalidad, en el término municipal de Jimena, en la provincia de Jaén

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 449459,144 4188880,604
2I 449492,638 4188882,021
3I 449525,802 4188882,845
4I 449553,878 4188883,543
5I 449590,093 4188884,444
6I 449628,315 4188885,394
7I 449651,330 4188885,966
8I 449717,398 4188887,609
9I 449808,131 4188889,865
10I 449879,358 4188891,636
11I1 449929,953 4188892,894
11I2 449940,473 4188891,663
11I3 449950,233 4188887,549
12I 450012,661 4188850,105
13I 450038,812 4188843,575
14I 450083,443 4188843,424
15I 450116,799 4188859,220
16I 450122,742 4188863,907
17I 450199,908 4188920,920
18I 450234,535 4188943,593
19I 450270,559 4188963,829
20I 450320,478 4188989,804
21I 450346,960 4189001,066
22I 450370,771 4189008,627
23I 450430,010 4189035,084
24I 450460,762 4189055,966
25I 450494,304 4189081,383
26I 450529,011 4189103,271
27I 450556,968 4189119,067
28I 450584,686 4189138,920
29I 450615,481 4189159,032
30I 450633,778 4189175,608
31I 450644,667 4189181,829
32I 450667,369 4189191,674
33I 450721,470 4189220,549
34I 450747,107 4189230,927
35I 450795,767 4189263,874
36I 450804,376 4189286,016
37I1 450809,411 4189306,842
37I2 450813,462 4189316,920
37I3 450820,224 4189325,421
38I 450839,592 4189343,606
39I 450852,585 4189353,223
40I 450870,048 4189360,029
41I 450887,026 4189363,101
42I 450894,824 4189367,359
43I 450897,816 4189373,651
44I 450922,886 4189416,357
45I 450928,993 4189430,900
46I 450934,780 4189454,135
47I 450942,249 4189478,356
48I 450951,010 4189493,501
49I 450959,224 4189504,184
50I 450974,231 4189515,287
51I 450988,319 4189524,255
52I 451015,490 4189540,425
53I 451048,271 4189559,404
54I 451072,516 4189571,299
55I 451089,183 4189581,188
56I 451114,318 4189595,976
57I 451131,604 4189605,736
58I 451149,873 4189618,046
59I 451165,170 4189629,184
60I 451180,645 4189640,498
61I 451338,179 4189721,880
62I 451353,722 4189726,359
63I 451433,404 4189758,281
64I 451476,083 4189773,119
65I 451530,405 4189798,422
66I 451587,151 4189829,712
67I 451605,139 4189846,663
68I 451627,510 4189863,699
69I 451645,081 4189871,952
70I 451697,333 4189889,646
71I 451726,747 4189902,347
72I 451742,910 4189906,391
73I 451769,816 4189914,581
74I 451853,547 4189921,173
75I 451899,116 4189922,393
76I 451958,967 4189935,575
77I 452017,449 4189946,211
78I 452097,794 4189953,064
79I 452237,568 4189947,815
80I 452332,615 4189939,782
81I 452388,196 4189929,881
82I 452432,749 4189916,362
83I 452458,414 4189911,336
84I 452487,447 4189904,553
85I 452515,625 4189904,491
86I 452531,047 4189904,470
87I 452543,714 4189905,991
88I 452558,483 4189910,650
89I 452596,931 4189921,066
90I 452611,024 4189927,314
91I 452640,908 4189937,968
92I 452674,782 4189946,887
93I 452715,869 4189960,616
94I 452745,623 4189967,871
95I 452774,167 4189972,805
96I 452839,433 4189997,225
97I 452891,585 4190011,050
98I 452902,948 4190015,016
99I 452906,161 4190018,228
100I1 452914,654 4190032,903
100I2 452919,112 4190039,069
100I3 452924,721 4190044,211
101I 452931,791 4190049,484
102I 452947,344 4190056,972
103I 452967,843 4190069,721
104I 452997,400 4190083,600
105I 453015,054 4190088,178
106I 453230,898 4190213,708
107I1 453254,670 4190247,434
107I2 453259,367 4190252,900
107I3 453265,020 4190257,369
108I 453523,179 4190423,940
109I 453607,214 4190470,570
110I 453664,589 4190526,320
111I 453700,391 4190553,142
112I 453724,850 4190571,936
113I 453787,010 4190616,372
114I1 453809,239 4190629,453
114I2 453816,466 4190632,734
114I3 453824,220 4190634,426
114I4 453832,157 4190634,452
114I5 453839,923 4190632,813
115I 453911,109 4190609,711
116I 453978,404 4190636,749
117I 454014,004 4190653,699
118I 454050,316 4190672,711
119I 454075,715 4190688,521
120I 454151,282 4190737,937
121I 454182,898 4190763,124
122I 454226,167 4190779,316
123I 454268,197 4190797,445
124I 454333,394 4190813,918
125I 454383,639 4190841,831
126I1 454395,786 4190846,011
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1D 449436,788 4188842,015
2D 449493,900 4188844,430
3D 449526,737 4188845,247
4D 449554,812 4188845,945
5D 449591,027 4188846,845
6D 449629,250 4188847,796
7D 449652,265 4188848,368
8D 449718,333 4188850,011
9D 449809,066 4188852,267
10D 449880,293 4188854,038
11D 449930,888 4188855,295
12D 449998,117 4188814,971
13D 450034,125 4188805,980
14D1 450083,316 4188805,814
14D2 450091,631 4188806,716
14D3 450099,540 4188809,433
15D 450136,745 4188827,052
16D 450145,567 4188834,009
17D 450221,401 4188890,038
18D 450254,068 4188911,428
19D 450288,453 4188930,743
20D 450336,542 4188955,766
21D 450360,040 4188965,759
22D 450384,173 4188973,422
23D 450448,385 4189002,101
24D 450482,698 4189025,401
25D 450515,732 4189050,432
26D 450548,304 4189070,974
27D 450577,227 4189087,315
28D 450605,929 4189107,873
29D 450638,532 4189129,166
30D 450655,993 4189144,984
31D 450661,528 4189148,146
32D 450683,732 4189157,775
33D 450737,425 4189186,434
34D 450764,903 4189197,556
35D1 450816,853 4189232,732
35D2 450822,662 4189237,585
35D3 450827,381 4189243,502
35D4 450830,820 4189250,245
36D 450840,341 4189274,732
37D 450845,968 4189298,002
38D 450863,735 4189314,684
39D 450870,923 4189320,004
40D 450880,320 4189323,667
41D 450899,711 4189327,176
42D1 450912,849 4189334,350
42D2 450919,305 4189338,808
42D3 450924,696 4189344,509
42D4 450928,788 4189351,205
43D 450931,078 4189356,020
44D 450956,590 4189399,480
45D 450964,790 4189419,004
46D 450971,025 4189444,041
47D 450976,935 4189463,207
48D 450982,330 4189472,533
49D 450985,828 4189477,083
50D 450995,540 4189484,268
51D 451008,038 4189492,224
52D 451034,530 4189507,990
53D 451065,997 4189526,208
54D 451090,423 4189538,192
55D 451108,315 4189548,808
56D 451133,100 4189563,390
57D 451151,389 4189573,716
58D 451171,457 4189587,239
59D 451187,338 4189598,802
60D 451200,493 4189608,419
61D 451352,151 4189686,766
62D 451365,953 4189690,743
63D 451446,580 4189723,044
64D 451490,235 4189738,220
65D 451547,445 4189764,869
66D 451609,480 4189799,076
67D 451629,496 4189817,938
68D 451647,116 4189831,356
69D 451659,151 4189837,009
70D 451710,842 4189854,512
71D 451738,846 4189866,605
72D 451752,956 4189870,135
73D 451776,850 4189877,409
74D 451855,527 4189883,603
75D 451903,706 4189884,892
76D 451966,379 4189898,696
77D 452022,423 4189908,889
78D 452098,690 4189915,394
79D 452235,277 4189910,264
80D 452327,723 4189902,451
81D 452379,407 4189893,244
82D 452423,652 4189879,819
83D 452450,519 4189874,557
84D 452483,071 4189866,952
85D 452515,543 4189866,882
86D 452533,271 4189866,857
87D 452551,682 4189869,068
88D 452569,062 4189874,550
89D 452609,543 4189885,518
90D 452624,980 4189892,361
91D 452652,031 4189902,004
92D 452685,542 4189910,829
93D 452726,302 4189924,448
94D 452753,289 4189931,029
95D 452784,046 4189936,344
96D 452850,870 4189961,348
97D 452902,617 4189975,065
98D1 452915,342 4189979,507
98D2 452922,943 4189983,162
98D3 452929,538 4189988,418
99D 452936,240 4189995,118
100D 452947,205 4190014,062
101D 452951,371 4190017,169
102D 452965,485 4190023,964
103D 452985,829 4190036,616
104D 453010,224 4190048,072
105D 453029,496 4190053,070
106D1 453249,806 4190181,197
106D2 453256,308 4190185,980
106D3 453261,639 4190192,040
107D 453285,411 4190225,767
108D 453542,519 4190391,660
109D 453629,836 4190440,111
110D 453689,069 4190497,665
111D 453723,125 4190523,180
112D 453747,251 4190541,718
113D 453807,524 4190584,805
114D 453828,314 4190597,039
115D1 453899,500 4190573,938
115D2 453908,034 4190572,227
115D3 453916,733 4190572,524
115D4 453925,131 4190574,813
116D 453993,513 4190602,288
117D 454030,817 4190620,049
118D 454069,002 4190640,041
119D 454095,947 4190656,813
120D 454173,340 4190707,423
121D 454201,667 4190729,990
122D 454240,215 4190744,416
123D 454280,328 4190761,719
124D 454347,366 4190778,657
125D 454388,688 4190801,612
127D1 454432,746 4190809,856
127D2 454441,053 4190810,388
127D3 454449,438 4190812,959
127D4 454456,999 4190817,403
128D 454471,763 4190828,585
129D 454474,307 4190830,804
130D 454481,376 4190836,073
131D 454496,755 4190846,308
132D 454503,341 4190851,802
133D 454506,914 4190856,515
134D 454516,180 4190866,584
135D 454522,254 4190876,402
136D 454526,290 4190895,762
137D 454530,173 4190927,457
138D 454534,126 4190964,441
1C 454398,760 4190841,740
2C 454401,530 4190837,580
3C 454406,110 4190831,130
4C 454411,750 4190830,780
5C 454427,950 4190832,710
6C 454440,920 4190816,330
7C 454470,680 4190838,090
8C 454487,730 4190850,550
9C 454481,570 4190858,990
10C 454492,370 4190868,652
11C 454504,520 4190883,480
12C 454509,560 4190913,720
13C 454512,450 4190938,550
14C 454514,432 4190957,969
15C 454514,432 4190957,969

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 4 de junio de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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