Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 23/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto Cuatro), dimanante de autos núm. 824/2008. (PD. 2902/2008).

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Número de Identificación General: 2905443C20068001203.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 824/2008. Negociado: MD.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (Antiguo Mixto Cuatro).

Juicio: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 824/2008.

Parte demandante: Loreto de Miguel García.

Parte demandada: Michel Petrus Denise Stoop.

Sobre: Medidas sobre hijos de uniones de hecho.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚm. 09/2008

En Fuengirola a ocho de enero de dos mil ocho.

Vistos por mí, Miguel Ángel Pareja Vallejo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Fuengirola y su partido, los presentes Autos de demanda sobre guarda y custodia de hijos menores comunes, promovidos por doña Loreto de Miguel García, representada por la Procuradora doña María Luisa Donoso Benítez contra don Michel Petrus Dense Stop, en situación de rebeldía procesal, por los poderes que me confiere la Constitución, en nombre de SM el Rey, vengo a dictar la presente Sentencia, en atención a los siguientes,

FALLO

Acuerdo estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Donoso Benítez, en nombre y representación de doña Loreto de Miguel García y así

1.º Se confiere a la madre la Guarda y Custodia del Menor Adonais Stop de Miguel.

2.º Queda al mutuo entendimiento entre ambos progenitores el régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio. En defecto de acuerdo, se establece el siguiente régimen de visitas y comunicaciones:

Fines de semana alternos, los sábados y domingos de 12,00 a 20,00 horas.

La mitad de las vacaciones de semana blanca, Semana Santa, verano y Navidad, eligiendo el cónyuge no custodio los años pares y el custodio los impares. Los periodos de vacaciones se computarán desde el día siguiente al que finalicen las actividades escolares hasta las 20 horas del día anterior al inicio de actividades escolares, dividiéndose cada uno de esos períodos por mitad sin pernocta. De tal manera que el padre recogerá al menor a las 12,00 de cada uno de los días que le corresponda y lo entregará a las 20,00 horas.

Las entregas y recogidas se llevaran a cabo en el domicilio del menor.

3.º Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor de 900 €, si bien los gastos extraordinarios deberán de sufragarse al 50% por ambos progenitores. Los 900 € serán pagaderos por el padre y por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe la esposa.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Líbrese certificación de la presente Resolución y únase a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma, si a su derecho conviene, podrán interponer recurso de apelación que deberán preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia para ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y Firmo.

AUTO

Don Miguel Ángel Pareja Vallejo.

En Fuengirola, a veintisiete de febrero de dos mil ocho. El anterior escrito, únanse a los autos de su razón.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo subsanar el error material observado en la fecha de la Sentencia dictada en el presente proceso, y, así donde dice «En Fuengirola a ocho de enero de dos mil ocho», debe decir «En Fuengirola a ocho de febrero de dos mil ocho».

Se completa la sentencia de fecha 8.2.2008 en los términos siguientes:

A continuación del apartado tercero del fallo y antes del párrafo que dice: «Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.» Se debe de incluir el párrafo que a continuación se escribe:

«4.º Se atribuye a la madre, en beneficio del menor y en razón al otorgamiento de la Guarda y Custodia del Menor Adonais Stop de Miguel, el uso de la vivienda habitual, sita en la Urbanización el Coto, Avenida de las Perdices, complejo Los Olivos, Fase I, Portal C-2, 1.º Mijas-Costa.»

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la Resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de hoy el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la Sentencia.

En Fuengirola, a ocho de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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