Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 14/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 30 de junio de 2008, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se hacen públicos los listados definitivos complementarios de beneficiarios de las ayudas y se elevan a definitivos los listados de excluidos de las Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Médica, Protésica y Odontológica, presentadas por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con destino en la provincia de Málaga durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2007.

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Vistas las alegaciones presentadas a los listados provisionales de excluidos de las Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modalidad «Médica, Protésica y Odontológica», publicados mediante la Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 28 de marzo de 2008 (BOJA núm. 72, de marzo), por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con destino en la provincia de Málaga, esta Delegación Provincial ha dictado la presente Resolución de acuerdo con los siguientes hechos y fundamentos de derecho

HECHOS

Primero. Se ha comprobado que el personal que mediante esta Resolución figura en el listado definitivo complementario de beneficiarios reúne todos los requisitos fijados reglamentariamente para su concesión.

Segundo. Asimismo, el listado provisional de ayudas excluidas publicado durante el período reseñado, se eleva a definitivo, con excepción del personal que figura en el listado citado en el párrafo anterior.

A tales hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, delega todas la actuaciones de procedimiento de gestión y resolución de la Ayuda «Médica, Protésica y Odontológica» en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, respecto del personal destinado en su ámbito provincial.

II. El artículo 13 y siguientes del referido Reglamento que regula, en relación con el artículo 11 del mismo texto, el procedimiento de resolución de las ayudas «Médica, Protésica y Odontológica», así como la disposición vigente mediante la que se fijan las cantidades de tales Ayudas para el ejercicio 2007.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Publicar los listados definitivos complementarios de admitidos y elevar a definitivos los listados de excluidos, de las Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modalidad «Médica, Protésica y Odontológica» correspondiente a las solicitudes presentadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2007.

A tales efectos el listado complementario definitivo de adjudicatarios quedará expuesto en la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública en Málaga y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web de la Junta de Andalucía.

Contra los listados definitivos hechos públicos con la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la citada Ley 30/1992, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Málaga, 30 de junio de 2008.- La Delegada, P.S. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Jorge Alonso Oliva.

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