Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 22/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 10 de julio de 2008, de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, por la que se aprueban los criterios para determinar los supuestos en los que un proyecto normativo puede incidir en la competencia.

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La competencia es uno de los pilares fundamentales de la economía social de mercado y un elemento básico para el desarrollo económico y social de cualquier sociedad avanzada. La mejora del funcionamiento competitivo de los mercados estimula la eficiencia productiva, lo que finalmente se traslada a los consumidores en forma de menores precios o aumento en la cantidad, calidad y variedad de los productos ofrecidos. Asimismo, favorece la capacidad emprendedora, constituye un incentivo para que las empresas innoven, mejoren su organización o sus estructuras de costes y aumenten su productividad. Todo ello contribuye al progreso económico de la sociedad.

Con la misión de preservar y promover el funcionamiento competitivo de los mercados, garantizando en su seno la existencia de una competencia efectiva en beneficio de los intereses generales, y especialmente de las personas consumidoras y usuarias, se ha creado la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, mediante la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía. En concreto, la Agencia está dotada de funciones en materia tanto de defensa como de promoción de la competencia. A su vez, la promoción se orienta al fomento de un entorno competitivo para las actividades económicas en el territorio de Andalucía.

Precisamente, uno de los instrumentos fundamentales al servicio de la promoción de la competencia lo constituye el control ex ante de todos aquellos proyectos normativos que puedan tener efectos sobre las condiciones de competencia del mercado. En este sentido, el artículo 3.i) de la Ley 6/2007, de 26 de junio, y el 8.3.a) de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, encomiendan a ésta la emisión del informe de todos aquellos anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que afecten a la competencia. A tal efecto, el citado artículo 8.3.a) dispone que el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía establecerá los criterios necesarios para determinar los supuestos en los que un proyecto normativo puede restringir la competencia.

La mayoría de las disposiciones normativas no inciden de forma significativa en la competencia y, por tanto, no requieren un análisis detallado desde el punto de vista de su afectación. En otras ocasiones, las regulaciones introducen ciertas limitaciones a la competencia que, no obstante, pueden estar justificadas por responder a otros intereses generales que podrían cohonestar con un funcionamiento eficiente de los mercados.

Atendiendo a estas consideraciones y siguiendo el principio, cada vez más aceptado internacionalmente en materia de Derecho de la Competencia, de supresión del régimen de autorización previa, se diseña un sistema de informe simplificado mediante autoevaluación, que se inspira en los criterios propuestos por la OCDE en su «Guía para Evaluar la Competencia». Se trata de un método práctico, dirigido a las Consejerías, que facilita la identificación de los anteproyectos de leyes o proyectos de reglamentos que pueden afectar a la competencia. Para ello, el centro directivo encargado de la tramitación del texto normativo cumplimentará, en primer lugar, el Test de Evaluación de la Competencia que se recoge en el Anexo I. Si de la contestación a las preguntas contenidas en el citado test se deducen restricciones significativas a la competencia, se elaborará una Memoria de Evaluación de la Competencia con arreglo a las pautas contenidas en el Anexo II de la Resolución. En dicha memoria, se justificará que los beneficios para los intereses generales superan a los costes que conlleva esa restricción sobre la competencia o, en su defecto, que dichos intereses generales no pueden ser protegidos de otra manera. En definitiva, lo que se pretende es que se detallen los argumentos que justifican una determinada restricción a la competencia y se evalúen desde la perspectiva de los intereses generales y, en especial, desde los posibles beneficios a las personas consumidoras y usuarias.

La finalidad es que las autoridades que promuevan una nueva regulación se planteen diferentes alternativas y opten por aquella que produzca las mínimas distorsiones posibles a la competencia, sin renunciar a cumplir los objetivos económicos y sociales perseguidos.

Este procedimiento de control normativo culmina con el preceptivo informe del Consejo de Defensa de la Competencia.

Por cuanto antecede, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3.a) de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en su reunión del día 10 de julio de 2008,

ACUERDA

Primero. Aprobar los criterios necesarios para determinar los supuestos en los que un anteproyecto de ley o proyecto de disposición reglamentaria de la Junta de Andalucía puede incidir sobre la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3.a) de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre. En los Anexos I y II se detallan los referidos criterios.

Segundo. El centro directivo encargado de la tramitación de la norma cumplimentará el Test de Evaluación de la Competencia recogido en el Anexo I, a fin de determinar si aquella tiene o no efectos restrictivos sobre la competencia. Dicho test será debidamente suscrito por el titular del referido centro directivo.

Tercero. En el supuesto de que un proyecto normativo no incida sobre la competencia, lo que se verificará cuando no concurra ninguno de los impactos descritos en la ficha contenida en el Anexo I, el test se incorporará al expediente, continuándose con la tramitación de la norma.

Cuarto. En el supuesto de que un proyecto normativo incida sobre la competencia, circunstancia que se verificará cuando concurra alguno de los impactos descritos en la ficha contenida en el Anexo I, el centro directivo responsable de la tramitación del texto normativo elaborará la Memoria de Evaluación de la Competencia. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II de esta Resolución.

Quinto. La Memoria de Evaluación de la Competencia, junto con el proyecto de norma y los documentos que se consideren pertinentes, se remitirá a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía para que emita el preceptivo informe que establece el artículo 3.i) de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía. Dicho informe se evacuará en el plazo establecido por las normas que regulan la elaboración de disposiciones de carácter general.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2008.- El Presidente del Consejo de Defensa de la Competencia, Gaspar Llanes Díaz-Salazar.

Anexo I

Test de Evaluación de la Competencia

1.º ¿La norma introduce alguna limitación en el libre acceso de las empresas al mercado?

Es posible que ello suceda si el proyecto normativo:

� Otorga derechos exclusivos o preferentes para la explotación de algún recurso, la producción de un determinado bien o la prestación de algún servicio en el mercado.

� Establece requisitos previos de acceso al mercado, tales como la necesidad de obtener de licencias, permisos o autorizaciones.

� Limita la posibilidad de algunas empresas para prestar un servicio, ofrecer un bien o participar en una actividad comercial.

� Incrementa de forma significativa las restricciones técnicas o los costes de entrada o salida del mercado que podrían dificultar el acceso de nuevas empresas.

� Restringe el ejercicio de una actividad económica en un espacio geográfico.

2.º ¿La norma restringe la competencia entre las empresas que operan en el mercado?

Es posible que ello suceda si el proyecto normativo:

� Limita la oferta de las diferentes empresas.

� Introduce controles de precios de venta de bienes y servicios, ya sea porque permite orientar sobre los mismos o porque establece precios mínimos o máximos.

� Establece restricciones a la publicidad y/o a la comercialización de determinados bienes y servicios.

� Impone normas de calidad a los productos que puedan resultar excesivas si se comparan con las existentes en mercados similares y así generar ventajas para algunas empresas con respecto a otras.

� Eleva de manera significativa los costes de algunos proveedores con respecto a otros mediante, por ejemplo, la exención de determinadas obligaciones a algunas empresas.

3.º ¿La norma reduce los incentivos para competir entre las empresas?

Es posible que ello suceda si el proyecto normativo:

� Permite un régimen de autorregulación o corregulación de determinadas actividades económicas o profesionales.

� Incrementa los costes derivados del cambio de proveedor.

� Exime a las empresas de la aplicación de la legislación general de defensa de la competencia.

Fecha y firma de la persona titular del Centro Directivo competente.

Anexo II

Contenido de la Memoria de Evaluación de la Competencia

1. Identificación de los objetivos de la norma.

Determinación de los objetivos económicos y sociales que pretenden conseguirse con el anteproyecto de ley o el proyecto normativo de disposición reglamentaria.

2. Afectación a la competencia.

Indicación de los motivos por los cuales se considera justificada y/o necesaria la afectación a la competencia para conseguir los objetivos detallados anteriormente. En este sentido, se reseñarán específicamente los aspectos beneficiosos para los ciudadanos derivados de la aplicación de la norma. Todo ello sin perjuicio de que determinadas medidas justifiquen per se las restricciones a la competencia, como por ejemplo, las de discriminación positiva para favorecer a ciertos colectivos, las de protección medioambiental o las de ordenación del territorio.

3. Mejora de la competencia.

Se expondrá si con la normativa propuesta se produce un menor, igual o mayor grado de afectación a la competencia, en comparación con el nivel existente bajo la anterior regulación. Asimismo, se indicarán los motivos que justifican dicha modificación desde la perspectiva de los aspectos beneficiosos para los ciudadanos.

4. Evaluación económica.

Se acompañará la documentación, información y estadísticas que, en su caso, se hayan considerado para el análisis de las actividades económicas que podrían resultar directa o indirectamente afectadas, así como de los perfiles de los consumidores que se verán más afectados por la norma propuesta. Si se ha realizado algún tipo de estudio específico se aportará como documentación adicional.

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