Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 16/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 1 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Pulpí (Almería), de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la apertura parcial de la calle Los Serranos con la Avenida de Andalucía de esa localidad.

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El Ayuntamiento de Pulpí (Almería), en sesión plenaria celebrada el 6 de noviembre de 2006, aprobó el proyecto de obra para la apertura parcial de C/ Los Serranos con Avda. de Andalucía de esa localidad. En el Anexo de dicho proyecto se incluye relación inicial de propietarios y titulares de derechos afectados.

Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 16 de febrero de 2007 se acordó la apertura de un período de información pública a efectos de formulación de alegaciones, a través de la inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 57, de 22 de marzo de 2007, y en el diario La Voz de Almería de 5 de abril de 2007. Se presentó una alegación que fue valorada por la Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de julio de 2007, siendo aprobada la relación definitiva de bienes y derechos de necesaria ocupación y publicada en el BOP núm. 171, de 3 de septiembre, y en el periódico La Voz de Almería de 6 de septiembre de 2007.

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria urgente celebrada el 18 de septiembre de 2007, acuerda solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que se declare de urgencia el procedimiento de expropiación de los terrenos.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Pulpí (Almería) fue aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, con fecha 8 de mayo de 2003, publicado en el BOP el 20 de junio 2003. En desarrollo de las determinaciones contempladas en el PGOU, fue redactado el correspondiente Plan Especial de Ordenación de la UE-PUL3, el cual fue aprobado definitivamente por acuerdo plenario de fecha 7 de marzo de 2006. El correspondiente Proyecto de Reparcelación de la UE-PUL3 fue aprobado definitivamente por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pulpí de fecha 26 de febrero de 2007. El PGOU de Pulpí prevé la conexión de la prolongación de la C/ Virgen del Mar con la Avda. de Andalucía a través de la C/ Los Serranos.

Por lo que se refiere a la declaración de urgente ocupación, tal y como se argumenta en la Memoria justificativa de la urgencia elaborada por el Ayuntamiento el 12 de septiembre de 2007 y en el Acuerdo del Pleno de la propia Corporación de 18 de septiembre del mismo año, se fundamenta dicha solicitud en que la apertura parcial de la C/ Los Serranos y su conexión con la Avda. de Andalucía, afecta al proyecto del nuevo Centro Médico, así mismo su apertura es de esencial importancia para regular la circulación que tiene como origen y destino el nuevo Mercado Municipal.

El artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina que la aprobación de los instrumentos de planeamiento, o, en su caso, la Resolución que ponga fin al procedimiento, producirá, de conformidad con su contenido, los siguientes efectos:

a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación y e) la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, cuando se prevean obras públicas ordinarias o se delimiten unidades de ejecución para cuya ejecución sea precisa la expropiación.

El artículo 139.1.a) de la LOUA establece que el suelo destinado a dotaciones se obtiene cuando estén incluidos o adscritos a sectores o unidades de ejecución mediante cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución, así como por expropiación u ocupación directa.

Las circunstancias referidas justifican el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

El artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere la competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2008,

ACUERDA

Declarar la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Pulpí (Almería) de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto «Apertura parcial de la calle Los Serranos y conexión con la Avenida de Andalucía» y cuya descripción es la siguiente:

Descripción del inmueble:

Superficie a expropiar 43,50 m2. Linda:

- Al norte, con camino, hoy C/ Los Serranos.

- Al sur, con la propiedad de don José María Benavides Aragón y doña Catalina Muñoz Alonso.

- Al este, con Construcciones Juana Mari, S.L.

- Al oeste, con C/ Calvo Sotelo, hoy Avenida de Andalucía.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuevas de Almanzora (Almería), finca 13.338 del Libro de Pulpí.

Está valorada en 5.428,80 euros.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de julio de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CLARA E. AGUILERA GARCÍA

Consejera de Gobernación

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