Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 11/07/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 17 de junio de 2008, del Ayuntamiento de Utrera, de bases para la selección de Inspector de Policía Local.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha diecisiete de junio de dos mil ocho, se aprueban las bases que regirán la provisión de una plaza de Inspector de la Policía Local correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo de 2008.

BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO‑OPOSICIÓN (PROMOCIÓN INTERNA), DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de la escala de Administración especial, Subescala servicios especiales, clase Policía local, escala ejecutiva, categoría Inspector, Grupo A, subgrupo A2, del Cuerpo de la Policía Local de Utrera vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2008, mediante concurso‑oposición, en virtud del artículo 41 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, los aspirantes deberán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la categoría de Subinspector de la Policía Local en el Ayuntamiento de Utrera, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Tercera. Solicitudes.

Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia, fotocopia del DNI, impreso de autobaremación, original del justificante de ingreso de los derechos de examen fijados, así como los títulos y documentos acreditativos de los méritos para hacerlos valer en la fase de concurso mediante presentación de títulos originales o copias autentificadas legalmente, no teniéndose en cuenta los presentados u obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no obstante se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de veinte días de expedida y en todo caso antes del inicio de la fase de concurso.

Los méritos alegados en el concurso deberán referirse como máximo al último día de la presentación de solicitudes.

Dichas instancias, que serán facilitadas en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), se dirigirán al Sr. Alcalde‑Presidente de la Corporación, haciendo constar en la misma que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 8,30 a las 13,30 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes también podrán formularse en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la misma Ley.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los derechos de examen que deberán ser ingresados en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la sucursal en Utrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, número 2038‑9838‑07‑6000054414, cuya cuantía queda determinada en 15,03 euros, o en su defecto, mediante transferencia bancaria.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se constatará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha lista provisional en el citado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, la lista será elevada a definitiva.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, serán resueltas las reclamaciones que se hayan producido contra las listas, notificándose la correspondiente resolución a los interesados. Del mismo modo, se dictará resolución por la Alcaldía-Presidencia elevando a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos. Contra esta resolución podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la correspondiente resolución, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación.

Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde‑Presidente, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, a la devolución de importe ingresado en concepto de derechos a examen.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto de conformidad con el art. 8 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue.

Vocales:

‑ Dos técnicos municipales designados por el Sr. Alcalde.

‑ Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

‑ Un representante designado por la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos, con voz pero sin voto.

El nombramiento y composición del Tribunal será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a ser posible junto con la lista de admitidos y excluídos.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, el presidente y el secretario.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, velar por el buen desarrollo del mismo, comprobar los méritos alegados y aplicar el baremo correspondiente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir por los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/92. También podrán ser recusados por los mismos motivos, de acuerdo con el artículo 29 de la citada Ley.

Las deliberaciones del Tribunal son secretas, y podrá adoptar sus decisiones por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

Sexta. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

a) Concurso: Será previo a la fase de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los aspirantes deberán presentar los documentos que hayan de valorarse en esta fase tal y como se expresa en la base tercera de las presentes bases generales.

La fecha, hora y lugar de comienzo del concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón municipal de anuncios, a ser posible junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

b) Oposición: La fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la oposición se publicará en el tablón municipal de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos y la fecha del concurso.

Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón municipal de anuncios.

Los aspirantes serán convocados a cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su identidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

El Tribunal Calificador permitirá, en el ejercicio de carácter práctico, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos otros materiales que consideren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio.

El orden de actuación de los aspirantes para la realización de la fase de oposición se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 21 de enero de 2008 (BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y», y así sucesivamente.

Séptima. Baremo de méritos.

A. Titulaciones académicas.

- A.1. Doctor: 2,00 puntos.

- A.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

- A.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.

- A.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

Puntuación máxima del apartado A: 4,00 puntos.

B. Antigüedad.

- B.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira 0,20 puntos.

- B.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- B.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

- B.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado B: 4,00 puntos.

C. Formación y docencia.

- C.1. Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

- C.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.

- C.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.

- C.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.

- C.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.

- C.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A del presente baremo, ni la superación de asignaturas de los mismos.

- C.2. Docencia, ponencias y publicaciones.

La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado C.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado C: 4,00 puntos.

D. Otros méritos.

- D.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:

Medalla de oro: 3 puntos.

Medalla de plata: 2 puntos.

Cruz con distintivo verde: 1 punto.

Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.

- D.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

- D.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

- D.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado D: 4,00 puntos.

Octava. Calificación del concurso.

Vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de sus apartados, no pudiendo superar el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

Novena. Ejercicios.

Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos, compuesta por dos partes:

Primera prueba: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal sobre las materias de las que figuran en el temario que se indica en el Anexo I.

Segunda prueba: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Décima. Calificación de la fase de oposición.

Ambas pruebas serán calificadas de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en cada una de ellas.

La calificación final, será la suma de ambas divididas por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Utrera. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos/as de la Oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su personalidad, debiendo acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

Los resultados de las calificaciones se harán públicos en el tablón municipal de anuncios.

Undécima. Calificación del concurso‑oposición.

La calificación del concurso‑oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada fase, teniendo en cuenta que la puntuación de la fase de concurso no puede ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

Duodécima. Curso de capacitación.

Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente del municipio, propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos/as, a todos los efectos.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Los aspirantes a la categoría de Inspector, durante la realización del curso de capacitación, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes.

Finalizado el curso, la Escuela de Policía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno/a, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al órgano municipal competente, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas.

La no incorporación o el abandono del curso de capacitación, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación del concurso‑oposición.

Decimotercera. Nombramiento definitivo y toma de posesión.

Realizado el curso antes citado de modo favorable, el señor Alcalde lo nombrará definitivamente como funcionario de carrera.

La toma de posesión del cargo deberá realizarse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se le notifique el nombramiento. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

Decimocuarta. Normativa aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y, en su defecto por la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Gobernación, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Decimoquinta. Impugnación de las bases.

Contra las presentes bases generales y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia o «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

TEMARIO

1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

4. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

6. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.

7. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

8. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

9. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

10. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

11. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

12. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos.

13. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía.

14. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.

15. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

16. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.

17. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa II: Espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.

18. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

19. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

20. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones. Actuación policial.

21. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

26. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.

27. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

28. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

29. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.

30. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

31. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

32. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

33. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

34. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

35. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

36. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

37. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

38. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

39. Licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

40. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

41. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.

42. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

43. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

44. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

45. Técnicas de tráfico I: ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de las vías.

46. Técnicas de tráfico II: Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos. El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

47. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitudes, valores, prejuicios y estereotipos. Formación de actitudes y relación con la conducta. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

48. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

49. Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.

50. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos y reglas; características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

51. Toma de decisiones: proceso, deberes hacia la organización y relación con los subordinados; poder y autoridad.

52. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.

53. Calidad en los Cuerpos de Policía Local.

AUTOBAREMACIÓN

Plaza a la que se opta:

Datos identificativos del/de la opositor/a.

Primero apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI número:

El/La opositor/a que suscribe acompaña a su solicitud el presente documento de autobaremación, conforme a los documentos que acompaña para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso de la presente convocatoria:

Apartado del concurso:

Puntos autobaremación (no sobrepasar máximos).

A) Titulaciones académicas (máximo 4 puntos).

B) Antigüedad (máximo 4 puntos).

B.1. Categoría anterior, igual o superior a la que aspira.

B.2. Categorías inferiores en más de un grado a la que aspira.

B.3. Otros cuerpos de seguridad.

B.4. Otros cuerpos Administraciones Públicas.

C) Formación (máximo 4 puntos).

Entre 20 y 34 horas.

Entre 35 y 69 horas.

Entre 70 y 99 horas.

Entre 100 y 200 horas.

Más de 200 horas.

Cursos anteriores Orden 22.12.2003 entre 10 y 19 horas.

Ejercer como profesor.

Ponencias y publicaciones (máximo 1 punto).

«Aprovechamiento». «Asistencia».

D) Otros méritos (máximo 4 puntos).

D.1. Medalla al mérito Policía Local de Andalucía.

D.2. Medalla del Municipio.

D.3. Medalla con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad.

D.4. Felicitación acordada por Ayto. Pleno (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación total autobaremación:

Utrera, a ..... de ............... de 200...

(Firma del/de la opositor/a)

Lo que se hace público para general conocimiento.

Utrera, 17 de junio de 2008.- El Secretario General, Juan Borrego López.

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