Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 14/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Seis), dimanante de Procedimiento Verbal núm. 467/2008. (PD. 2812/2008).

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NIG: 1102042C20080002089.

Procedimiento: Juicio verbal 467/2008. Negociado: E.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procuradora: Sra. Isabel Moreno Morejón.

Contra: Cerrajerez, S.L.U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 467/2008 seguido en el J. Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Cerrajerez, S.L.U., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Verbal (resolución de arrendamiento financiero) 467/08 E.

SENTENCIA NÚM. 160

En Jerez de la Frontera a veinte de junio de dos mil ocho.

Vistos por mí, Doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, los presentes autos de juicio verbal de recuperación de bienes dados en arrendamiento financiero núm. 469/08, promovido por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador doña Isabel Moreno Morejón y asistida de letrado don Borja Romero Rodríguez contra Cerrajerez, S.L.U., en rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el procurador doña Isabel Moreno Morejón en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Cerrajerez, S.L.U., declaro resuelto por impago el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 8 de octubre de 2004 y se condena a la entidad demandada a entregar a la actora los bienes objeto del contrato, fincas descritas en el antecedente de hecho primero de la presente Resolución; asimismo le condeno a pagar las costas de este procedimiento;

Notifíquese esta sentencia a las partes y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias. Esta Resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la presente resolución por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Cerrajerez, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a veintiséis de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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