Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 21/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio denominado «Consorcio de turismo sostenible de la Costa Occidental», de la provincia de Huelva (Expte. núm. 011/2008/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, regula la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Excma. Diputación Provincial de Huelva ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio denominado «Consorcio de turismo sostenible de la Costa Occidental», siendo objeto de aprobación por las Entidades consorciadas Diputación Provincial de Huelva y los municipios de Aljaraque, Ayamonte, Cartaya, Gibraleón, Isla Cristina, Lepe y Punta Umbría, de acuerdo con las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.p) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio denominado «Consorcio de turismo sostenible de la Costa Occidental», de la provincia de Huelva, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de julio de 2008.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

PROYECTO DE ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TURISMO SOSTENIBLE DE LA COSTA OCCIDENTAL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

Los Ayuntamientos de Punta Umbría, Cartaya, Lepe, Isla Cristina, Ayamonte, Aljaraque y Gibraleón, la Excelentísima Diputación Provincial de Huelva, de conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, según Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, constituyen un Consorcio para favorecer el crecimiento turístico sostenible de los municipios que integran el mismo, actualmente Punta Umbría, Cartaya, Lepe, Isla Cristina, Ayamonte, Aljaraque y Gibraleón.

Podrán formar igualmente parte del Consorcio las entidades sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Consorcio es un ente público de base asociativa que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto.

En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse e interponer recursos de cualquier clase, dentro de los fines y actividades específicas determinadas por su objeto.

Artículo 3. Denominación y fines.

1. El Consorcio constituido que se denominará Consorcio de turismo sostenible de la Costa Occidental tendrá como objeto el fomento de las estrategias de turismo sostenible en los ámbitos geográficos de intervención que reúnan las características naturales, culturales y económicas homogéneas que posibiliten un desarrollo turístico coherente y sostenible, así como la elaboración de Programas de turismo sostenible, información y asesoramiento para la elaboración de proyectos subvencionables en materia de turismo sostenible, y su ejecución y desarrollo.

2. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de los miembros asociados, mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de la Junta General del Consorcio.

Artículo 4. Domicilio.

El domicilio del Consorcio estará en la Excma. Diputación Provincial de Huelva, calle Martín Alonso Pinzón núm. 9, de Huelva, sin perjuicio de que las sesiones de la Junta General y del Consejo de Administración puedan celebrarse en cualquiera de las Entidades consorciadas.

Podrán existir delegaciones, sucursales u oficinas de trabajo, información o promoción en cualquiera de las Entidades consorciadas.

Artículo 5. Duración.

El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel.

Artículo 6. Adhesión.

1. Podrán adherirse al Consorcio aquellos municipios adyacentes a los consorciados que así lo interesen, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen en los mismos. Dicha adhesión habrá de ser aceptada expresamente por la Junta General del Consorcio.

2. En iguales términos que el apartado anterior, podrán adherirse Entidades Locales limítrofes que no sean municipio y otros Entes o Corporaciones Públicas que así lo deseen.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 7. Composición.

1. Regirán el Consorcio los órganos de gestión, gobierno y representación siguientes:

1. El Presidente del Consorcio.

2. El/los Vicepresidente/es del Consorcio.

3. La Junta General.

4. El Consejo de Administración.

2. La Junta General podrá designar un Gerente, a propuesta del Consejo de Administración con las facultades que expresamente se determinen en los presentes Estatutos.

Artículo 8. El Presidente.

1. El Presidente del Consorcio será nombrado por la Asamblea General en votación que se realizará en el seno de la misma.

2. El Presidente del Consorcio que asume el carácter representativo del mismo tiene las siguientes competencias:

a) Representar judicialmente y administrativamente al Consorcio, otorgando los apoderamientos necesarios al efecto en caso de urgencia.

b) Promover la inspección de los servicios.

c) Nombrar y contratar a todo el personal del Consorcio.

d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General y del Consejo de Administración, dirigir los debates y decidir los empates con voto de calidad.

e) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General y el Consejo de Administración.

f) Dictar resoluciones en las materias propias de su competencia, dando cuenta de ellas a la Junta General en la primera sesión ordinaria que se celebre.

g) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal al servicio del Consorcio.

h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos que se efectúen con fondos del Consorcio con los límites que se establezcan en las bases de ejecución de su Presupuesto.

i) Rendir las Cuentas Generales del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio.

j) Dictar cuantas disposiciones particulares exijan el mejor cumplimiento de los distintos servicios.

k) Aprobar la liquidación del presupuesto.

l) Nombrar al/los Vicepresidente/es del Consorcio de entre los miembros del Consejo de Administración.

m) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia, calamidad o siniestro, que pudieran ser competencias de los órganos Colectivos dando cuenta a éstos en la primera sesión a celebrar.

n) Todas aquellas competencias que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

o) Cualquiera otro asunto que por disposición legal o reglamentaria se atribuya al Consorcio sin indicación del órgano competente.

El Presidente del Consorcio podrá delegar funciones en cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, determinando el alcance de la delegación.

Artículo 9. Los Vicepresidentes.

El/los Vicepresidente/es serán nombrados por el Presidente de entre el resto de los miembros que componen el Consejo de Administración, y sustituirán a éste conforme a su orden de nombramiento en caso de ausencia, enfermedad o vacante y en lo demás que reglamentariamente proceda.

Sustituirán al Presidente en los casos de ausencia de este, según su orden de nombramiento.

Artículo 10. La Junta General.

1. Estará constituida por:

a) Dos representantes de cada Ayuntamiento, de los cuales uno será el Alcalde, pudiendo delegar su representación en cualquier miembro de su corporación.

b) Dos representantes de la Excma. Diputación Provincial, uno de los cuales será el Presidente, pudiendo delegar su representación en cualquier miembro de su Corporación.

c) Si se integrara una entidad sin ánimo de lucro o una entidad local que no tenga el carácter de municipio su representación ascenderá a un representante en la Junta General por cada entidad.

2. Tiene las siguientes competencias:

A) De orden general:

a) Proponer la modificación de los Estatutos y de los fines, así como asumir la interpretación de aquellos.

b) Elección del Presidente del Consorcio.

c) Aprobar la adhesión al Consorcio de nuevos miembros.

d) Nombramiento del Consejo de Administración.

e) Aprobar las Ordenanzas, los Reglamentos de Régimen Interior, de Servicios y del Personal del Consorcio.

f) Aprobar los programas anuales de actuación y sus modificaciones.

g) Adjudicar definitivamente las obras, servicios y suministros según la legislación vigente.

h) Determinar la forma de gestión de los servicios, de conformidad con las previstas en la legislación local.

i) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

j) Aprobar la memoria anual de gestión.

k) Aprobar los convenios de colaboración con organismos, entidades o asociaciones en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

B) En materia económica:

a) Planificar el funcionamiento económico del Consorcio.

b) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones.

c) Aprobar el inventario de bienes y derechos y la memoria anual, dando cuenta de ésta a las Entidades consorciadas.

d) La propuesta de disolución del Consorcio.

e) Aprobar y modificar, en su caso, las tarifas de precios por las prestaciones que puedan realizarse, así como las aportaciones económicas a sufragar por los municipios consorciados.

f) Cualquiera otros asuntos que por disposición legal o reglamentaria se atribuya expresamente a la Junta General.

C) En materia de personal:

a) Aprobar la plantilla del Consorcio.

b) Nombrar al Gerente del Consorcio a propuesta del Consejo de Administración.

Artículo 11. El Consejo de Administración.

1. Está integrado por el Presidente del Consorcio, que lo será igualmente de este órgano, y por un representante de cada entidad consorciada.

Si se integraran entidades sin ánimo de lucro habrá un representante en el Consejo de Administración que represente a todas las entidades presentes en la Junta General, que será elegido de común acuerdo entre las mismas.

Igualmente si se integraran Entidades Locales que no tengan el carácter de municipio, habrá un representante en el Consejo de Administración que represente a todas las entidades presentes en la Junta General, que será elegido de común acuerdo entre los mismos.

A las reuniones del Consejo de Administración asistirá con voz y sin voto, el Secretario del Consorcio y del Gerente en su caso.

2. Tiene las siguientes competencias:

a) La formulación de las propuestas relativas a la modificación de los Estatutos, inclusión o separación de miembros y la disolución del Consorcio.

b) La propuesta de Ordenanzas y Reglamentos de Régimen Interior, de Servicios y del Personal del Consorcio.

c) Proponer a la Junta General los objetivos generales de cada ejercicio o período económico, respondiendo de aquellos a través de una Memoria Anual que someterá a la aprobación de la Junta General.

d) Proponer e informar expedientes para la adopción de acuerdos a la Junta General.

e) La aprobación de los gastos superiores a los que se determine en las bases de ejecución del presupuesto para el Presidente del Consorcio.

f) Cualquier otra función que le delegue o encomiende la Junta General.

g) Propuesta a la Junta General del nombramiento del Gerente.

h) Actuar como Comisión Informativa permanente para dictaminar todos aquellos asuntos cuya aprobación corresponda a la Junta General.

Artículo 12. Renovación.

1. El Presidente del Consorcio y los Vocales de la Junta General cesarán, automáticamente, cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales.

2. Desde la constitución de las Corporaciones Locales y hasta la constitución de la Junta General, las funciones de la Presidencia serán asumidas por el último Presidente electo o Vicepresidente designado por orden de nombramiento.

3. Las Entidades Locales consorciadas podrán cesar libremente y mediante acuerdo plenario a sus representantes en la Junta General.

Artículo 13. Del Gerente.

1. Estará a las órdenes directas del Presidente, al que dará cuenta de la marcha del servicio.

2. Desempeña las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno del Consorcio.

b) La gestión y administración de los servicios y actividades del Consorcio.

c) Realizar materialmente, en su caso, los pagos ordenados por el Presidente.

d) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de los órganos colegiados del Consorcio.

e) Las demás funciones de gestión que la Junta General o el Presidente le encomienden.

3. El Gerente será nombrado por la Junta General a propuesta del Consejo de Administración.

4. La Gerencia no será un órgano necesario y por tanto, mientras no exista Gerente, las funciones reservadas a éste serán ejercidas por el Presidente, Vicepresidentes y el Tesorero, según proceda.

Artículo 14. Del Secretario y de la Intervención de Fondos.

1. La Secretaría y la Intervención.

Las funciones de Secretaría del Consorcio y de la Intervención de Fondos serán desempeñadas por funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Para el desempeño de la Secretaría y de la Intervención o de la Secretaría-Intervención, en sus caso, se podrán adscribir funcionarios de las Entidades consorciadas mediante acumulación de funciones o en cualquier otra forma que determine o permita la legislación vigente sobre la materia.

2. La Tesorería.

La custodia de los Fondos del Consorcio será competencia del Tesorero, función que podrá ser desempeñada por el Gerente o por un Vocal de la Junta General o funcionario del Consorcio nombrado por ésta a propuesta del Consejo de Administración, o bien podrá ser nombrado al efecto cualquier miembro electo o funcionario de las Entidades consorciadas. En todo caso, las funciones de Tesorero serán incompatibles con los puestos de Presidente, Vicepresidente e Interventor de Fondos.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 15. Sesiones de la Junta General.

1. La Junta General celebrará reunión ordinaria dos veces al año siempre que haya asuntos a tratar, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite al menos una tercera parte de los miembros, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión solicitada dentro de los ochos días siguientes al de presentación de la solicitud, debiendo ser celebrada en los veinte días siguientes.

2. La convocatoria se efectuará con dos días de antelación, indicando día, hora y lugar de celebración y Orden del día.

3. En primera convocatoria se considerará legalmente constituida la Junta General, siempre que estén presentes la mayoría absoluta de sus miembros; en segunda convocatoria no se requerirá quórum de asistencia y se reunirán una hora después de la determinada para la primera. En ambos casos para su válida constitución será necesaria la asistencia del Presidente o Vicepresidente en caso de sustitución y el Secretario.

4. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes, excepto en los casos previstos en los artículos 23 y 25 de los presentes Estatutos, relativos a la modificación de los mismos y a la disolución del Consorcio, respectivamente.

Artículo 16. Sesiones del Consejo de Administración.

1. Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre siempre que haya asuntos a tratar, y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará con dos días de antelación, indicando día, hora, lugar de celebración y orden del día.

3. En primera convocatoria será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en segunda, que se reunirá una hora más tarde, será suficiente la presencia de cualquier número siempre que no sea inferior a tres. En ambos casos para su válida constitución será necesaria la asistencia del Presidente, y el Secretario.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes.

Artículo 17. Vinculación.

1. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligarán por igual a todas las Entidades Consorciadas.

2. Los acuerdos del Consorcio, que con carácter extraordinario impliquen aportaciones económicas no previstas presupuestariamente requerirán la ratificación de estos.

Artículo 18. Régimen Jurídico.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben para su aplicación en concordancia con la legislación local vigente y sus actos serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional conforme a la legislación general.

En lo no previsto en los presentes Estatutos y en los Reglamentos que al efecto se aprueben, se estará a lo dispuesto en la Legislación Local y en la Ley 7/93, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 19. Patrimonio.

El Patrimonio del Consorcio estará constituido por:

a) La posesión de toda clase de bienes que se adscriba al Consorcio, que figurarán inventariados.

Los bienes que las Corporaciones adscriban al Consorcio para el cumplimiento de sus fines conservarán la calificación jurídica de origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.

b) Los créditos que las Corporaciones Locales se obligan a consignar en sus presupuestos como aportación.

c) Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio, que habrán de figurar igualmente en el inventario.

d) Los estudios, anteproyectos, proyectos de obras o instalaciones que costee o realice el Consorcio.

Artículo 20. Recursos.

1. La hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

a) Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

b) Los beneficios que pueda obtener con el cumplimiento de sus fines.

c) Los intereses de depósitos.

d) Las aportaciones de la Comunidad Económica Europea, Estado, Comunidad Autónoma o de las Corporaciones Locales, consignadas en sus presupuestos.

e) Las prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole que realice a su favor cualquier persona física o jurídica.

f) Las operaciones de crédito.

g) Las cuotas de aportación de las Corporaciones Locales y la Excelentísima Diputación Provincial de Huelva, así como cualquier Ente consorciado serán las que se determinen anualmente en las Bases del Presupuesto, que serán aprobadas por la Junta General a propuesta del Consejo de Administración. Todo ello sin perjuicio de las aportaciones extraordinarias que en su caso transfieran las Entidades consorciadas.

2. Cuando se necesiten aportaciones extraordinarias para déficit de tesorería, esta cantidad se prorrateará entre las Entidades consorciadas en función de su número de habitantes y baremando los especiales beneficios que hayan podido obtenerse por el/los municipio/os donde se haya realizado la actividad que ha generado el débito.

Artículo 21. Aportación.

1. Las aportaciones económicas reguladas por el artículo anterior se efectuarán por los Ayuntamientos consorciados a través del Servicio de Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial.

Por tanto se autoriza al citado organismo autónomo para que pueda retener las aportaciones correspondientes en la forma y cuantía aprobada por la Junta General.

Los Ayuntamientos que no tengan contratada la recaudación de ingresos con la Diputación Provincial quedan obligados a consignar en sus presupuestos la aportación anual que corresponda.

2. En caso de incumplimiento del apartado anterior, con el objeto de regularizar los ingresos de las aportaciones de los Ayuntamientos que lo ingresan al Consorcio, éstos quedan obligados a:

a) La afectación de la participación de la Entidad en los tributos del Estado al pago de las aportaciones debidas al Consorcio.

b) O bien al reconocimiento de la facultad de compensar el importe de las cantidades debidas con cualquier crédito que a favor de la Entidad consorciada se disponga en la Excma. Diputación Provincial de Huelva o cualquier Administración u organismo oficial.

Artículo 22. Presupuestos.

1. La gestión del Consorcio estará sometida al régimen presupuestario.

2. Anualmente se confeccionará el Presupuesto correspondiente, a cuyo efecto las Corporaciones consorciadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones que en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones que a sus expensas hayan de nutrir el estado de ingresos del Presupuesto del Consorcio.

3. El Gerente del Consorcio presentará al Consejo de Administración antes del 15 de septiembre de cada año un anteproyecto del presupuesto. Analizado y definido como proyecto, será presentado antes del 15 de diciembre a la Junta General para su aprobación.

4. Antes del 15 de marzo, el gerente elevará anteproyecto de Cuentas Anuales, Memoria, Informe de Gestión y Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior. El Consejo de Administración, previo estudio del mismo, lo elevará a la Junta General antes del 30 de junio.

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 23. Procedimiento.

Cualquier modificación de estos Estatutos, mediante acuerdo de la Junta General con quórum de dos tercios de sus votos presentes, habrá de ser ratificado por la totalidad de las Entidades Locales consorciadas en acuerdo plenario.

Artículo 24. Separación.

1. La separación de una Entidad del Consorcio precisará los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año dirigido al Presidente del Consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.

Dicho cumplimiento se verificará por el oportuno expediente que deberá tramitar el Consorcio, con audiencia de la entidad interesada, siendo su resolución inmediatamente ejecutiva con independencia de su impugnación en el orden jurisdiccional correspondiente.

La separación no será efectiva hasta la finalización del expediente por el Consorcio y ejecutada la liquidación.

2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, sin perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendados.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN

Artículo 25. Disolución.

1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad mediante acuerdo de la Junta General, con el quórum establecido de las dos terceras partes de los votos presentes, y ratificada por la totalidad de las Entidades Locales consorciadas.

b) Por acuerdo unánime de todas las Entidades consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a las Entidades consorciadas de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. La sesión constitutiva se celebrará en la Excma. Diputación Provincial de Huelva, actuando de Secretario el de la Diputación Provincial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en los presentes Estatutos regirá como derecho supletorio la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, y demás legislación complementaria y de desarrollo.

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