Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 10 de diciembre de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 24 de octubre de 2007, relativo al Expediente de Innovación/Modificación de elementos del PGOU de Vélez-Málaga para clasificar un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado denominado SUS.VM-24 "Finca Monterrey" incluído en el Area de Reserva situada al Norte de nucleo urbano para la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección, promovida por el Ayuntamiento (EM-VM-180).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2007, en relación al expediente Innovación/Modificación de elementos del PGOU de Vélez-Málaga para clasificar un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado denominado SUS.VM-24 "Finca Monterrey".

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 5 de junio de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente de Innovación/Modificación de Elementos del PGOU de Vélez-Málaga que tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado y ordenado (SURO) unos terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección Especial (NUPE) y calificados como espacios de potencialidad forestal (PF), propiedad municipal de la "Finca Monterrey" incluidos en el Area de Reserva situada al Norte del núcleo urbano para la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección.

Según consta en el expediente se propone la transformación de un ámbito de superficie de 143.466 m2 (área de reparto) de suelos no urbanizables a suelos ordenados con destino a promover viviendas de protección oficial u otros regímenes públicos. Lo anterior con objeto de incardinar la finca parte del patrimonio municipal del suelo en el proceso urbanizador y de ejecución del planeamiento con destino a uso dominante de viviendas de protección.

Segundo. Tramitación municipal.

Constan en el expediente: certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2006; trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en el BOP núm. 39 de 27.2.2006, prensa y tablón de Edictos del Ayuntamiento; certificación del resultado del trámite de información pública indicando que se ha presentado una alegación por el Grupo Municipal de IU-LV-CA; informe de la Oficina Técnica municipal sobre la alegación presentada y certificación del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2006 desestimando la alegación presentada y aprobando provisionalmente la modificación propuesta. Constan, asimismo, informes del Jefe del Servicio Jurídico y de la Arquitecto Municipal previos a la aprobación inicial; propuestas de acuerdo de aprobación inicial y provisional que eleva el Gerente de Urbanismo al Consejo de Gobierno y dictámenes del Consejo de Gobierno aprobando inicial y provisionalmente la propuesta para su remisión al Pleno. El documento técnico está diligenciado.

Analizada la documentación remitida, previo requerimiento que interrumpe el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente, se aporta al expediente documentación complementaria, última entrada de fecha 28 de diciembre de 2006, adjuntando la Declaración de Impacto Ambiental.

Tercero. Informes sectoriales:

- Carreteras: Informe de fecha 17 de noviembre de 2006 de la Diputación Provincial de Málaga, Area de Infraestructura, Obras y Urbanismo sobre las afecciones de la carretera MA-117 en el que manifiesta conformidad con la ordenación propuesta y con las restricciones impuestas a efectos de edificación así como con el emplazamiento del vial de acceso al sector y con las infraestructuras urbanas que dicho vial aloje.

- Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga de fecha 15 de diciembre de 2006 que estima que podría ser viable la Modificación de Elementos propuesta a los solos efectos ambientales y condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el EIA y a las determinaciones que se especifican.

Constan:

- Informe del Arquitecto Municipal de fecha 9.11.2006, sobre la subsanación de las observaciones contenidas en el informe de esta Delegación Provincial (requerimiento).

- Informe municipal del Ingeniero de Caminos sobre suficiencia y dotación de infraestructuras para el nuevo sector.

- Se aporta certificación de Endesa Distribución garantizando el suministro de energía eléctrica al sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga se ha ajustado a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta, cambio de clasificación de suelo pasando de No Urbanizable de Protección Especial a urbanizable sectorizado y ordenado, que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

II. Régimen de Competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006 de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 10 de 15.1.2007), a cuyo tenor corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, "a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes (

III. Valoración.

A) Desde el punto de vista formal el expediente está completo con la salvedad del informe de la Agencia Andaluza del Agua. Se solicita al Ayuntamiento en reiteradas ocasiones tanto por la Delegación Provincial como por la CPOTU la remisión de dicho informe así como del escrito de solicitud del mismo, por entender que la modificación afecta a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía ya que el sector está atravesado por un arroyo en la zona Sur y, por considerar necesario un pronunciamiento de ese Organismo sobre la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer las nuevas demandas.

No se aporta informe alguno ni hay constancia de su solicitud, en aplicación del artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), según el cual: "5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender (

): c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración por el tiempo que medie entre la petición

y la recepción

Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses."; transcurridos más de tres meses, procede adoptar decisión sobre el fondo del asunto, entendiendo además que el sentido de dicho informe no alteraría los fundamentos expuestos en los informes emitidos por el Servicio de Urbanismo que consideran que la modificación propuesta incumple la LOUA, el POTA y el POT Axarquía.

B) Desde el punto de vista urbanístico se valora desfavorablemente la modificación propuesta según los informes técnicos emitidos por el Servicio de Urbanismo (29.12.2006; 26.2.2007; 15.5.2007) que obran en el expediente, cuyo contenido se da por reproducido y se resume básicamente en lo siguiente:

El nuevo sector propuesto está situado aislado y alejado unos 600 metros del núcleo urbano de Vélez-Málaga, por el Noreste junto a la carretera de Vélez a Arenas, MA-117, según lo grafiado en los planos de ordenación estructural I-1, I-5 e I-6.

Según el documento presentado, se justifica la clasificación de suelo propuesta en base a que el nuevo sector estará destinado como uso dominante a la construcción de viviendas protegidas, 216 de las 220 viviendas. Se plantea por parte de la empresa municipal de vivienda EMVIPSA como prioridad importante, la necesidad de proporcionar viviendas de protección oficial, ya que existe un sector de la población, compuesto sobre todo por jóvenes con necesidad de una primera residencia, que debido al fuerte incremento del precio de la vivienda se le imposibilita el acceso a ella.

Tras el estudio de la documentación presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, se informa lo siguiente:

- Si bien en la memoria se enuncia la necesidad de la creación de viviendas de protección por parte de la iniciativa municipal, debido a la gran demanda de solicitudes presentadas en la EMVIPSA; no se considera justificada la necesidad y conveniencia de clasificar como urbanizable este sector, en función del grado de desarrollo urbanístico de los sectores de suelo urbanizable existentes en el planeamiento urbanístico vigente de este municipio, ya que según la copia de la Memoria de Ordenación de la Revisión del PGOU/96, apartados 4.2 y 4.3 todavía quedan terrenos urbanizables programados y prácticamente todo el suelo no programado por desarrollar.

- El PGOU debe integrar los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión, mejorando y completando su ordenación estructural, según lo establecido en el art. 9.A.d) de la LOUA.

En este caso el sector se plantea alejado del núcleo urbano y los terrenos adyacentes que lo rodean están clasificados como suelo No Urbanizable de Protección Especial.

El acceso por la carretera de Arenas se grafía en el plano de ordenación pormenorizada P3-red viaria, dibujando en el P.K. 0+375 una curva con radio interior inferior a 10 m y pendiente superior al 8%, lo cual se considera totalmente inapropiado.

Los demás accesos propuestos se generarían por caminos rurales existentes a través de sectores sin desarrollar e inclusive terrenos sin clasificar.

- Según el artículo 3 de la LOUA la actividad urbanística debe conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo de mantener y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

En este caso no se consigue la cohesión social, cultural y económica, ya que el fin del sector es crear en su totalidad viviendas de protección oficial, especializando así con este uso la zona a clasificar; cuando lo que demanda la LOUA es la continua integración de un porcentaje determinado, en cada área, de distintos usos para crear heterogeneidad en el crecimiento de la ciudad.

- No se aporta informe de la Agencia Andaluza del Agua que se pronuncie sobre existencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas de recursos hídricos que genere el nuevo sector, ya que según el informe del Ayuntamiento aportado el abastecimiento de agua potable proviene del embalse de la Viñuela.

Recibida contestación escrita al informe técnico emitido, analizada la misma, se informa:

1. La LOUA ha puesto a disposición de las Administraciones locales, desde un primer momento, las herramientas necesarias para el desarrollo de una política de vivienda de protección pública, ya que en todos los suelos clasificados en el PGOU vigente como urbanizables a desarrollar existe la obligación de determinar una cesión del 10% de aprovechamiento a propiedad pública, el cual puede destinarse a viviendas de protección pública.

Según los datos aportados en el documento de PGOU con aprobación inicial se indica que se han ejecutado o están en ejecución un total de 9.243 viviendas, de lo que se deduce que el Ayuntamiento (iniciativa pública) ha tenido la oportunidad de realizar un total de 924,3 viviendas de protección oficial.

2. Según la disposición transitoria única de la Ley 13/2005 se define que la reserva del 30% de la edificabilidad residencial de cada área o sector de uso residencial a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, será exigible desde la entrada en vigor de dicha Ley, a todos los nuevos sectores que se delimiten en suelo urbanizable no sectorizado y a los Planes Parciales de Ordenación que desarrollen sectores ya delimitados en los instrumentos de planeamiento general vigentes, estuvieren éstos adaptados o no a la Ley 7/2002 si su aprobación inicial se produce con posterioridad al 20 de enero de 2007.

Según el artículo 17.7 de la LOUA el 50% de los suelos donde se localice el 10% de cesión del aprovechamiento medio del área de reparto a favor del Ayuntamiento habrán de destinarse a los grupos con menor índice de renta, que se determinen en los siguientes planes y programas de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

Por consiguiente, según los datos aportados en el documento del PGOU con aprobación inicial, de las 6.010 viviendas por ejecutar en suelo urbanizable programado 1.083 viviendas serán destinadas a protección oficial u otros regímenes de protección pública dentro de la trama de ordenación estructural del municipio, por lo que no se entiende la necesidad de clasificar un suelo No Urbanizable de Protección Especial, calificado como Espacio de Potencialidad Forestal, situado además en un ámbito alejado del núcleo urbano consolidado.

3. Según los artículos 47.c y 50 del POTA una de las más eficientes políticas de vivienda es la adecuada política de suelo residencial mantenida en el tiempo, con incorporación de criterios territoriales a sus Planes de Vivienda y su adecuación al Modelo Territorial de Andalucía y favoreciendo la cohesión social: integración en el espacio urbano. No se considera política de vivienda la reclasificación de bolsas de suelo, con una situación aislada del núcleo, una actual clasificación de suelo protegido y con unas condiciones desfavorables de sus infraestructuras, que incumplen la LOUA y los POT, solamente por el hecho de que la Administración local tenga acceso a las mismas y puedan ser desarrolladas a corto plazo.

4. No se puede argumentar la clasificación de dicho sector diciendo que éste se encuentra perfectamente integrado en con la ciudad consolidada en la Revisión del Plan General, ya que la propuesta de clasificación de dicho suelo no es coherente a efectos del POTA y del POT Axarquía.

Con respecto al Plan de Ordenación Territorial de Andalucía según su artículo 45.2, la modificación del PGOU propuesta no se adapta al modelo de ciudad compacta y funcional, ya que no evita los procesos de expansión indiscriminada consumiendo innecesariamente recursos naturales y de suelo.

Con respecto al Plan de Ordenación del Territorio de la Axarquía según su artículo 17.4 la clasificación de este suelo planteada no sigue los criterios de ordenación de nuevas extensiones urbanas ya que según dicho artículo se deberían destinar a la vivienda protegida los suelos con mejores condiciones de accesibilidad y posición. La Finca Monterrey es una bolsa de suelo alejada del núcleo y sus accesos son inadecuados como se enunciaba en el Informe Técnico emitido con fecha 29 de diciembre de 2006 por esta Delegación.

5. La reclasificación de este suelo se aparta del modelo de ciudad compacta que cita el artículo 45 del POTA, ya que se considera una segregación social del espacio urbano. En relación con los factores de integración y cohesión social nos reiteramos en el Informe Técnico emitido con fecha 29 de diciembre de 2006 por esta Delegación, en el que se recordaba que la intención por parte de la LOUA (artículo 3) y del POTA (artículo 45.2) es la continua integración de un porcentaje determinado en cada área de distintos usos, creando con ello un desarrollo sostenible en el crecimiento de la ciudad.

6. El nuevo sector de suelo urbanizable generará nuevas demandas de recursos hídricos para su abastecimiento de agua potable, por lo que debe aportarse un informe de la Agencia Andaluza del Agua donde se pronuncie expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas, entendiendo que el informe es desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto (art. 25.4 del R.D.L. 1/2001).

De acuerdo con lo expuesto, se considera que la Modificación propuesta incumple la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como lo estipulado en el POTA y el POT de la Axarquía.

Por lo expuesto, vistos los antecedentes que obran en el expediente, previa ponencia, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de urbanismo, por unanimidad,

A C U E R D A

1.º Denegar la aprobación de la Innovación/Modificación de Elementos del PGOU de Vélez-Málaga, "Finca Monterrey", según el documento aprobado inicialmente el 6 de febrero de 2006 y provisionalmente el 8 de mayo de 2006 con las modificaciones introducidas para subsanar el requerimiento efectuado, de conformidad con el artículo 33.2.e) LOUA

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Vélez-Málaga y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones públicas; contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 24 apartados 2 y 4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. En Málaga, a 24 de octubre de 2007.- La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección Urbanismo, Fdo. Josefa López Pérez.

Málaga, 10 de diciembre de 2007.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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