Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 21/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 4 de julio de 2008, que dispone la publicación de la Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba la Modificación núm. 5 del Plan General de Ordenación Urbanística de Palomares del Río (Sevilla).

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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Palomares del Río y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Resolución y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 4 de julio de 2008

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1. RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN NÚm. 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE PALOMARES DEL RÍO (SEVILLA)

El Ayuntamiento de Palomares del Río ha formulado la Modificación núm. 5 del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio que tiene por objeto el cambio de localización del Pabellón Deportivo Cubierto, calificado como Sistema General de Equipamientos y Servicios, en su categoría de Deportivo, desde el lugar denominado Parque del Pabellón Cubierto (Sistema General-Parques Urbanos) al Parque Oeste de la Laguna (Sistema Local-Espacios Libres), y la implantación en el lugar que ocupaba dicho Pabellón Deportivo de un equipamiento administrativo para albergar las futuras dependencias del nuevo Ayuntamiento (Sistema General-Otros Equipamientos).

Este expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palomares del Río, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La citada Modificación fue aprobada inicialmente mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 22 de abril de 2006, y provisionalmente mediante acuerdo de Pleno de 27 de septiembre de 2005.

El artículo 5.3.d) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e) la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palomares de Río con fecha 16 de junio de 2006. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 11 de septiembre de 2006.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.3.d) del Decreto 193/2003,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación Núm. 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Palomares del Río (Sevilla).

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Palomares del Río y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Consejera de Obras Públicas y Transportes, Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo.

ANEXO 2. NORMATIVA URBANÍSTICA

Artículo 1. Se modifica el objetivo de la unidad de ejecución aislada en suelo urbano SU-AA-19, la cual se desarrollará conforme al plano núm. 1 de la presente Modificación y a la ficha que se adjunta como Anexo 1, y que modifica a la correspondiente ficha del Programa de Actuación Urbanística.

Artículo 2. Se modifica el objetivo de unidad de ejecución aislada en suelo urbano SU-AA-13, la cual se desarrollará conforme al plano núm. 2 de la presente Modificación y a la ficha que se adjunta como Anexo 2, y que modifica a la correspondiente ficha del Programa de Actuación Urbanistica.

Artículo 3. Se modifica el articulo 117 del PGOU, de forma que se incluye el nuevo parque del Pabellón Cubierto dentro del sistema de parques urbanos; dicho articulo queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 117. Parques urbanos (Clave B2).»

1. Constituyen el Sistema General de Parques Urbanos los espacios libres situados en el medio urbano o periurbano y que sirven a las necesidades generales del municipio. El Plan define los siguientes elementos de este sistema:

- Parque de la Moreras.

- Parque de la Cornisa.

- Parque del Campo de la Feria.

- Parque del Arroyo Ugena.

- Parque del Pabellón Cubierto.

- Parque del Ayuntamiento.

2. Se permitirá el uso de parque urbano con su edificación complementaria tal como se define en los artículos 46 y 47. También se permitirán usos de equipamiento deportivo y cultural siempre que no ocupen mas del 25% de la superficie total del parque. En los parques del Campo de Feria y de la Cornisa se permitirá también el uso de campo feria tal como viene definido en los mencionados artículos.

Artículo 4. Se modifica el articulo 37 del PGOU, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Articulo 37. Condiciones del uso de comercio.»

1. Situación: El uso de comercio en las zonas en las que lo permita su normativa específica se podrá localizar en las siguientes situaciones:

Tipos A y B: En la planta baja o planta baja y piso en edificación con uso compartido o exclusivo de cualquier tipología.

Tipo C: En edificación aislada de uso exclusivo o compartidos con usos no residenciales.

2. Dimensiones, programa y condiciones constructivas: Los comercios se sujetarán a las normativas sectoriales de aplicación, teniendo en cuenta su carácter de uso colectivo especial, la Norma Básica NBE-CPI-96, de Condiciones de Protección contra Invencidos, y el Decreto 7/92, sobre barreras arquitectónicas. En todo caso, los comercios tendrán como mínimo un acceso directo a la calle de 1 m de ancho. Además, los comercios que expendan productos alimentarios perecederos contarán con un local acondicionado para su conservación.

3. Aparcamiento: Los comercios de tipo B y C deberán contar con una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de superficie, dentro de la parcela, con las condiciones establecidas en el artículo 41 para este uso.

4. Otras condiciones: Los comercios deberán cumplir las normas que establezca la normativa sectorial de ordenación del comercio, así como adoptar las medidas de corrección de impactos y otras establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 35 para las industrias.

5. Grandes superficies: Las grandes superficies comerciales deberán cumplir todos los requisitos y sujetarse a los tramites establecidos en la Ley de Andalucía 1/1996 y otra Normativa que sea de aplicación, además de las normas de la zona en la que, en su caso, se sitúen.

Artículo 5. Se modifica el articulo 62 del PGOU, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 62. Criterios para la medición de la altura.

a) Edificación entre medianeras:

1. La altura se medirá verticalmente sobre el frente de parcela, desde la cota de referencia hasta la intersección con el plano horizontal de la cara superior del último forjado del edificio, o con el plano horizontal de la cara superior del ultimo forjado del edificio, o con el plano horizontal de arranque de la cubierta.

2. La cota de referencia para la medición de altura será la rasante del punto medio de la línea de frente de parcela, siempre que la diferencia de cotas rasantes entre el punto más alto y el más bajo de esta línea sea igual o menor de 150 cm. Si esta diferencia es mayor, se dividirá la fachada en los tramos necesarios para que sea aplicable la regla anterior, midiéndose en cada uno de ellos la altura en el punto medio de dicho tramo.

3. Cuando se trate de una parcela que tenga frente a dos vías formando chaflán, se aplicarán las reglas anteriores considerando como si se trata de una sola fachada. Si en cada una de las fachadas se permite una altura distinta, se podrá volver con la mayor por calle de menor altura, hasta 3 m de la medianera y nunca más de 8 m de la esquina, debiendo tratarse como fachada el parámetro originado por la diferencia de altura.

4. Cuando se trate de una parcela que dé a dos calles que no formen esquina y tengan altura reguladora distinta, la edificación se desarrollará según la altura de cada calle hasta el patio de manzana o, si no lo hubiera, hasta la línea equidistante de ambos planos de fachada.

5. Cuando la forma, dimensiones y topografía original de la parcela lo aconseje, se actuará de forma similar a lo establecido en el punto anterior, pero considerando la cota natural del terreno como cota de referencia.

b) Edificación Aislada:

1. La altura se medirá a partir de la cota del suelo de la planta baja.

2. Cuando, por razón de la topografía, se trate de una edificación escalonada, la altura se medirá independientemente para cada uno de los volúmenes a partir correspondiente planta baja.

c) Edificación según volumétrica especifica:

La altura se medirá a partir de la cota de planta baja de cada edifico que se deberá establecer en el Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle.

FICHERO SISTEMAS GENERALES, ACCIONES DE URBANIZACIÓN Y ACTUACIONES AISLADAS

1. Nombre: Nuevo Ayuntamiento. Código: EDOG SU-AA-19/1.

Datos básicos:

Régimen del Sistema: General. Suelo total: 2.350.

Área de reparto: 0.

Objeto: Construcción de nuevo Ayuntamiento.

Características: Nueva.

Gestión:

Situación del suelo: Público.

Modo de obtención: Cesión U.E.

Programación:

Suelo: Año no programado.

Ejecución: Año. No programado.

FInanciación: Local. Ejecución: 3.000.000 de €.

2. Nombre: Parque Ayuntamiento. Código: JPUG SU-AA-19/2.

Datos básicos:

Régimen del sistema: General. Suelo total: 3.610.

Área de reparto: 0.

Objeto: Ejecución de parque urbano alrededor del Ayuntamiento.

Características: Nueva.

Gestión:

Situación del suelo: Público.

Modo de obtención: Cesión U.E.

Programación:

Suelo: Año no programado.

Ejecución: Año no programado.

Financiación: Local. Ejecución: 216.965,37 €.

3. Nombre: Pabellón Cubierto. Código: EDEG SU-AA-13/1.

Datos básicos:

Régimen del sistema: General. Suelo total: 1.815.

Área de reparto: 0.

Objeto: Construcción de pabellón deportivo cubierto.

Características: Nueva.

Gestión:

Situación del suelo: Público.

Modo de obtención: Cesión U.E.

Programación:

Suelo: Año.

Ejecución: Año. No programado.

Financiación: Ejecución: Local 401.161 €. Autonómica: 401.161. Total: 802.322.

Observaciones: Para la ejecución del Pabellón cubierto existe un Convenio de Colaboración firmado entre la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento.

4. Nombre: Parque del Pabellón Cubierto. Código: EJAL SU-AA-13/2.

Datos básicos:

Régimen del sistema: General. Suelo Total: 11.305.

Área de reparto: 0.

Objeto: Urbanización de zona para parque junto a Pabellón Cubierto.

Características: Nueva. Imagen urbana.

Gestión:

Situación del suelo: Público.

Modo de obtención: Cesión U.E.

Programación:

Suelo: Año.

Ejecución: Año. No programado.

Financiación: Ejecución: Local 679.430,50 €.

5. Nombre: Viario Oeste en la Laguna. Código: TRVL SU-AA-13/3.

Datos básicos:

Régimen del sistema: Local. Suelo total: 3.000.

Área de reparto: 0.

Objeto: Complemento viario para acceso al parque de la Laguna y al Pabellón Cubierto.

Características: Nueva. Calle urbana.

Gestión:

Situación del suelo: Público.

Modo de obtención: Cesión U.E.

Programación:

Suelo: Año

Ejecución: Año. No programado.

Financiación: Ejecución: Local 189.318,81 €.

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