Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 10 de diciembre de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 24 de octubre de 2007, relativo al Expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Monda. Cambio de clasificación de suelo No Urbanizable a suelo Urbanizable, sector SUS "Pueblo Mondeño", para uso residencial (EM-MOM-9).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2007, en relación al expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Monda. Cambio de clasificación de suelo No Urbanizable Común a suelo Urbanizable, sector SUS "Pueblo Mondeño", para uso residencial.

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 27 de abril de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su aprobación definitiva por la CPOTU, expediente de Modificación de Elementos de las NNSS de Monda cuyo objeto consiste en el cambio de clasificación de suelo No Urbanizable Común a suelo Urbanizable en el paraje La Rozuela, sector SUS Pueblo Mondeño, para uso residencial con una superficie de 113.000 m2.

Segundo. Tramitación municipal.

Constan en el expediente: certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2004; trámite de información pública mediante anuncio en BOP de 3.2.2005, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento; certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2006 en el que se hace constar que no se han presentado alegaciones, según afirma el informe de Secretaría.

Constan, asimismo, informes del Técnico Municipal y de Secretaría previos a la aprobación inicial e informe de Secretaría previo a la aprobación provisional.

Tercero. Se aportan los siguientes informes sectoriales:

- Declaración de Impacto Ambiental de fecha 22.12.2006 formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente que estima viable a los solos efectos ambientales la modificación propuesta, condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras del EIA y a las determinaciones contenidas en la misma relativas a: protección del paisaje, protección del sistema hidrológico, necesidad de informe geotécnico previo al desarrollo del proyecto de urbanización y contaminación acústica.

- Informe Territorial de fecha 11.10.2007 emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que concluye que la nueva clasificación propuesta no se ajusta a la ordenación territorial ni es coherente con el modelo de ciudad establecido en el POTA, según se transcribe en Fundamentos de Derecho, III. Valoración.

Cuarto. Con fecha 10 de julio de 2007 se recibe en la Delegación Provincial escrito suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de Monda solicitando la remisión de los informes técnicos emitidos en el expediente y la no inclusión del asunto en el orden del día de la sesión a celebrar por la Comisión Provincial al objeto de "plantear solución jurídica que a los intereses públicos municipales más convenga".

Por la Delegación Provincial se remiten los informes solicitados significando que (...) si se interesa la suspensión de la tramitación se deberá aportar certificado acreditativo de la solicitud formulada por acuerdo de Pleno, sin el cual proseguirá la tramitación del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA.

II. Régimen de Competencias.

Se propone una modificación de elementos/innovación de las NNSS, planeamiento general, que afecta a la ordenación estructural en un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006 de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 10 de 15.1.2007), a cuyo tenor corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, "a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes (

III. Valoración.

Por el Servicio de Urbanismo y por técnico en materia de ordenación del territorio se valora desfavorablemente la innovación propuesta según resulta de los informes emitidos:

- Técnico.

La actuación se encuentra en la periferia del T.M., alejada del núcleo urbano, aislada dentro del suelo No Urbanizable y desconectada del núcleo. No se encuentra integrada en la estructura general y orgánica del municipio, ni obedece a un modelo de crecimiento general del municipio. Su cercanía y conexiones al parque empresarial no están tan claras, existen suelos más próximos y mejor conectados:

No se justifican y sitúan las infraestructuras sobre las que se apoyaría el proceso de urbanización y edificación de los terrenos. No se definen accesos viarios al sector, no se plantean infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, no se sitúan conexiones a las redes eléctricas, elementos todos estos que tendrían que formar parte de la estructura general y orgánica del municipio. En otro orden de cosas sería necesario resolver la gestión de todos estos elementos, obtención de los terrenos, financiación de la implantación, etc.

El certificado municipal relativo a los servicios urbanísticos no es suficiente en los términos que se aporta, siendo necesario aportar certificados de las compañías suministradoras y, a los efectos de disponibilidad de recursos hídricos, se entiende necesario informe del organismo de cuenca o certificación por el mismo de su innecesariedad.

Existen arroyos en la zona por lo que se requiere informe sobre los mismos del organismo de cuenca, Agencia Andaluza del Agua.

Los accesos (indefinidos) desde las carreteras requerirán informes de los organismos titulares de las mismas.

En la documentación de la modificación no se encuentran todos los planos de las NNSS que se ven alterados por la innovación.

Se observa que la actuación se encuentra originalmente en el documento de aprobación provisional de las NNSS en zona V-E, que se entiende por la leyenda como con protección complementaria por procesos erosivos. Esto parece requerir explicación sobre la idoneidad del suelo a efectos de aptitud de soportar construcciones. Sería oportuno estudio geotécnico de la zona.

Debe incluirse apartado justificativo del ajuste de este instrumento de planeamiento general a las determinaciones del POTA, especialmente en lo referido al cumplimiento del artículo 45 del mismo.

Se crea una nueva ordenanza denominada Pueblo Mondeño, ordenanza que parece excesivamente amplia en sus tipologías edificatorias con respecto al medio rural del entorno.

No se justifica el cumplimiento del artículo 10 de la LOUA en lo relativo a sistemas generales, infraestructuras, dotaciones y equipamientos, reserva para viviendas de protección oficial (30% del aprovechamiento objetivo del área).

No se justifica el cumplimiento del artículo 36 de la LOUA en cuanto a las reglas de ordenación contenidas en el apartado 2.a).

Se trata de una modificación de carácter estructural. Se emite informe desfavorable.

Jurídico:

El informe técnico indica que la modificación es de carácter estructural y que no se considera viable urbanísticamente la propuesta.

El artículo 33 de la LOUA dispone: "El órgano que deba resolver sobre la aprobación definitiva examinará el expediente y, en particular, el proyecto de instrumento de planeamiento en todos sus aspectos.

2. Cuando no aprecie la existencia de deficiencia documental o procedimental, el órgano competente podrá adoptar, de forma motivada, alguna de estas decisiones: e) Denegar la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento."

Dado que se trata de una innovación que afecta a la ordenación estructural, es posible su aprobación definitiva con posterioridad al 20 de enero de 2007, pero siempre que se haya adoptado el acuerdo de aprobación inicial antes de esa fecha y se den las circunstancias previstas en la Disposición Transitoria 2.ª de la LOUA y la Instrucción 1/2007, de 15 de enero, sobre interpretación del apartado 2.º de la DT 2.ª LOUA.

Por tanto, como quiera que la aprobación inicial se adopta mediante acuerdo plenario en sesión de 21 de diciembre de 2004 puede continuar la tramitación, si bien, tal como dice la Instrucción 1/2007 debe:

- Justificar expresamente su adecuación a la legislación urbanística de aplicación con especial atención a lo previsto en el art. 36 de la Ley 7/2002, en el marco de las previsiones de los artículos 8, 9, 10 de la misma.

- Adecuarse a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 206/2006 de 28 de noviembre.

- Adecuarse, en su caso, al Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que pueda ser de aplicación.

Por su parte, a tenor del artículo 36.2.a).5.ª de la LOUA "Dado que se trata de una innovación que tiene por objeto el cambio del uso de un terreno para su destino a uso residencial habrá de contemplar la implementación o mejora de los Sistemas Generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento de población que ésta prevea y de los nuevos servicios que demande."

En conclusión, 1.º) Procede que por los técnicos en materia de ordenación del territorio de esta Delegación Provincial se evacúe informe. 2.º) Que, tras el informe de ordenación del territorio se someta a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a fin de que resuelva.

- Informe Territorial:

Para la elaboración del informe se ha tenido en cuenta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación (BOJA núm. 250 de 29 de diciembre de 2006).

Síntesis de aspectos territoriales básicos.

El municipio de Monda se sitúa en el borde sur de la comarca del Valle del Guadalhorce y al pie de las sierras del cordón montañoso litoral.

Al terreno propuesto para la modificación se accede desde un camino que parte de la C-337. La población de Monda según el IEA en 2006 es de 2.094 habitantes. El municipio de Monda cuenta con los equipamientos básicos para un municipio de 2.094 hab.

El POTA considera a Monda con las siguientes características en relación al modelo territorial propuesto para Andalucía:

- Valoración de la Incidencia Territorial.

Según los artículos 2.1, 7.1 y 8 de la LOUA la actividad urbanística se desarrolla en el marco de la ordenación del territorio.

Se realiza la siguiente valoración de la propuesta de Modificación de Elementos de las NNSS en cuanto a su coherencia con las determinaciones del POTA aprobado mediante Decreto 206/2006.

Datos de la modificación propuesta en relación con las determinaciones de la norma 45.4.A) del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (pota)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 83)

* La ratio utilizada corresponde a la media provincial

Datos de la modificación propuesta en relación con las determinaciones del art. 23.2 del decreto 220/2006, de 19 de diciembre

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 84)

1. No justifica la conveniencia de revisar el planeamiento por agotamiento de suelo de uso residencial.

2. No cumple las determinaciones del atrículo 45.4.a (N) del POTA, referido al modelo de ciudad en el que se establece con carácter general que no se admitirán crecimientos que supongan un incremento de suelo urbanizable superior al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en 8 años.

3. No se tiene en cuenta el artículo 45.4.d (N) del POTA que establece como criterio básico un desarrollo urbanístico eficiente que permita adecuar el ritmo de crecimiento a la efectiva implantación de las dotaciones y equipamientos básicos (educativos, sanitarios, asistenciales, deportivos, culturales) de los sistemas generales de espacios libres y el transporte público.

No se justifican ni sitúan infraestructuras, no se definen viarios, no se plantean infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, depuración, etc.

4. No se justifica la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable para uso residencial. Tal y como establece el artículo 45.4.c) POTA, se consideran excepcionales los desarrollos desvinculados de los núcleos urbanos, que deben cumplir con las condiciones exigidas en la legislación urbanística y la garantía de la capacidad de sistemas generales existentes o previstos; evitando procesos de expansión desligados del sistema urbano preexistente y favorecer modelos de desarrollo menos consumidores de suelo.

5. Respecto al ciclo urbano del agua, según el artículo 96 (N) del POTA, los nuevos desarrollos urbanos previstos en el planeamiento deben justificar y garantizar el desarrollo de las infraestructuras para completar la depuración de las aguas residuales urbanas, con sistemas de reutilización.

6. El artículo 45.4.e) POTA establece como Norma y con criterio general que serán criterios básicos para análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los PGOUs (en este caso una Modificación de Elementos de las NNSS de carácter estructural) la disponibilidad y suficiencia de los recursos hídricos y energéticos adecuados a las previsiones del desarrollo urbanístico establecido y acreditados por el organismo de cuenca.

7. Con relación a la vivienda protegida, en la memoria no se determina ningún apartado para su desarrollo, superficies, número de viviendas, etc. Siendo esto una norma del POTA la estrategia de política para vivienda de protección pública y formación de patrimonio municipal de suelo, según la Norma 50.3.b).

8. No se tienen en cuenta los criterios sobre Movilidad Urbana de los artículos 46.1.b (D), 54 (D) y 59.6 (D). No se analiza el tráfico con la capacidad y adaptación al crecimiento propuesto.

Consideraciones finales.

Se considera que la nueva clasificación propuesta en esta Modificación de Elementos en el ámbito de Monda, no se ajusta a la ordenación territorial ni es coherente con el modelo de ciudad establecido en el POTA.

La subsanación de los incumplimientos o deficiencias reseñados y relativos a las infraestructuras, accesos viarios, nueva ordenanza Pueblo Mondeño, artículos 10 y 36 de la LOUA y artículos 45 y 96 POTA supondría no tanto una subsanación de deficiencias puntuales sino una reconsideración o replanteamiento global de la modificación propuesta que conllevaría la introducción de cambios sustanciales.

En cualquier caso, la ubicación del sector en la periferia del T.M., alejada y desconectada del núcleo urbano, aislada dentro del suelo No Urbanizable y que no se encuentra integrada en la estructura general y orgánica del municipio ni obedece a un modelo de crecimiento general del mismo, hacen inviable desde el punto de vista urbanístico y de la incidencia territorial la modificación propuesta.

A lo expuesto se añade la Disposición Transitoria Segunda apartado 2 párrafo 2.º LOUA y la Instrucción 1/2007 de 15 de enero de la Dirección General de Urbanismo sobre la interpretación del mismo, según la cual "Las modificaciones del planeamiento que puedan continuar su tramitación por disponer de la aprobación inicial antes del 20 de enero de 2007 deben justificar expresamente su adecuación a la legislación urbanística de aplicación con especial atención a lo previsto en el art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre en el marco de las previsiones generales de los artículos 8, 9 y 10 de la misma. Estas modificaciones se adecuarán asimismo a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio de aplicación: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 206/2006 de 28 de noviembre y, en su caso, Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que pueda ser de aplicación. Según resulta de los informes técnico y de incidencia territorial la modificación propuesta no cumple estas determinaciones.

Por lo expuesto, vistos los antecedentes que obran en el expediente y la valoración efectuada, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de urbanismo, por unanimidad,

A C U E R D A

1.º Denegar la aprobación definitiva de la modificación de elementos de las NNSS de Monda para el cambio de clasificación de suelo No Urbanizable Común a suelo Urbanizable en el paraje La Rozuela, sector SUS Pueblo Mondeño, para uso residencial con una superficie de 113.000 m2, en los términos del artículo 33.2.e) LOUA.

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Monda para su conocimiento y efectos y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones públicas; contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 24 apartados 2 y 4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. En Málaga, a 24 de octubre de 2007.- La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección Urbanismo, Fdo. Josefa López Pérez.

Málaga, 10 de diciembre de 2007.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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