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Por Resolución de la Alcaldía 115/2008, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero. Rectificar la base 6.ª «Tribunal Calificador» de la convocatoria para cubrir 3 plazas de Policía Local, aprobadas por Resolución de la alcaldía 90/2008, y publicadas en el BOP de Huelva num. 105, de 3 de junio de 2008, y en el BOJA num. 120, de 18 de junio de 2008, que queda redactada como sigue:
«6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales. Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actual válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.
6.8. A los efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.»
Segundo. Publicar la citada rectificación en el BOP de Huelva, en el BOJA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Tercero. Remitir certificación de este acuerdo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.
Niebla, 11 de julio de 2008.- El Alcalde-Presidente, Francisco Viejo Delgrado.
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