Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 22/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 457/2005. (PD. 2892/2008).

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NIG: 2905443C20057000426.

Procedimiento: J. Verbal (N) 457/2005. Negociado: JL.

De: Doña María Resurrección Fernández Lozano.

Procurador: Sr. del Moral Chaneta, Ernesto.

Letrada: Sra. Rocío Fernández Texeira.

Contra: Don Antonie Marie Max de Rochefort.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento J. Verbal (N) 457/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Antiguo Mixto 7) a instancia de María Resurrección Fernández Lozano contra Antonie Marie Max de Rochefort sobre, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 19 de mayo de 2008.

Vistos por mí, Herminio Maíllo Pedraz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, los autos del Juicio Verbal núm. 457/05, en los que ha sido parte demandante doña María Resurrección Fernández Lozano, representada por el Procurador de los Tribunales don Ernesto del Moral Chaneta y asistida por la Letrada doña Reyes Fleming Moreno, y parte demandada don Antoine Marie Max de Rochefort, que al no haber comparecido en el presente procedimiento ha sido declarado en la situación de rebeldía procesal, he dictado la presente sentencia en base a los siguientes:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda promovida por doña María Resurrección Fernández Lozano, representada por el Procurador de los Tribunales don Ernesto del Moral Chaneta contra don Antoine Marie Max de Rochefort, y en consecuencia declaro válido y perfeccionado el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes, sobre la vivienda sita en Fuengirola, calle Ramón y Cajal, número 40 o 31, planta 4.ª, puerta G, del Edificio San Miguel, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola, al Tomo 220, Libro 80, Folio 121, Finca 5268, condenando al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones y a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa, con apercibimiento de efectuarlo a su nombre por el Juzgado si no lo hiciera en el plazo que se le indique en fase de ejecución de sentencia.

Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado.

Notifíquese la presente Resolución a las partes personadas en el proceso.

Contra la presente Resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo ser preparado, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique su notificación, ante este mismo Juzgado de Primera Instancia.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonie Marie Max de Rochefort, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a uno julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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