Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/01/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura.

Resolución de 2 de enero de 2008, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural, ejercicio 2008.

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Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 28 de marzo de 2007 (BOJA núm. 83, de 27 de abril de 2007), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural. En su artículo 3 se encomienda a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en la Orden.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Orden citada,

RESUELVE

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural para el ejercicio 2008, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I, acompañándolas de toda la documentación solicitada en el artículo 7 de la Orden reguladora.

2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Registros de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artícu-

lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Financiación. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45C y partidas 464.00 y 484.00, del Presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2008, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

Se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

4. Procedimiento de concesión. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, la comparación de las solicitudes se realizará entre aquellas cuya concesión resulte imputable a un mismo concepto presupuestario del programa 45C y atendiendo al ámbito del interés de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden.

5. Organos competentes para instruir y resolver. La tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las personas titulares de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural o de las Delegaciones Provinciales de Cultura, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 6 de la Orden.

6. Plazo de resolución. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Criterios de valoración de las solicitudes. Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 2 del ar-

tículo 9 de la Orden.

8. Medios de notificación o publicación Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en los de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: www.juntadeandalucia.es/cultura.

Sevilla, 2 de enero de 2008.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

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