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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. El Castillo de Cala forma parte del importante patrimonio arquitectónico defensivo de la provincia de Huelva, siendo un referente obligado dentro de la historia del Reino de Sevilla y del proceso de conquista castellana. Pertenece al sistema defensivo denominado la «Banda gallega», que defendía la frontera con Portugal en el lado noroeste del Reino de Sevilla, formando líneas concéntricas escalonadas en profundidad de las cuales el Castillo de Cala constituye, junto con los Castillos de Aracena y Santa Olalla, la tercera línea defensiva.
El Castillo, por su posición estratégica en lo alto de un cerro de empinada subida, domina la villa del mismo nombre y, por su asentamiento de bastante solidez, constituye un hito en el paisaje.
La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles. Esta protección genérica afectó al Castillo de Cala, que posteriormente pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Asimismo se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Sin embargo este bien patrimonial carece de delimitación así como de un entorno de protección que la ley 16/1985, de 25 de junio, y 14/2007, de 26 de noviembre, contemplan para los Bienes de Interés Cultural, circunstancia que aconseja la presente inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que delimite el Bien y su entorno.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 23 de enero de 2007 (publicada en el BOJA número 36, de 19 de febrero de 2007) incoó procedimiento para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Castillo de Cala, en Cala (Huelva), y de su entorno, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha de 1 de junio de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número núm. 79, de 23 de abril de 2007), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cala y particulares interesados.
Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Cala, en Cala (Huelva), y de su entorno.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2008,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, denominado Castillo de Cala, en Cala (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Huelva, 1 de julio de 2008
Manuel Chaves González
Presidente de la Junta de Andalucía
Rosario Torres Ruiz
Consejera de Cultura
ANEXO
Denominación.
Principal: Castillo.
Localización.
Provincia: Huelva.
Municipio: Cala.
Descripción del bien.
El Castillo se encuentra situado en un cerro de gran altura, con pequeña meseta en su cumbre, cimentado sobre la propia roca del terreno, al norte de Cala, controlando por completo desde su emplazamiento la localidad y su entorno.
En las campañas arqueológicas realizadas se denota la ausencia de restos arqueológicos de origen islámico anteriores a la conquista castellana, por lo que la construcción del Castillo de Cala habría que datarlo a finales del siglo XIII, en el mismo período histórico y siguiendo el mismo sistema constructivo que castillos como los de Encinasola y Cumbres de San Bartolomé. Su edificación fue promovida por el Concejo de Sevilla, en el límite norte de su alfoz, limitando con las encomiendas de la Orden del Temple y de Santiago. Por sus reducidas dimensiones parece que tuvo la función de albergar a una pequeña guarnición militar y no a la propia población de Cala.
Entre 1385 y 1387 se desarrollaron diversas obras de reforma y reparación en el mismo, para reparar los daños producidos en los enfrentamientos con el reino de Portugal, financiadas de nuevo por el Concejo de Sevilla. Entre este Castillo y los del Real de la Jara y Santa Olalla del Cala se establecería un control visual de forma triangular de la zona, atravesada por la Vía de la Plata.
La fortaleza, de planta rectangular con tendencia hexagonal, presenta cuatro torreones rectangulares macizos en los cuatro ángulos del recinto y tres cubos semicirculares, también macizos, en el centro de los lienzos mayores y norte, probablemente construidos estos últimos durante las reformas de 1385 y 1387.
El acceso al recinto se realiza en un hueco habilitado a tal efecto en el centro del lienzo sur, no conservándose el arco de la puerta de ingreso, que enmarcaba una entrada de 2,80 m de anchura. Dicha entrada se resolvería mediante una bóveda, probablemente de cañón, y un matacán corrido, saliente hacia el exterior, conformando una torre que reforzaría el sistema defensivo.
Existe otra entrada al recinto situada junto al torreón del ángulo noroeste del Castillo, consistente en una poterna de sillares de granito de arco interno de medio punto y otro externo ojival enmarcado por un rehundimiento rectangular, definiéndose entre ambos arcos una bóveda de cañón de sillares de granito con nivelación de hiladas de ladrillo hasta la bóveda.
El Castillo presenta los restos de dos escaleras interiores adosadas a los muros para acceder al camino de ronda: una cercana a la portada principal, adosada al lienzo sur y que de forma ascendente culminaría en la torre sureste, y otra junto a la poterna y la torre noroeste, adosada al lienzo norte y que de forma ascendente culminaría en la torre noroeste.
Los lienzos de muralla se levantan sobre el afloramiento rocoso y, en las zonas donde no está presente, se realiza una fosa de cimentación, estando construidos con dos muros de mampostería careada. Las llagas entre mampuesto se toman con argamasa de cal, que está perdida sobre todo en la parte superior. Los coronamientos de los lienzos murarios y torres se resuelven mediante una protección o peto corrido, sin que haya podido probarse la existencia como remate de merlones.
El Castillo presenta un importante relleno interior, principalmente de material de derrumbe, e igualmente acumulación de materiales procedentes de la destrucción de las estructuras internas existentes en el Castillo. El nivel original de uso del Castillo se situaría a unos 2 m por debajo de las cotas actuales.
Las dos campañas arqueológicas realizadas recientemente constatan que los lienzos del Castillo originalmente debieron ordenarse en altura a tres niveles distintos respecto al paseo de ronda, que las torres del Castillo debieron estar huecas y poseer cámaras que fueron originalmente descubiertas y posteriormente amortizadas mediante el aporte de relleno, y que los niveles de uso del patio de armas definirían cuatro superficies distintas.
Delimitación del bien.
La declaración del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, afecta a la totalidad de las estructuras del Castillo, y se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.
La delimitación del bien comprende las parcelas del parcelario catastral rústico: 00084, 00040 y 00041, del polígono 2, afectadas parcialmente, y el camino identificado por la parcela 09016 del polígono 2, afectada parcialmente.
La delimitación del Bien coincide con el perímetro exterior de la fortificación quedando delimitado mediante una forma poligonal con 28 vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
X | Y | |
1. | 208.680 | 4.208.339 |
2. | 208.678 | 4.208.337 |
3. | 208.683 | 4.208.332 |
4. | 208.688 | 4.208.337 |
5. | 208.684 | 4.208.340 |
6. | 208.703 | 4.208.360 |
7. | 208.706 | 4.208.356 |
8. | 208.711 | 4.208.361 |
9. | 208.707 | 4.208.367 |
10. | 208.704 | 4.208.364 |
11. | 208.693 | 4.208.392 |
12. | 208.689 | 4.208.396 |
13. | 208.678 | 4.208.408 |
14. | 208.680 | 4.208.409 |
15. | 208.676 | 4.208.415 |
16. | 208.671 | 4.208.411 |
17. | 208.672 | 4.208.409 |
18. | 208.663 | 4.208.404 |
19. | 208.663 | 4.208.406 |
20. | 208.659 | 4.208.403 |
21. | 208.659 | 4.208.401 |
22. | 208.644 | 4.208.392 |
23. | 208.642 | 4.208.395 |
24. | 208.637 | 4.208.393 |
25. | 208.639 | 4.208.387 |
26. | 208.642 | 4.208.388 |
27. | 208.657 | 4.208.364 |
28. | 208.661 | 4.208.359 |
Delimitación del entorno.
Castillo Ruiz ha definido el entorno como «el conjunto de elementos relacionados o vinculados a un Bien Inmueble de Interés Cultural como consecuencia de las necesidades de actuación en él». Necesidades que abarcan los imperativos de garantizar su protección física, adecuada visualización y cómoda utilización, así como conservar las relaciones históricas del Bien con su medio.
Siguiendo como referencia este marco conceptual, en la delimitación del entorno afectado que se propone se han tenido en cuenta criterios visuales, de uso, la condición del espacio colindante o cercano al inmueble, un análisis general del desarrollo histórico de la zona donde se ubica y un estudio de la condición tutelar, tanto del inmueble que nos ocupa como del espacio que lo rodea.
La peculiaridad de la ubicación del Castillo de Cala, sobre un cerro que domina el caserío urbano, hace que pueda ser contemplado desde perspectivas muy amplias. El entorno delimitado, además de garantizar la correcta visualización del inmueble y su interpretación como estructura defensiva aislada, incluye todas aquellas parcelas catastrales cuya alteración repercutiría negativamente en la correcta percepción del Castillo y el mantenimiento de los lazos históricos que lo unen con su contexto. Por otra parte se ha procurado hacer referencia a elementos que no se presten a indefinición o ambigüedad: caminos, hitos, linderos, cotas de altura o puntos definidos por coordenadas.
La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles, y elementos urbanos comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
El entorno del Castillo de Cala es un polígono cerrado que se describirá haciendo referencia a lindes de parcelas catastrales, caminos (también identificados como parcelas catastrales) y puntos definidos por una letra mayúscula entre comillas, con sus coordenadas UTM entre paréntesis para el European Datum 50, huso 30 N.
La delimitación literal es la siguiente: «Parte del punto “A” (x = 208.557,89 y = 4.208.266,31) extremo inferior izquierdo de la parcela 00034 del polígono 2 (incluida dicha parcela) discurriendo por el lado oeste de dicha parcela, continúa avanzando en sentido horario bordeando el camino, identificado por la parcela 09013 del polígono 2 (excluida) hasta el punto “B” (x = 208.476,59 y = 4.208.578,48) donde gira a la derecha y lo abandona para seguir por el lindero que separa las parcelas 00042 y 00044 del polígono 2, hasta el punto “C” (x = 208.562,26 y = 4.208.590,78). Continuando hasta el punto “D” (x = 208.712,91 y = 4.208.539,70) en el lindero oeste de la parcela 00052 (incluida), del polígono 2, donde quiebra para bordearla, adosándose siempre en su lado noreste, hasta el vértice noreste de la parcela 00053 (incluida), del polígono 2, por cuyo borde este avanza hasta su encuentro con la parcela 00054 (incluida), del polígono 2. Continúa por el lindero noreste de ésta, hasta el punto “E” (x = 208.917,65 y = 4.208.303,99) del camino (polígono 2 parcela 09014) que recorre por su lado interior hasta el punto “F” (x = 208.875,59 y = 4.208.225,15) en la bifurcación. Sigue según el sentido de avance por el lado interior del camino de la izquierda (polígono 2 parcela 09017) excluyéndolo hasta encontrarse en “G” (x = 208.862,92 y = 4.208.158,61) extremo inferior sur de la parcela 00061 (incluida) del polígono 2, donde gira para adosarse al lindero sur de las parcelas 00061 y 00060 del polígono 2, incluidas, cruzando el camino 09014 en el punto “H” (x = 208.723,18 y = 4.208.173,79). Continúa por el lindero sur de la parcela 00056 (incluida) hasta el punto “I” (x = 208.659.22, y = 4.208.173.66), avanza por el lindero oeste de la parcela 00056 (incluida), del polígono 2, hasta el origen del camino de acceso al Castillo (polígono 2 parcela 09016, incluida), desde donde va a encontrarse con el punto de partida de la delimitación el punto “A”, adosándose a los linderos de las parcelas 00035, 00034, 00038 y 00036 (incluidas todas) por este orden.»
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Parcelario Catastral Rústico.
Polígono 2:
Parcela 00034, afectada totalmente.
Parcela 00035 (a y b), afectada totalmente.
Parcela 00036, afectada totalmente.
Parcela 00037, afectada totalmente.
Parcela 00038, afectada totalmente.
Parcela 00039, afectada totalmente.
Parcela 00040, afectada parcialmente.
Parcela 00041, (la b y la d afectadas parcialmente, y la a y la c, afectadas totalmente).
Parcela 00044, afectada parcialmente.
Parcela 00052, afectada totalmente.
Parcela 00053, afectada totalmente.
Parcela 00054, afectada totalmente.
Parcela 00055, afectada totalmente.
Parcela 00056 (a y b), afectada totalmente.
Parcela 00060, (a y b) afectada totalmente.
Parcela 00061, afectada totalmente.
Parcela 00084, afectada parcialmente.
Los caminos identificados con las parcelas catastrales: 09014 y 09016, afectadas parcialmente.
La cartografía base utilizada ha sido la Ortofotografía Digital de Andalucía, b/n resolución 0.5 m del 2004 del Instituto de Cartografía de Andalucía, y la Cartografía Catastral Rústica digital del 2006 de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía de Hacienda.
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