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En virtud de lo dispuesto en el Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, corresponde a la Dirección General de Personas Mayores el desarrollo de las funciones relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.
El ejercicio de tales funciones comprende las contenidas en el Decreto 28/1990, de 6 de febrero, por el que se establecen los requisitos para ingreso y traslado en las residencias para la tercera edad.
Razones de orden técnico y eficacia administrativa hacen aconsejable delegar tales funciones en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Delegar en las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las siguientes competencias: la valoración y resolución de los expedientes de solicitud de ingreso y traslado de ámbito provincial en los Centros Residenciales para Personas Mayores; dictar las resoluciones aprobatorias provisionales que darán lugar a la inclusión en la respectiva lista de reserva; dictar resoluciones denegatorias; otorgar la condición de residente fijo en el centro adjudicado y la elaboración y emisión de listas de reserva de plazas para personas válidas y asistidas en los Centros Residenciales para Personas Mayores.
Segundo. El ejercicio de las competencias delegadas se desarrollará conforme a los criterios que, a través de las correspondientes instrucciones, establezca la Consejería.
Tercero. Esta Dirección General podrá revocar en cualquier momento la presente Delegación de Competencias, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella.
Cuarto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se indicará expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 2008.- La Directora General, M.ª José Castro Nieto.
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