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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.
La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.
Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Junta General Ordinaria de ese Colegio, celebrada el 27 de marzo de 2008, e informados por el Consejo Andaluz respectivo.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
DISPONGO
Proceder a la adaptación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Sevilla, ordenar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de junio de 2008
EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
ANEXO
ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE SEVILLA
PREÁMBULO
El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla, Corporación de Derecho Público y Oficial de carácter profesional, que fue constituida en el año 1860 y al que se le concedió el grado de Ilustre por R.O. de 5 de julio de 1906, viene cumpliendo con esmero, desde su fundación, con cuantas disposiciones legales y reglamentarias le han sido de aplicación a lo largo de su historia; si bien a partir de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, y al amparo y luz de ambos textos, se rige no sólo por su vigente Estatuto –que data del año 1952– sino también por lo preceptuado en las Leyes estatales y autonómicas competentes que le son de directa y subsidiaria aplicación, así como por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.
Transcurridos más de cincuenta años desde la aprobación del último Estatuto colegial y consciente de la necesidad de que el texto que establece su régimen jurídico básico se adapte a la realidad socio-política, jurídica y económica actuales, y en pro de un mejor servicio a la Administración de Justicia y en definitiva a la Sociedad en general, esta Corporación acuerda que, en lo sucesivo, tras alcanzarse el consenso y aprobación necesarios por la totalidad o mayoría de sus miembros y con carácter privativo, se habrá de regir por el siguiente:
ESTATUTO
TÍTULO I
DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS
Capítulo I
Del Ilustre Colegio
Artículo 1. La Patrona.
El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla ratifica su ya tradicional proclama, por la que se designó como Patrona a la Santísima Virgen del Carmen, y faculta a su Junta de Gobierno para la celebración de Cultos en honor de la misma.
Artículo 2. La naturaleza, funcionamiento y estructura.
El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla es una Corporación de Derecho Público y de carácter profesional, amparado por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la normativa vigente, estatal y autonómica, reguladora de los colegios profesionales y por tanto reconocido por el Estado y por la Comunidad Autónoma Andaluza, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. El ámbito territorial, sede y delegaciones.
Su ámbito territorial se extiende a toda la provincia de Sevilla y tiene su sede administrativa y colegial en la Avda. de Málaga, 6, de la ciudad de Sevilla, reservándose sus órganos de gobierno la posibilidad de cualquier cambio del mismo sin que ello suponga una modificación estatutaria.
Se podrán establecer delegaciones territoriales del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla, en aquellos partidos judiciales que por su volumen de trabajo así lo requieran para un mejor cumplimientos de sus fines y una mayor eficacia de las funciones colegiales, siempre y cuando los recursos económicos lo permitan y se apruebe por mayoría en Junta General.
Igualmente para la disolución de las delegaciones creadas conforme al párrafo anterior será necesario su aprobación por mayoría en Junta General.
No obstante aunque no se establezcan delegaciones territoriales, se podrá nombrar por la Junta de Gobierno, un delegado para cada Partido Judicial existente en la provincia, de entre los procuradores ejercientes en el mismo, y que ejercerá las funciones de representación de la Junta de Gobierno ante el Órgano Judicial del partido.
Artículo 4. El Escudo.
El Escudo Colegial será el que se viene usando de forma tradicional en sus documentos y comunicaciones; cuya descripción y leyendas consta en el Anexo I al presente Estatuto.
Artículo 5. Los miembros.
El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla lo constituirán los colegiados actualmente inscritos en el, ejercientes y no ejercientes, y los que reuniendo en lo sucesivo las condiciones exigidas por las leyes y disposiciones vigentes, solicitaren y obtuvieren su inscripción al mismo según el presente Estatuto.
Artículo 6. Régimen Jurídico.
El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla se regirá por las disposiciones legales estatales o autonómicas que le afecten, por el Estatuto General de los Procuradores de España, por el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, por el presente Estatuto y, en su caso, por los Reglamentos de Régimen Interior, así como por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7. Aprobación.
La aprobación de este Estatuto será competencia de la Junta General Ordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno y, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, será remitido a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para su aprobación definitiva, previa calificación de su legalidad.
Artículo 8. Los fines.
Son fines del Ilustre Colegio:
1. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, facilitando y promoviendo el correcto desarrollo de la Administración de Justicia dentro del ámbito territorial y competencial que le son propios.
2. Ordenar y proteger la actividad desarrollada por sus colegiados, garantizando expresamente el ejercicio de la profesión dentro del ámbito territorial y marco legal correspondiente, bajo los criterios de fraternidad, igualdad de oportunidades y libertad a los que se aspira.
3. Asumir el patrocinio y representación de los intereses profesionales de los colegiados ante las Autoridades y Organismos Públicos, y sociedad en general, defendiendo sus derechos y prestigio, máxime si fueren objeto de vejación, vulneración o desconocimiento.
4. Velar por la formación continua de sus colegiados, y en función de ello, obtener los máximos niveles de calidad en la prestación de su actividad profesional, controlando expresamente su adecuación a las normas legales y deontológicas que le sean de aplicación.
5. Cooperar con los colegiados en la mejora y adecuación de sus despachos a las nuevas tecnologías en el ejercicio de la profesión.
Artículo 9. Las funciones.
Son funciones del Ilustre Colegio:
1. Llevar un registro de todos los colegiados, debiendo el mismo estar permanentemente actualizado con los datos necesarios para el buen ejercicio profesional.
2. Determinar y distribuir equitativamente las cargas que debe soportar la Corporación y las retribuciones que procedan y no estén reguladas expresamente.
3. Distribuir los turnos en las causas de los litigantes de Justicia Gratuita o de quienes, sin serlo, soliciten se les nombre Procurador de Oficio, sin perjuicio de la justa retribución que a este último le pudiere corresponder.
4. Ejercer cuantas funciones le fueren encomendadas por la Administración y colaborar con ésta, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
5. Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y prestar la colaboración necesaria que se solicitare por los Poderes Públicos.
6. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materia de competencia de la profesión, dentro del ámbito territorial que le es propio.
7. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
8. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales, especiales y el presente Estatuto, así como el Estatuto General de Procuradores de los Tribunales de España, el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, reglamentos de régimen interior si los hubiere, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales, en materia de su competencia, evitando en todo caso las desigualdades entre los colegiados y la competencia desleal.
9. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y de la propia Corporación.
10. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan o le estén atribuidas legalmente.
Capítulo II
Del Régimen Económico Colegial
Artículo 10. El ejercicio económico, el presupuesto y el examen de las cuentas.
1. El ejercicio económico del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla coincidirá con el año natural.
2. El Ilustre Colegio de Procuradores tendrá un presupuesto anual al que deberá ajustarse y llevará una contabilidad ordenada y detallada de sus ingresos y gastos.
3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio, durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.
Artículo 11. Ingresos ordinarios.
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que pudieren producirse por el desarrollo de las actividades que le son propias o autorizadas, bienes o derechos que integran el patrimonio del Ilustre Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
b) Las cuotas de incorporación de los colegiados al Ilustre Colegio.
c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio, por expedición de certificaciones.
d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue aquélla sobre cualquier materia, incluidas las referentes a derechos arancelarios a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las derramas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno y las cuotas extraordinarias que aprobare la Junta General.
f) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
Artículo 12. Ingresos extraordinarios.
a) Las subvenciones que se concedieren o donativos que se obtuvieran en favor del Ilustre Colegio, ora por el Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y Oficiales, ora por entidades, organismos o instituciones públicas y privadas de cualquier índole y así mismo por particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título procediere y pasaren a formar parte del patrimonio del Ilustre Colegio.
c) Las cantidades que por cualquier concepto correspondiere percibir al Ilustre Colegio de conformidad con la legislación vigente.
Capítulo III
De las incorporaciones
Artículo 13. Condiciones para la incorporación.
Para incorporarse como miembro de pleno derecho al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla, se requiere:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal, y solicitarlo mediante instancia al Excmo. Sr. Decano.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o de los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, sean homologados a aquél, así como los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España de conformidad con las disposiciones vigentes.
d) Haber obtenido el título de Procurador de los Tribunales, que será expedido por el órgano competente, previa acreditación de los requisitos establecidos en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, de acuerdo con la Ley.
e) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de Procurador.
Artículo 14. Documentación.
A la instancia o solicitud de incorporación al Ilustre Colegio deberá acompañarse los siguientes documentos:
1. Certificado de acta de inscripción de nacimiento del solicitante.
2. Certificado de empadronamiento en el municipio donde radique el despacho u oficina y se fuere a ejercer la profesión, dentro del Partido o Demarcación judicial correspondiente.
3. Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes, y carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de Procurador.
4. Título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, fueren homologados a aquel, así como los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España de conformidad con las disposiciones vigentes.
5. Título de Procurador de los Tribunales.
6. Declaración Jurada de no haber sido procesado ni condenado.
7. Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad, prohibición e incompatibilidad que establecen los artículos 11, 23 y 24 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y sus correlativos en el presente Estatuto.
8. Certificado de inscripción y alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
9. Resguardo de haber ingresado en la Tesorería del Ilustre Colegio, la cuota de ingreso que en el momento de la solicitud de incorporación, esté fijada y aprobada por el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla.
10. Tener constituida la Fianza en la forma y en la cuantía prevista en los artículos 47 y siguientes del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
11. Tener suscrita póliza de responsabilidad civil en garantía del ejercicio profesional y por cuantía no inferior a la establecida, en el momento de su incorporación, por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
12. Acreditar haber obtenido el alta censal ante la Agencia Tributaria u Organismo competente que legalmente le pudiere sustituir en sus atribuciones.
Cumplidos íntegramente los requisitos que se establecen en los artículos anterior y presente, e igualmente con lo establecido en los arts. 8, 9 y 10 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, deberá el solicitante finalmente:
Prestar juramento o promesa ante la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla o ante la autoridad de mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer.
La forma de juramento será:
«Juro (o prometo) guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico, lealtad a la Corona y cumplir los deberes de mi profesión frente a todos.»
Artículo 15. Decisión sobre las solicitudes de incorporación.
Corresponde a la Junta de Gobierno, resolver sobre las solicitudes de incorporación al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla.
Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas. La Junta de Gobierno fundamentará expresamente su resolución, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, en la forma y plazo regulados por el art. 42 del Estatuto del Consejo Andaluz y, ante cualquier laguna legal u omisión y con carácter supletorio se estará a lo preceptuado en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, y en todo caso conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución del recurso ordinario en alzada ante el Consejo Andaluz agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta Jurisdicción. El régimen de recursos, previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, del presente artículo toma pues en consideración y se remite expresamente al artículo 42 del Estatuto del Consejo Andaluz, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 35 de la Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 16. Altas y bajas de los colegiados.
Tras aceptarse la solicitud de incorporación y una vez cumplido el acto protocolario de juramento o promesa que se define en el art. 14 del presente Estatuto; por el Secretario de este Ilustre Colegio se expedirá, inmediatamente, la oportuna certificación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Ilustrísima Audiencia Provincial, y/o Juzgado Decano del Partido Judicial donde fuere a ejercer el interesado, cursándose las consiguientes comunicaciones a los Tribunales, Autoridades y Juzgados competentes, así como –y con carácter general– al resto de los colegiados de su demarcación.
Así mismo se comunicará la incorporación del nuevo colegiado, de conformidad con lo preceptuado en el art. 19 del Estatuto General, al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España a sus efectos.
Si en los Juzgados y Tribunales no hubiere constancia de la preceptiva comunicación de este Ilustre Colegio informando del alta de Procurador, podrá el propio interesado exhibir certificación u otro documento acreditativo de su incorporación, que le habilite expresamente para el ejercicio de la profesión en el Partido Judicial que se tratare, sin que ello sea óbice para que por este Ilustre Colegio de Procuradores se informe, en cuanto tuviere constancia de ello y a la mayor brevedad posible, del alta acaecida en subsanación del error u omisión padecidos.
En términos similares, y ante idénticas Autoridades Judiciales y Corporaciones se procederá a comunicar las bajas temporales o definitivas de los colegiados que se fueran produciendo.
Artículo 17. Pérdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se perderá:
1. Por fallecimiento.
2. Por cese voluntario en el ejercicio de la profesión.
3. Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
4. Por sanción firme de expulsión del Ilustre Colegio, acordada en expediente disciplinario.
5. Por alta en otro Colegio de Procuradores, salvo que haya pasado a la condición de no ejerciente en aquel al que perteneciera anteriormente.
Artículo 18. Procuradores no ejercientes.
1. Pasarán a la condición de colegiado no ejerciente quienes cesen en el ejercicio de la profesión, bien sea por incompatibilidad, bien por incapacidad o por cualquier otra circunstancia que no determine la baja definitiva en el Ilustre Colegio, teniendo la obligación de abonar la cuota que para dicha situación se establezca y no teniendo derecho a las subvenciones que el Ilustre Colegio pudiere conceder para el pago de las prestaciones colegiales.
2. Se podrá volver a la condición de colegiado ejerciente cuando desaparezcan las causas de incompatibilidad o incapacidad, o voluntariamente se solicite, conforme a los trámites establecidos en el presente estatuto.
Artículo 19. Procuradores no ejercientes por jubilación.
1. Los colegiados no ejercientes que lo fueren por jubilación, seguirán vinculados al Ilustre Colegio, siempre y cuando abonaren la cuota que al efecto se establezca para dicha situación, manteniendo en su plenitud el derecho a las subvenciones que el Ilustre Colegio pudiere conceder para el pago de las prestaciones colegiales que tuvieren reconocidas.
2. Cuando un Procurador cause baja en el ejercicio de la profesión por jubilación y continúe en el Colegio en la condición de no ejerciente, podrá ser habilitado, por su Colegio, para continuar tramitando los procedimientos de toda índole en que hubiese intervenido, hasta la finalización de la correspondiente instancia, por un plazo máximo de dos años, pero no podrá aceptar la representación de ninguna persona física o jurídica en asunto nuevo con posterioridad a su baja por jubilación.
Artículo 20. Representación y defensa por Procurador no ejerciente.
El Procurador colegiado no ejerciente que hubiere de seguir proceso que no esté determinado por el ejercicio de actividades profesionales, mercantiles e industriales, o debiere intervenir en causa en la que fuera parte directa él mismo o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, podrá actuar profesionalmente ejerciendo la representación procesal, siempre que el asunto se tramite en el lugar de su residencia y obtenga previamente su habilitación de la Junta de Gobierno.
Artículo 21. Decanos y Colegiados de Honor.
La Junta General del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla, a propuesta de la de Gobierno, podrá nombrar Decanos o Colegiados de Honor. El nombramiento deberá recaer, necesariamente, en personas físicas y se hará en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la Procura o del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla.
Capítulo IV
De los Colegiados
Sección primera. Ámbito territorial
Artículo 22. Ámbito territorial.
El ejercicio de la procura es territorial. Los Procuradores sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en un Partido Judicial.
La habilitación en el Partido Judicial en el que se va a ejercer la profesión, faculta al Procurador para actuar ante todos lo órganos jurisdiccionales que radiquen en dicho partido.
Sección segunda. De los derechos
Artículo 23. De los derechos.
1. A actuar en el ejercicio de la profesión, con total y absoluta libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley, el Estatuto General, Estatuto del Consejo Andaluz y el presente Estatuto, así como las demás normas legales, reglamentarias y deontológicas que le fueren de aplicación.
2. A ser amparado y respetado, en el ejercicio de su profesión, pudiendo hacer uso de cuantos medios o recursos fueren necesarios y establezca en todo momento la legislación vigente.
3. A participar, en cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, en la gestión, organización y funcionamiento del Ilustre Colegio, y por ende a asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se convoquen, al ejercicio del derecho de petición; al sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de la Junta de Gobierno; a promover actuaciones individuales o colectivas en beneficio del Ilustre Colegio y de la profesión, por medio de iniciativas y propuestas de toda índole; a promover la remoción de los miembros de la Junta de Gobierno a través del voto de censura; a crear agrupaciones o asociaciones representativas de intereses específicos en el seno del propio Ilustre Colegio, con sometimiento expreso a la Junta de Gobierno, que habrá de velar por su idoneidad y adecuación a la Ley y a los presentes Estatutos; a conocer en Junta General y/o a petición propia, a través de certificación, los acuerdos y decisiones adoptadas por la Junta de Gobierno.
4. A recabar y obtener del Ilustre Colegio y en su caso del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, la protección de su lícita libertad de actuación, y el respeto a los derechos individuales adquiridos por quienes, con carácter previo a la entrada en vigor del Estatuto General, han ejercido y vienen ejerciendo la Procura en distintas sedes y partidos judiciales de una manera ininterrumpida, pacífica, pública y notoria, pero dentro del área territorial o demarcación judicial propia del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla.
5. A obtener, por los servicios profesionales prestados, la justa y adecuada remuneración que correspondiere y a que hubiere lugar, de conformidad con los derechos arancelarios fijados en cada momento; respetándose en todo caso dicha percepción respecto a sus herederos, en caso de fallecimiento del Procurador.
6. Por los servicios profesionales de carácter extrajudicial que fueren prestados, aun cuando tuvieren directa relación con el procedimiento, pero sin embargo no correspondiere a la actuación procesal y estricta en juicio, el Procurador tendrá derecho a percibir los devengos correspondientes conforme a las reglas del contrato de mandato que establece la legislación civil.
7. El Procurador colegiado no ejerciente que hubiere de seguir proceso que no esté determinado por el ejercicio de actividades profesionales, mercantiles e industriales, o debiere intervenir en causa en la que fuera parte directa él mismo o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, podrá actuar profesionalmente ejerciendo la representación procesal, siempre que el asunto se tramite en el lugar de su residencia y obtenga previamente su habilitación de la Junta de Gobierno.
8. A ser sustituido en cualquier actuación procesal por otro Procurador ejerciente en la misma demarcación territorial, o por su oficial habilitado en asistencias, diligencias y actuaciones, en la forma que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para que opere la sustitución entre Procuradores no será necesario que el Procurador sustituto se encuentre expresamente designado y facultado en el apoderamiento del Procurador sustituido, ni que por el mismo se acredite la necesidad de la sustitución.
9. Cuando se produzca alguna modificación en la Planta y Demarcación Judicial correspondiente al territorio o área geográfica competencia del Ilustre Colegio, bien sea por la creación de un nuevo Partido Judicial o por cualesquiera otras razones o circunstancias, se estará –sin menoscabo a la potestad autorreguladora que mantiene la Junta General– a lo dispuesto en las normas legales de creación y modificación correspondientes, a lo establecido en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y, en todo caso ante el supuesto de vacío legal, a las directrices y recomendaciones que desde el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores se pudieren recibir.
Sección tercera. De los deberes.
Artículo 24. Deberes esenciales.
El deber fundamental del Procurador es cooperar y ayudar a la Administración de Justicia y a su Colegio Profesional, defendiendo en derecho y en su plenitud los intereses de sus representados.
Artículo 25. Solidaridad.
Solidarizarse con el espíritu de asociación y hermandad que tutelan en general los Colegios de Procuradores, y en particular con el tradicional espíritu de solidaridad y respeto mutuo entre iguales que caracteriza al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla, evitando la deslealtad y la competencia ilícita hacia sus compañeros.
Artículo 26. Asistencia a Juntas Generales.
Es deber y obligación ineludible para todos los miembros de la Junta de Gobierno asistir, con voz y voto, a cuantas Juntas Generales se celebren.
Deberán así mismo todos los colegiados cumplir con las directrices y cooperar en las actividades que se promuevan desde la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio para la propia formación y desarrollo de sus miembros, en la consecución de un mayor grado de profesionalización y mejor servicio al justiciable.
Artículo 27. Asistencia jurídica gratuita. Registro.
Representar a los litigantes que hubieren obtenido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como a los que les pudiere corresponder por designación del turno de oficio, a cuyo fin el Ilustre Colegio llevará un registro para proceder al reparto equitativo y puntual de dichos asuntos entre los colegiados en ejercicio, en la forma que reglamentariamente determine y apruebe la Junta General.
Artículo 28. Aceptación y dispensa en el turno de oficio.
Tramitar aquellos asuntos que correspondan por el turno de oficio, cuya aceptación será obligatoria, salvo aquellos casos excepcionales en los que, previa audiencia y por acuerdo motivado, pueda ser dispensado el Procurador designado, sin que quepa dicha posibilidad a partir de la tercera designación efectuada por el Ilustre Colegio, en cuyo supuesto quedará liberado de la obligación a que se refiere el artículo 34, apartados 7 y 8 del presente Estatuto.
Artículo 29. Adscripción al turno de oficio.
Tramitar cuantos asuntos les fueren encomendados por designación previa del turno de asistencia jurídica gratuita, si bien la prestación de dicho servicio será para el colegiado voluntaria, siempre y cuando exista un número de colegiados suficiente, adscritos al mismo, que garanticen la correcta y eficaz prestación del servicio; siendo potestad de la Junta de Gobierno determinar en cada momento, y en atención al número de colegiados del Partido Judicial afecto, el número mínimo de Procuradores que han de estar adscritos a dicho turno.
En el caso de que no se cubriera el número establecido como mínimo para las necesidades del servicio, dicho turno se tornará obligatorio para todos los colegiados ejercientes en el Partido Judicial que se produzca tal circunstancia.
Artículo 30. Demás deberes.
Son también deberes del Procurador:
1. Devolver el poder si no lo aceptare, tan pronto como sea posible, para que no se perjudique al poderdante, e igualmente cuando así se lo solicite el propio cliente.
2. Seguir el procedimiento judicial mientras no hubiere cesado en su encargo por alguna de las causas que se expresan en la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás leyes rituarias.
3. Transmitir al Abogado elegido por su cliente o por él mismo, todos los documentos, notificaciones, antecedentes e instrucciones que le remitan o que él mismo pueda adquirir, haciendo todo cuanto conduzca a la defensa de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes impongan al mandatario. Cuando no tuviere instrucciones o estas fueren insuficientes, hacer lo que requiera la naturaleza del negocio.
4. Pagar los gastos que se causen a su instancia, con las salvedades que las leyes establezcan.
5. Tener al cliente y al Letrado siempre al corriente del curso del negocio que se le hubiere confiado.
6. Firmar todas las pretensiones que se presenten a nombre del cliente.
7. Oír y firmar los emplazamientos, citaciones y notificaciones de cualquier clase, incluidas las sentencias, en los procedimientos en los que estuviere personado, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniera en ellas directamente el poderdante. No se admitirá la excusa de que las expresadas diligencias se entiendan con éste.
8. Asistir a todos los actos y diligencias que las leyes prevengan.
9. Llevar un libro registro de los asuntos que le hayan encargado. Un libro de cuentas con los clientes y cuantos demás libros determinen las disposiciones vigentes. Pudiendo todos ellos ser sustituidos por soportes y medios técnicos e informáticos.
10. Dar a su cliente cuenta detallada de los gastos y derechos ocasionados en cada asunto encomendado.
11. Cumplir las obligaciones que las leyes le impusieren en su actuación profesional, y las que en el orden corporativo se determinen en el presente Estatuto y en el Estatuto General de Procuradores de los Tribunales de España.
12. Tener despacho profesional abierto en el territorio o demarcación judicial en que hubiere de actuar, debiendo contar el mismo con las nuevas tecnologías adaptadas al ejercicio de la profesión.
13. Guardar el secreto profesional de cuantos hechos, documentos y situaciones hubiese tenido conocimiento en relación con sus clientes, que alcanzará igualmente a los hechos que el Procurador conozca por pertenecer a la Junta de Gobierno y asimismo, respecto de los que tenga conocimiento como asociado colaborador de otro compañero.
Cuando se invoque el secreto profesional, el Procurador podrá ampararse en las leyes reguladoras de su ejercicio para demandar el pleno respeto de sus derechos conforme a la Ley.
14. Satisfacer, sin excepción alguna y dentro de los plazos al efecto señalados, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por el Ilustre Colegio, así como las demás cargas obligatorias que se pudieren establecer.
15. Todo Procurador tiene la obligación de comunicar a la Junta de Gobierno los hechos de los que tenga conocimiento, que pudieren afectar al decoro y buen nombre de la profesión o en perjuicio de los demás compañeros.
16. Los colegiados participarán al Excmo. Sr. Decano, para su anotación en los libros correspondientes, los cambios de domicilio profesional.
17. Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil afecto a la actividad profesional, por cuantía mínima de 300.000 euros o cualquier otra suma que, para idéntico fin, pudiere establecerse legalmente en un futuro.
18. Llevar y tramitar con la máxima diligencia posible los asuntos encomendados, y en especial aquéllos que por turno de asistencia jurídica gratuita o turno de oficio les fueren asignados.
Sección tercera. De las incompatibilidades
Artículo 31. Incompatibilidades.
a) La profesión de Procurador es incompatible:
1. Con el ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado, el desempeño del Secretariado en Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna de los mismos.
2. Con el ejercicio de la Abogacía.
3. Con el ejercicio de la profesión de Agente de Negocios o Gestor Administrativo, o Graduado Social, o con cualquier otra profesión que hubiere sido declarada incompatible con el ejercicio de la Procura.
4. Con cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.
5. Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas; y en el mismo sentido respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Administraciones Locales.
b) En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a Juzgados y Tribunales en horas de audiencia.
Artículo 32. Requerimiento de cesación en la incompatibilidad.
En cuanto la Junta de Gobierno advirtiere que concurre en alguno de sus colegiados cualquier causa de incompatibilidad de las mencionadas anteriormente, procederá a requerir al interesado para que, en el plazo de quince días, regularice su situación; debiendo optar por una de las situaciones declaradas incompatibles, con renuncia expresa de las demás. Transcurrido el plazo sin atender dicho requerimiento, la Junta de Gobierno, acordará mediante resolución motivada la suspensión del Procurador en el ejercicio de su actividad mientras subsista la incompatibilidad, pasando a la situación de no ejerciente, y comunicándolo de inmediato a los Juzgados y Tribunales del Partido Judicial a que perteneciere el referido Procurador.
Desaparecida la causa de incompatibilidad, el Procurador previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio el alzamiento de la suspensión, y tras la obtención de la pertinente aprobación y comunicación de su rehabilitación a Juzgados y Tribunales de su Partido Judicial, reincorporarse al ejercicio activo de su profesión de Procurador de los Tribunales.
Artículo 33. Recursos.
Contra los acuerdos de suspensión adoptados por la Junta de Gobierno conforme al artículo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, en la forma y plazo regulados por el art. 42 del Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales y régimen supletorio ya definido anteriormente en el art. 15 de los presentes Estatutos. La resolución que dicte el Consejo Andaluz en respuesta al recurso ordinario en alzada agota la vía administrativa, quedando libre y expedita al interesado el ejercicio de la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 34. Causas de abstención. Procedimiento y efectos.
a) El Procurador se abstendrá de ejercer su profesión ante:
1. El órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o persona que con él conviva en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
2. Los órganos jurisdiccionales en que el Secretario, o cualquier miembro de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa o de Auxilio Judicial se encuentre respecto del Procurador en la misma relación de parentesco descrita en el párrafo anterior.
3. Los órganos administrativos a cargo del cónyuge o persona vinculada por una relación análoga de afectividad, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
b) El Procurador que se encuentre en alguna de las causas de abstención enumeradas anteriormente, estará obligado a comunicarlo sin dilación alguna a la Junta de Gobierno, la cual lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional correspondiente.
Sección cuarta. De las prohibiciones
Artículo 35. Prohibiciones.
Se prohíbe expresamente a los miembros del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla:
1. Ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad.
2. Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no pudieren ejercer como Procuradores.
3. Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con personas o entidades que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que pongan en peligro el secreto profesional.
4. Intervenir en asuntos cuya representación esté atribuida a otro Procurador, salvo los casos que regula el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
5. La utilización de medios fraudulentos o maquinaciones engañosas para la obtención de poderes y la adopción de cualquier medida o actitud que pudiera infringir las normas estatutarias y reglamentarias que regulan la profesión o conllevara la vulneración de la normativa sobre publicidad, o bien pudiera ser calificada como abusiva o de competencia desleal.
6. Minutar derechos, por debajo o en exceso, respecto de los aranceles fijados en las normativas vigentes en cada caso. Así mismo la omisión dolosa y consciente de derechos arancelarios aplicables, siempre y cuando ello provocare desigualdad o perjuicio a otros Procuradores, al cliente y/o a terceros.
7. Asumir la representación de un cliente sin que éste acredite haber satisfecho previamente los derechos y suplidos del compañero que anteriormente le representaba, salvo los casos especialmente dispuestos en el presente Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla. Pero si el anterior Procurador manifestare por escrito que le son debidos y no satisfechos sus derechos y suplidos, en todo o en parte, adjuntándole la minuta o liquidación correspondiente al Procurador sustituto requerido, éste renunciará a la representación si no fueran abonados al compañero en un plazo no superior a treinta días desde la notificación fehaciente al interesado, salvo que la misma sea impugnada ante el Colegio, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde la resolución de la impugnación, si el cliente reside en España, y de sesenta días, si residiere en el extranjero. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado el importe reclamado y debido, y si a pesar de ello continuase en la representación el Procurador requerido, se abrirán inmediatamente diligencias informativas.
8. Asumir la representación de un cliente, en sustitución de otro Procurador, sin el previo conocimiento, del compañero sustituido, salvo fallecimiento de éste o ausencia prolongada e injustificada del Partido Judicial, o personación en otra instancia.
9. La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tuvieren como fines o realizaren funciones propias de la Junta General, de la Junta de Gobierno o cuando la denominación, por ser coincidentes o similar con la de este Ilustre Colegio, pudiera inducir a error o confusión. El incumplimiento de lo anteriormente expuesto dará lugar a la apertura de expediente disciplinario.
10. Toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones.
Capítulo IV
De las ausencias
Artículo 36. Trámite.
El Procurador en ejercicio que deba ausentarse por un término superior a quince días, o cause baja por enfermedad, lo pondrá en conocimiento del Excmo. Sr. Decano, mediante oficio en el que expresará los nombres de los compañeros Procuradores que se encargarán de sus asuntos y, si fuere necesario, inclusive de su despacho, los cuales firmarán a continuación dando su conformidad. Así mismo se comunicará al Excmo. Sr. Decano, por medio de oficio, el día que se reincorpore al ejercicio profesional y la reapertura de su despacho.
Artículo 37. Autorización.
En las ausencias superiores a treinta días será necesario que el interesado, con carácter previo, solicite y obtenga la correspondiente autorización del Excmo. Sr. Decano, quien en trámite final de dicha petición, y tras verificar la aceptación por documento escrito de los Procuradores sustitutos anexo a la petición, lo habrá de comunicar a la mayor brevedad posible a la Autoridad Judicial correspondiente.
Artículo 38. Prórroga de la autorización.
La autorización para ausentarse del lugar de residencia no podrá exceder de seis meses, pudiendo prorrogarse por otros seis meses más en casos justificados.
Artículo 39. Renuncia por ausencia. Baja.
Transcurrido el término de la ausencia a que se refieren los artículos 37 y 38 sin que el Procurador que se ausentare hubiera participado su regreso, al Excmo. Sr. Decano, se entenderá que ha renunciado al ejercicio de su profesión de Procurador de los Tribunales en el Partido Judicial a que estuviera adscrito, causando baja como miembro del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla, siempre y cuando no justificare causas suficientes que le hubieren impedido notificar su reincorporación a la actividad profesional y cumplir con la obligación que establece el presente artículo.
Declarada la renuncia expresa del interesado o tácita en virtud del párrafo anterior del presente artículo, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio, previo expediente, procederá a dar de baja como colegiado al Procurador ausente y dará conocimiento al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Procurador que hubiere causado baja por el motivo que establece el presente artículo, podrá reintegrarse en cualquier momento al Ilustre Colegio, si bien deberá acreditar que reúne todos los requisitos que, en ese momento, se exijan a los colegiados de nueva incorporación, y ello de conformidad con el art. 54.3 del Estatuto General de Procuradores de los Tribunales de España.
Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se adopte la decisión de dar de baja al Procurador afectado por los motivos antes expresados, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, en la forma y plazo regulados por el art. 42 del Estatuto del Consejo Andaluz y, ante cualquier laguna legal u omisión y con carácter supletorio se estará a lo preceptuado en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, y en todo caso conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 40. Enfermedad.
Si la enfermedad del Procurador fuera tan grave y repentina que le impidiese encargar la llevanza de sus asuntos y la gestión de su despacho a otros compañeros, el Excmo. Sr. Decano, así que tenga conocimiento del hecho, designará a la mayor brevedad posible y a su elección los Procuradores que interinamente deban sustituir al enfermo, comunicándoselo al propio afectado, si ello fuere posible, a los demás Procuradores, y a la Autoridad Judicial correspondiente.
Artículo 41. Fallecimiento.
En caso de fallecimiento del colegiado, por la Junta de Gobierno del Colegio se hará el nombramiento de quienes se encarguen de la liquidación de su despacho, a petición de los herederos o subsidiariamente del Decano.
Artículo 42. Sustitución por ausencia.
Cuando concurra justa causa que imposibilite al Procurador para asistir a la práctica de diligencias, actuaciones judiciales, firma de escritos y en general, para realizar cualquier acto propio de su función en los asuntos en los que conste su personación, se estará de conformidad con lo establecido en el artículo 23.8 del presente Estatuto.
TÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
Artículo 43. Los Órganos de Gobierno.
1. Los Órganos de Gobierno, dirección y administración del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla son:
a) La Junta General, que estará integrada por todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes, incorporados con anterioridad a la fecha en que la misma fuere convocada.
b) La Junta de Gobierno, que estará integrada por los colegiados de pleno derecho que fueren elegidos democráticamente de entre los miembros del Ilustre Colegio para el ejercicio responsable de los cargos de administración, control y dirección del propio Colegio, en los términos que estatutaria y reglamentariamente se establezcan, y les fueren encomendados por el período de mandato establecido.
c) El Excmo. Sr Decano, en su doble consideración de representante legal e institucional del Ilustre Colegio y como responsable último del gobierno y dirección de la Corporación por sí, en aquellas cuestiones que le son legal y estatutariamente atribuidas en exclusividad, y como miembro de la Junta de Gobierno, debiendo presidir tanto la Junta General como la de Gobierno, cuando las mismas fueren convocadas.
2. Todo ello sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente por el Colegio.
Capítulo I
De la Junta General
Artículo 44. La Junta General. Clases.
1. La Junta General es el supremo Órgano de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla, sus acuerdos válidamente adoptados obligan a todos, incluso a aquellos colegiados que hubieren votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiere corresponderles de acuerdo al presente Estatuto.
2. Podrá ser ordinaria o extraordinaria.
Sección primera. De la Junta General Ordinaria
Artículo 45. La Junta General Ordinaria.
La Junta General Ordinaria se celebrará dos veces al año, en las fechas que sean acordadas por la Junta de Gobierno dentro del primer y último trimestre del año.
a) La primera Junta General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
b) La segunda Junta General Ordinaria se celebrará el último trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
Artículo 46. De la convocatoria de la Junta General Ordinaria.
Las convocatorias de las Juntas Generales Ordinarias se harán por acuerdo de la Junta de Gobierno, y se llevarán a efecto por medio de comunicación escrita a cada colegiado, a la que se adjuntará copia del acta de la anterior Junta celebrada que haya de ser aprobada, y colocación en el tablón de anuncios de la sede colegial, en la que se expresarán el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión, en primera o en segunda convocatorias, y el orden del día. Dicha comunicación deberá estar en poder de los colegiados con un mes de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la Junta.
Artículo 47. De la competencia de la Junta General Ordinaria.
Son atribuciones de la Junta General Ordinaria:
1. La aprobación, si procediere, del acta de la anterior Junta celebrada.
2. Proceder a la elección y nombramiento del Excmo. Sr. Decano y resto de los cargos de la Junta de Gobierno, en los años y en la forma que con arreglo al presente Estatuto corresponda.
3. Examinar y aprobar, en su caso, los acuerdos que sobre asuntos de la competencia de la Junta General hubieren sido adoptados extraordinariamente por la Junta de Gobierno, debido a la urgencia o inmediatez del caso u otras causas legítimas; ratificando o anulando las medidas urgentes acordadas en la referida situación.
4. Conocer, deliberar y decidir sobre los asuntos que, por su importancia y especial relevancia y trascendencia en la vida colegial, le fueren sometidos a su criterio, por la Junta de Gobierno, ya fuere para su resolución, o ulterior confirmación, o en su caso anulación de lo que hubiere sido previamente resuelto. Así como para el ejercicio de las facultades que le fueren atribuidas por el Estatuto.
5. Adoptar los acuerdos que procedieren, en virtud de toda proposición que los colegiados pudieren formular, por escrito, y con cinco días de antelación a su celebración, debiendo estar suscritas al menos por el diez por ciento del censo; con sometimiento pleno a la decisión que al respecto se adoptare.
6. Aprobar el presupuesto y balance económico, las cuentas del Ilustre Colegio que les fueren sometidas y la gestión desarrollada por el Excmo. Sr. Decano y resto de los miembros de la Junta de Gobierno.
7. Aprobar y reformar el Estatuto que establece el régimen jurídico básico aplicable a los órganos de autogobierno y actividad corporativa desarrollada por los miembros que integran el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla, así como los reglamentos de régimen interior que fueren necesarios para su desarrollo.
Sección segunda. De la Junta General Extraordinaria
Artículo 48. De la Junta General Extraordinaria.
1. La Junta General Extraordinaria se celebrará en cualquier tiempo, en atención a la urgencia e importancia de los asuntos que la hubieren motivado y fueren a ser tratados en la misma, pudiendo ser convocada a iniciativa del Excmo. Sr. Decano, por acuerdo unánime o mayoritario de los miembros de la Junta de Gobierno o bien por solicitud e iniciativa de un número de colegiados no inferior a un tercio de la totalidad de los mismos, con expresión de los temas concretos sobre los que la Junta General habrá de deliberar y adoptar los acuerdos que fueren procedentes; si bien en el orden del día de la referida convocatoria podrá añadirse para aprobación, ratificación, o deliberación y adopción de acuerdos puntuales aquellos otros asuntos que hubieren sido tratados por la Junta de Gobierno y que ésta aprobare someter a criterio de la Junta General, siempre y cuando estos últimos asuntos se hubieren puesto de manifiesto con posterioridad a la celebración de la Junta General Ordinaria o no hubiere sido posible tratarlos en la misma.
2. En este último caso la Junta de Gobierno decidirá lugar, hora y fecha de la convocatoria, de forma que la Junta General Extraordinaria se constituirá dentro del plazo de treinta días hábiles, a considerar desde el día siguiente a que hubiere tenido entrada el escrito-solicitud o instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano presentado en las dependencias de Secretaría y Registro General del Ilustre Colegio.
3. Las citaciones a las Juntas Generales Extraordinarias se harán por lo menos con ocho días de antelación a aquella en que deban celebrarse.
Artículo 49. El voto de censura.
1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, deberá sustanciarse siempre en Junta General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General Extraordinaria deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados ejercientes, y expresará, con claridad, las razones en que se funde.
3. La Junta General Extraordinaria a que se hace referencia en este artículo, deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles, contados desde que se hubiera presentado la solicitud, y no podrán debatirse en la misma otros asuntos que los expresados en la convocatoria. Hasta transcurrido un año no podrá volver a plantearse otra moción de censura.
4. La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de más de la mitad del censo colegial con derecho a voto, y el voto será siempre, en esta Junta, personal, directo y secreto.
5. Para que prospere la moción de censura será necesario el voto positivo de dos tercios de los concurrentes.
Sección tercera. De las cuestiones comunes a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
Artículo 50. Del acta.
Los acuerdos de la Junta General se harán constar en acta que redactará el Sr. Secretario y que será autorizada por él mismo y el Excmo. Sr. Decano. Las actas se transcribirán a un libro foliado y debidamente diligenciado, previa su aprobación por la Junta General inmediata.
Cuando se considerase necesario, podrá valerse el Sr. Secretario de los medios audiovisuales precisos para la elaboración de dichas actas, constituyendo dichos soportes técnicos, anexo y complemento a las mismas.
Artículo. 51. De la adopción de acuerdos.
Los acuerdos, tanto en la Junta General Ordinaria como de la Extraordinaria, se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos por los colegiados asistentes, salvo que se tratare de acuerdos sobre adquisición o enajenación de bienes inmuebles o cualquier otra materia que afecte sustancialmente al patrimonio del Ilustre Colegio, o bien respecto de aquellos otros asuntos en los que estatutaria y reglamentariamente así se disponga en función de su importancia y trascendencia colegial, en cuyos casos se requerirá la mayoría de dos tercios de votos favorables de entre los colegiados de pleno derecho asistentes.
Artículo 52. El Quórum.
1. Todos los Procuradores colegiados de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes, cuya incorporación sea anterior a la convocatoria de la Junta tendrán voz y voto en la misma.
2. Si en la primera convocatoria no asistieren al menos el cincuenta por ciento de los colegiados conforme al Censo oficial del Ilustre Colegio, se celebrará no obstante la Junta, transcurrida que fuere media hora y en segunda convocatoria, con los que hubieren concurrido a la misma, cualquiera que fuere su número, siendo válidos y obligatorios, para todos los miembros del Ilustre Colegio, los acuerdos que se adoptaren por la mayoría de sus votos.
3. Para la válida constitución de las Juntas Ordinaria y Extraordinaria, será requisito imprescindible la presencia física del Excmo. Sr. Decano y del Sr. Secretario, o en su caso de las personas que en cumplimiento de sus funciones estatutarias o por expresa delegación de los mismos, les sustituyeren.
Artículo 53. Presidencia de la Junta General.
1. La Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será presidida por el Excmo. Sr. Decano, y sólo en aquellos casos en los que no fuere posible su asistencia por causa grave o imposibilidad sobrevenida, en su ausencia por el Sr. Vicedecano o los demás miembros de la Junta de Gobierno que por su turno les correspondiere.
2. Si por causas imprevistas o extraordinarias la Presidencia en las Juntas Generales no pudiera ser desempeñada por el Excmo. Sr. Decano o por uno de los miembros de la Junta de Gobierno que reglamentariamente le corresponda sustituirle, o por cualquier otra causa, con carácter transitorio y excepcionalmente, será ocupada por el colegiado más antiguo, asistido del Secretario o Vicesecretario de la Junta de Gobierno, que últimamente hubiere actuado o por uno de ellos simplemente. En su caso, y en defecto de ambos, por quienes hubieren desempeñado los mismos cargos en Juntas de Gobierno anteriores, comenzando por la más próxima.
Sección cuarta. Los debates
Artículo 54. Del desarrollo de la Junta.
Abierta la sesión por el Excmo. Sr. Decano-Presidente, otorgándole la palabra al Sr. Secretario o persona que lo sustituyere, se procederá a preguntar a la asamblea si hay alguna observación sobre el contenido y redacción del acta levantada con motivo de la celebración de la Junta anterior, para proceder a su aprobación.
Si algún colegiado pretendiera hacer observaciones sobre el contenido y la redacción de la misma, previa petición al respecto, se le concederá la palabra sólo para este fin.
Escuchadas las observaciones de los colegiados que se hubieren manifestado al respecto, se someterá el acta a votación para su aprobación, o rectificación si hubiere lugar a ello; salvaguardando siempre el derecho del colegiado que hubiere votado en contra de la aprobación, a que figure en el acta de la sesión su oposición expresa.
El acuerdo sobre aprobación del acta de la Junta anterior será valido si es tomado por la mayoría simple de los votos emitidos por los colegiados presentes, decidiendo el voto del Excmo. Sr. Decano-Presidente, en caso de empate.
Artículo 55. De las votaciones.
Se respetará en todo caso, y para un correcto desarrollo de la sesión, el orden del día previamente establecido a la celebración de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria. Las votaciones serán nominales cuando el diez por ciento de los colegiados asistentes así lo soliciten, sin que en ningún caso pueda admitirse votos por escrito de quienes no asistieren a la Junta.
Las votaciones, siempre que se refieran a personas y pueda afectar a su derecho al honor, intimidad, respeto y dignidad o por la naturaleza del asunto, si así se acordare, serán secretas.
Antes de votarse una proposición, el Sr. Secretario la redactará y hará constar en acta, siempre que no estuviere formulada por escrito, siguiendo las precisas indicaciones y en los términos exactos que manifestare el proponente, a fin de que de una manera clara y determinante se fije el objeto de la votación.
Artículo 56. De incidentes en el desarrollo de la Junta General.
Si algún colegiado al inicio o en el transcurso de la sesión, fuere llamado al orden y a pesar de ello, continuase faltando al mismo, habiéndosele advertido de su falta de consideración debida y actitud indecorosa para con los miembros de la Junta de Gobierno y del resto de los colegiados asistentes, llamándole de nuevo al orden por una segunda y hasta una tercera vez, podrá el Excmo. Sr. Decano tomar las disposiciones disciplinarias que tuviere por convenientes en ese momento, e inclusive la expulsión del colegiado infractor del local donde la Junta General se estuviere celebrando.
Artículo 57. Potestad del Decano en el debate.
El debate que verse sobre una cuestión incluida en el orden del día tendrá preferencia sobre cualquier otro. Una vez que el asunto haya sido suficientemente analizado y discutido por todos los asistentes, el Excmo. Sr. Decano podrá dar por concluido el debate, y sin más, acordar retirar el uso de la palabra a los intervinientes en el mismo, para proceder a continuación al inicio del proceso de votación, si ello procediere; o en su caso y siguiendo el orden del día a otorgar la palabra a quien corresponda o, en último extremo, a dar por finalizada la Junta General.
Artículo 58. Carácter de los acuerdos aprobados.
Los acuerdos aprobados en las Juntas Generales tendrán carácter obligatorio para todos los colegiados, hubieren o no asistido a las mismas, sin perjuicio de poder ser recurridos en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales de conformidad con el art. 42 del Estatuto del Consejo Andaluz, en la forma y plazos establecidos, y con carácter subsidiario, conforme a lo estipulado en el Estatuto General de Procuradores de los Tribunales de España, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo II
De la Junta de Gobierno
Artículo 59. De la composición de la Junta de Gobierno.
1. El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla será gobernado y administrado por la Junta de Gobierno que estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros:
a) Un Decano-Presidente.
b) Un Vicedecano.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero.
f) Un Censor.
g) Siete Vocales.
2. Todos los cargos de la Junta de Gobierno son honoríficos y no retribuidos, siendo la duración de cada mandato de cuatro años. Quienes desempeñaren los cargos podrán usar como distintivo en los actos oficiales a los que asistieren, la Medalla creada por R.O. de 26 de junio de 1913, y la placa del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla.
Artículo 60. De las sesiones de la Junta de Gobierno.
Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán a puerta cerrada, en única citación, en primera convocatoria, con la totalidad de sus miembros y en segunda convocatoria siempre que los asistentes no fueren un número inferior a cinco.
Artículo 61. De las condiciones para ser miembro de la Junta de Gobierno.
1. Todos los cargos que componen la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla, habrán de ser desempeñados por Procuradores en ejercicio, al corriente de sus obligaciones estatutarias, y con una antigüedad ininterrumpida en el desarrollo de su actividad profesional de al menos cinco años desde su incorporación e inscripción en el Censo Oficial del Ilustre Colegio. La antigüedad necesaria para optar al nombramiento del cargo de Excmo. Sr. Decano-Presidente será de diez años de ejercicio profesional ininterrumpidos.
2. Por la naturaleza y deberes propios de los cargos de Secretario y Tesorero, sólo podrán ser elegidos para cubrir dichos cargos los colegiados ejercientes en el Partido Judicial en que se ubicare la sede oficial del Ilustre Colegio.
3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:
a) Los colegiados que hubieren sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cargo público, en tanto esta situación subsista.
b) Los colegiados que hubieren sido sancionados por vía de corrección disciplinaria en cualquier Colegio Profesional, mientras no hubieren obtenido su rehabilitación.
c) Los colegiados que no estuvieren al corriente de sus obligaciones estatutarias.
Artículo 62. De la elección de la Junta de Gobierno.
La elección de Junta de Gobierno se realizará cuando hubiere finalizado el período de mandato, o en aquellos otros casos que estatutariamente vienen establecidos y corresponda dentro de la Junta General Ordinaria, o Extraordinaria si fuere el caso, a convocar en el ultimo trimestre del ejercicio, renovándose la totalidad de los cargos que componen dicha Junta.
En la convocatoria de la Junta General donde corresponda la renovación y elección de dicha Junta de Gobierno, se hará constar expresamente dentro del orden del día, el punto concreto relativo a la elección de los cargos de Junta de Gobierno, así como los requisitos que deben concurrir en los candidatos, según determina el presente Estatuto.
Todas las candidaturas habrán de presentarse en legal forma y por escrito, debiendo tener entrada y registro oficial en la Secretaría de este Ilustre Colegio en el período comprendido desde el siguiente día hábil a la fecha de anuncio de convocatoria de elecciones hasta los quince días hábiles previos a la fecha de celebración de las mismas, configurándose listas completas con los nombres y apellidos de los candidatos y asignación de los cargos a cubrir en la Junta de Gobierno, debiendo cumplir en todo caso todos los candidatos los requisitos mínimos que se establecen en los arts. 86 y 87 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y art. 23 de la Constitución Española.
Artículo 63. Del derecho de sufragio.
Cuando algún colegiado de pleno derecho quisiere ejercer su derecho a voto y prevea estar ausente o no poder acudir personalmente a la mesa electoral el día y hora señalados para ello, podrá ejercer su derecho utilizando el sistema del voto por correo de acuerdo con las siguientes normas:
1.º Desde que se convoquen las elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno y hasta diez días antes de la elección, los colegiados que deseen emitir su voto por correo deberán solicitar ante la Secretaría del Colegio certificación acreditativa de su inclusión en el censo electoral. Dicha solicitud se podrá formular por comparecencia personal o por escrito o en cualquier otra forma que deje constancia.
2.º El Secretario de la comisión electoral enviará por correo certificado a la dirección profesional que figure en el expediente personal del colegiado o entregará personalmente a éste la certificación solicitada, junto con las papeletas de votación impresas por el Colegio y dos sobres con el sello y membrete colegiales.
3.º El votante deberá introducir la papeleta de votación en uno de los sobres entregados a tal fin y, una vez cerrado, lo insertará en el otro sobre junto con la certificación de estar incluido en el censo electoral y copia de su DNI, o carné de colegiado . Este sobre deberá ser enviado por correo certificado al Colegio.
Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan entrada en la Secretaría del Colegio antes de las 15 horas del día anterior de la votación.
Artículo 64. De la constitución de la Comisión y de la Mesa Electoral.
Una vez anunciada y convocadas las elecciones conforme determina el presente Estatuto se procederá, por sorteo, a la designación del Presidente y dos Vocales, de los cuales uno de ellos ejercitará la función de Secretario a designación del Presidente, así como sus respectivos sustitutos en numero de dos por cada cargo, que habrán de constituir la Comisión Electoral, la cual velará por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable y correcto desarrollo de todo el período electoral, resolviendo a su vez las impugnaciones o alegaciones que pudieren surgir en el transcurso de la campaña, en la constitución de la mesa electoral, en el momento de las votaciones, en el escrutinio de los votos, en la proclamación de los candidatos electos y hasta tanto no sea dado por finalizado el proceso electoral.
Para el cargo de Presidente de la Comisión Electoral se requerirá poseer sus plenos derechos como colegiado y una antigüedad de al menos cinco años de incorporación al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla.
La designación de Presidente y Vocales, así como de sus respectivos sustitutos, será comunicada fehacientemente a los interesados. Contra dicha designación cabrán los mismos recursos que los previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, o de aquellas otras que la sustituyeren en su caso y fueren de aplicación.
Dicha Comisión Electoral deberá estar constituida obligatoriamente el último día hábil del período establecido para la presentación de las candidaturas, levantándose acta en el momento de su constitución.
La Mesa Electoral se constituirá el mismo día de la votación, nombrándose entre los presentes, Presidente al colegiado de más antigüedad y Vocales a los dos miembros de menor antigüedad, siempre y cuando estuvieren en posesión de sus plenos derechos colegiales y no hubieren incurrido en causa de incapacidad legal o estatutaria.
Artículo 65. Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno.
Cuando por fallecimiento, dimisión o cualquier otra causa que no sea la expiración del plazo para el que fueron elegidos, se produjeran vacantes en la Junta de Gobierno, que sobrepasaran el veinticinco por ciento del total de sus miembros, tendrá que convocarse obligatoriamente elecciones para cubrir dichas vacantes por el tiempo que restare de mandato.
Cuando las vacantes producidas no superasen el veinticinco por ciento, dichos cargos podrán ser cubiertos, con carácter accidental y durante el período que reste de mandato, a propuesta del Excmo. Sr. Decano, entre los otros miembros de la Junta de Gobierno que cumplieren con los requisitos necesarios para el cargo; si bien dicho nombramiento deberá ser ratificado, no obstante, por la primera Junta General que se celebre.
Artículo 66. Junta provisional.
Cuando, por cualquier causa, queden vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, designará una Junta Provisional, de entre los colegiados ejercientes con mayor antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. Esta Junta Provisional cesará cuando tomen posesión los candidatos que resulten elegidos, y solo podrá tomar acuerdos que sean de carácter urgente e inaplazable.
Artículo 67. Convocatoria de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez cada mes, previa convocatoria, por el Excmo. Sr. Decano, cursada con la antelación necesaria, para que se halle en poder de sus componentes, cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria en cualquier tiempo que las circunstancias exijan.
Podrá asimismo ser convocada la Junta de Gobierno ordinaria, e inclusive la extraordinaria por causa justa e inaplazable, cuando así lo solicitare el veinte por ciento de sus miembros.
En la convocatoria habrá de expresarse el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión y el orden del día.
Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que, aún sin haber sido convocada en forma, asistiera la totalidad de sus miembros.
Artículo 68. Quórum y adopción de acuerdos.
Para que la Junta de Gobierno pueda deliberar y adoptar acuerdos será suficiente que concurran a la reunión, cinco de sus componentes, entre ellos, el Excmo. Sr. Decano o quien conforme al presente Estatuto o sus reglamentos de desarrollo, le sustituyere; respetándose no obstante e íntegramente lo dispuesto en el precedente art. 60 del presente texto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, tras comprobar y verificar los emitidos a mano alzada o de viva voz, y aquellos otros que hubieren de emitirse en los casos procedentes salvaguardando el secreto de la votación final. En el caso en que se produjere empate en el recuento de votos, decidirá el emitido por el Excmo. Sr. Decano-Presidente o persona que legalmente le sustituyere en la sesión.
Artículo 69. De la falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno.
Es siempre obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones que hubieren de celebrarse, bien sea con carácter ordinario o extraordinario, habida cuenta el carácter personal e indelegable de los cargos y responsabilidades que ostentan todos y cada uno de los miembros que la componen; participando todos ellos con independencia y libre voluntad, bajo sus propios criterios éticos y morales, en las deliberaciones y votaciones, así como en la adopción de los acuerdos a que hubiere lugar.
En el caso de que alguno de sus miembros, por causa justificada, no hubiere podido asistir a alguna sesión y solicitase por escrito poder intervenir en algún punto concreto del orden del día ya tratado, se le concederá tal derecho, siendo en todo caso potestad del Excmo. Sr. Decano o persona que legalmente le sustituyere en la siguiente sesión, acordar la inclusión o no en el orden del día, de la cuestión ya debatida en la sesión anterior, si bien habrá de considerarse en todo caso las alegaciones vertidas por el referido miembro, otrora ausente, como asunto a tratar y deliberar de nuevo en Junta de Gobierno, si se dedujere a la luz de su intervención la necesidad de una posible revisión de la cuestión.
Artículo 70. De las competencias de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno:
1. Resolver las solicitudes de incorporación al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla.
2. Velar porque todos los colegiados cumplan puntualmente el presente Estatuto, los acuerdos que en virtud del mismo se tomen en las Juntas Generales, las disposiciones de Gobierno que sean concernientes, las que dictaren los Tribunales y Autoridades Judiciales, y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.
3. Vigilar con el mayor celo posible que los colegiados desempeñen su actividad profesional con la libertad e independencia, decoro, diligencia, lealtad y probidad necesarios para contribuir al buen nombre de la Procura y de la Corporación a que pertenecen.
4. Salvaguardar en todo momento el decoro y dignidad profesionales, defendiendo sus valores permanentes, con amparo inmediato al colegiado si en ellos fuere agraviado, pero al propio tiempo con la obligada corrección disciplinaria en las infracciones que cometiere.
5. Resolver, según corresponda, las reclamaciones que por los propios colegiados se pudieren formular y hacer valer a la Corporación.
6. Nombrar entre los colegiados, si las circunstancias así lo aconsejaran, las Comisiones, Comités y grupos de trabajo que fueren necesarios para el buen régimen y desempeño de los asuntos que al Ilustre Colegio compete y conviniere.
7. Disponer las cobranzas de las cantidades que al Ilustre Colegio pudiere corresponder por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impusiere a los colegiados por las sanciones firmes y pertinentes, el importe de las pólizas u otros ingresos y el reintegro de los gastos de la Corporación.
8. Disponer lo más conveniente a los intereses del Ilustre Colegio, respecto a la situación o inversión de sus fondos a propuesta del Sr. Tesorero, o censor, dando cuenta de lo acordado a la Junta General Ordinaria o Extraordinaria en su caso, y ordenando la cobranza de las cantidades que correspondiere al Ilustre Colegio por cualquier otro concepto.
9. Nombrar y despedir, según las circunstancias, al personal dependiente del Ilustre Colegio, organizar y dirigir las tareas administrativas y labores propias de los empleados, racionalizando los recursos humanos y materiales disponibles para un mejor servicio a los colegiados; así como nombrar y dejar sin efecto el nombramiento de Oficiales Habilitados, previo expediente al efecto, y en consecuencia expedir la oportuna acreditación de los mismos.
10. Acordar las convocatorias de las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria, esta última, bien por decisión de la propia Junta de Gobierno o bien a instancia de los colegiados, en la forma y términos previstos en los artículos 45 y 48 de este Estatuto.
11. Proponer a la Junta General para su debate y resolución, cuantos asuntos y temas pudieren afectar o incidir en el interés profesional, y a los fines y conveniencia del propio Ilustre Colegio.
12. Visar todas las exposiciones, informes y dictámenes que fueren evacuados por el Sr. Secretario o Sr. Tesorero, y que en virtud del presente Estatuto y reglamentos de desarrollo de régimen interior, tuvieren que ser expresamente sometidos a su criterio y aprobación; resolver cuantas expresas consultas le realizaren los colegiados y miembros de la Junta de Gobierno; ordenar la expedición al Sr. Secretario o persona que corresponda, de las certificaciones y documentos que competan al Ilustre Colegio y hubieren sido solicitados por los interesados en legal forma.
13. Incoar expedientes disciplinarios, imponiendo las sanciones a que hubiere lugar, conforme al presente Estatuto, a los colegiados afectados si así procediere.
14. Acudir, en aquellos casos que la importancia del asunto y su complejidad así lo requiriera, al asesoramiento de letrados o cualesquiera otros profesionales a que hubiere menester, o a los propios colegiados que estuvieran en condiciones de facilitar la información requerida, sin que por éstos se pueda alegar excusa alguna.
15. Instar y promover por los cauces reglamentarios, ante el Gobierno de la Nación o de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Órganos e Instituciones competentes de las respectivas Administraciones Públicas, aquellas peticiones concretas o supuestos específicos que no procediere canalizar por conducto del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.
16. Guardar con las Autoridades, Corporaciones y Entidades Oficiales de toda índole, la fluidez en la comunicación y relaciones que a este Ilustre Colegio corresponde.
17. Ejecutar los acuerdos adoptados por las Juntas Generales.
18. Cuidar de que se celebre, anualmente, y con la dignidad que corresponde la tradicional fiesta Patronal del Ilustre Colegio.
19. Regular y organizar los servicios de representación por turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con las directrices generales y normas sobre el acceso de los Procuradores de los Tribunales a los referidos servicios, aprobadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.
20. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta General los presupuestos anuales y el estado de cuentas de la Corporación.
21. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Ilustre Colegio.
22. Proponer y someter con carácter obligatorio a criterio de la Junta General, la inversión o disposición del patrimonio, si se tratase de bienes inmuebles.
23. Celebrar, anualmente, y con la dignidad y decoro que los mismos requieren, los actos que estuvieren previstos en honor y recuerdo de los compañeros difuntos, durante el mes de noviembre.
24. Celebrar cualquier acto de carácter social o cultural, que permita mejorar la convivencia y las relaciones de amistad y solidaridad entre los colegiados; así como entre estos y los empleados del Ilustre Colegio.
25. Requerir de cualquier colegiado, la documentación que fuere necesaria para investigar una actuación desleal que hubiere podido detectarse, inclusive con exhibición de las facturas de suplidos y derechos si fuere procedente, y su reflejo contable.
26. Impulsar el proceso de estudio, redacción, aprobación, implantación, desarrollo, cumplimiento y en su caso reforma del Estatuto, así como de los reglamentos de régimen interno que al respecto pudieren elaborarse.
27. Ejercer todas las demás facultades, funciones y prerrogativas que le atribuyen las disposiciones reglamentarias en vigor y el presente Estatuto; y cuantas otras establezcan las leyes y el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.
Artículo 71. La destitución de miembros de la Junta de Gobierno.
En caso de conflicto grave entre el Decano y algún miembro de la Junta de Gobierno que cause dificultad a la gobernabilidad del Colegio, podrá ser planteado por el Decano a la Junta de Gobierno la destitución del mismo.
Convocada la Junta de Gobierno a tal efecto, deberá ser aprobada en votación secreta y por dos tercios de todos sus miembros, y debiendo ser ratificado dicho acuerdo en la Junta General inmediatamente posterior que se celebre.
Artículo 72. De la disposición de los fondos del Colegio.
La Junta de Gobierno podrá disponer de los fondos del Ilustre Colegio para cualquier gasto útil o necesario no contemplado en el presupuesto hasta un importe máximo de 30.000 euros por ejercicio, sin perjuicio de dar cuenta a todos los colegiados en la primera Junta General que se celebrare, debiendo estar supervisado obligatoriamente dicho gasto por el Excmo. Sr. Decano, el Sr. Tesorero y los demás miembros de la Junta de Gobierno a quienes competa la ejecución, el control y fiscalización del gasto en cuestión, bien por razón de su cargo o bien por expresa y puntual delegación de funciones, ya indicadas en el presente Estatuto.
Capítulo III
De los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 73. Del Excmo. Sr. Decano-Presidente.
El Excmo. Sr. Decano es el Presidente del Ilustre Colegio, y como tal, se le debe consideración y respeto.
Tendrá el tratamiento de Excelentísimo Señor. Tanto dicho tratamiento como la denominación honorífica de Decano se ostentará con carácter vitalicio.
Tendrá la consideración honorífica reconocida en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Llevará vuelillos en sus togas, así como las medallas y placas correspondientes a sus cargos, con cuya categoría y distintivo concurrirá a cualquier acto oficial en el que ocupará la posición protocolaria correspondiente.
Artículo 74. De las atribuciones del Decano.
Son atribuciones del Excmo. Sr. Decano-Presidente:
1. Convocar y presidir todas las Juntas Generales y de Gobierno que se hayan de celebrar, así como de cuantas Comisiones y Comités o grupos de trabajo especiales existieren en el seno del Ilustre Colegio o pudieren crearse.
2. Dirigir las deliberaciones y votaciones en todos los Órganos Colegiales antes citados, haciendo que se guarden el orden y decoro debidos; utilizando su voto de calidad en caso de ser necesario y hubiere empate en el recuento de los votos válidos emitidos.
3. Abrir, cerrar y suspender las sesiones de los referidos Órganos Colegiales.
4. Gestionar cuanto convenga al interés del Ilustre Colegio y reclamar la ayuda y cooperación de las Juntas de Gobierno y General, así como de alguno o algunos de los colegiados en particular.
5. Representar institucional y legalmente al Ilustre Colegio ante todos los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden, y en especial ante las Autoridades y Tribunales de Justicia competentes, autorizando los informes y comunicaciones que hubieren de cursarse.
6. Vigilar con especial interés el buen comportamiento de los colegiados y velar por la dignidad y el decoro de la Profesión y de la Corporación, quedando facultado para corregir en cualquier momento la indecorosa actitud de cualquier colegiado y, en su caso, ordenar la incoación del oportuno expediente disciplinario, sobre el que habrá de resolver la Junta de Gobierno.
7. Nombrar de entre los colegiados, los miembros que habrán de integrar las Comisiones y Comités o grupos de trabajo especiales que fueren necesarios crear para el buen desempeño de los asuntos que interesen al Ilustre Colegio o que le competan.
8. Visar las certificaciones, dictámenes o informes que, legal o estatutariamente le correspondiere, y se expidieren por el Sr. Secretario o Sr. Tesorero en cumplimiento de sus respectivas atribuciones.
9. Analizar, aprobar y autorizar, en su caso, cuantas licencias fueren solicitadas por los colegiados, debiéndose anotar en el libro de licencias de cargo del Sr. Secretario aquellas que se obtuvieren, según lo dispuesto en las disposiciones vigentes.
10. Suspender y nombrar interinamente, y con carácter excepcional, los empleados y dependientes del Ilustre Colegio, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno de su decisión.
11. La tutela de los derechos y libertades del Ilustre Colegio y de sus colegiados.
12. Expedir órdenes de pago y libramientos para atender a los gastos e inversiones, cuando ello fuere procedente; autorizando con su firma cualesquiera otros documentos que fueren necesarios y que legal o estatutariamente así lo requirieren.
13. Proponer a los colegiados, miembros de pleno derecho del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla, que en atención a su valía, conocimientos científicos, jurídicos y académicos, prestigio profesional y consideración personal, puedan y deban formar parte de tribunales de oposiciones o concursos.
14. Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General y por la Junta de Gobierno.
Artículo 75. Del Vicedecano.
Corresponde al Vicedecano sustituir al Excmo. Sr. Decano en todas sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento y evacuar los informes que se le confieran.
Además le corresponderá todas las funciones, que por su cargo, le fueren encomendadas por el Excmo. Sr. Decano.
Artículo 76. Del Secretario.
Corresponde al Secretario desempeñar las funciones propias de su cometido, sin limitación alguna, aunque de modo más singular y especial le corresponde las siguientes:
1. Asistir a todas las Juntas de Gobierno y Generales, ordinarias y extraordinarias, que se celebren; con el cometido específico de extender y autorizar sus actas y borrador de las mismas, dar lectura y cuenta de las anteriores y de los expedientes y asuntos que en las mismas deban relacionarse, y que con posterioridad habrá de someter al visto bueno del Excmo. Sr. Decano.
2. Llevar los libros de actas y acuerdos en los que consten, entre otras, las correcciones disciplinarias impuestas a los colegiados y la correspondencia del Ilustre Colegio, los cuales podrán ser realizados por medios informáticos, telemáticos o por cualquier otro soporte técnico que garantice la protección de los datos y de la información.
3. Firmar con el Excmo. Sr. Decano los Títulos de colegiados y dar publicidad a cuanto proceda y se acuerde por el Excmo. Sr. Decano o la Junta de Gobierno y la Junta General, extendiendo y autorizando las certificaciones que se expidan y las comunicaciones, órdenes, y circulares que hayan de dirigirse por acuerdo del Excmo. Sr. Decano, de la Junta de Gobierno o de la Junta General
4. Autorizar con el Excmo. Sr. Decano, al Tesorero y Censor en todos los cargos y libramientos por movimiento de los fondos del Ilustre Colegio, tomando al hacerlo la oportuna anotación en sus libros. Colaborando con estos últimos en aquellos asuntos, que se le requiera para el mejor funcionamiento y administración de dichos fondos.
5. Llevar un libro de licencias otorgadas por el Excmo. Sr. Decano a los colegiados que las hubieren solicitado y obtenido, así como un registro público y oficial de los colegiados y otro de los Títulos expedidos a favor de cada uno, en el que se insertarán y copiarán íntegramente estos.
6. Elaborar, clasificar y publicar, cuando así lo acuerde el Excmo. Sr. Decano o cualquiera de los Órganos colegiados del Ilustre Colegio, el Censo y la Lista Oficial de colegiados, cuidando que a cada uno de ellos se le entregue un ejemplar, así como a las Corporaciones y Autoridades a quienes correspondiere notificárseles o que la hubieren solicitado expresamente.
7. Formar, para cada colegiado y asunto de su exclusivo interés, un expediente al que se unirán oportunamente todos los antecedentes y documentos que le fueren pertinentes.
8. Acompañar al Excmo. Sr. Decano-Presidente o a persona que le sustituyera, siempre en el desempeño de las funciones propias de su cargo en representación del Ilustre Colegio, a cuantos actos públicos asistiere y reclamare su compañía.
9. Ejercer, respecto al personal laboral, auxiliar o de cualquier otra índole adscrito al Ilustre Colegio, las funciones de Jefe administrativo inmediato superior, proponiendo como responsable último de la gestión y organización de los recursos humanos del Ilustre Colegio, al Excmo. Sr. Decano las contrataciones o en su caso los despidos o sanciones que procedieren, y aún más en caso de reincidencia, por las faltas cometidas por acción u omisión en el desempeño de sus labores, dentro de los cargos y funciones que le son propias o que expresamente le hubieren sido atribuidas; y siempre al amparo del Estatuto de los Trabajadores o en su caso normativa legal o reglamentaria administrativa correspondiente.
10. Tener a su cargo y custodia el archivo y sello del Ilustre Colegio.
Artículo 77. Del Vicesecretario.
Corresponde al Vicesecretario:
1. Sustituir al Secretario en sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento.
2. Conservar en legajos y buen orden los expedientes en curso y fenecidos, los demás documentos y papeles que deban archivarse, los ejemplares de los libros, programas, estatutos, listas y demás que pertenezcan a la Corporación.
3. Conservar todas las cuentas de Tesorería que estuvieren aprobadas y archivadas, con distinción de años en el mejor orden posible y a disposición de la Junta de Gobierno cuando fuere requerido para ello; relacionar y conservar los fondos, objetos y efectos que el Ilustre Colegio tuviere en su poder, debiendo dar cuenta de todo ello mediante la oportuna acta levantada al efecto, y llegado el momento a la persona que le sucediere en el cargo.
Artículo 78. Del Tesorero.
Al Tesorero le está confiada la vigilancia para la buena marcha económica de la Corporación e inversión de los fondos de la misma. Como tal, gestionará y propondrá cuanto estime conducente a dicho objeto.
Artículo 79. De las competencias del Tesorero.
1. Intervendrá, conjuntamente con el Sr. Censor, necesariamente todo ingreso o salida en Tesorería, tomando razón de los cargos y libramientos que se ordenen y que efectivamente verifique y suscriba, sin cuyo requisito serán nulos; sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere incurrir por la excesiva demora en los pagos o por cualesquiera otros perjuicios causados contra Ley.
2. Examinará con regularidad las cuentas y gastos de Tesorería e informará en su vista lo que crea procedente.
3. A los fines del cumplimiento de su cargo llevará los libros necesarios y efectuará el control de las anotaciones informáticas de la Tesorería; pudiéndose efectuar respecto a ello cuántas anotaciones científicas o aclaratorias fueren necesarias para el correcto análisis y comprensión de las distintas partidas contables, de conformidad con los programas informáticos o medios técnicos de que disponga el Ilustre Colegio, y en los que se garantice en todo momento la protección de los datos suministrados e información a tratar.
4. Dirigirá los trabajos necesarios para la percepción de los ingresos en favor de la Corporación y vigilará el estricto cumplimiento por parte de los colegiados, del pago puntual de las cuotas colegiales, aceptos, mutualidades y demás conceptos, ordinarios o extraordinarios que fueren fijados y a los que vinieren legal o estatutariamente obligados a su abono los mismos; inspeccionándolos, si fuere necesario, por cuantos medios estimare oportunos.
5. Dará cuenta por escrito a la Junta de Gobierno de cuantas infracciones por acción u omisión observare relacionadas con estos particulares; así como de cuantas incorrecciones o errores manifiestos pudieran detectarse del análisis detallado de la contabilidad del Ilustre Colegio. Adecuará, si fuere necesario, el sistema contable del Ilustre Colegio al Plan General Contable vigente en cada momento o en su caso a sistemas o planes de contabilidad generalmente aceptados, debiéndose respetar la normativa legal y fiscal correspondiente.
Artículo 80. Del Censor.
Corresponde al Censor sustituir al Tesorero en todas sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento y evacuar los informes que se le confieran. Pudiéndosele asignar por el Tesorero determinados cometidos específicos con conocimiento de la Junta de Gobierno.
En su labor concreta de intervención, el Censor verificará y autorizará con su firma, conjuntamente con la del Tesorero, todo ingreso o salida de Tesorería, en función de los cargos y libramientos que se hubieren ordenado y previo a su curso.
Artículo 81. De los Vocales.
Corresponde al Vocal primero sustituir al Excmo. Sr. Decano-Presidente y Vicedecano sucesivamente en los casos de enfermedad, ausencia o fallecimiento, siempre de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.
El Vocal segundo y cuarto, y el Vocal tercero y quinto, sustituirán respectivamente al Tesorero y al Censor sucesivamente, en los mismos casos previstos anteriormente.
Todos los Vocales desempeñarán las funciones que expresamente se les atribuya, integrarán las Comisiones y Comités o grupos de trabajo para los que fueren asignados y en los que participen, y emitirán los informes que les confíe el Excmo. Sr. Decano-Presidente, la Junta de Gobierno o la Junta General.
Artículo 82. De los Delegados en los Partidos Judiciales.
En cada Partido Judicial, con excepción de aquel donde estuviere la sede del Ilustre Colegio, se nombrará un Delegado que actuará como representante del Ilustre Colegio en dicho partido, y a quien podrá asignársele determinadas funciones por el Excmo. Sr. Decano para favorecer la fluidez en la comunicación con la sede colegial y el resto de compañeros de otros Partidos Judiciales, así como la responsabilidad del estudio de las necesidades, elaboración de informes y dirección de los trabajos que fueren necesarios para implantar, acrecentar y mejorar los servicios colegiales en favor de los Procuradores adscritos a dicho Partido Judicial.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS
Capítulo I
De la responsabilidad penal y civil
Artículo 83. Responsabilidad penal y civil.
1. Los Procuradores están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometieren en el ejercicio de su profesión.
2. Los Procuradores en su ejercicio profesional están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañaren los intereses de personas físicas o jurídicas u entidades cuya representación les hubiere sido confiada; responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.
Artículo 84. Firma al solo efecto de la representación.
Cuando el Procurador estimare necesario salvar su responsabilidad, en atención a la forma, al contenido y a los términos o frases utilizadas por el Letrado Director de un procedimiento, en el concreto documento o escrito firmado por éste y que no obstante hubiere de ir encabezado y/o suscrito por aquél, podrá anteponer a su firma la expresión «al solo efecto de representación»; eximiéndose con ello de las responsabilidades que pudieren derivarse de las manifestaciones vertidas en el referido documento o escrito.
CapÍtulo II
De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 85. Facultades disciplinarias de la autoridad judicial y corporativa.
1. Los Procuradores de los Tribunales están, también, sujetos a responsabilidad disciplinaria si infringieren los deberes profesionales que les son específicos.
2. El ejercicio de las facultades disciplinarias que la autoridad judicial tiene atribuida sobre los Procuradores de los Tribunales se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y leyes procesales competentes.
3. Las sanciones disciplinarias de cualquier clase, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del colegiado.
Artículo 86. Potestad disciplinaria de los Colegios.
La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Ilustre Colegio en los siguientes casos:
a) Cuando se vulnerare, en todo caso, alguno o algunos de los preceptos de este Estatuto y los contemplados en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y el Estatuto Andaluz de Colegio de Procuradores de los Tribunales.
b) Cuando se vulnerare los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta, en cuanto ello afectare a la profesión; así como la Ley y normas reglamentarias reguladoras de la publicidad.
Artículo 87. Acuerdos de suspensión y de expulsión.
En todo caso, los acuerdos disciplinarios que conlleven la suspensión del colegiado infractor en el ejercicio de la profesión por más de seis meses o inclusive su expulsión del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla, deberán ser adoptados por la Junta de Gobierno en Pleno, en única votación, nominativa y secreta; y con la aprobación de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Artículo 88. Facultades disciplinarias del Consejo General.
Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno, serán competencia exclusiva, en única instancia, del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales; y ello en consonancia con lo preceptuado en el art. 28.a) del Estatuto del Consejo Andaluz.
Artículo 89. Clases de sanciones disciplinarias.
Podrán imponerse a los colegiados que por su incorrecto proceder así lo merecieren, las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa de 150 a 1.500 euros.
d) Suspensión en el ejercicio de la Procura de un mes a dos años.
e) Expulsión del Ilustre Colegio.
CapÍtulo III
De las infracciones y sanciones
Artículo 90. Clases de infracciones.
Las infracciones en las que pudieren incurrir los colegiados serán calificadas como muy graves, graves y leves; y ello en función, entre otras causas, del daño o perjuicio causado a otro u otros miembros del Ilustre Colegio, a su propio representado o a terceros, a cualesquiera otras personas y profesionales y autoridades, organismos e instituciones con las que hubiere mantenido relación profesional, a la imagen y decoro de la Profesión en sí mismo considerada, e inclusive al propio Ilustre Colegio como Corporación, tomando en consideración la intencionalidad dolosa o culposa del infractor.
Artículo 91. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La infracción por vulneración manifiesta, reiterada y expresa de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en el presente Estatuto y en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.
b) La publicidad de servicios profesionales por medios o instrumentos técnicos o mecanismos de información inadecuados que implique la alteración sustancial de las normas de libre competencia y desarrollo paritario de la labor profesional entre los colegiados, e incumpla así mismo los parámetros y requisitos legales que resulten de aplicación y siempre que la conducta en que consistiere la infracción, revista especial importancia y gravedad.
c) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión, en el ejercicio de su profesión y en cualquier grado de participación, de un delito doloso.
d) Los actos, expresiones injuriosas o acciones que atenten gravemente contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla, o del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España o del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional, cuando se produzcan de forma reiterada y utilizando para su difusión medios de comunicación.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones que tengan la calificación de grave en el plazo no superior a dos años.
f) La cooperación o consentimiento, expreso o tácito, para que el mandante a quien hubiere representado el Procurador, se apropie de derechos arancelarios correspondientes al Procurador y que hubieren sido abonados por terceros.
g) La comisión de actos que constituyan ofensa y desprecio muy graves a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.
h) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Procura, siempre que del mismo resulte un perjuicio grave para la persona que haya concertado la actuación profesional.
i) El incumplimiento de la obligación de tener despacho abierto y efectivo en la demarcación territorial donde el Procurador esté habilitado para el ejercicio de la profesión, si no hubiere atendido el colegiado a las advertencias y los requerimientos previos efectuados por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio o por el Excmo. Sr. Decano.
j) No acudir a los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de notificaciones, ni a los actos procesales a los que fueren llamados expresamente o estuvieren por Ley obligados a asistir, reiteradamente y sin causa justificada, y máxime cuando de esta actitud negligente se causare perjuicio grave para las personas que hubieren solicitado o concertado la actuación profesional.
k) La consciente inaplicación de las disposiciones arancelarias vigentes sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional, por cuenta ajena, en la que interviniere el Procurador, en los términos y cuantías previstos en las disposiciones que la regulan.
Artículo 92. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los Estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.
b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla, o del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España o del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y en todo caso cuando ello suponga una ofensa grave a la dignidad de la persona, cuando sean reiteradas.
c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros, en el ejercicio de la actividad profesional, y en todo caso cuando ello suponga una ofensa grave a la dignidad personal y profesional del ofendido.
d) La competencia desleal, cuando así hubiere sido declarada por el Juzgado, Tribunal u órgano competente, y la infracción de lo dispuesto en la normativa aplicable sobre publicidad de servicios profesionales, cuando no fuere constitutiva de infracción muy grave.
e) La infracción que por vez primera se cometiere, por desconocimiento o negligencia del colegiado, y suponga la vulneración aislada y carente de intencionalidad de alguna o algunas de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en el presente Estatuto y en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.
f) La utilización por el colegiado de medios o instrumentos técnicos o mecanismos de información inadecuados, que suponga una importante injerencia en las normas de libre competencia y un agravio comparativo respecto del resto de los compañeros, dificultando con ello las normas de convivencia y correcto desarrollo profesional de los mismos, e inclusive incumpliendo no sólo las normas éticas y deontológicas que regulan la profesión, sino también las correspondientes a publicidad.
g) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión, en el ejercicio de su profesión, de una falta grave atribuible a su exclusiva culpa o negligencia.
h) Los actos, expresiones o acciones que, con ánimo jocoso o sin él, pretendan causar afrenta y perjudicar la imagen, el buen nombre y dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla, o del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España o del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y así mismo contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional, cuando sean reiteradas.
i) La comisión de, al menos, cinco infracciones que tengan la calificación de leves en el plazo no superior a dos años.
j) El incumplimiento de las normas éticas y deontológicas que regulan la profesión, cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.
k) La falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales.
l) El encubrimiento y amparo del intrusismo profesional realizado por profesionales incorporados a este Ilustre Colegio, así como el ejercicio de profesiones colegiadas o no, o de actividades laborales de cualquier índole que resultaren ser manifiestamente contrarias, ajenas o declaradas incompatibles con el ejercicio de la Procura y que fueren desarrolladas por Procuradores que estuvieren en situación de alta colegial.
Artículo 93. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La falta de respeto y consideración a los miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla o del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España o del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, así como al resto de los compañeros de profesión, siempre y cuando ello no constituya infracción considerada muy grave o grave.
b) La falta leve de respeto y consideración debidas a Magistrados, Jueces, Secretarios, Fiscales, Abogados, Peritos o cualesquiera otros profesionales, autoridades o funcionarios con los que se tuviere relación en el ámbito estrictamente profesional, así como respecto de aquéllas otras personas que concurrieren en calidad de partes, testigos o terceros interesados al proceso judicial o negocio jurídico encomendado al Procurador, siempre y cuando se tuviere noticia de dicha afrenta por la Junta de Gobierno y no constituyere infracción de las consideradas muy grave o grave en el presente Estatuto.
c) La negligencia en el cumplimento de las normas estatutarias, y en su caso de la normativa reglamentaria de régimen interno y deontológicas de aplicación en cada momento.
Artículo 94. Sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias que pueden imponerse por infracciones muy graves, serán las siguientes:
a) Para las descritas en los apartados b), c), d), e), f) y g) del artículo 91 del presente Estatuto, procederá la suspensión del colegiado en el ejercicio de la Procura por un período no inferior a seis meses, sin que pueda excederse de dos años.
b) Para las descritas en los apartados a), h), i), j), k) y l) del artículo 91 del presente Estatuto, procederá la expulsión del colegiado y baja automática en la lista oficial de los miembros del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla.
2. Por infracciones graves, recogidas en el artículo 92 del presente Estatuto, podrá imponerse la sanción disciplinaria de suspensión del colegiado en el ejercicio de la Procura por un período mínimo de un mes hasta el máximo de seis meses.
3. Por infracciones leves, contempladas en el artículo 93 del presente Estatuto, podrá imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa entre 150 € de mínimo y 1.500 € de máximo.
Capítulo IV
Del procedimiento sancionador
Artículo 95. Procedimiento sancionador.
1. Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación del oportuno expediente disciplinario que tendrá naturaleza contradictoria y que se substanciará conforme a lo estipulado en el presente Estatuto, en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España y, en todo caso ante una posible laguna legal –a la luz de lo expresamente dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía– con arreglo a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; tomando en consideración los principios y procedimiento sancionador regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, que inspira nuevos principios, modifica y complementa a la anterior.
No obstante podrá acudirse como norma supletoria en aquellos supuestos en que resultare necesario, al Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios públicos de la Administración del Estado aprobado por R.D. 33/1986, de 10 de enero, y demás legislación concordante.
2. El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará con el nombramiento de un Instructor, quien redactará el correspondiente pliego de cargos, del que se dará traslado al colegiado a los efectos de que tenga la oportunidad de efectuar las alegaciones de descargo que considere oportunas y de proponer y practicar prueba.
Seguidamente se dictará por el Instructor una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que crea oportunas. El expediente terminará mediante una resolución que se pronuncie sobre las cuestiones relativas al mismo.
3. El Instructor no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno.
4. La tramitación del expediente no podrá exceder de un plazo de seis meses, a computar desde que se notificare fehacientemente al interesado el acuerdo de incoación, hasta la notificación de la resolución que ponga fin al mismo.
Artículo 96. Medidas cautelares.
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar en el ejercicio profesional del Procurador frente a quien se incoare procedimiento sancionador, si bien en atención al caso y circunstancias concretas y por el tiempo que se considerare estrictamente necesario durante la tramitación del expediente y hasta la resolución del mismo.
Artículo 97. Ejecución de las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez sea firme la resolución que las motiva e imponga. Podrá darse publicidad a las mismas, si bien cuando ello se considerase necesario o conveniente, y siempre y cuando hubieren adquirido firmeza.
2. Las sanciones que consistieren en la suspensión del ejercicio de la profesión o en la expulsión del Ilustre Colegio, habrán de ser comunicadas inmediatamente al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, para constancia en las citadas Corporaciones a los efectos legales y estatutarios oportunos, y en concreto para impedir la reincorporación del sancionado a otro Colegio de Procuradores mientras no hubiere desaparecido la causa que motivara la sanción y fuere reestablecido en sus plenos derechos o se extinguiere su responsabilidad; y ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 71 y 72 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Artículo 98. Extinción de la responsabilidad.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por los siguientes motivos: el cumplimiento de la sanción impuesta, el fallecimiento del colegiado infractor, la prescripción de la falta o infracción cometida y la prescripción de la sanción.
2. La baja en el Ilustre Colegio no extinguirá la responsabilidad disciplinaria que hubiere contraído el Procurador durante el período de alta, si bien tras la conclusión del procedimiento disciplinario, la sanción quedará en suspenso, para ser cumplida de inmediato por el colegiado si el mismo se reincorporase y causare de nuevo alta en el ejercicio profesional a desarrollar en éste u otro Colegio de Procuradores.
Artículo 99. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al interesado.
Artículo 100. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiere adquirido firmeza la resolución sancionadora.
3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado por cualquier medio o cauce quebrantare su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
4. La prescripción de la sanción quedará interrumpida por el inicio, con conocimiento del interesado, del proceso de ejecución; reanudándose no obstante el cómputo del plazo de prescripción de la sanción si el referido proceso de ejecución permaneciere paralizado, durante más de un mes, por causa no imputable al sancionado.
Artículo 101. Anotación de las sanciones: Caducidad.
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis meses en caso de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa; un año en caso de sanción de suspensión por período no superior a seis meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses; y cinco años en caso de sanción de expulsión.
Artículo 102. Rehabilitación.
El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación una vez cumplidos los plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.
TÍTULO IV
MODIFICACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 103. Modificación y reforma del Estatuto.
1. Cuando por razones profesionales, deontológicas, jurídicas, económicas, administrativas y de organización, tecnológicas o cualesquiera otras circunstancias se constatare la necesidad de modificar o reformar el presente Estatuto, en beneficio de la propia actividad, imagen y fines desarrollados por el Ilustre Colegio, así como de los miembros que lo integran, se habrá de convocar Junta General Extraordinaria, en su caso, para debatir la conveniencia o no de la reforma en cuestión y proceder a la votación de la propuesta, que habrá de ir necesariamente acompañada del texto alternativo en relación al párrafo y artículo o artículos que hubieren de ser reformados, como parte integrante de aquella.
2. La propuesta de reforma del Estatuto se formalizará por acuerdo de la Junta de Gobierno o a través de instancia al Excmo. Sr. Decano-Presidente o comunicación dirigida a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio, en la que se explicarán los motivos que avalan la necesidad de la reforma o modificación del texto estatutario; acompañándose entrecomillado los términos exactos y frases que integran el texto alternativo cuya inserción se pretende o en su caso los términos o frases que se hubieren de omitir. La propuesta deberá estar suscrita por un número no inferior al veinticinco por ciento de los miembros de pleno derecho que integran el Censo Oficial del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla.
3. Tras su debate y votación en Junta General Extraordinaria, será aprobada la propuesta si obtuviere el voto favorable de las dos terceras partes de los colegiados que hubieren concurrido legalmente a la referida Junta Extraordinaria, haciéndose constar por el Secretario en el acta de la Junta el número de votos válidos emitidos y de votos favorables a la propuesta. En plazo no superior a quince días, deberá remitirse el texto íntegro reformado y aprobado al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales para su preceptivo informe y tras someterse a la calificación de legalidad y obtener la aprobación definitiva por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, se procederá a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, publicándose por último en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los miembros que componen la actual Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla, se mantendrán en sus respectivos cargos hasta la finalización del mandato para el que fueron democráticamente elegidos, o en su caso hasta el momento en que legal y estatutariamente procediere su cese o dimisión en pleno si prosperare moción de censura o fracasare y fuere rechazada la cuestión de confianza que a tal efecto se hubiere sometido a criterio y voluntad de la Junta General; entendiéndose no obstante que tras la entrada en vigor del presente Estatuto habrá que estar, a partir de ese momento, a los preceptos específicos que determinan la naturaleza y régimen jurídico de los órganos de gobierno y administración del Ilustre Colegio; debiéndose adaptar su funcionamiento al nuevo Estatuto si ello procediere, y en su caso reformar, modificar o dejar sin efecto, total o parcialmente cuantas disposiciones de rango inferior, directrices de buen gobierno y normas de régimen interno pudieren contravenir el espíritu y el texto del nuevo Estatuto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Así mismo se garantiza expresamente y respeta en la presente disposición transitoria, tras la entrada en vigor de éste Estatuto y al amparo de la disposición transitoria segunda del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, la continuidad y vigencia de los derechos individuales adquiridos por quienes, han ejercido y vienen ejerciendo la Procura en distintas sedes y partidos judiciales, de una manera ininterrumpida, pacífica, pública y notoria, pero dentro del área territorial o demarcación judicial propia del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla, en base al Real Decreto 1246/1982, de 30 de julio, y Real Decreto 1417/1983, de 25 de mayo, que dotaron en el pasado de reconocimiento expreso a dichos derechos subjetivos, así como a las asociaciones profesionales de Procuradores que estuvieren en el supuesto antes referido y se hubieren constituido para el desarrollo de su labor en dos o más Partidos Judiciales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda expresamente derogado el Estatuto de este Ilustre Colegio de fecha 2 de septiembre de 1952, y todas las disposiciones de rango inferior y acuerdos de carácter general que se opongan o contravengan lo dispuesto en el presente Estatuto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden emanada de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía por la que se apruebe definitivamente el texto íntegro, previa su calificación de adecuación a la legalidad e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
No obstante, y de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, si transcurrieran seis meses desde que el presente Estatuto –tras su preceptiva aprobación en Junta General del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Sevilla e informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales– hubiere tenido entrada en la referida Consejería de la Junta de Andalucía para su estudio de legalidad y aprobación definitiva, sin que se hubiere notificado resolución expresa, podrá entenderse aprobado el mismo por silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la resolución expresa que en tal sentido habría de dictarse obligatoriamente por la ya mencionada Consejería.
ANEXO 1. DEL ESCUDO
Sobre pancarta de oro, escudo ovalado. En campo de plata, una cruz parte entada, de gules, cargada en punta de una estrella de plata de seis puntas, y acompañada de otras dos estrellas de azur, de seis puntas, cargada la cruz, en forma acolada de dos ramas de sinople. La diestra de olivo, sin frutar, y la siniestra de laurel frutada de gules. Surmontado el todo, del símbolo de la ciudad de Sevilla: «NODO». Burdura de oro con la leyenda: «Ilustre Colegio de Procuradores Sevilla».
ORLA DORADA PROCEDENTE DE LA ORIGINAL
EXISTENTE EN LA IGLESIA DE LOS CARMELITAS DE
LA CALLE RIOJA. ESTA ORLA SE INCLUYÓ EN EL
ESCUDO EN EL AÑO DE 1.980
NO-MADEJA-DO. PROCEDENTE DEL ESCUDO DE LA
CIUDAD DE SEVILLA. FUERON LAS PALABRAS
PRONUNCIADAS POR EL MONARCA FERNANDO III,
AL PUEBLO DE SEVILLA POR SU ACTITUD EN LA
DEFENSA DE LA CIUDAD.
SOBRE FONDO BLANCO, DENOMINACIÓN DE ESTE
COLEGIO PROFESIONAL QUE OSTENTA LA PALABRA
«ILUSTRE» DESDE JULIO DEL AÑO 1.906, OTORGADO
POR EL ENTONCES MINISTRO DE GRACIA Y
JUSTICIA EXCMO. SR. RODRÍGUEZ DE LA
BORBOLLA.
SÍMBOLO DEL MONTE CARMELO, EN FORMA DE
CRUZ, PROPIO DE LA ORDEN DEL CARMELO, Y CON
LA CUAL COMPARTIMOS LA ADVOCACIÓN A LA
SANTÍSIMA VIRGEN DEL CARMEN, PATRONA DE
ESTE ILTRE. COLEGIO.
A LA IZQUIERDA DEL MONTE, RAMA DE OLIVO SIN FRUTAR.
A LA DERECHA DEL MONTE, LA UREL FRUTADA DE GULES.
ÍNDICE
ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE SEVILLA
PREÁMBULO
TÍTULO I. DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS
Capítulo I. Del Ilustre Colegio.
Artículo 1. La Patrona.
Artículo 2. La naturaleza, funcionamiento y estructura.
Artículo 3. El ámbito territorial, sede y delegaciones.
Artículo 4. El Escudo.
Artículo 5. Los miembros.
Artículo 6. Régimen Jurídico.
Artículo 7. Aprobación.
Artículo 8. Los fines.
Artículo 9. Las funciones.
Capítulo II. Del Régimen Económico Colegial.
Artículo 10. El ejercicio económico, el presupuesto y el examen de las cuentas.
Artículo 11. Ingresos Ordinarios.
Artículo 12. Ingresos Extraordinarios.
Capítulo III. De las incorporaciones.
Artículo 13. Condiciones para la incorporación.
Artículo 14. Documentación.
Artículo 15. Decisión sobre las solicitudes de incorporación.
Artículo 16. Altas y bajas de los colegiados.
Artículo 17. Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 18. Procuradores no ejercientes.
Artículo 19. Procuradores no ejercientes por jubilación.
Artículo 20. Representación y defensa por procurador no ejerciente.
Artículo 21. Decanos y Colegiados de Honor.
Capítulo IV. De los Colegiados.
Sección primera. Ámbito territorial.
Artículo 22. Ámbito territorial.
Sección segunda. De los derechos.
Artículo 23. De los derechos.
Sección segunda. De los deberes.
Artículo. 24. Deberes esenciales.
Artículo 25. Solidaridad.
Artículo 26. Asistencia a Juntas Generales.
Artículo 27. Asistencia Jurídica Gratuita. Registro.
Artículo 28. Aceptación y dispensa en el Turno de Oficio.
Artículo 29. Adscripción al Turno de Oficio.
Artículo 30. Demás deberes.
Sección Tercera. De las incompatibilidades.
Artículo 31. Incompatibilidades.
Artículo 32. Requerimiento de cesación en la incompatibilidad.
Artículo 33. Recursos.
Artículo 34. Causas de abstención. Procedimiento y efectos.
Sección Cuarta. De las prohibiciones.
Artículo 35. Prohibiciones.
Capítulo IV. De las ausencias.
Artículo 36. Trámite.
Artículo 37. Autorización.
Artículo 38. Prórroga de la autorización.
Artículo 39. Renuncia por ausencia. Baja.
Artículo 40. Enfermedad.
Artículo 41. Fallecimiento.
Artículo 42. Sustitución por ausencia.
Título II. De la dirección y organización del Colegio
Artículo 43. Los Órganos de Gobierno.
Capítulo I. De la Junta General.
Artículo 44. La Junta General. Clases.
Sección primera. De la Junta General Ordinaria.
Artículo 45. La Junta General Ordinaria.
Artículo 46. De la convocatoria de la Junta General Ordinaria.
Artículo 47. De la Competencia de la Junta General Ordinaria.
Sección segunda. De la Junta General Extraordinaria.
Artículo 48. De la Junta General Extraordinaria.
Artículo 49. El voto de censura.
Sección tercera. De las cuestiones comunes a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 50. Del Acta.
Artículo 51. De la adopción de acuerdos.
Artículo 52. El Quórum.
Artículo 53. Presidencia de la Junta General.
Sección cuarta. Los debates.
Artículo 54. Del Desarrollo de la Junta.
Artículo 55. De las Votaciones.
Artículo 56. De incidentes en el desarrollo de la Junta General.
Artículo 57. Potestad del Decano en el Debate.
Artículo 58. Carácter de los Acuerdos Aprobados.
Capítulo II. De la Junta de Gobierno.
Artículo 59. De la composición de la Junta de Gobierno.
Artículo 60. De las sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 61. De las condiciones para ser miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 62. De la elección de la Junta de Gobierno.
Artículo 63. Del derecho de sufragio.
Artículo 64. De la constitución de la Comisión y de la Mesa Electoral
Artículo 65. Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno.
Artículo 66. Junta provisional.
Artículo 67. Convocatoria de la Junta de Gobierno.
Artículo 68. Quórum y adopción de acuerdos.
Artículo 69. De la falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 70. De las competencias de la Junta de Gobierno.
Artículo 71. Del cese de miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 72. De la disposición de los fondos del Colegio.
Capítulo III. De los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 73. Del Excmo. Sr. Decano-Presidente.
Artículo 74. De las atribuciones del Decano.
Artículo 75. Del Vicedecano.
Artículo 76. Del Secretario.
Artículo 77. Del Vicesecretario.
Artículo 78. Del Tesorero.
Artículo 79. De las Competencias del Tesorero.
Artículo 80. Del Censor.
Artículo 81. De los Vocales.
Artículo 82. De los Delegados en los Partidos Judiciales.
Título III. Del régimen de responsabilidad de los colegiados.
Capítulo I. De la responsabilidad penal y civil.
Artículo 83. Responsabilidad penal y civil.
Artículo 84. Firma al solo efecto de la representación.
Capítulo II. De la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 85. Facultades disciplinarias de la autoridad judicial y corporativa.
Artículo 86. Potestad disciplinaria de los Colegios.
Artículo 87. Acuerdos de suspensión y de expulsión.
Artículo 88. Facultades disciplinarias del Consejo General.
Artículo 89. Clases de sanciones disciplinarias.
Capítulo III. De las infracciones y sanciones.
Artículo 90. Clases de infracciones.
Artículo 91. Infracciones muy graves.
Artículo 92. Infracciones graves.
Artículo 93. Infracciones leves
Artículo 94. Sanciones.
Capítulo IV. Del procedimiento sancionador.
Artículo 95. Procedimiento sancionador.
Artículo 96. Medidas cautelares.
Artículo 97. Ejecución de las sanciones.
Artículo 98. Extinción de la responsabilidad.
Artículo 99. Prescripción de las Infracciones.
Artículo 100. Prescripción de las sanciones.
Artículo 101. Anotación de las sanciones: Caducidad.
Artículo 102. Rehabilitación.
Título IV. Modificación y reforma del Estatuto
Artículo 102. Modificación y reforma del Estatuto.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición derogatoria.
Disposición final.
Anexo 1. Del Escudo.
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