Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, por la que se hace público el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Universidad de Córdoba para la construcción del Centro de Investigación en Biomedicina para desarrollar una investigación intensa en cantidad y calidad de los grupos de investigación de las áreas de Ciencias de la Vida y la Salud.

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De conformidad con lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar el convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Universidad de Córdoba, cuya finalidad es la construcción del Centro de Investigación en Biomedicina.

Sevilla, 16 de julio de 2008.- La Directora General, Susana Guitar Jiménez.

Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Universidad de Córdoba para la construcción de un Edificio de Investigación en Biomedicina

En Madrid, a 21 de diciembre 2007

REUNIDOS

De una parte la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, nombrado para dicho cargo por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril (BOJA núm. 996, de 25 de abril), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Y de otra parte el Sr. don José Manuel Roldán Nogueras, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, en nombre y representación de la misma en virtud del Decreto 120/2006 de 20 de junio (BOJA núm. 120, de 23 de junio), y facultado para la firma del presente convenio en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 206, de 27 de octubre de 2003).

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para otorgar este acto.

EXPONEN

1. Que los criterios de selección de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecen en los Programas Operativos aprobados por la Comisión Europea, de acuerdo al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

2. Que el Programa Operativo FEDER 2007-2013, de Economía basada en el Conocimiento, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 28 de noviembre de 2007, establece en su apartado 3.1.1 que la selección de proyectos de infraestructuras científicas se realizará a través de convenios de colaboración entra la Administración General del Estado y las Administraciones Públicas Autonómicas correspondientes, identificados como prioritarios por parte de las Comunidades Autónomas y que permitan evitar duplicidades y carencias a escala estatal.

3. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso.

4. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, como órgano superior del Departamento, el impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y tecnológica. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 junto con las ideas de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

5. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación científica y técnica, en virtud de las competencias exclusivas que en dicha materia le confiere el artículo 13.29 del Estatuto de Autonomía. En concreto a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en virtud del Decreto 11/ 2004 de reestructuración de Consejerías, le corresponden las competencias en Investigación, Desarrollo e Innovación. En particular esta Consejería tiene como una de sus prioridades la difusión y transferencia de tecnología y la mejora de la cultura de la I+D+I y viene realizando actuaciones en este ámbito.

6. Que la Universidad de Córdoba, de acuerdo al artículo 3 de sus estatutos, tiene entre sus competencias la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación.

7. Que el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Investigación, gestiona fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destinados a financiar actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo regional a través de la investigación.

8. Que el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Andalucía, han analizado los proyectos de infraestructuras científicas que responden a las necesidades de desarrollo económico de la región y consideran que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

9. Que para instrumentar esta colaboración, tanto el Ministerio de Educación y Ciencia, como la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba, están de acuerdo en suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.- El objeto del presente convenio es seleccionar el proyecto «Construcción de Edificio para Investigación en Biomedicina» para su cofinanciación por el FEDER por responder a las necesidades de desarrollo económico de la región y tener capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

Segunda. Presupuesto, Financiación y compromisos de las partes.- Para contribuir al desarrollo de los proyectos señalados en la cláusula primera.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a cofinanciar la actuación citada con fondos FEDER asignados a la Dirección General de Investigación en concreto con cargo a la categoría de gasto 02, del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Economía basada en el Conocimiento, hasta un máximo del 70% del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones que ascienden a 8.000.000,00 euros, por tanto la aportación máxima del FEDER será 5.600.000,00 €, siempre y cuando el gasto que se justifique en los distintos períodos de certificación que la Dirección General de Investigación tiene establecidos, sea elegible, de acuerdo con la normativa comunitaria que regula los fondos estructurales y en particular el FEDER.

2. Con el fin de garantizar la ejecución de los proyectos y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español en aplicación del artículo 93 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia anticipará a los beneficiarios de las ayudas del FEDER, el 100% del coste total elegible de los proyectos, con cargo a la partida presupuestaria 18.08.463B.822.

3. La Junta de Andalucía garantiza el reintegro del anticipo por parte de los beneficiarios en las condiciones y plazos establecidos en el presente convenio.

4. La Universidad de Córdoba se compromete a realizar las actuaciones identificadas en el Anexo I y a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones y en el Anexo I del Convenio hasta un importe de 8.000.000,00 euros, y a justificar los mismos ante la Dirección General de Investigación en los distintos períodos de certificación que tiene establecidos, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria sobre fondos FEDER. Asimismo se compromete a devolver el anticipo recibido en los términos que figuran en la cláusula Cuarta.

Resumen del Plan de Actuaciones y de las aportaciones del FEDER

ACTUACIÓN PRESUPUESTO ( APORTACIÓN MEC-DGI
(FEDER)
APORTACIÓN UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
Construcción Edificio de Investigación Biomedicina 8.000.000,00 5.600.000,00 2.400.000,00

Tercera. Sujeción a la normativa FEDER. Los gastos e inversiones a los que se aplicará la aportación del Ministerio de Educación y Ciencia a la Universidad de Córdoba, estarán incluidos entre los considerados elegibles por la normativa europea para los fondos FEDER. Asimismo, tendrán que responder por la totalidad del gasto elegible y atenerse a todo lo dispuesto en dicha normativa.

El apoyo a esta actuación será compatible con los de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 70% del total y se respete la normativa comunitaria en esta materia. Se deberá comunicar a la Dirección General de Investigación, en su caso, tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas.

Cuarta. Amortización del anticipo reembolsable.

La Universidad de Córdoba devolverá la parte correspondiente a la cofinanciación nacional (2.400.000,00 euros) y el FEDER compensará la parte de anticipo correspondiente a cofinanciación comunitaria (5.600.000,00 euros).

1. Para la devolución de la cofinanciación nacional anticipada por el MEC, el plazo de amortización será de diez años, mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia, según el cuadro de amortización que figura como Anexo II. El tipo de interés será del 0%.

2. El libramiento de la ayuda proveniente del FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público antes del 31 de diciembre de 2015.

La Universidad de Córdoba, al encontrarse sujeta al régimen presupuestario público, deberá registrar un ingreso por el importe del anticipo recibido, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto.

Cuando se reciban los fondos del FEDER, la DGI informará a la Universidad de Córdoba de esta circunstancia, de modo que podrán reconocer la subvención recibida de la Unión Europea, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez, permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos, en principio, en la política 46 (esta cancelación debe corresponderse en el tiempo con la del crédito en la entidad que concedió el anticipo).

La Universidad de Córdoba autoriza al Estado para que aplique los fondos ingresados por la Unión Europea a la cancelación del anticipo.

Quinta. Seguimiento y Evaluación. Los objetivos cuantificables de este Convenio se establecen en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en este Convenio se constituirá, una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, dos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y dos de la Universidad de Córdoba, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, un representante que pertenezca a la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los miembros representantes del Ministerio de Educación y Ciencia serán nombrados por la Dirección General de Investigación. La Comisión será presidida por el MEC a través de la Dirección General de Investigación, sin voto de calidad.

Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el mismo y realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las Cláusulas del mismo. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite alguno de sus miembros.

Sexta. Entrada en vigor, duración y resolución del Convenio.- El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia finalizará cuando se haya cumplido totalmente las obligaciones de las partes.

Serán causas de su resolución, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este Convenio, lo que se comunicará a las restantes de manera fehaciente, previa audiencia de las mismas y con un mes de antelación.

c) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso y la forma y plazo de devolver lo no invertido.

Séptima. Modificación del Convenio. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes.

Octava. Plazo de ejecución de los proyectos. Los proyectos identificados en el Anexo I, deberán finalizar su ejecución antes del 31 de diciembre de 2010. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Publicidad de las actuaciones. Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del Ministerio Educación y Ciencia y de la Junta de Andalucía en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.- Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 3.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión prevista en la cláusula quinta de este Convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados

ANEXO I

AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA Y LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA LA INVESTIGACIÓN EN BIOMEDICINA

Objetivo específico.

El Centro de investigación en Biomedicina que se construirá en una parcela anexa a la Facultad de Medicina y al Hospital Universitario Reina Sofía (con una superficie de 5.800 metros cuadrados). Se calcula una superficie edificable entre 6.500 y 7.000 metros cuadrados, de los cuales unos 4.000 serán para laboratorios a los que tendrán acceso los diferentes grupos de investigación y 2.500-3.000 para servicios centrales (unidad de radioisótopos, quirófano experimental, salas de esterilización y cultivos celulares, sala de seminarios y videoconferencias, almacén, oficina administrativa para seguimiento y apoyo a los proyectos, etc).

El Centro albergará los grupos más destacados de la Universidad de Córdoba y del Hospital Universitario Reina Sofía y será sede del Instituto Maimonides de Investigaciones Biomédicas. El objetivo del centro será desarrollar una investigación intensa en cantidad y calidad de los grupos de investigación de las áreas de Ciencias de la Vida y la Salud tanto de la Universidad de Córdoba como del Hospital Universitario Reina Sofía, fomentando la cooperación entre ambas instituciones lo que permitirá promover una investigación trasnacional a mayor escala, repercutiendo positivamente tanto en la investigación como en la actividad clínica.

Objetivo científico.

Las líneas científicas son las siguientes:

1. Endocrinología, Metabolismo y Nutrición

2. Inmunología, Oncología y SIDA

3. Patologías cardiovasculares y respiratorias

4. Patología renal y urogenital

5. Genómica y Proteómica aplicadas a la Biomedicina: línea trasversal.

Estas líneas se han definido en función de tres características especificas:

a) Se trata de las líneas mas productivas de la UCO y del HURS.

b) No duplican instalaciones semejantes en la Comunidad andaluza (existen centros para Medicina Regenerativa en Sevilla: Cabimer y Laboratorio de Investigaciones Virgen del Rocío).

c) Amplia las prestaciones preexistentes. La Plataforma Andaluza de Genómica, Proteómica y Biocomputación tiene su sede en Córdoba (Genómica y Proteómica) y Málaga (Biocomputación) y prestará apoyo al nuevo centro, permitiendo optimizar la inversión realizada. Igualmente, Córdoba es núcleo de Proteored y participa en diferentes proyectos de la Fundación Genoma.

Presupuesto

CONCEPTO DESCRIPCIÓN IMPORTE
Redacción proyecto y dirección de obra Redacción del proyecto técnico por arquitecto o equipo competente, redacción de estudio de seguridad, aprobación y seguimiento de ejecución y dirección de obra. 400.000,00
Caracterización del suelo El suelo es de origen de depósitos aluviales, aunque el estudio geotécnico está por realizarse. 45.000,00
Excavación y movimiento de tierras Explanación del terrero, excavación de pozos de cimentación y vigas riostras. 135.000,00
Demolición No procede. 0,00
Estructura Estructura resistente de hormigón armado, en pozos de cimentación, vigas riostras, y pilares. Forjados de viguetas semirresistentes con bovedillas cerámicas. Cumplimiento CTE. 900.000,00
Cubierta Cubierta transitable con solería de toba, con impermeabilización. Cumplimiento CTE. 150.000,00
Cerramientos Cerramiento exterior funcional, con estanqueidad a agentes meteorológicos, aislamiento térmico y acústico, con cumplimiento del CTE. 675.000,00
Divisiones interiores Divisiones interiores a base de tabiquería de pladur en unas zonas, y con paneles reconfigurables en otras, que permitan diferentes dimensiones y funcionalidades de laboratorios de investigación. Fábrica de ladrillo en locales húmedos. Cumplimiento CTE. 360.000,00
Instalaciones eléctricas Instalación eléctrica de alumbrado y fuerza, tomando como mínimos los marcados por el REBT y el CTE. Luminarias y lámparas (con control electrónico donde sea posible) de potencia adaptadas según zonas y usos. Tomas de potencia según necesidades de equipamiento. 760.000,00
Instalaciones de saneamiento Red horizontal y vertical de saneamiento con tubo de PVC. 90.000,00
Instalaciones de gases Según necesidades de los laboratorios y su equipamiento científico. 500.000,00
Infraestructuras de equipamiento Se dotarán los diferentes laboratorios con el equipamiento necesario para el desarrollo de su función investigadora general: sala de trabajos con material radiactivo, salas de manejo de animales y salas de esterilización y cultivos celulares. 1.000.000,00
Mobiliario Se dotará mobiliario para laboratorios y zonas habilitadas para investigación. 1.000.000,00
Otros - Instalación de climatización: comprende toda la climatización del edificio.
- Instalación de abastecimiento de agua: según CTE y previsión de necesidades de uso.
- Instalación de protección contra incendios: según CTE.
- Carpinterías metálicas y de madera.
- Pavimentos y revestimientos de paramentos verticales.
-
1.985.000,00
TOTAL 8.000.000,00

ANEXO II

Cuadro de amortización

Organismo: Universidad de Córdoba

Título: Construcción Edificio Investigación Biomedicina, Universidad de Córdoba.

Anticipo concedido (euros): 2.400.000,00.

Plazo de amortización: 10 años.

Interés: Cero.

Fecha de vencimiento Cuota de amortización (euros)
2.02.2009 240.000,00
2.02.2010 240.000,00
2.02.2011 240.000,00
2.02.2012 240.000,00
2.02.2013 240.000,00
2.02.2014 240.000,00
2.02.2015 240.000,00
2.02.2016 240.000,00
2.02.2017 240.000,00
2.02.2018 240.000,00
TOTAL 2.400.000,00
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