Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 28/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Acuerdo de 22 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Fernando García Moreno, en nombre y representación de doña M.ª Teresa Larrotcha Parada, contra el Acuerdo de 29 de enero de 2008, del Consejo de Gobierno, en virtud del cual se procede a la declaración de la necesidad de ocupación y el carácter urgente de la misma de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa solicitada por la entidad mercantil «Escayescos, S.L.», en relación con la concesión directa de explotación para recursos minerales de la Sección C), denominada «Tumbalagraja» núm. 16.081, sita en el término municipal de Alcaudete (Jaén), y se procede a la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2008.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14 de diciembre de 2001 se dicta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Resolución en virtud de la cual se procede al otorgamiento a favor de la entidad «Escayescos, S.L.», de la concesión de explotación para recursos minerales de la Sección C), denominada «Tumbalagraja», núm. 16.081, sita en el término municipal de Alcaudete (Jaén), sobre una superficie de cuatro cuadrículas mineras.

Segundo. Con fecha 21 de diciembre de 2005 se dicta por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén Resolución por la cual se procede a la aprobación del Plan de labores para el año 2006 de la concesión de explotación referida en el antecedente anterior.

Tercero. Con fecha 14 de julio de 2006 se presenta por don José Rafael Porras Cuenca, en nombre y representación de la entidad «Escayescos, S.L.», ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén, escrito por el cual se formula solicitud de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las actividades en la concesión de explotación descrita en el antecedente primero, previa a la expropiación forzosa de los mismos, al no haber llegado a un acuerdo con sus propietarios para su adquisición por compraventa.

Cuarto. Con fecha 4 de agosto de 2006 se presenta por don José Rafael Porras Cuenca, en nombre y representación de la entidad «Escayescos, S.L.», ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén, escrito en virtud del cual se rectifica la solicitud mencionada en el antecedente anterior, precisando que los terrenos en cuestión se encuentran dentro de la concesión de referencia.

Quinto. Con fecha 10 de enero de 2007 se dicta por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén Resolución por la que se somete a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por la antedicha solicitud de declaración de urgente ocupación. Asimismo, dicha Resolución se notifica a los interesados en el expediente, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcaudete durante un período de veinte días hábiles; en el Diario Jaén, con fecha 6 de febrero de 2007; en el Boletín Oficial del Estado núm. 45, de 5 de febrero de 2007; en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 33, de 9 de febrero de 2007; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 33, de 14 de febrero de 2007.

Sexto. Con fecha 22 de febrero de 2007 se presenta, dentro del plazo de información pública, por parte de doña Teresa Larrotcha Parada, en su propio nombre y derecho, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén escrito de alegaciones a la tramitación del expediente expropiatorio relativas a la ausencia de justificación y motivación tanto de proceder a la continuación del procedimiento sobre su propiedad en vez de por otras colindantes, así como de que existan faltas de reservas de material.

Séptimo. Con fecha 29 de marzo de 2007 se presenta por don José Rafael Porras Cuenca, en nombre y representación de la entidad «Escayescos, S.L.», ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén, escrito de contestación a las alegaciones referidas en el antecedente anterior.

Octavo. Con fecha 20 de junio de 2007 se dicta por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén propuesta de resolución favorable a la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia sobre los siguientes terrenos:

Polígono: 35.

Parcela: 568.

Superficie: 8,1893 ha.

Referencia catastral: 23003A035005680000IO.

Superficie a expropiar: Total.

Término municipal: Alcaudete (Jaén).

Titular: M.ª Teresa Larrotcha Parada.

Noveno. Con fecha 2 de octubre de 2007 se evacua por los Técnicos del Departamento de Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén informe favorable a la declaración de urgente necesidad de ocupación de los terrenos de referencia.

Décimo. Con fecha 15 de octubre de 2007 se evacua por los Técnicos del Departamento de Legislación de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén informe en virtud del cual se desestiman las alegaciones presentadas por la titular de los terrenos, descritas en el antecedente sexto.

Undécimo. Con fecha 7 de noviembre de 2007 se presenta por la entidad beneficiaria «Escayescos, S.L.», ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén, justificante del pago de las tasas correspondientes a la tramitación del expediente de expropiación forzosa.

Duodécimo. Con fecha 14 de diciembre de 2007 se formula por la letrada jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa informe a la declaración de urgente necesidad de ocupación de los terrenos de referencia.

Decimotercero. Con fecha 29 de enero de 2008 se dicta por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acuerdo en virtud del cual se procede a la declaración de la necesidad de la ocupación y el carácter urgente de la misma, de los siguientes bienes y derechos:

Polígono: 35.

Parcela: 568.

Superficie: 8,1893 ha.

Referencia catastral: 23003A035005680000IO.

Superficie a expropiar: Total.

Término municipal: Alcaudete (Jaén).

Titular: M.ª Teresa Larrotcha Parada.

Decimocuarto. Con fecha 4 de abril de 2008 se interpone por don Fernando García Moreno, en nombre y representación de doña M.ª Teresa Larrotcha Parada, recurso de reposición contra dicha Resolución de declaración de urgente necesidad de la ocupación, el cual fundamenta el recurrente sobre la base de las siguientes alegaciones:

- Que se reitera en las afirmaciones vertidas a lo largo del expediente.

- Que existe un error en la superficie de la finca objeto del procedimiento, por cuanto la misma es superior a la descrita en el acuerdo en cuestión, motivo por el cual se solicita la expropiación de aquella en su totalidad.

Decimoquinto. Con fecha 25 de abril de 2008 se presenta por don Fernando García Moreno, en nombre y representación de doña M.ª Teresa Larrotcha Parada, escrito en el cual se añaden a las alegaciones referidas en el antecedente anterior, la relativa a la inexistencia de declaración de impacto ambiental durante la tramitación del procedimiento.

Decimosexto. Con fecha 13 de mayo de 2008 se presenta por don José Rafael Porras Cuenca, en nombre y representación de la entidad «Escayescos, S.L.», escrito de alegaciones al recurso de reposición de referencia, el cual se fundamenta sobre la base de las siguientes alegaciones:

- Que la recurrente únicamente se ha referido a lo largo del procedimiento a la finca número 568 y no a la número 669.

- Que no se pretende obstaculizar las actividades agrícolas de la recurrente.

- Que la entidad dicente está interesada solamente en la adquisición de la finca por la existencia de recursos minerales en su superficie.

Decimoséptimo. Con fecha 15 de mayo de 2008 se presenta por don Fernando García Moreno, en nombre y representación de doña M.ª Teresa Larrotcha Parada, escrito en virtud del cual se procede a la aportación de la certificación registral de la finca en cuestión.

Decimoctavo. Con fecha 3 de julio de 2008 se formula por el letrado jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa informe favorable al proyecto de acuerdo del recurso de reposición de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

- Artículo 119 de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía (BOE núm. 68, de 20 de marzo).

- Artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 215, de 7 de noviembre).

- Artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

- Artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

- Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1983).

Segundo. En relación con las alegaciones manifestadas por la interesada en su escrito del recurso se hace constar lo siguiente:

1.º En la alegación primera se efectúa una remisión a las afirmaciones vertidas durante la tramitación del procedimiento en la instancia, relativas a la inexistencia de motivación ni de justificación suficiente para la ejecución del expediente expropiatorio sobre la finca de su propiedad. A este respecto, es necesario traer a colación los informes evacuados por los técnicos del Departamento de Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén, referido en el antecedente noveno, y por la letrada jefe de su Servicio Jurídico, mencionado en el antecedente duodécimo, en los cuales se ponen de manifiesto la existencia de argumentos suficientes para continuar la tramitación del procedimiento. Asimismo, se formuló en su día informe por parte de los técnicos del Departamento de Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén en virtud del cual se da debida contestación a dichas alegaciones. Igualmente, en el fundamento cuarto de la resolución impugnada se recogen las razones existentes para la declaración de la urgente necesidad de la ocupación de los terrenos en cuestión. No obstante, resulta oportuno insistir en los mismos. En efecto, es necesario hacer referencia al agotamiento de material de la cantera y al mantenimiento de los puestos de trabajo en la explotación cuya superficie, además, no puede ser ampliada por la existencia de agua en los terrenos. Adicionalmente, se ha comprobado la reducción del material aprovechable hasta la mitad, por lo cual es necesario incrementar las extracciones para obtener la misma cantidad que se venía produciendo, con el objeto de satisfacer las necesidades del mercado, las cuales, a su vez, son cada vez mayores. Por último, existen ciento veinte puestos de trabajo que dependen exclusivamente de la cantera y que se pondrían en riesgo de no asegurar la prosecución de las actividades extractivas.

Respecto a la elección de la parcela de referencia, es consecuencia de que, tras los estudios e investigaciones efectuados por los técnicos del Departamento de Minas de la Delegación Provincial, se ha constatado que es la única superficie próxima a la cantera donde se ha demostrado la existencia de material y la posibilidad de continuar las labores con normalidad. Por consiguiente, es necesario llevar a cabo la expropiación forzosa de las parcelas en cuestión, al objeto de proseguir el funcionamiento de la fábrica con el material existente en las mismas. A todo lo expuesto es preciso añadir la existencia de prescripciones medioambientales y de seguridad impuestas en el Plan de Restauración de la cantera, así como la imposibilidad de encontrar material dentro de sus límites. Asimismo se plantean razones de interés general, objeto último de la actuación administrativa en aplicación del artículo 103 de la Constitución, como el cumplimiento de las demandas del mercado o el mantenimiento de los puestos de trabajo pertenecientes a la entidad peticionaria, que exigen la ejecución del expediente expropiatorio y justifican suficientemente su urgencia.

2.º Por lo que se refiere a la alegación segunda, fundamentada sobre la base de la mayor superficie de la finca objeto del procedimiento expropiatorio, en relación con la descrita en la resolución litigiosa, circunstancia que ocasiona el carácter antieconómico de su explotación por parte de la recurrente y motiva la ampliación del procedimiento expropiatorio a su totalidad, la misma debe ser estimada. A este particular, es preciso traer a colación el artículo 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, así como el artículo 22 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en virtud de los cuales se establece el derecho de los afectados por un procedimiento de expropiación forzosa de instar la enajenación de la totalidad de la finca en el supuesto de que la expropiación parcial resulte antieconómica. A este respecto, cabe remitirse al contenido de la certificación registral aportada por la interesada, descrita en el antecedente decimoséptimo, con la cual se comprueba que la superficie total de la finca en cuestión es de nueve hectáreas, un área y ochenta centiáreas, la cual debe ser objeto del procedimiento.

3.º En cuanto a la alegación tercera, formulada en el escrito referido en el antecedente decimoquinto, relativa a la inexistencia de declaración de impacto ambiental en el procedimiento, es preciso remitirse a la resolución de concesión del derecho minero, descrita en el antecedente primero, en la cual se menciona la declaración de impacto ambiental evacuada, con fecha 1 de septiembre de 2000, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. A este particular, cabe recordar que durante el procedimiento de expropiación forzosa no se exige el trámite ambiental, sino que únicamente se requiere durante el procedimiento de otorgamiento del derecho minero, el cual ha sido debidamente cumplimentado. Por consiguiente, cabe la desestimación de la alegación analizada.

4.º Respecto a la petición de suspensión de las actuaciones solicitada en la alegación tercera, la misma debe ser rechazada por cuanto la suspensión automática del acto impugnado en virtud del artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa resulta de aplicación a la declaración de necesidad de ocupación formulada durante la tramitación del procedimiento expropiatorio ordinario, no en los supuestos de declaración de urgente necesidad de la ocupación regidos por el artículo 52 de la Ley. En este sentido, según el apartado primero del citado precepto, la declaración de urgente ocupación de bienes dará lugar a su ocupación inmediata, motivo por el cual es necesario afirmar tanto que se está excluyendo expresamente la suspensión automática referida en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, como que la adopción de cualquier medida suspensiva supondría desnaturalizar el contenido del artículo 52. A mayor abundamiento, resulta de aplicación supletoria el artículo 111 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el cual establece que la suspensión de los actos administrativos recurridos es una potestad del órgano administrativo, previa ponderación de los intereses públicos y de terceros; intereses particulares que no han sido suficientemente acreditados y motivados y, por tanto, no pueden prevalecer en el presente supuesto. Dicha interpretación ha sido acogida por la Sentencia dictada, con fecha 22 de marzo de 2007, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual al respecto significa lo siguiente:

«Resta por examinar si este recurso de alzada y los efectos suspensivos que despliega se producen no sólo en el procedimiento ordinario sino también en el de urgencia que es el seguido en el caso de autos.

2) Se alega por las partes codemandadas, con cita de resoluciones dictadas por otros Tribunales Superiores de Justicia, la incompatibilidad entre la urgencia del procedimiento previsto en el artículo 52 y el efecto suspensivo que se predica en el artículo 22.3 de la LEF.

A nuestro entender, no puede realmente hablarse de incompatibilidad entre los fines que persigue el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52, dotado de rasgos propios en atención a los fines que persigue, y el régimen suspensivo regulado en el artículo 22.3 de la LEF en el procedimiento expropiatorio ordinario, pero sí de una singularidad o especialidad de aquel, que no permiten la aplicación en el procedimiento de urgencia, del recurso de alzada recogido en el apartado tercero del artículo 22.3. Esta es la solución patrocinada en la antes citada STS de 30 de junio de 1994 (Recurso 1203/1991) cuando se afirma “en función de lo dispuesto en el art. 52.1 LEF, donde en el supuesto de declaración de urgente ocupación –aquí producido ‘ex lege’ igual que el de necesidad de ocupación– se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes, según el proyecto aprobado y dará derecho a su ocupación inmediata, precepto específico, el del art. 52 LEF, en las declaradas de urgencia, que por esa su propia especificidad prevalece sobre los preceptos genéricos atinentes a cualquier clase de expropiación” o la ya más lejana STS de 15 de abril de 1991 al declarar: –... ha de entenderse que dicha ejecutividad no parece que pueda quedar afectada por el mecanismo corrector recursivo que los arts. 22 de la Ley de Expropiación Forzosa y 21.5 de su Reglamento establecen, cuyo efecto suspensivo del acuerdo de alzada queda restringido a aquellas expropiaciones de carácter ordinario que puedan llevar a cabo los diferentes departamentos de la Administración General del Estado, mas no cuando de expropiaciones realizadas por las Corporaciones Locales o por razón de urbanismo se trate, las que se rigen principalmente por su propia, peculiar y específica regulación, en razón a que, como dijo la Sentencia de la antigua Sala Cuarta de este Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1987 en orden a la ejecutividad de los planes de urbanismo, “los planes de ordenación urbana reflejan el modelo territorial que se estima más adecuado para el desarrollo de la convivencia en un determinado ámbito territorial y tal modelo goza de la legitimación democrática que deriva de la participación ciudadana que, proclamada por el art. 9.2 de la Constitución, se concreta en los trámites previstos al respecto en el Ordenamiento urbanístico, y en tal sentido su ejecución está claramente reclamada por el interés público, lo que ha dado lugar a que el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 subraye la inmediata ejecución de los planes una vez publicada su aprobación definitiva”.

De lo anterior debemos concluir la falta de aplicación en el ámbito del procedimiento de urgencia del recurso de alzada regulado en el apartado tercero del artículo 22 de la LEF, lo que unido a la falta de concreción alguna por la actora de las circunstancias que permitan apreciar la revisión de oficio argumentada por la parte de actora en relación con las actuaciones administrativas arriba referenciadas conduce indefectiblemente a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto.»

Por último, es preciso recordar que, en virtud del artículo 111.2.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la petición de suspensión debe fundamentarse en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho legalmente previstas, requisito que no se cumple en el recurso de reposición. Consecuentemente, únicamente cabe la desestimación de la antedicha solicitud de suspensión.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y particular aplicación, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en su reunión del día 22 de julio de 2008

ACUERDA

Primero. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por don Fernando García Moreno, en nombre y representación de doña M.ª Teresa Larrotcha Parada, contra el Acuerdo dictado, con fecha 29 de enero de 2008, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en virtud del cual se procede a la declaración de la necesidad de la ocupación y el carácter urgente de la misma, de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa solicitada por la entidad «Escayescos, S.L.», en relación con la concesión de explotación para recursos minerales de la Sección C), denominada «Tumbalagraja», núm. 16.081, sita en el término municipal de Alcaudete (Jaén) y, en consecuencia, modificar dicha Resolución en los siguientes extremos:

Polígono: 35.

Parcela: 568.

Superficie: 8,1893 ha.

Referencia catastral: 23003A035005680000IO.

Superficie a expropiar: Total.

Término municipal: Alcaudete (Jaén).

Titular: M.ª Teresa Larrotcha Parada.

Polígono: 35.

Parcela: 669.

Superficie: 1,6712 ha.

Referencia catastral: 23003A035006690000IX.

Superficie a expropiar: 0,8287 ha.

Término municipal: Alcaudete (Jaén).

Titular: M.ª Teresa Larrotcha Parada.

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la notificación del mismo a las partes interesadas.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de julio de 2008

MANUEL CHAVES GONZáLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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