Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento verbal núm. 258/2008. (PD. 2994/2008).

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NIG: 2906942C20080001678.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 258/2008.

Negociado: 01.

De: Don Rafael Fernández Reina.

Procuradora: Sra. M.ª Luisa Benítez-Donoso García.

Letrado: Sr. Álvaro Alcaide Guerrero.

Contra: Don Rudiar Sainz Camino de la Portilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 258/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella a instancia de Rafael Fernández Reina contra Rudiar Sainz Camino de la Portilla se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA Núm. 152/08

En Marbella, a 3 de julio de 2008.

Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella he visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado con el núm. 258/08, a instancia de don Rafael Fernández Reina, representado por la Procuradora doña María Luisa Benítez-Donoso García, y defendido por el Letrado don Álvaro Alcaide Guerrero, contra don Rudiar Sainz Camino de la Portilla, declarado en rebeldía.»

«FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Benítez-Donoso García, en nombre y representación de don Rafael Fernández Reina, contra don Rudiar Sainz Camino de la Portilla, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 1 de mayo de 2007, de la vivienda sita en Valle del Sol, calle C-5, núm. 36, de San Pedro de Alcántara, Marbella, Málaga, condenando al demandado don Rudiar Sainz Camino de la Portilla a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal.

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación. Este recurso se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución con las especialidades prevenidas en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia). El órgano jurisdiccional competente para conocer, en su caso, del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rudiar Sainz Camino de la Portilla, extiendo y firmo la presente en Marbella a dieciséis de julio de dos mil ocho.- El Secretario.

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