Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 22/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 30 de junio de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 19 de mayo de 2008, en relación con la Modificación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena (Sevilla), Sector «El Almendral» (Expte.: SE-300/08).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 19 de mayo de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena (Sevilla), Sector «El Almendral».

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena (Sevilla), Sector “El Almendral”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena, aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 7.7.2006, para la clasificación de un nuevo sector como suelo urbanizable residencial, de 272.347,29 m2 de superficie, situado en el norte del núcleo de Guillena colindante con sectores de suelo urbanizable propuestos por el Plan General vigente que presentan distintos grados de desarrollo.

Parte de la edificabilidad que no se ha podido materializar de los ámbitos de planeamiento PP-GP-2 (74.385 m2t), PERI-GP-2 (2.575 m2t) y PERI-GP-4 (15.950 m2t), situados en las proximidades del núcleo urbano de Las Pajanosas, se trasvasa con esta Modificación al nuevo sector propuesto.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha informado el proyecto con fecha 19.1.2007, estableciendo que con la información actualmente disponible no es posible analizar las afecciones que sobre la vigente legislación del Patrimonio Histórico pudieran contener las determinaciones de la Modificación, y que, en todo caso, será a partir de la evaluación de las conclusiones resultantes de la prospección requerida el 15.9.2005 cuando se podrá emitir un pronunciamiento preciso.

b) Se aporta el informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 6.6.2006, relativo al documento de Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbanística en tramitación, en el cual se incluyen como suelo urbanizable sectorizado los terrenos objeto de la presente Modificación. Dicho informe, además de referirse a la protección del Dominio Público Hidráulico y sus Zonas de Servidumbre y Policía, establece que el Servicio de Aforos y Estadísticas de la Confederación ha informado el Estudio Hidrológico aportado con respecto a los cauces afectados por las actuaciones del PGOU (Rivera de Huelva, arroyos Galapagar, Barbolí y Molinos), informe del que se concluye que se procede de forma correcta a calcular el máximo caudal de avenida para un período de retorno de 500 años de los cauces afectados y que las zonas donde se realizarán las actuaciones no son inundables respecto a los referidos cauces.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 18 de abril de 2008, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia del Plan General de Ordenación de Guillena, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

d) Emusín Guillena, S.L., empresa municipal responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto determinando la viabilidad de suministro al nuevo sector y destacando, aparte de los legalmente exigibles, una serie de condicionantes.

e) Sevillana Endesa, S.A., empresa responsable del suministro de energía eléctrica, ha informado el proyecto aprobado provisionalmente, manifestando, entre otros extremos, que los promotores, en aplicación del Real Decreto 1995/2000, deberán ejecutar a su costa la infraestructura eléctrica necesaria para garantizar el suministro de este servicio.

f) Informe favorable del Área Reexplotación y Recogidas Selectivas, Mancomunidad de Servicios “La Vega”, de fecha 14.12.2007, sobre la capacidad de tratamiento para garantizar la prestación de servicio al nuevo crecimiento propuesto por la Modificación núm. 9 de Guillena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Guillena para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) Aunque se establece en las Normas Urbanísticas de la Modificación cuáles son los ámbitos de los que se detrae edificabilidad para traspasarla al nuevo sector, así como en qué cuantía se ve reducida la edificabilidad de los mismos, no se adjuntan las fichas urbanísticas corregidas de los tres ámbitos afectados.

b) En la memoria de ordenación del documento aprobado en sesión plenaria de fecha 16.5.2008 se observa que se le asigna a la vivienda protegida un coeficiente de ponderación superior al de la vivienda libre. Dicho dato debe ser corregido e incorporado en las normas urbanísticas, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 61.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Guillena (Sevilla), Sector “El Almendral”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 10 de enero de 2008, con las correcciones aprobadas por el Ayuntamiento en sesiones plenarias de fecha 25 de abril de 2008 y 16 de mayo de 2008, e incorporando a sus determinaciones las especificaciones señaladas en los informes sectoriales que constan en el expediente. El Ayuntamiento deberá proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 30 de junio de 2008.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

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