Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 25/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 452/2007. (PD. 2937/2008).

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NIG: 2104142C20070009494.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1452/2007. Negociado: 2B.

Sobre: Acción declarativa del dominio del inmueble, elevación a público del contrato privado e inscripcion en el Registro de la Propiedad.

De: Don Antonio García Montiel y José Luis García Montiel.

Procuradora: Sra. Mercedes Méndez Landero.

Letrada: Sra. María del Mar Laureano Domínguez.

Contra: Inmobiliaria Atlanta, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 194/08

En la ciudad de Huelva, a 17 de junio de 2008.

Don David Gómez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Huelva y su partido judicial, pronuncia

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

La siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos de Juicio ordinario número 1452 de los de 2007, seguidos por declarativa de dominio y elevación a público de contrato de compraventa, en los cuales han sido partes, como demandante don Antonio García Montiel y don José Luis García Montiel, representados ambos por la Procuradora Sra. Méndez Landero y asistidos por la Letrada Sra. Laureano Domínguez; y como demandada la mercantil Inmobiliaria Atlanta, S.A.

FALLO

Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Méndez Landero, en nombre y representación de don Antonio García Montiel y don José Luis García Montiel, frente a la mercantil Inmobiliaria Atlanta, S.A., debo declarar y declaro como cierta la titularidad dominical de don Antonio García Montiel y don José Luis García Montiel, al 50% y en proindiviso, desde el 5 de mayo de 1979 de la finca que se describe a continuación:

«Urbana. Vivienda unifamiliar sita en urbanización El Rincón, parcela 95, en término de Punta Umbría. La parcela tiene una superficie de 3.000 metros cuadrados, y la vivienda de 228 metros cuadrados. Linda, por la izquierda, con la parcela número 96 de don Francisco Núñez Díaz, por la derecha, con la parcela número 94 de don Ricardo Ruiz del Toro, por el fondo, con la parcela número 100 de don Diego Ciudad Loro y por el frente con calle Gallo de dicha urbanización.»

Igualmente debo conmdenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración, condenándola a su vez a elevar a público el contrato privado de compraventa de fecha 5 de mayo de 1979 firmado entre las partes para poder así practicar la inscripción a que hace alusión el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, y para el caso que no cumpliere con lo mandado, se le advirte que será suplida dicha voluntad por este órgano jurisdiccional mediante otorgamiento judicial en cumplimiento de la presente Sentencia.

Para este último supuesto se procederá a la segregación de la finca objeto de la litis respecto de la matriz, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Huelva al libro 63, tomo 1355, folio 124 como finca registral 5.235, procediéndose a su inscripción registral como nueva finca independiente de la matriz, inscribiéndose la titularidad del bien a nombre de los actores en las proporciones expresadas.

Por útimo, debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de las costas del proceso.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Inmobiliaria Atlanta, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huelva, a diecisiete de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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