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Nombre y apellidos: Doña Rocío Campos Flores.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.
Con fecha 19 de junio de 2008, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores 352-2007-00001551-1, dictó Acuerdo acordando: Cesar el acogimiento residencial y constituir el acogimiento familiar preadoptivo del menor E.S.F.
Para conocimiento del contenido integro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en la calle Federico García Lorca, numero 3, de Sevilla.
Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Sevilla, 19 de junio de 2008.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.
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