Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/01/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de diciembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 552/2007. (PD. 55/2008).

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NIG: 4109142C20070017600.

Procedimiento: J. Verbal (N) 552/2007.

Negociado: 2.

De: Doña Carmen Polidoro Morillo.

Procurador: Sr. Francisco José Pacheco Gómez.

Contra: Don Angel Manuel Pérez Vázquez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal núm. 552/2007-2 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciocho de Sevilla a instancia de doña Carmen Polidoro Morillo contra don Angel Manuel Pérez Vázquez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a dos de julio de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 552/07-2.º, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Carmen Polidoro Morillo, representada por el Procurador don Francisco J. Pacheco Gómez y bajo la dirección del Letrado don José Ignacio González-Palomino Jiménez, y de otra como demandada don Angel Manuel Pérez Vázquez

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procu-rador don Francisco José Pacheco Gómez, en nombre y representación de doña Carmen Polidoro Morillo, contra don Angel Manuel Pérez Vázquez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre la vivienda sita en Sevilla, calle Rodrigo de Triana, número catorce, casa dos, bajo I, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legal, y debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de cinco mil noventa y uno con diez (5.091,10) euros, en concepto de renta, suministro de gas y de agua, así como el importe que por esos conceptos y por las cantidades pactadas en el contrato se haya devengado desde julio de dos mil siete hasta el desalojo de la finca arrendada, más los intereses legales, que se devengarán desde la fecha en que debió ser pagada cada mensualidad de renta, mientras que por las cantidades referentes al resto de los conceptos vencidos desde el día del juicio, y, por los no vencidos desde el momento en que se acredite el pago ante este Juzgado, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, que no se admitirá al demandado si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Unase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Angel Manuel Pérez Vázquez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecisiete de diciembre de dos mil siete.- La Secretaria Judicial.

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