Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 23/07/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

anuncio de 11 de julio de 2008, del Ayuntamiento de Niebla, de rectificación de bases para la selección de plazas de Policía Local (BOJA núm. 120, de 18.6.2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Resolución de la Alcaldía 115/2008, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Rectificar la base 6.ª «Tribunal Calificador» de la convocatoria para cubrir 3 plazas de Policía Local, aprobadas por Resolución de la alcaldía 90/2008, y publicadas en el BOP de Huelva num. 105, de 3 de junio de 2008, y en el BOJA num. 120, de 18 de junio de 2008, que queda redactada como sigue:

«6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales. Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actual válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

6.8. A los efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.»

Segundo. Publicar la citada rectificación en el BOP de Huelva, en el BOJA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero. Remitir certificación de este acuerdo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

Niebla, 11 de julio de 2008.- El Alcalde-Presidente, Francisco Viejo Delgrado.

Descargar PDF