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Visto el expediente tramitado al objeto de modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Gójar (Granada), en el que se acredita el cumplimiento de las condiciones determinadas en el artículo 2.b) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, para la clasificación de la Secretaría en Clase Segunda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 14 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, y en virtud de las competencias conferidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 8.q) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, esta Dirección General de Administración Local
RESUELVE
Primero. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Gójar (Granada), actualmente como Secretaría de Clase Tercera, a Clase Segunda y crear el puesto de trabajo de Intervención de Clase Segunda, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
Segundo. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuada al amparo del presente Real Decreto no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de julio de 2008.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.
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