Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/07/2008

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 18 de julio de 2008, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se crea y regula el fichero de datos personales «Defensoría Universitaria», de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LORTAD).

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La Resolución de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, de fecha 3 de abril de 2000 (BOJA número 121, de 21 de octubre), regula los ficheros automatizados de datos personales de esta Universidad existentes hasta esa fecha. La creación de un nuevo fichero hace necesaria esta nueva Resolución.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre creación, modificación y supresión de ficheros de titularidad pública, dispongo:

Primero. El fichero de datos de carácter personal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, regulado y creado en virtud de la presente Resolución, es el fichero denominado «Defensoría Universitaria», con las características que se detallan en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. La competencia sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Rector, al Gerente, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia del fichero corresponda a la Defensoría Universitaria, todo ello, conforme a lo dispuesto en la Resolución Rectoral de 3 abril de 2000, citada.

Tercero. Los responsables del fichero automatizado de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para finalidades para las que fueron recogidos, que son las que concreta esta Resolución.

Cuarto. Los afectados del fichero automatizado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y bloqueo de datos, cuando proceda, ante la Oficina de la Defensoría Universitaria de la Universidad Pablo de Olavide.

Quinto. Los responsables del fichero automatizado advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de julio de 2008. El Rector, Juan Jiménez Martínez.

ANEXO

FICHERO «DEFENSORÍA UNIVERSITARIA»

1. Finalidad y usos previstos del fichero: Gestión y tramitación de consultas y reclamaciones presentadas ante la Defensoría Universitaria, así como elaboración de estadísticas.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Miembros de la comunidad universitaria; personas físicas y jurídicas que prestan servicio a la comunidad universitaria mediante contrato, convenio, concesión o cualquier otro título jurídico.

3. Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones y Formularios, en papel y electrónicos.

4. Tipos de datos recabados:

- Datos de carácter identificativo (apellidos y nombre, DNI, dirección, teléfonos, correo electrónico y firma).

- Datos académicos y profesionales (colectivo al que se pertenece).

- Otros datos (motivo de la consulta y/o petición).

5. Régimen de cesiones de datos: Las posibles cesiones son a órganos, cargos o instancias diversas de la Universidad. Únicamente se realizan cuando el Defensor considera que son estrictamente necesarias para la resolución del problema o petición planteado, y siempre previo consentimiento expreso del afectado. Por otro lado, cuando sea preciso para atender sus requerimientos, se cederán datos a la/s Administración/es implicada/s, al Ministerio Fiscal, al Consejo General del Poder Judicial y otros Defensores.

6. Responsable del fichero: Defensoría Universitaria.

7. Servicio o Unidad para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Defensoría Universitaria.

Universidad Pablo de Olavide.

Autovía Sevilla-Utrera, km 1.

Edificio 2, planta baja.

41013 Sevilla.

8. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

9. Medidas de seguridad: Son de carácter básico y se detallan en el Documento de Seguridad.

Sevilla, 18 de julio de 2008.- El Rector, Juan Jiménez Martínez.

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