Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 14/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 12 de junio de 2008, por la que se dispone la publicación de la del 26 de marzo de 2008, sobre el documento de cumplimiento de las Resoluciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 23 de abril 2007 y 25 enero de 2008, en relación con la modificación núm. 25 del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez de la Frontera (Cádiz), en el ámbito del sector 14 «El Carrascal».

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Para general conocimiento tras la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Jerez y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa correspondiente al citado instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 12 de junio de 2008

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1. ORDEN

Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sobre el documento de cumplimiento de las resoluciones de la Conse-jería De Obras Públicas Y Transportes de 23 de abril DE 2007 y 25 de enero de 2008 en relación con la modificación núm. 25 del plan general de ordenación urbanística de Jerez De La Frontera (Cádiz), en el ámbito del sector 14 «El Carrascal»

La Modificación núm. 25 del Plan General Municipal de Ordenación Urbanística de Jerez de la Frontera (Cádiz), relativa al ámbito del sector 14 «El Carrascal», fue aprobada definitivamente con el sentido de suspensión de la Modificación por deficiencias sustanciales a subsanar conforme a los términos de los apartados b), c), y d) de la Resolución de la Consejera de Obras Públicas con fecha de 23 de abril de 2007 según lo dispuesto en la posterior Resolución de la Consejera de Obras Públicas de fecha 25 de enero de 2008 que resolvió el recurso de reposición contra la primera.

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha formulado el documento para el cumplimiento de la Resolución de la Modificación núm. 25 del Plan General Municipal de Ordenación Urbanística de Jerez de la Frontera (Cádiz) relativa al ámbito del sector 14 «El Carrascal», en los términos de las Resoluciones antes indicadas.

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, mediante Acuerdo de Pleno de fecha 21 de febrero de 2008, ha aprobado el documento de cumplimiento de la citada Resolución.

Tras el análisis del documento de cumplimiento de Resolución, el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz ha emitido informe complementario, de 3 de marzo de 2008, de carácter favorable considerando cumplidos los apartados b), c), y d) de la Resolución de 23 de abril de 2007. Asimismo, consta informe favorable de la Dirección General de Urbanismo de 25 de marzo de 2008.

El artículo 4.3.c) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para resolver sobre la aprobación de las modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística, cuando afecte a la ordenación estructural, en municipios de más de 100.000 habitantes.

Vistos los informes mencionados y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 4.3.c) del Decreto 220/2006,

RESUELVO

Primero. Aprobar el documento formulado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) para el cumplimiento de Resolución de la Modificación núm. 25 del Plan General Municipal de Ordenación Urbanística relativa al ámbito del sector 14 «El Carrascal», según lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y, tras su inscripción en los Registros de Instrumentos Urbanísticos municipal y autonómico, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Obras Públicas y Transportes. Fdo.: Luis Manuel García Garrido.

ANEXO II. NORMATIVA URBANíSTICA

A los efectos del convenio urbanístico firmado con la Gerencia Municipal de Urbanismo se desarrolla el presente Proyecto de Modificación Puntual del Plan General Municipal de Ordenación donde se recoge la ordenación pormenorizada habilitadora de la gestión urbanística de los terrenos, a fin de que la Administración urbanística actuante tramite y apruebe el presente documento.

Los Parámetros urbanísticos considerados son los siguientes:

– Clasificación del Suelo: Suelo urbanizable sectorizado. (No se modifica con respecto al actual Plan General).

– Ámbito del sector: El mismo del actual Plan General. Sector 14 «El Carrascal».

– Gestión urbanística: Un único sector o Unidad de Ejecución.

– Sistema de actuación: Compensación.

Ninguno de estos parámetros modifica el Plan General Municipal vigente.

De la citada ordenación resultan los siguientes parámetros:

– Superficie de los terrenos: 142.000 metros cuadrados.

– Edificabilidad: 0,4 m2/m2 (56.800 m2 edificables). No se modifica respecto al actual PGMO.

– Densidad de viviendas 28 vvdas./ha. Máximo núm. de viviendas 398 vvdas.

– Aprovechamiento medio: 0,33.

– Superficie mínima de espacios libres: 14.200 m2 (10% s/total), localizándose en el frente a carretera de circunvalación.

Como consecuencia del cambio de uso a residencial y de acuerdo con el art. 10.A). c.1 de la LOUA se dispone de una superficie de Sistemas Generales Libres acorde al incremento de población que se valora en 398 uds. x 3 hab/ud. x 5 m2 de suelo = 5.970 m2 de suelo libre público. Por lo que el total de superficie de espacios libres se vería incrementada en esta cantidad, siendo la suma de los espacios libres públicos de 20.170 m2.

Restos de dotaciones:

Para el resto de dotaciones se calculará por cada 100 m2 edificables con uso residencial y con los siguientes parámetros:

SIPS:

– Deportivo: 6 m2 suelo/100 m2 techo edificable con uso residencial.

– Comercial: 1 m2 construido/100 m2 techo edificable con uso residencial.

– Social: 3 m2 construidos/100 m2 techo edificable con uso residencial.

– Superficie mínima de SIPS: 5.680 m2 de suelo.

Centros Docentes: 12 m2 suelo/100 m2 techo edificable con uso residencial (2 para infantil y 10 para primaria). Superficie mínima: 6.816 m2 de suelo.

Plazas de aparcamientos: 1 plaza/100 m2 techo edificable: 568 plazas.

Plazas de aparcamiento público: entre 0,5 y 1/100 m2 techo edificable: De 284 a 568 plazas.

– Usos: Residencial unifamiliar pareada/aislada/medianera (entre 40% – 60% de la edificabilidad). 2 plantas (B+I)

Residencial colectiva en bloque vertical (entre 60 % - 40 % de la edificabilidad). Seis plantas (B+V).

Obligación de destinar a la promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, al menos, el porcentaje del 30% de la edificabilidad residencial, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.B)a. de la LOUA.

En las parcelas con tipologías de bloque vertical que se sitúen en el extremo sur, el núm. de plantas será de 3 plantas (PB+2). Documentación Gráfica Plano núm. 04.

Condiciones de desarrollo:

Para el efectivo desarrollo del Sector se establecen las siguientes obligaciones de conexiones externas e infraestructuras:

– Conexiones de redes de infraestructuras.

– Ejecución de Rotonda de María Auxiliadora.

– Ejecución del desdoblamiento de Ronda de Circunvalación en el frente del Sector.

– Conexión de viario con suelo urbano colindante (Bodegas Croft).

La ficha del Plan General para el Sector 14 «El Carrascal» quedaría:

ORDENANZAS DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
ÁREA DE PLANEAMIENTO EL CARRASCAL
SECTOR 14 EL CARRASCAL
USO GLOBAL. Residencial Superficie: 142.000 m
SISTEMA DE ACTUACIÓN Compensación CUATRIENIO I
MORFOLOGIA
Manzana Compacta Manzana cerrada X Manzana Abierta X Edif. Abierta X
TIPOLOGÍAS
% Parcela Altura
(*) Min (m Máxima
UF 40 % - 60% AISLADA X 400 II
PAREADA X 200 II
HILERA X 120 II
CT 60 % - 40% B. VERTICAL X 1.000 VI
B. AISLADO
B. HORIZO.
AE ABIERTA
CERRADA
EDIFICABILIDAD 0,4 m APROVECHAMIENTO MEDIO 0,33
SUP. SIS. LOCALES LOUA
OTROS USOS R A E A B1 P B2 L B3 P D1 L D2 A D3 L
PROGRAMACIÓN MÁXIMO
PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE PLAN PARCIAL 1 mes
PRESENTACIÓN DE PROYECTO REDISTRIBUTIVO 1 mes
PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE PROYECTO DE URBANIZACIÓN 1 mes
EJECUCIÓN URBANIZACIÓN 3 años
OBSERVACIONES
Densidad Media 28 viv./ha número máximo de viviendas 398.
(*) Valores máximos y mínimos (%)
Obligaciones:
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