Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 31/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 425/2008, de 22 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, denominado La Torre de los Guzmanes, en La Algaba (Sevilla), y de su entorno.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La Torre de los Guzmanes constituye un ejemplo muy interesante de arquitectura defensiva, erigida con la tipología de torre palacio, y cumpliendo la función tanto defensiva como residencial, a la usanza de las fortalezas señoriales de la época. Esta magnífica edificación, mandada construir por don Juan de Guzmán y Torres, primer señor de La Algaba, en la primera mitad del siglo XV con técnicas mudéjares, constituye el hito visual, urbano, histórico y artístico más representativo de la localidad de La Algaba.

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles. Esta protección genérica afectó a la Torre de los Guzmanes en La Algaba (Sevilla), que posteriormente pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Asimismo se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Sin embargo este bien patrimonial carece de delimitación así como de un entorno de protección que la ley 16/1985, de 25 de junio, y 14/2007, de 26 de noviembre, contemplan para los Bienes de Interés Cultural, circunstancia que aconseja la presente inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que delimite el bien y su entorno.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 6 de marzo de 2007 (publicada en el BOJA número 62, de 28 de marzo de 2007) incoó procedimiento para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Torre de los Guzmanes en La Algaba (Sevilla) y de su entorno, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, con fecha de 19 de diciembre de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número núm. 22, de 31 de enero de 2008), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento, particulares y organismos interesados. A los interesados que intentada la notificación no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 85, de 29 de abril de 2008 y en el BOJA núm. 125, de 25 de junio de 2008, así como su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Fuengirola (Málaga), La Algaba (Sevilla), Los Palacios y Villafranca (Sevilla) y Sevilla.

Se han presentado dos alegaciones, una por parte del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba y otra de la Antigua, Ilustre y Franciscana Hermandad y Cofradía de los nazarenos del Santo Entierro de Cristo, Nuestra Señora de la Soledad y Resurrección Gloriosa, habiendo sido desestimadas ambas mediante contestación motivada por el Delegado Provincial de la Consejería de Cultura de Sevilla.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la Torre de los Guzmanes, en La Algaba (Sevilla) y de su entorno.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día de julio de 2008,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, denominado la Torre de los Guzmanes, en La Algaba (Sevilla), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de julio de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación.

Principal: Torre de los Guzmanes.

Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipio: La Algaba.

Descripción del Bien.

La Torre de los Guzmanes se encuentra situada en el centro histórico de La Algaba. Fue mandada construir por Juan de Guzmán y Torres, primer señor de La Algaba, con el propósito de que pudiera cumplir a la vez las funciones defensivas y residencial, a la usanza de las fortalezas señoriales que se construirían en la época, y parece que se terminó en el año 1446, según la fecha inscrita en una lápida de mármol que ostenta el blasón de los Guzmanes, y que está colocada en la puerta de entrada. Durante los siglos XIX y XX ha sufrido varias restauraciones y ha tenido diversos usos, pues se ha utilizado para almacén, como cárcel, y en la actualidad como salón de actos y sala de exposiciones.

La Torre es un ejemplo de edificación señorial aislada, de planta rectangular, construida en estilo mudéjar a la que con el paso del tiempo se han ido adosando, por casi todo su perímetro, viviendas. Está edificada en ladrillo visto, incluso los pavimentos y la escalera de acceso, utilizando la piedra en algunos elementos como son las ventanas o puertas. El espesor de sus muros es de dos metros en la planta baja, disminuyendo progresivamente en las plantas superiores.

Tiene una altura de veintisiete metros, y está formada por cuatro plantas, que se comunican entre ellas mediante una magnífica escalera, que consta de dos tramos, de planta a planta, cubiertos con bóvedas de arista dispuestas escalonadamente en el sentido de ascenso de la escalera, y apoyados sus arranques en los muros perimetrales.

La planta baja es un recinto rectangular, dividido por un amplio arco en dos departamentos, cubierto el primero por una bóveda vaída y el segundo, que da acceso a la escalera, por una bóveda de cañón. La primera planta está cubierta por bóveda de cañón apuntado. La segunda o planta de honor se divide en dos estancias independientes; la primera es una especie de antecámara, de planta rectangular cubierta por dos tramos de bóveda de arista y una de cañón, que comunica con la sala de honor a través de un arco de ojiva túmida. Esta sala es de planta cuadrada, cubierta con bóveda vaída, y dos amplios ventanales. Destaca el gran ventanal abierto en el muro sur de la sala de honor, de arcos túmidos gemelos, con parteluz central compuesto por una columnilla de mármol estilizada y balaustrada de piedra con calada rosácea de tipo ojival, de clara influencia nazarí. La tercera planta es un recinto abierto, con un patio, en su zona central, flanqueado con pórticos cubiertos con bóveda de arista. La Torre termina en una terraza, que rodea al patio descubierto de la tercera planta, delimitada en sus cuatro frentes por un antepecho a media altura abierto por una línea de saeteras y coronada por merlones encapuchados.

En los paramentos de sus cuatro frentes se abren vanos de diferentes tipologías, que no guardan simetría entre ellos, predominando las saeteras en la planta baja y ventanales en la primera y segunda planta.

El acceso a la Torre se hace por la fachada meridional, alzado principal del inmueble. En la planta baja de esta fachada se abre la única entrada al interior de la Torre, a la que se accede a través de un pequeño atrio. Presenta un vano de medio punto dovelado con grandes sillares de piedra y cubierto por una reja de hierro forjado así como con una puerta de doble hoja de madera y clavazón. Sobre el acceso, a cierta altura del muro aparece el escudo de los Guzmanes, que se encuentra sobre una placa de piedra de forma rectangular en la que aparece una inscripción en gótica, donde Juan de Guzmán mandó construir la torre. En la zona superior de la fachada se abren tres vanos; el primero, perteneciente a la primera planta, es adintelado y está reforzado con un arco de descarga. El segundo es un amplio ventanal que abre al gran salón de la segunda planta y el tercer vano es una saetera que se abre en la tercera planta.

Delimitación del Bien.

La inscripción de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, afecta a la totalidad de la parcela 11 de la manzana 42047 del parcelario catastral urbano, que se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

Delimitación del entorno.

Para la delimitación del entorno de protección se han tenido en cuenta, principalmente dos criterios: uno tipológico, donde se ha valorado su concepción como edificación singular, tanto por su uso, entre lo militar y lo palaciego, como por su forma, aislada y de gran altura, que lo convierten en el hito urbano más importante de la población; y otro urbanístico, donde se ha estudiado, como referente de la trama urbana que lo rodea, y su condición de elemento conformador de ese mismo espacio.

Por ello se han incluido las parcelas que rodean al inmueble, ya que se considera importante para la lectura del Bien, tanto tipológicamente como visualmente; y las edificaciones y espacios públicos que rodean a la manzana donde se encuentra el inmueble, para dotar a la Torre de un espacio que permita su lectura como elemento cualificador de esta zona y simbólico del conjunto de la población, incluyendo dentro de estás a la plaza de España y el ensanchamiento de la calle Sevilla a la altura del cruce con la calle Cádiz y un adarve sin nombre, ya que ambos vacíos dentro de la compacta trama urbana de La Algaba permiten una adecuada aproximación al Bien.

En la delimitación del entorno afectado del Bien de Interés Cultural, Torre de los Guzmanes, además de garantizar la correcta visualización del inmueble y su interpretación como estructura defensiva aislada y de gran altura, incluye todas aquellas parcelas catastrales, cuya alteración repercutiría negativamente en la correcta percepción de la Torre. Este entorno se corresponde con el centro histórico y administrativo de la localidad, e incluye también la Iglesia Parroquial.

La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles, y elementos urbanos comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano «Delimitación del bien y su entorno». La delimitación literal es la siguiente: Comienza en el extremo superior izquierdo de la parcela 05 de la manzana 42059, continúa en dirección este por el borde interior de las parcelas 05 y 04 (incluidas) de la manzana 42059, para cruzar desde el extremo superior derecho de la parcela 04 de la manzana 42059, hasta el extremo superior izquierdo de la parcela 31 de la manzana 42056. Avanza por el borde interior de las parcelas 31, 30, 29, 28 y 26 (incluidas) de la manzana 42056. Prosigue desde el extremo inferior derecho de la parcela 26 de la manzana 42056 hasta el extremo superior derecho de la parcela 19 de la manzana 42045, para seguir por el borde interior de la parcelas 19, 18, 14, 11 y 09 (incluidas) de la manzana 42045. Del extremo superior derecho de la parcela 09 de la manzana 42045 cruza al extremo superior izquierdo de la parcela 37 de la manzana 43044, avanza por el borde exterior de las parcelas 37, 36, 35, 34 (incluidas) de la manzana 43044 y prosigue por el borde interior de las parcelas 34, 30, 72, 29, 28 y 27 (incluidas) de la manzana 43044. Continúa por el extremo inferior derecho de la parcela 27 para cruzar al extremo superior derecho de la parcela 11 de la manzana 43048 y avanza por el borde este de las parcelas 11 y 06 de la manzana 43048. Del extremo inferior derecho de la parcela 06 de la manzana 43048 cruza al extremo superior derecho de la parcela 16 de la manzana 43033, continúa por el borde este de dicha parcela y avanza por el borde interior de las parcelas 16, 15, 14, 13, 12, 33, 82, 81, 80, 79, 78, 77, 76, 74 y 72 (incluidas) de la manzana 43033. Continúa en dirección oeste cruzando del vértice inferior izquierdo de la parcela 72 de la manzana 43033, hasta el extremo inferior derecho de la parcela 12 de la manzana 42033. Prosigue por el lado sur de las parcelas 12 y 11 (incluidas) de la manzana 42033 y por el borde interior de las parcelas 11 y 10 (incluidas) de la manzana 42033. Cruza del punto superior izquierdo de la parcela 10 de la manzana 42033 al extremo inferior izquierdo de la parcela 15 de la manzana 42048, avanzando por el borde interior de la parcela 15, 14, 06, 05, 03 y 02 (incluidas) de la manzana 42048. Prosigue del extremo inferior izquierdo de la parcela 02 de la manzana 42048 al inferior derecho de la parcela 08 de la manzana 41047, continuando por el borde interior de las parcelas 08, 07 y 06 (incluidas) de la manzana 41047. Cruza en dirección norte del extremo superior izquierdo de la parcela 06 de la manzana 41047 al extremo inferior izquierdo de la parcela 09 de la manzana 42043, avanzando por el borde oeste de la parcela 09 y el borde interior de las parcelas 09, 08, 05 y 04 (incluidas) de la manzana 42043. Cruza del punto superior izquierdo de la parcela 04 de la manzana 42043 al extremo inferior izquierdo de la parcela 23 de la manzana 42051 y continúa por el borde interior de las parcelas 23, 22, 21, 20, 19 y 18 (incluidas) de la manzana 42051. Avanza del extremo superior derecho de la parcela 18 de la manzana 42051 hasta el punto del comienzo, el extremo superior izquierdo de la parcela 05 de la manzana 42059.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Espacios privados:

Parcelario catastral urbano.

Manzana 42059. Parcelas 04 y 05. Afectadas totalmente.

Manzana 42056. Parcelas 26, 27, 28, 29, 30 y 31. Afectadas totalmente.

Manzana 42045. Parcelas 09, 10, 11, 14, 15, 18 y 19. Afectadas totalmente.

Manzana 43044. Parcelas 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 72. Afectadas totalmente.

Manzana 43048. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11. Afectadas totalmente.

Manzana 43033. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, B0, 07, 08, 09, 10, 12, 13 ,14, 15, 16, 33, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, A0, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7 y A8. Afectadas totalmente.

Manzana 42047. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05 ,06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 y 14. Afectadas totalmente.

Manzana 42033. Parcelas 10, 11 y 12. Afectadas totalmente.

Manzana 42048. Parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Afectadas totalmente.

Manzana 41047. Parcelas 06, 07 y 08. Afectadas totalmente.

Manzana 42043. Parcelas 04, 05, 06, 07, 08 y 09. Afectadas totalmente.

Manzana 42051. Parcelas 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Afectadas totalmente.

Espacios públicos:

Afectadas totalmente: la Plaza de España, y las calles: Párroco Luciano, General Prim, Juventud y Torre.

Afectadas parcialmente las calles: Nueva, Alberto Lista, José García Carranza, Pilar García, Molino, Sevilla, Cádiz, Arráez, Almería y Rodríguez de la Borbolla.

La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía Catastral Urbana digital del 2005 de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía de Hacienda.

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