Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/07/2008

1. Disposiciones generales

Empresas Públicas

Resolución de 15 de julio de 2008, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convocan las ayudas a la coproducción de obras audiovisuales, dentro del marco del acuerdo «Raíces» para el ejercicio 2008.

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Con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación del tejido profesional del sector cinematográfico y audiovisual de Andalucía, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas de la Junta de Andalucía ha considerado necesario llevar a cabo acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas y países que promuevan la producción de obras audiovisuales de forma conjunta entre empresas productoras independientes de dichos territorios. La actuación se instrumentaliza a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura.

Mediante el acuerdo del fondo específico para la producción cinematográfica dentro del programa «Raíces», firmado en Barcelona el 12 de diciembre de 2006, se pretende favorecer tanto la cooperación entre los distintos territorios adscritos en el ámbito audiovisual como la producción de obras audiovisuales de calidad para un mercado cinematográfico y audiovisual más competitivo y global.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, como entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, de la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras funciones, la promoción de iniciativas (página núm. 24, BOJA núm. 150, de 31 de julio de 2007) públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado Constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas; así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1 apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General,

DISPONGO

1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva las ayudas a la coproducción hispano-argentina de largometrajes cinematográficos de ficción o documentales de autor, de empresas productoras independientes andaluzas con empresas productoras independientes de Argentina, Galicia y Cataluña dentro del marco del acuerdo «Raíces», y establecer el marco de concesión, actuación y régimen de las mismas.

2. Cuantía de las ayudas.

El importe máximo de las subvenciones es de 100.000 euros por proyecto, estando limitadas en todo caso por las disponibilidades presupuestarias existentes. En el caso de que en un mismo proyecto participen varias empresas de producción independiente con sede permanente en Andalucía, se distribuirá la ayuda otorgable entre éstas, en función de su porcentaje de participación en la coproducción.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Resolución serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de actividades, o en su caso, el porcentaje máximo que se establezca legalmente.

En todo caso, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% de los costes anteriormente citados.

3. Beneficiarios.

Podrán tener la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Resolución, las empresas de producción audiovisual independientes con personalidad jurídica privada establecidas en un Estado de la Unión Europea y con sede permanente en Andalucía que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura y reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Cuando se trate de agrupación de empresas de producción independiente con sede permanente en Andalucía, ya sean personas físicas o jurídicas, aún careciendo de personalidad jurídica propia, se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas concordantes.

Para lo establecido en la presente Resolución se entenderá por empresa de producción independiente a la persona jurídica privada que tenga iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen. Se entenderá que existe influencia dominante en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de incorporación al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 89/522/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 166, de 13 de julio de 1994.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Requisitos.

Para poder optar a estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Las empresas productoras deberán haber firmado un contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.

2. La participación de cada una de las empresas coproductoras no podrá ser inferior al 20% del coste total de producción. Aquellas empresas productoras cuya participación en el proyecto sea exclusivamente financiera, de acuerdo a la regulación vigente en cada uno de los territorios a este respecto, no será considerada a efectos de la presente convocatoria.

3. Los largometrajes que quieran acceder a la presente Resolución no podrán tener una participación superior al 30% de coproductores que no estén establecidos en Galicia, Andalucía o Argentina, y el coproductor mayoritario tendrá que ser una empresa productora con sede permanente en alguno de los territorios mencionados.

4. Deberá tratarse de coproducciones internacionales hispano-argentinas en las cuales participen, como mínimo, dos empresas productoras de los cuatro territorios firmantes del acuerdo «Raíces».

5. La aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora tendrá que ser cuantitativamente proporcional respecto a su porcentaje de participación en el proyecto.

6. Se tendrá que designar un productor ejecutivo por cada uno de los territorios participantes.

5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. Las solicitudes podrán descargarse de la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y deberán entregarse en el registro de la sede de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, C/ Levíes, 17, 41004, Sevilla (teléfonos: 955 036 705 y 955 036 704; fax: 955 036 687), en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes alguna de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley (página núm. 25, BOJA núm. 150, de 31 de julio de 2007) 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán simultáneamente comunicarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante fax o telegrama dentro de los plazos establecidos.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 3 de octubre de 2008. El plazo máximo para la realización de la actividad objeto de la ayuda finalizará el 31 de diciembre de 2009.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Resolución.

6. Documentación.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, que irá acompañada de la siguiente documentación en el orden y forma indicado a continuación. Necesariamente se acompañará de los documentos relacionados con los números 8, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 20 (a, b y c) y 23; en su defecto, será causa de inadmisión de la solicitud.

A) Dossier de empresa:

1. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la empresa.

2. Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro correspondiente.

3. Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite su identidad según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte, así como documentación que acredite la representación debidamente inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad.

4. Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente y, en su caso, copia del último recibo.

5. Copia del certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones 1.ª ó 10.ª

6. Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, de tener sede permanente en Andalucía y de no ser objeto de influencia dominante por parte de entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen.

7. Declaración expresa de no estar incurso en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención y, en concreto, respecto a las obligaciones por reintegro de subvenciones y de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social (Anexo II).

B) Dossier del Proyecto:

8. C.V. del/de la director/a, productor/a y guionista.

9. C.V. del/de la director/a de fotografía, director/a artístico/a y compositor/a de la música.

10. Contratos firmados con el/la director/a y el/la guionista o, en su defecto, carta de compromiso.

11. Contratos firmados o cartas de compromiso, si los hubiera, con:

a) El director/a de fotografía.

b) El director/a artístico/a.

c) El compositor/a de la banda sonora.

d) Los actores principales y secundarios.

12. Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de un folio.

13. Guión definitivo o escaleta del guión en el caso de documentales.

14. Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción de compra sobre la obra preexistente, así como del autor de la música, en su caso.

15. Ficha técnica y artística de la película.

16. Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.

17. Preacuerdo o contrato de coproducción entre las empresas productoras.

18. Trayectoria de la productora solicitante y del/la productor/ a ejecutivo/a.

19. Trayectoria de las empresas coproductoras y del/la productor/a ejecutivo/a asignados.

20. Plan de financiación, según modelo facilitado por el área audiovisual de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que acredite los recursos obtenidos. Se deben especificar los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a los efectos:

a) Declaración firmada por el/la representante de la empresa relativa a si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, e incluyendo los importes solicitados y concedidos (Anexo III).

b) Acuerdos o cartas de interés de televisiones y distribuidoras de cine y/o vídeo/DVD, así como otros distribuidores de contenidos, como operadores de telefonía móvil o portales de Internet en el largometraje, en su caso.

c) Acreditación de los recursos propios de la productora, en el caso de que se usen para la financiación del largometraje.

21. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Número de copias previstas para el lanzamiento a nivel estatal y en Andalucía.

22. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/DVD.

23. Presupuesto según modelo facilitado por el área audiovisual de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de que el solicitante está al corriente de las obligaciones fiscales.

Deberán presentarse dos copias de toda la documentación relativa al dossier de la empresa y dos copias de toda la documentación del dossier del proyecto.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

7. Documentación adicional.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el proceso de valoración de proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias con relación a la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

8. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Criterios cualitativos del proyecto, que incluyen:

a) Originalidad e interés del argumento.

b) Estructura del guión y calidad de los diálogos y la narración.

c) Tratamiento visual propuesto.

d) Trayectoria profesional del equipo técnico: Director/a, director/a de fotografía, director/a artístico, guionista y compositor/a de la banda sonora.

e) Trayectoria profesional del equipo artístico.

2. Criterios industriales del proyecto, que incluyen:

a) Trayectoria profesional de la empresa productora solicitante, de las empresas coproductoras y de los productores ejecutivos.

b) Financiación obtenida respecto a la participación de cadenas de televisión, compromisos de distribución y distribuidores, ayudas solicitadas u obtenidas de las Administraciones Públicas así como de los recursos propios suficientemente acreditados.

c) Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos mediante la identificación del público objetivo del proyecto.

d) Análisis y previsión de los ingresos en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/DVD.

e) Adecuación y coherencia del presupuesto con el proyecto presentado, así como con las capacidades financieras de la productora para llevarlo a cabo.

9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes serán valoradas por una Comisión mixta, como establece el acuerdo «Raíces» compuesta por dos representantes de cada uno de los organismos que realizan la convocatoria pública de las ayudas.

Esta Comisión podrá ser consultada por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales sobre el resultado final de la actividad subvencionada y su adecuación al proyecto presentado una vez otorgadas las subvenciones.

El Jefe del Área Audiovisual trasladará al Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la propuesta de concesión de las ayudas de la citada Comisión. La propuesta deberá ser motivada aplicando los criterios previstos en el apartado 8, indicando la cuantía de la subvención.

10. Resolución de la concesión.

10.1. La resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por el/la director/a Gerente de la Empresa Pública de Gestión, expresará la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas.

La citada resolución de concesión indicará el importe máximo aprobado y el porcentaje que éste representa sobre el coste de la actividad para cada uno de los beneficiarios.

10.2. La resolución de la solicitud es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.3. Queda supeditada la concesión a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado, en su caso mediante autorización para la cesión de datos, y de las de Seguridad Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

10.4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.5. La Empresa Pública de Gestión suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente Convenio.

11. Pago y justificación.

El calendario de pagos se especificará en el convenio que a tal fin se suscriba con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales con arreglo a los siguientes criterios:

- Un primer pago por importe del 40% tras la suscripción del correspondiente convenio con la Empresa Pública y aportando la siguiente documentación:

• Certificado de aprobación de coproducción internacional del Ministerio de Cultura.

• Contrato definitivo con el director, si no se ha entregado anteriormente.

- Un segundo pago del 30%, previa presentación a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales de la comunicación de inicio de rodaje en un plazo no inferior a 20 días anteriores al inicio del rodaje. En el caso de que a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, el rodaje esté iniciado y/o finalizado, la citada comunicación debería realizarse en el plazo de 10 naturales posteriores a la notificación de la resolución de la ayuda y junto a la aceptación de la misma.

- Un tercer y último pago del 30% restante, previa presentación de la siguiente documentación justificativa, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad:

• Certificado oficial de nacionalidad y calificación por edades del Ministerio de Cultura.

• Acreditación del coste del largometraje, mediante auditoría oficial, realizada por auditores inscritos en el Registro Oficial de Cuentas, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de la inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiarios para financiar la inversión.

• Entrega de una copia del largometraje o del documental en su formato original en perfectas condiciones a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

• Dos copias en DVD del largometraje o del documental.

• Autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para utilizar la copia del largometraje o documental en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa.

Con carácter previo a la realización de cualquier pago, deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social. No se procederá al pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado las subvenciones concedidas con anterioridad.

12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

2. Justificar ante la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social durante la vigencia del convenio.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Comunicar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el momento que se produzca cualquier incidencia o alteración con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada, así como en elementos esenciales del proyecto que puedan justificarse en circunstancias sobrevenidas durante el rodaje o la grabación, y solicitar autorización para realizar cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada, en su caso, y de forma expresa por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

9. Hacer constar en toda información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales en cartón único, como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, la frase «con la colaboración de la Consejería de Cultura, Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales» acompañado de su logotipo.

10. Entregar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales dos ejemplares de todos los materiales promocionales editados.

11. Autorizar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para el uso de la película en sus actividades de promoción.

12. Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado 15 de la presente convocatoria.

14. Proporcionar en todo momento la información que sea requerida en relación a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

13. Alteración de las condiciones.

Toda modificación del proyecto subvencionado o del calendario de producción debe comunicarse a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que valorará la modificación y comunicará por escrito su aceptación o no.

Las modificaciones no comunicadas o que no sean aceptadas podrán ser consideradas como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, pudiendo dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

14. Causas de reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

8. Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

9. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

15. Publicidad.

La resolución de estas ayudas se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

16. Retirada de los originales.

Los originales de la documentación presentada por los solicitantes a los que no se haya aprobado concesión alguna podrán ser retirados por los interesados en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la resolución. En caso de no ser retirados en el plazo establecido, los originales serán destruidos.

Sevilla, 15 de julio de 2008.- La Dirección Gerencia, Apoderados Mancomunados (Acuerdo Consejo Rector de 13.5.08), Ignacio Sánchez Palazón, Santiago Machuca Rodríguez.

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/doña ....................................... con DNI ....................., en representación de ......................................................... con CIF ...................................... , y al objeto de solicitar una ayuda para ............................................................., declara expresa responsablemente que la empresa que represento no se encuentra incursa en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención conforme al art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concreto, se encuentra al corriente con las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a las de Seguridad Social, sin perjuicio de la obligación de acreditar tales circunstancias en caso de resultar beneficiario/a de la ayuda.

Asimismo, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones declara que:

▪ No ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

▪ Ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, habiendo efectuado su ingreso según consta en documento adjunto a esta declaración.

▪ Ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, encontrándose la deuda aplazada, fraccionada o suspendida según consta en documento adjunto a esta declaración.

(Márquese lo que proceda)

Sevilla, ..... de ....................... de 2008

Fdo.:

ANEXO III

DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS

Don/doña ....................................... con DNI ....................., en representación de ......................................................... con CIF ...................................... , y al objeto de solicitar una ayuda para .............................................................................................., declara bajo su responsabilidad:

▪ Que no ha solicitado ni recibido ningún tipo de subvención o ayuda de otras Administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, nacionales o internacionales, para financiar la actividad de referencia.

▪ Que ha solicitado y/o recibido las siguientes ayudas para financiar la actividad de referencia.

(Márquese lo que proceda)

Administración/Entidad: ......................................................

Importe solicitado: ................................................................

Importe concedido: ..............................................................

Fecha: ....................................................................................

Sevilla, ...... de ....................... de 2008

Fdo.:

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