Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 10 de junio de 2008, por la que se establecen plazas diferenciadas de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea, se determinan sus retribuciones, se suprimen diferentes categorias profesionales y puestos de trabajo y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías profesionales correspondientes en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.

El artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta, atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, la disposición adicional cuarta del citado Decreto 136/2001, de 12 de junio, establece que podrá acordarse la integración del personal estatutario fijo de categorías que se declaren a extinguir en otras categorías del mismo grupo de clasificación, siempre que la persona interesada ostente la titulación necesaria.

Los diferentes procesos de transferencias e integraciones acaecidos en el Servicio Andaluz de Salud han dado origen, entre otros motivos, a la existencia de diversos nombramientos que han venido teniendo asignadas áreas funcionales coincidentes. Ello ha puesto de relieve la necesidad de suprimir diferencias no justificadas y proceder a la reordenación y reclasificación de algunas categorías de personal facultativo, al objeto de avanzar en una organización de los recursos humanos menos compleja y que contribuya a una mejora en la calidad de la asistencia.

Asimismo, desde la puesta en funcionamiento de los Centros de Transfusión Sanguínea en el Servicio Andaluz de Salud se han puesto de manifiesto las específicas funciones que ha de desarrollar el personal facultativo que integra dichos Centros, por lo que se hace necesario establecer plazas diferenciadas dentro de la categoría de Médico de Familia para los Centros de Transfusión Sanguínea.

La presente Orden se dicta habiéndose cumplido con el requisito de negociación los días 19 y 26 de julio de 2007 en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exigido por los artículos 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y por la referida disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas, por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer plazas diferenciadas de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea, determinando sus retribuciones y suprimir la categoría profesional de Médico General Hospitalario, la categoría profesional de Médico de Medicina General y los puestos de trabajo de Farmacéutico en Atención Especializada y Farmacéutico Adjunto en Atención Especializada, en el ámbito de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

2. Asimismo, constituye el objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de integración directa en las categorías correspondientes de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, de las personas con nombramiento en las categorías profesionales y puestos de trabajo que se suprimen.

Artículo 2. Establecimiento de plazas diferenciadas de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea.

Se establecen plazas diferenciadas de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea.

Artículo 3. Acceso a las plazas diferenciadas de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea y forma de provisión.

El acceso a estas plazas se producirá con ocasión de que las mismas sean ofertadas en procedimientos selectivos con carácter específico y su provisión se realizará a través de las convocatorias de concurso de traslado diferenciado.

Artículo 4. Retribuciones del personal que ocupe plaza diferenciada de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea.

Las retribuciones que percibirá el personal que ocupe las plazas diferenciadas de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea serán las previstas en la normativa sobre retribuciones del personal de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud para la categoría de Facultativo Especialista de Área.

Artículo 5. Integración directa en plaza diferenciada de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea.

El personal estatutario fijo al servicio de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en las categorías de Médico de Medicina General o Médico General Hospitalario, que venga desempeñando sus funciones en Centros de Transfusión Sanguínea y que acredite estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, expedido de conformidad con el Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, de regulación de la medicina de familia y comunitaria como especialidad de la profesión médica, o, en su caso, que posea la certificación a que hace referencia el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, que regula el ejercicio de las funciones de los Médicos de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, podrá optar de forma voluntaria por la integración directa en plaza diferenciada de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea, formulando la correspondiente petición de integración en la forma y plazo que se establece en el artículo 7, o bien podrá permanecer en su categoría de origen.

Artículo 6. Integración directa en categorías de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud del personal estatutario fijo con nombramiento en categorías que se suprimen o con nombramiento en puestos de trabajo de Farmacéutico o Farmacéutico Adjunto, en Atención Especializada, que se suprimen.

1. El personal estatutario fijo al servicio de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en la categoría de Médico General Hospitalario, que acredite venir desempeñando sus funciones en el ámbito de una unidad de atención especializada y estar en posesión del título de Médico Especialista, expedido de conformidad con el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades, o, en su caso, de conformidad con el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista, podrá optar de forma voluntaria por la integración directa en la categoría de Facultativo Especialista de Área en la especialidad correspondiente, o, en su caso, en plaza diferenciada de la categoría de Médico de Familia en Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias, formulando la correspondiente petición de integración en la forma y plazo que se establece en el artículo 7, o bien podrá permanecer en su categoría de origen.

2. El personal estatutario fijo al servicio de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en la categoría de Médico de Medicina General, que acredite venir desempeñando sus funciones en el ámbito de Atención Primaria y estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, expedido de conformidad con el Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, o, en su caso, que posea la certificación a que hace referencia el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, podrá optar de forma voluntaria por la integración directa en la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria, en la Zona Básica de Salud o el Dispositivo de Apoyo del destino correspondiente, formulando la correspondiente petición de integración en la forma y plazo que se establece en el artículo 7, o bien podrá permanecer en su categoría de origen.

3. El personal estatutario fijo al servicio de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en puestos de trabajo de Farmacéutico o Farmacéutico Adjunto, con destino en el ámbito de la Atención Especializada, que acredite estar en posesión del título de Especialista de Farmacia Hospitalaria, expedido de conformidad con el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el sistema de obtención del título de Farmacéutico Especialista, podrá optar de forma voluntaria por la integración directa en la categoría de Facultativo Especialista de Área en la especialidad de Farmacia Hospitalaria, formulando la correspondiente petición de integración en la forma y plazo que se establece en el artículo 7, o bien podrá permanecer en su nombramiento de origen.

Artículo 7. Procedimiento de integración.

1. La solicitud de integración directa en la categoría o plaza diferenciada correspondiente deberá formularse, ajustándose al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma. La citada solicitud deberá ir acompañada de copia autenticada de la titulación o certificación correspondiente y podrá presentarse en el registro de los organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La integración surtirá efectos el primer día del mes siguiente a aquél en el que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En el caso de que se opte por la integración, la plaza de la categoría de la cual fuera titular la persona solicitante, se reconvertirá automáticamente en plaza de la categoría correspondiente. La integración directa en la nueva categoría no altera el carácter de ocupación definitiva o provisional del destino de la persona que opte por la integración, ni supone la modificación en el desempeño del Cargo Intermedio o Puesto Directivo que, en su caso, tuviera asignado.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución de las solicitudes de integración mediante la expedición del nuevo nombramiento que corresponda.

Artículo 8. Tramitación por medios electrónicos.

1. Las solicitudes de integración podrán efectuarse ante el registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de Internet, en la siguiente dirección http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

2. Para realizar dicha solicitud por este medio, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 9. Amortización y reconversión de plazas.

1. A la entrada en vigor de la presente Orden las plazas vacantes ocupadas por personal temporal de las categorías o puestos de trabajo que con esta Orden se suprimen, quedarán automáticamente amortizadas y reconvertidas en plazas de la categoría correspondiente o, en su caso, en plazas diferenciadas.

2. A la entrada en vigor de la presente Orden las plazas vacantes no ocupadas de las categorías que con esta Orden se suprimen, quedarán automáticamente amortizadas y reconvertidas en las siguientes:

a) Las plazas de la categoría de Médico de Medicina General o Médico General Hospitalario en Centros de Transfusión Sanguínea se reconvertirán en plazas diferenciadas de la categoría de Médico de Familia en los Centros de Transfusión Sanguínea.

b) Las plazas de la categoría de Médico General Hospitalario en el ámbito de la Atención Especializada se reconvertirán en plazas diferenciadas de la categoría de Médico de Familia en Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias.

c) Las plazas de la categoría de Médico de Medicina General en el ámbito de la Atención Primaria se reconvertirán en plazas de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria.

Disposición adicional primera. Finalización de nombramientos eventuales de las categorías o puestos de trabajo suprimidos.

Los nombramientos eventuales de las categorías o puestos de trabajo suprimidos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Orden, finalizarán en la fecha fijada en los mismos, sin que puedan suscribirse nuevos nombramientos en las categorías o puestos de trabajo suprimidos.

Disposición adicional segunda. Personal con vínculo temporal que no esté en posesión de la titulación requerida.

1. El personal con vínculo temporal en plaza vacante de las categorías o puestos de trabajo que por esta Orden se suprimen que, a la entrada en vigor de la misma, no esté en posesión de la titulación requerida, finalizará su nombramiento interino como consecuencia de la amortización y reconversión de la plaza que se produce con la entrada en vigor de esta Orden.

2. El personal con vínculo temporal de sustitución en plaza reservada de las categorías o puestos de trabajo que por esta Orden se suprimen que, a la entrada en vigor de la misma, no esté en posesión de la titulación requerida, finalizará su nombramiento interino en el caso de que el titular de la plaza reservada resulte integrado en la nueva categoría.

Disposición adicional tercera. Acceso al modelo de carrera profesional.

1. El personal que opte por la integración en la categoría correspondiente o, en su caso, en plaza diferenciada, como consecuencia de la supresión de las categorías o puestos de trabajo a que se refiere esta Orden, podrá solicitar en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el acceso al modelo de carrera profesional por la vía de carácter excepcional, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud (BOJA 158, de 16 de agosto de 2006), por la que se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud, siempre que reúna los requisitos necesarios para el citado acceso.

2. A estos efectos y para la acreditación del tiempo de prestación efectiva de servicios en la categoría a la que se refiere la Base Primera de la Resolución citada, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en la categoría o puesto de trabajo que se suprime, estando en posesión de la titulación de Especialista. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la experiencia profesional de los Médicos que han obtenido el título de Especialista conforme al Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, que regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista, se valorará como servicios prestados en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el periodo inicial del mismo, el 170% del período de formación establecido para dicha especialidad en España.

Disposición adicional cuarta. Personal estatutario que se encuentre en situación administrativa que no conlleve reserva de plaza.

El personal estatutario fijo con nombramiento en cualquiera de las categorías o puestos de trabajo que por esta Orden se suprimen que, a la entrada en vigor de la misma, se encuentre en situación administrativa que no conlleve reserva de plaza y que reúna los requisitos de titulación establecidos en esta Orden, podrá, en el momento de solicitar el reingreso al servicio activo, solicitar la integración en la categoría o plaza diferenciada correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.

Disposición adicional quinta. Situación del personal con vínculo temporal en plaza vacante de las categorías o puestos de trabajo suprimidos en posesión de la titulación requerida.

Al personal con vínculo temporal en plaza vacante de las categorías o puestos de trabajo que se suprimen por esta Orden que, a la entrada en vigor de la misma, esté en posesión de la titulación requerida, se le ofertará la ocupación de las plazas reconvertidas con el mismo carácter temporal, hasta tanto éstas se ocupen con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos.

Disposición transitoria única. Situación del personal estatutario fijo que ocupe las plazas de las categorías o puestos de trabajo suprimidos y que no se integre.

1. El personal estatutario fijo al servicio de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en las categorías o puestos de trabajo que por esta Orden se suprimen, que reúna los requisitos de titulación necesarios para poder optar por la integración de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6, pero que opte por no integrarse, mantendrá su categoría o nombramiento de origen y continuará desempeñando la plaza que ocupa, que se adscribirá al Servicio de la especialidad correspondiente, y que se amortizará en el momento en que dicho titular cese en el desempeño de la misma.

2. El personal estatutario fijo al servicio de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en las categorías o puestos de trabajo que por esta Orden se suprimen, que no pueda optar por integrarse al no reunir el requisito de titulación oportuna, mantendrá su categoría o nombramiento de origen y continuará desempeñando la plaza que ocupa, que se adscribirá al Servicio de la especialidad correspondiente. Dichas plazas se amortizarán en el momento en que sus titulares cesen en el desempeño de las mismas, o en el momento en el que dicho personal consiga reunir los requisitos de titulación para poder optar por la integración de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6 y opte por la citada integración conforme a lo previsto en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2008

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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