Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 08/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Alcalá de Guadaíra, dimanante de procedimiento ordinario núm. 248/2004. (PD. 2742/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4100442C20040000864.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 248/2004. Negociado: MB.

Sobre: De doña Juana Ávila Román.

Procuradora: Sra. Rodríguez-Nogueras Martín Inmaculada-91.

Contra: Constructora Iberia Híspalis.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 248/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Alcalá de Guadaíra a instancia de doña Juana Ávila Román contra Constructora Iberia Híspalis sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Encabezamiento. Vistos por doña Isabel Guzmán Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Alcalá de Guadaíra, los presentes autos de Juicio Ordinario 248/04, sobre, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Juana Ávila Román, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín y asistida por el Letrado don Jesús Rodríguez-Nogueras Martín, contra la entidad Constructora Iberia Híspalis, declarada en rebeldía procesal, y

Fallo. Estimando la demanda interpuesta por doña Juana Ávila Román, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín, contra la entidad Constructora Iberia Híspalis, declarada en rebeldía procesal condeno a la demandada a la reparación a su costa del muro derribado, dejándolo en el estado que se encontraba antes de su destrucción, lo cual deberá hacer en el plazo de dos meses, desde la firmeza de la presente resolución, y, subsidiariamente, de no realizar voluntariamente tales reparaciones, deberá indemnizar a la demandante en la cantidad de siete mil cuatrocientos sesenta y dos euros con setenta y siete céntimos (7.462,77), calculada por el Sr. Romero en su informe pericial. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, que en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Constructora Iberia Híspalis, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Guadaíra a dieciséis de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

Descargar PDF