Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 21/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 30 de junio de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 28 de septiembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de Gas «Ramal APA Zona Sur Aljarafe, Fase II», sitas entre los municipios de Almensilla, Coria del Río y Palomares del Río (Sevilla) (Expte.: SE-581/06), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 28 de septiembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de Gas «Ramal APA Zona Sur Aljarafe, Fase II», sitas entre los municipios de Almensilla, Coria del Río y Palomares del Río (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 29 de octubre de 2007, y con el número de registro 2.395, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en los correspondientes Registros Municipales de los Ayuntamientos de Almensilla, Coria del Río y Palomares del Río.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 28 de septiembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de Gas «Ramal APA Zona Sur Aljarafe, Fase II», sitas entre los municipios de Almensilla, Coria del Río y Palomares del Río (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Plan Especial de Infraestructuras de Gas “Ramal APA Zona Sur Aljarafe, Fase II” sitas entre los municipios de Almensilla, Coria del Río y Palomares del Río (Sevilla), así como el expediente instruido por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El presente Plan Especial tiene por objeto establecer las determinaciones que se especifican por el artículo 42.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por tratarse de una actuación de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.

El proyecto propone la construcción de una canalización de gas natural de 4.654 metros de longitud que discurre por los términos municipales de Almensilla, Coria del Río y Palomares del Río, justificándose su construcción por la necesidad de dar suministro de gas natural a dichos municipios.

Segundo. La tramitación seguida para la resolución definitiva del presente proyecto urbanístico se ha ajustado a lo que, a tal fin, establece el art. 32 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado el proyecto con fecha 24.8.07, determinando las condiciones técnicas a las que deben someterse los cruzamientos subterráneos con cauces públicos. Asimismo, se pone de manifiesto que será necesaria la autorización específica para la ejecución de obras que afecten a los cauces públicos, zona de servidumbre y policía, obras que deberán solicitarse expresamente adjuntando el proyecto definitivo de las mismas.

El resto de informes preceptivos solicitados (Carreteras y Medio Ambiente) no han sido emitidos en el plazo legalmente establecido en sus respectivas legislaciones sectoriales, que es un mes en todos los casos. Teniendo en cuenta que la aprobación del Plan Especial no exime de las autorizaciones correspondientes previstas en la legislación sectorial para llevar a cabo las obras previstas en el mismo, no está en el caso de informes determinantes para la resolución del Plan Especial, por lo que, en aplicación del artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrán proseguir las actuaciones hasta la resolución del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.b) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El presente Plan Especial contiene la documentación que se especifica por el artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, desarrolla las determinaciones señaladas por el artículo 42.5 de la referida Ley y se ajusta a lo establecido por los diferentes planes urbanísticos de los municipios por los que transcurre esta infraestructura, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto del Plan Especial de Infraestructuras de Gas “Ramal APA Zona Sur Aljarafe, Fase II”, sitas entre los municipios de Almensilla, Coria del Río y Palomares del Río (Sevilla), aprobado inicialmente por resolución del Delegado en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 20 de febrero de 2007, tal como establece el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, introduciendo en sus determinaciones los condicionantes y las medidas correctoras establecidas en los informes sectoriales.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Se trata de una nueva actividad en la que su finalidad será suministrar gas natural en los núcleos urbanos de Almensilla, Bollullos de la Mitación y Umbrete, todos ellos pertenecientes a la Provincia de Sevilla.

El Ramal APA zona sur de Aljarafe Fase II está compuesto por:

- Ramal en APA DN 6” que se inicia en la salida de la Pos. F-06.2 (propiedad de ENAGAS), en el término municipal de Palomares del Río, y finaliza la Pos. F-06.1 (propiedad de ENAGAS), en el término municipal de Almensilla.

- Instalaciones auxiliares:

• Válvula de seccionamiento en el PK-4,602 del ramal.

• Estación de Regulación y Medida APA/MPB aérea en Palomares del Río (AR-5.000).

• Válvulas de entrada y salida a la estación de regulación y medida en Palomares del Río.

Sevilla, 30 de junio de 2008.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

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